Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2021

Última revisión
04/03/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1052/2021, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 463/2020 de 25 de Noviembre de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Noviembre de 2021

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GIMÉNEZ CABEZÓN, JOSÉ RAMÓN

Nº de sentencia: 1052/2021

Núm. Cendoj: 28079330062021101059

Núm. Ecli: ES:TSJM:2021:14644

Núm. Roj: STSJ M 14644:2021

Resumen:

Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2020/0016621

Procedimiento Ordinario 463/2020

Demandante:ROBERLO, S.A.

PROCURADOR D./Dña. INES TASCON HERRERO

Demandado:MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.1052

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Magistrados:

D. Ramón Fernández Florez.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.463/2020,interpuesto por la procuradora de los tribunales Dª. Inés Tascón Herrero en nombre y representación ROBERLO, S.A.,contra la Resolución de 15-07-20 del Ministerio de Ciencia e Innovación (S.G. Fomento de la Innovación), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de informe motivado tipo(a) de 18-11-19 del citado Ministerio (D.G de Investigación, Desarrollo e Innovación, expediente NUM000), por la que se califican los gastos e inversiones de la actora en actividades de investigación y desarrollo como Innovación Tecnológica (IT).

Habiendo intervenido en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso en legal forma y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada, acompañando documental y pericial al efecto.

SEGUNDO.- La Abogacía del Estado formuló contestación a la demanda, instando la desestimación del presente recurso, con aportación asimismo de informe pericial en autos.

TERCERO.- Fijada la cuantía del recurso en 86.394,81 euros, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, teniendo por reproducida la documental y pericial admitida a la parte actora, así como la pericial aportada por la Abogacía del Estado, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Transcurrido el periodo probatorio y acordado trámite de conclusiones, se cumplimentó por su orden por ambas partes, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de noviembre de 2021, teniendo lugar.

SEXTO. - En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Resolución de 15-07-20 del Ministerio de Ciencia e Innovación (S.G. Fomento de la Innovación), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de informe motivado tipo(a) de 18-11-19 del citado Ministerio (D.G de Investigación, Desarrollo e Innovación, expediente NUM000), por la que se califican los gastos e inversiones de la actora en actividades de investigación y desarrollo como Innovación Tecnológica (IT), siendo pues dicho informe motivado favorable parcial, con la repercusión correspondiente en la deducción aplicable en dicho impuesto estatal.

La Resolución de 23.01.19, emitida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.o) del R.D. 345/2012 y artículo 4.1 del R.D. 1432/2003, de 21-11, en correspondencia con lo requerido por el artículo 35 del de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y confirmada en alzada, se dictó en relación con el proyecto ' Desarrollo de nuevos procedimientos de colorimetría para sistemas tintométricos .Acrónimo ROBERTINTO', presentado por la mercantil actora, relativo en este proceso al ejercicio de 2017.

La empresa tiene el CNAE 2059-Fabricación de otros productos químicos n.c

SEGUNDO.-Conforme a la solicitud presentada (memoria- resumen), acompañada de la documentación correspondiente se significa, como resumen del proyecto lo que sigue:

'Actualmente la manera de identificar y reproducir un color por los fabricantes OEM (Original Equipment Manafacturers) de vehículos es mediante el uso de cartas de colores. Pero, al existir una gran variedad de cartas sin normalizar, surgen problemas de reproducción de un color masterentre los diferentes fabricantes y también en los talleres de reparación que pretenden conseguir el mismo color original.

En la industria automotriz, el hecho de que el color de la carrocería original y de las zonas repintadas no presente diferencias es un reto para los profesionales del sector refinish. Asimismo, para conseguir el color final que se obtiene del repintado de los vehículos influyen múltiples factores como la composición de la propia pintura, el sistema de aplicación utilizado o la dificultad añadida en el uso de pinturas con efectos especiales.

Con la finalidad de conseguir una solución contrastada y viable para esta problemática, se plantea llevar a cabo una investigación original y planificada multianual con fecha de inicio en 2015, para la obtención de nuevos conocimientos tecnológicos sobre la caracterización de colores para el repintado de vehículos, con un nuevo procedimiento específico (plataforma propia) que permita obtener un sistema tintométrico avanzado de reproducción de color.

A día de hoy, aún siguen utilizándose cartas de colores convencionales para el desarrollo de colores, pero cada vez es más evidente que éstos tienen limitaciones importantes en cuanto a reproducibilidad de los colores originales y la calidad de los acabados. Asimismo, al tratarse de un proceso semi-manual, existe una brecha tecnológica significativa en cuanto a la escalabilidad del procedimiento hacia un proceso productivo real. Así, otro de los objetivos del proyecto es diseñar y obtener nuevas metodologías que permitan adaptarse fácilmente a sistemas más flexibles según la demanda.

Éstas son algunas de las razones principales por la que nace el presente proyecto. Y para afrontar estos problemas se pretende crear un sistema automatizado para la detección de colores en la industria automovilística, y conseguir finalmente colores fidedignos respecto a la gama original, con un salto de calidad sustancial, hasta ahora imposible de alcanzar con las cartas de colores convencionales.

ROBERLO, como entidad con carácter marcadamente innovador, prevé seguir potenciando nuevas líneas de investigación y desarrollo como esta, que permitan mejorar la competitividad no sólo del propio departamento de I+D+i, sino de todas las áreas de la compañía. De conseguir el éxito de la propuesta realizada, Roberlo podrá anticiparse a nivel científico y tecnológico respecto a otros especialistas, adquiriendo una posición privilegiada dentro del sector'.

Más adelante la citada Memoria se ocupa del detalle y justificación de actividades que constituyen I+D+i cual sigue:

'4.1 JUSTIFICACIÓN

El proyecto ' Desarrollo de nuevos procedimientos de colorimetría para sistemas tintométricos'supone una mejora técnica sustancial en un nuevo proceso automatizado, obteniendo una notable mejora en la eficiencia de la planta piloto, capaz de una mayor adaptabilidad a las necesidades y a los procesos de producción, así como a una asignación más eficaz de los recursos, abriendo así la vía a un nuevo procedimiento de trabajo. Así, se considera que las características del nuevo proceso, desde el punto de vista tecnológico, difieren sustancialmente de las existentes actualmente.

Asimismo se pretende conseguir nuevos avances mediante la observación y la adquisición de conocimientos de la técnica aplicables a los actuales procedimientos de formulación del color, dando la trazabilidad necesaria a los desarrollos planificados para esta línea de investigación. Estos son:

( Se ha profundizado en el conocimiento y la experimentación de nuevas alternativas que comportan la aplicación de nuevos desarrollos que tienen un impacto positivo en el proceso de colorimetría definido.

( Modificación de las características básicas e intrínsecas del producto, que atribuyen una nueva naturaleza respecto a los productos comercializados.

( Creación de sinergias a partir de la colaboración con el centro tecnológico GVC de la Universidad de Alicante, especializado en ciencias e ingeniería del color para el sector automoción.

( Constituir una base permanente de progreso en base a la propuesta de innovaciones incrementales a lo largo de la fase de investigación.

( Mejora en la sustentabilidad del proceso, reflejada en el uso de nuevos materiales y técnicas de producción eficientes.

( Obtención de información de valor mediante el software iCrom para su análisis desde múltiples canales y explotarla en tiempo real.

En resumen, se persigue obtener un nuevo proceso con alto valor añadido, una mejora de la gestión de los recursos, un menor tiempo de respuesta y una mayor eficiencia de las actuaciones en planta piloto.

Además, con el desarrollo de nuevos procedimientos aplicables se persigue que la empresa mejore su competitividad en el mercado; es decir, que el resultado repercuta favorablemente en la creación de una variedad de productos de mejor calidad y que, consiguientemente, permita establecer una estrategia en I+D+i eficiente y mejoras relacionas con la manera de organizar los recursos para conseguir productos innovadores.

Según la definición del artículo 35, de la Ley 27/2014 del 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, se considera INVESTIGACIÓN a '... la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico', y DESARROLLO a '...la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes'.

Se considerará también actividad de innovación tecnológica '... la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial'.

Teniendo en cuenta este marco fiscal, la propuesta de ROBERLO para la calificación del proyecto es Investigación y Desarrollo de acuerdo con el objetivo global planteado para el mismo, y expuesto a través de las actuaciones que integran el proyecto'.

A su vez el preceptivo informe técnico, elaborado por la certificadora acreditada OCA, señala lo que sigue sobre el proyecto:

'El presente proyecto describe resultados experimentales encaminados al desarrollo de nuevos procedimientos de colorimetría para sistemas tintométricos. En concreto, la empresa pretende la caracterización de colores para el repintado de vehículos mediante una nueva plataforma propia que permita obtener un sistema tintométrico avanzado de reproducción de color (sistema automatizado de detección de colores).

Para ello, la empresa propone una metodología que incluye las siguientes actividades:

- Actividad 1. Investigación aplicada de nuevos conocimientos, procedimientos y tecnologías en el ámbito de la detección y reproducción de colores. Se llevó a cabo en primer lugar un diagnóstico tecnológico del estado del arte en el sector y una revisión del know how interno de la empresa.

- Actividad 2. Desarrollo nuevos procedimientos colorimétricos. En este apartado se pretende la ejecución del diseño preliminar de los procedimientos del nuevo sistema tintométrico y el diseño de los protocolos a seguir para obtener una muestra prototipo.

- Actividad 3. Implementación nuevo sistema y configuración. Se proyecta la preparación y acondicionamiento de la nueva planta piloto, y todos los elementos relativos con las correspondientes conexiones energéticas y de proceso.

- Actividad 4. Proyecto piloto y validación de resultados. Incluye la ejecución de los ensayos funcionales del nuevo sistema tintométrico en forma de proyecto piloto

Con este proyecto, la empresa pretende obtener un nuevo sistema de desarrollo de colores totalmente automatizado que permita reproducir de una forma fiel el color de las carrocerías de coches para un potencial reemplazo de la misma. Con esto se pretende conseguir colores fidedignos respecto a la gama original, cosa que hasta ahora es imposible de alcanzar con las cartas de colores convencionales usadas en la actualidad.

El objetivo tecnológico del proyecto es el desarrollo de nuevos procedimientos de colorimetría para sistemas tintométricos, que puedan sustituir a las convencionales cartas de colores usadas en la actualidad.

Así mismo, los objetivos específicos del proyecto son los siguientes:

- Diseñar y desarrollar un nuevo procedimiento de identificación, formulación y reproducción de color. Es decir, un proceso de colorimetría completo para los sistemas tintométricos base agua y base disolvente.

- Asegurar la precisión y reproducibilidad del proceso desarrollado para la obtención de nuevas formulaciones de color.

- Desarrollar y verificar los requerimientos técnicos específicos que el mercado pueda plantear sobre la idoneidad de los diferentes productos en relación al soporte o las condiciones de aplicación, e incluso ajustar fórmulas para cubrir las necesidades concretas de los profesionales.

- Determinar las gamas de colores reproducibles de cada sistema de pintura a partir de la información espectral y colorimétrica recopilada, y teniendo en cuenta todos los colores primarios, las resinas y los posibles aditivos.

- Desarrollar una nueva metodología para el control de calidad de cada muestra prototipada, mediante un seguimiento del color de la muestra, para ver como la zona de medidas individuales se comporta en cada ángulo de medición del colorímetro. La finalidad es corregir posibles desviaciones en los resultados debido a una configuración errónea o una calibración inexacta, consiguiendo cada uno de los colores objetivo con la tolerancia especificada.

- Adaptar el software preexistente en la empresa al nuevo procedimiento desarrollado y nuevas funcionalidades en la interfase de control.

Los objetivos planteados por la empresa, así como la metodología y duración de las tareas son coherentes y claramente alcanzables en base a la experiencia y backgroundde la empresa y sus medios (destaca un centro tecnológico creado por la empresa para el desarrollo de este proyecto). Los resultados alcanzados en esta anualidad son bastantes prometedores, e indican que la evolución del proyecto está siendo idónea desde su comienzo en 2015. La estrategia que la empresa utiliza para conseguir los objetivos es razonable y está bien estructurada, con una inteligente selección de tareas y de hitos, todos ellos realistas en base a la experiencia previa de la empresa. Por tanto, los objetivos del proyecto son coherentes y alcanzables............'

Más adelante dicho informe técnico significa:

'La principal novedad tecnológica que plantea este proyecto es llevar a cabo una investigación original y planificada en torno al estudio de nuevos procesos que permitan obtener un nuevo conocimiento tecnológico sobre la caracterización de colores para el repintado de vehículos. Como consecuencia de esta investigación se obtendrá y desarrollará un nuevo procedimiento específico que permite obtener un sistema tintométrico avanzado de reproducción de color fidedigna, que difiere de forma significativa de los anteriormente preexistentes.

Por otro lado, los avances tecnológicos específicos y mejoras sustanciales que se consiguen con el desarrollo del nuevo procedimiento del sistema tintométrico y que afrontan las limitaciones previamente expuestas, son los siguientes:

1. Detección de colores de forma fidedigna con respecto a la gama de colores original aplicada al sector industrial automovilístico mediante el diseño del sistema basado en espectrofotometría de luz ultravioleta-visible, llegando a preparar entre 150 y 220 formulaciones en una sola jornada de trabajo de 8 h. Esto supone un gran avance en los sistemas de preparación de colores, mejorando significativamente la preparación de mezclas de colores de forma acelerada.

2. Desarrollo de un nuevo sistema tintométrico válido para cualquier tipo de base probada (agua o solvente) y que mejorará la optimización del proceso de repintado tanto para la empresa desarrolladora del proyecto como para el sector.

3. Mejora cualitativa en cuanto a la reproducción de la gama cromática y aumento de la automatización y mejora cuantitativa al reducir un 30% los tiempos de preparación de las pinturas en comparación con los sistemas anteriores y permite, por primera vez, una trazabilidad adecuada de cada una de las etapas de desarrollo.

4. Consecución de un proceso más sencillo a los anteriormente desarrollados, que permitirá su manejo y control incluso para personal no experto.

5. Mejora en los conocimientos aplicables para el desarrollo del nuevo proceso con mejores índices de eficiencia del proceso de obtención de muestras prototipo.

6. Obtención de un sistema prototipo de pulverización proyectado, incluido en el proceso tintométrico, con un nuevo diseño más robusto que incluye una carcasa completamente cerrada con salida de gases integrada y que supone un mínimo mantenimiento y limpieza.

7. Incremento de la eficiencia general del proceso industrial.

8. Incremento de la calidad tecnológica del color de los acabados.

9. Implementación de una nueva metodología de identificación de color y formulación.

Como resultado de la investigación y el desarrollo realizado se obtienen mejoras significativas sobre un nuevo proceso de colorimetría para los sistemas tintométricos aplicado al sector automovilístico, de forma que supone un avance tecnológico a la hora de sustituir a las convencionales cartas de colores usadas en la actualidad. Por tanto, se trata de una novedad objetiva con un alcance internacional, debido a que permite el diseño de un nuevo proceso que, en caso de desarrollo exitoso una vez finalizado el proyecto previsiblemente en 2017, permitiría superar a los sistemas actuales a nivel mundial a la hora de replicar colores con absoluta fidelidad.

Cabe destacar que a partir de la revisión del estado del arte realizada, se ha puesto de manifiesto que los sistemas tintométricos actuales basados en cartas de colores tienen serios problemas para replicar colores de una forma fidedigna. En este sentido, su carácter semi-manual introduce muchas incertidumbres en la mezcla de colores y no genera réplicas exactas de los colores buscados.

La investigación planteada por la empresa incluye el escalado del prototipo del sistema tintométrico a planta piloto y robot de pulverizado. Esto supone una importante mejora tecnológica, pues implica la optimización de un sistema tintométrico avanzado a escalas no habituales en la industria automovilística, lo que potencialmente puede ser muy beneficioso para reducir tiempos y costes una vez se rediseñe para su uso en condiciones de producción.

Por todo ello, podemos concluir que la investigación y el desarrollo planteados en este proyectos suponen una novedad objetiva a nivel internacional que permitirá sustituir a los actuales sistemas semimanuales basados en cartas de colores, por un nuevo proceso de colorimetría capaz de detectar de forma fidedigna los colores originales para el repintado de vehículos....'

Finalmente el informe concluye a estos efectos cual sigue:

'El proyecto se califica como Investigación y Desarrollo (I+D) ya que se lleva a cabo el desarrollo de un nuevo proceso tintométrico que supone un avance tecnológico con respecto a los sistemas anteriormente prexistentes a nivel internacional.

Este nuevo sistema sustituirá a los actuales semiautomáticos descritos en el Estado del Arte, al incluir nuevas mejoras significativas y sustanciales tales como la consecución por primera vez de la reducción del tiempo necesario para replicar los colores y la consecución óptima en el grado de fiabilidad conseguida al replicar los mismos.

La detección fidedigna de color y su reproducción no es una tarea trivial, sino que se trata de una actividad con limitaciones técnicas y científicas relevantes y que requiere de un intenso trabajo de I+D para ser desarrollado. Para superar los riesgos inherentes asociados a la incertidumbre de la consecución de los objetivos, la empresa ha planteado un plan de contingencia para mitigar estos riesgos mediante la inversión de una cantidad importante de recursos propios.

Las tareas desarrolladas están encaminadas a la puesta a punto un nuevo sistema tintométrico completamente novedoso y partiendo desde cero. Entre los avances tecnológicos de este nuevo sistema, podemos destacar la detección de colores de forma fidedigna con respecto a la gama de colores original aplicada al sector industrial automovilístico mediante el diseño del sistema basado en espectrofotometría de luz ultravioleta-visible, llegando a preparar entre 150 y 220 formulaciones en una sola jornada de trabajo de 8 h. Esto supone un gran avance en los sistemas de preparación de colores, mejorando significativamente la preparación de mezclas de colores de forma acelerada.

Además de la mejora cualitativa en cuanto a la reproducción de la gama cromática y aumento de la automatización y mejora cuantitativa al reducir un 30% los tiempos de preparación de las pinturas en comparación con los sistemas anteriores y permite, por primera vez, una trazabilidad adecuada de cada una de las etapas de desarrollo.

Por todo ello, se puede ratificar que la investigación y el desarrollo planteados en este proyecto suponen una novedad objetiva a nivel internacional que permitirá sustituir a los actuales sistemas semi-manuales basados en cartas de colores, por un nuevo proceso de colorimetría capaz de detectar de forma fidedigna los colores originales para el repintado de vehículos.

El sistema tintométrico propuesto en esta investigación además incluye un novedoso sistema de medición de colores basado en la espectrofotometría de luz ultravioleta-visible, que permite identificar de manera fidedigna los mismos.

Por todo ello, se considera el proyecto de Investigación y Desarrollo, según lo descrito en el artículo 35 de la Ley 27/2014, del 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, ya que permite la puesta a punto de sistemas tintométricos con distintas bases (solvente y agua) a una escala pre-industrial, lo que supone un hito en este proyecto'.

El dictamen es, no obstante el tenor de lo ya recogido, favorable parcial,en el sentido de admitir una calificación IT (Innovación Tecnológica), en tanto que, se significa:

'La entidad solicitante pretende, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Artículo 35.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente, la calificación del contenido del proyecto como Investigación y Desarrollo, al considerar que un nuevo sistema de desarrollo de colores totalmente automatizado que permita reproducir de una forma fiel el color de las carrocerías de coches para un potencial reemplazo de la misma, contiene novedades tecnológicas objetivas.

Sin embargo, a la vista de la información disponible, no es posible encontrar novedades tecnológicas objetivas.

De acuerdo con la información aportada, la solicitante pretende sustituir el sistema de formulación e identificación de colores por otro sistema completamente novedoso, de tal forma que se permitan eliminar muchas de las incertidumbres asociadas al empleo de cartas de colores de forma semi-manual, y se ahonda en la capacidad funcional de los sistemas anteriores y de los nuevos procedimientos de colorimetría desarrollados, pero de la descripción científico- tecnológica del nuevo sistema, no puede deducirse que para el desarrollo de los nuevos procedimientos se empleen por primera vez nuevos conocimientos científicos o que se realice por primera vez una nueva aplicación de tecnología ya existente, por lo que no es posible detectar novedades tecnológicas objetivas.

Es conveniente señalar que la novedad de un producto o proceso no es suficiente para calificar a un proyecto como de I+D, como se deduce de la lectura del artículo 35.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente; en el que se indica explícitamente que un nuevo producto o proceso puede recibir la calificación de IT.

Por todo ello se considera que, de acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 35.2.a) de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente, el contenido del proyecto en esta anualidad se califica como Innovación Tecnológica, ya que los resultados de sus actividades suponen un avance tecnológico para la entidad solicitante en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.

Concretamente para la caracterización de colores para el repintado de vehículos mediante una nueva plataforma propia que permita obtener un sistema tintométrico avanzado de reproducción de color (sistema automatizado de detección de colores).

Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Las actividades del proyecto abordadas en la anualidad objeto del presente informe, se enmarcan en los conceptos contemplados en el artículo 35.2.b) de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente.'.

TERCERO.- El objeto del presente recurso se centra en determinar si la impugnada resolución informe es conforme a Derecho en los términos en que se ha realizado o debiera haber informado en el sentido de que el proyecto era susceptible de ser calificado como Investigación y Desarrollo (I+D), cual postula la actora, que de otra parte no discute la minusvaloración del gasto imputado al proyecto, a lo que se extiende asimismo el informe a debate, cual hemos recogido.

Dicha parte alega, en síntesis, tras exponer los antecedentes fácticos, que el proyecto debió calificarse como de I+D, en base al preceptivo informe proveniente de la empresa certificadora, al que añade en autos un informe de ratificación de la misma y un informe pericial elaborado a su encargo por Profesor Titular universitario en ciencias físicas, que apoya el criterio de la recurrente y la citada certificadora.

El Abogado del Estado, tras delimitar el objeto del proceso y analizar la normativa vigente al efecto, distinguiendo las calificaciones de IT e I+D, se opone a la demanda actora y sustenta la presunción de acierto de los informes oficiales, aludiendo al carácter discrecional de la actuación a debate y aportando como prueba informe pericial de Doctora en Ciencias Químicas y jefe de departamento en Instituto Tecnológico Metalmecánico (AIDIMME), que reafirma el criterio sustentado en la actuación impugnada, desvirtuando en definitiva el informe técnico de la actora.

CUARTO.- A continuación, para solventar la litis, debemos referirnos al procedimiento en que se dictó la Resolución Informe objeto del presente recurso.

En efecto la Resolución se ha dictado en el seno del procedimiento regulado en la Ley 27/2014, de 27-11, que regula el Impuesto de Sociedades.

Dentro del Título V, que regula la Deuda Tributaria ,se incluyen los Capítulos dedicados al tipo de gravamen y la cuota íntegra , las Deducciones para evitar la Doble Imposición, las Bonificaciones, y la Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y entre estas se encuentras aquellas para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación; por inversión de beneficios; Deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de libros, sistemas de navegación y localización de vehículos, adaptación de vehículos para discapacitados y guarderías para hijos de trabajadores, Deducciones por inversiones medioambientales, por gastos de formación profesional y, también, la Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

En el presente caso el objeto del recurso es la Resolución Informe Técnico motivado, emitido por la citada Dirección General, en el seno de un procedimiento resolutorio de la solicitud de la recurrente, como entidad legitimada al ser sujeto pasivo del Impuesto, que pretende que se le practique la deducción fiscal por investigación y desarrollo e innovación tecnológica prevista en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Acompañaba a dicha solicitud el informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos previstos en el citado artículo 35, y emitido por la citada entidad OCA, debidamente acreditada , siendo un informe donde queda recogido tanto el desglose de las actividades del proyecto y su naturaleza, como los gastos del ejercicio afectos al proyecto aceptados por la auditoría contable , junto con el correspondiente informe técnico de acreditación del personal investigador, todo ello en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 7.

Ambas partes, cual ya relatamos, aportan informes periciales en apoyo de sus respectivas tesis.

QUINTO.-Por su parte, en cuanto a las normas de procedimiento de la emisión del informe, el artículo 8 del citado RD 1432/2003, de 21-11, regula la emisión de los informes y dispone al respecto que el órgano competente emitirá informe motivado sobre cada solicitud presentada, separando, en su caso, sus contenidos en investigación y desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.a) , o en innovación tecnológica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2.a) de la misma Ley. En el caso de los informes motivados a que se refieren los párrafos a) y c) del artículo 2 de este Real Decreto, se detallará la identificación de los gastos e inversiones asociados con cada contenido que merezcan tales calificaciones. Este informe se notificará al interesado por el órgano competente, y se remitirá copia a la Administración tributaria debiendo ser emitido en plazo máximo de tres meses transcurrido el cual sin contestación no implicará la aceptación de los criterios expresados por el consultante en el escrito de petición de informe ni determinará efectos vinculantes para el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

En este tipo de informes, además, el importe de los gastos e inversiones efectivamente incurridos en actividades de investigación y desarrollo o innovación deberá estar documentado y ajustado a la normativa fiscal vigente, y corresponderá a los órganos competentes de la Administración tributaria la inspección y control de estos extremos.

En cuanto a las normas materiales es de aplicación el artículo 35 del R.D. Legislativo 4/2004, ya citado.

Tras disponer que la realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, define el concepto de Investigación y Desarrollo, de tal modo que, en síntesis, se considera ' Investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico',..... mientras que ' Desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.

También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software'.

De otro lado se define la Innovación tecnológica, actividades cuya realización da derecho a la deducción reflejada en el mismo artículo, como la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:

a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa.En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en la letra b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.

c) La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.'

El precepto contiene una serie de precisiones sobre la base de la deducción y los porcentajes en cada caso.

Por último, en materia de Informes Técnicos de Calificación, el art. 5.3 del Real Decreto 1432/2003 de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, establece que:

'Salvo en los supuestos y en los términos que se establezcan por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el solicitante deberá presentar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos contemplados en el art. 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)'.

SEXTO.-Tal como se ha puesto de relieve en reiteradas sentencias sobre temas relativos a la interpretación de estos preceptos, los conceptos de investigación y desarrollo, al que se incorpora el de innovación, son potencialmente indeterminados y, en su configuración legal, se articulan alrededor de términos equívocos cuya determinación final se relega a la apreciación del intérprete, pues tanto las definiciones legales de ambos conceptos como las excepciones o salvedades que a renglón seguido se instrumentan, están plagadas de fórmulas genéricas y de expresiones de notable equivocidad.

Como recuerda la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la AN de 7 de marzo de 2013, ' El requisitos central de la novedad en el material, producto o proceso, en lo concerniente a la investigación o desarrollo que se viene exigiendo por la Administración puede ser, a priori, objeto de interpretaciones diametralmente opuestas, según se pretenda favorecer la inversión de las empresas en las actividades de investigación y desarrollo -no cabe olvidar que la propia rúbrica del Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, se incorpora la finalidad de la deducción que nos ocupa, al referirse a 'deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades', entre las cuales, el artículo 33 Legislación citadaLIS art. 33Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades .Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. reconoce y disciplina la deducción 'por la realización de actividades de investigación y desarrollo'- o, por el contrario, se pretenda excluir todo intento de obtener un beneficio fiscal, lo que se logra ensanchando o reduciendo la interpretación de conceptos tales como 'indagación original', 'nuevos conocimientos' o 'superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico', que son las nociones abiertas sobre las que se monta, en la Ley 43/1995, la idea de 'investigación', así como en el posterior Texto refundido de dicha Ley; y, por lo que respecta a la concreción final del otro término de la deducción, el de 'desarrollo', también son conceptos indeterminados los de 'nuevos materiales o productos' o 'nuevos procesos', siendo así que, además, cuando se habla de novedad respecto a los resultados de la labor investigadora, puede ésta centrarse en aspectos absolutos o relativos'.

Debe tenerse en cuenta a este respecto el concepto de discrecionalidad técnicaaplicable en estos supuestos, y sobre la misma así como sobre la presunción iuris tantum de veracidad de los informes administrativos emitidos en ejercicio de la misma, la jurisprudencia, por todas al FJ 3 de la STS de 17 de julio de 2012 (rec. núm. 992/2011Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, 17-07-2012 (rec. 992/2011) ) estima que la discrecionalidad técnica 'ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional en Sentencias 353/1993, de 29 de noviembreJurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 29-11-1993 ( STC 353/1993), 34/1995, de 6 de febreroJurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 06-02-1995 ( STC 34/1995), 73/1998, de 31 de marzoJurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 31-03-1998 ( STC 73/1998), o 40/1999, de 22 de marzoJurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 22-03-1999 ( STC 40/1999), por cuanto, en estos casos, los órganos de la Administración promueven y aplican criterios resultantes de los concretos conocimientos especializados, requeridos por la naturaleza de la actividad desplegada por el órgano administrativo, de forma que las modulaciones que encuentra la plenitud del conocimiento jurisdiccional sólo se justifican en unapresunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación. Presunción iuris tantum, que puede desvirtuarse si se acredita la infracción o el desconocimiento del poder razonable que se presume en el órgano calificador'.

SÉPTIMO.-Partiendo de esta normativa y situación, esta Sección viene considerando que de lo expuesto se deduce que, para resolver debidamente los litigios de esta naturaleza, hay que ponderar en cada concreto principalmente tres documentos.

En primer lugar, la Memoria Técnico-Económica del proyecto, elaborada directamente por los solicitantes y donde se ha de alegar motivadamente con la debida capacidad de convicción en qué modo el proyecto incluye una novedad sustancial en el concreto campo científico-técnico a que pertenece. Así pues, no se trata de un documento eminentemente científico donde se haya de incorporar un examen técnico, pero tampoco se puede limitar a trascribir el tenor literal de los artículos citados, a riesgo de no suministrar a la Administración la información precisa para manifestarse en sobre si constituye I+D o sólo Innovación.

A esta memoria técnico-económica se ha de acompañar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Este segundo documento es de obligada aportación, y debe emitirse por entidad acreditada. Esta obligatoriedad de aportación con la cualificación que contenga no puede asimilarse a vinculación de sus conclusiones, ya que esto dependerá de su contenido y valoración junto con la Memoria Técnico-Económica y el Informe Motivado Vinculante que constituye el objeto del presente recurso contencioso, que sería el tercer documento que ha de contener el procedimiento.

A ello se añaden los diferentes informes que puedan aportar las partes, y cuya valoración se realiza en cada caso, atendiendo las concretas circunstancias.

OCTAVO. -Se trata pues de aplicar estas normas al proyecto concreto que fue sometido a dicho informe motivado a debate en autos.

Debemos partir de que existen en el expediente administrativo y en el recurso informes técnicos aportados por la parte actora y asimismo otros procedentes de la Administración, todos ellos ya reseñados y procedentes de profesionales de relieve, que, en lo no recogido, damos por reproducidos en aras a la concisión.

Pues bien, la Sala, analizados y sopesados unos y otros, cuyas conclusiones ya hemos recogido y/o extractado ex ante, ha de inclinarse, se adelanta y concluye, por la tesis de la Administración al efecto.

Ni que decir tiene que los informes aportados por la actora, pese a la reticencia de la demandada, resultan aceptables y valorables en autos, conforme a la normativa administrativa y procedimental al efecto, que no precisamos exponer aquí. Lo mismo acontece con los que aporta la propia Administración.

Así, resulta pertinente significar que el Tribunal Supremo, en supuestos no idénticos al que nos ocupa, pero sí similares en tanto en cuanto las decisiones administrativas van precedidas de informes técnicos sobre cuestiones muy específicas, como es el caso de los modelos de utilidad, se han manifestado, en sentencias tales como la de 14 de enero de 2002 RJ 2002/742 que se remitía, a su vez, a la de 6 de marzo de 2001, en el sentido de que concedía valor primordial a los informes técnicos oficiales ( en tales casos, de la Oficina Española de Patentes y Marcas), debido a la especialización y preparación técnica de este órgano en la materia, sin perjuicio de la apreciación particular que, respecto a la pericial aportada por la parte, merezca a la Sala en cada supuesto de hecho.

Pues bien, en el presente caso, partiendo de ese valor primordial que el Tribunal Supremo ha concedido a tales informes, no podemos por menos que inclinarnos por la tesis oficial, que, además de debidamente fundamentada en el informe vinculante a debate en autos, aparece reforzada por dicho informe técnico de 2ª opinión, que concluye razonadamente, cual ya recogimos, el no carácter de I+D del proyecto, lo que no resulta en modo alguno, o al menos suficientemente, desvirtuado por los informes aportados por la actora y elaborados a su solicitud, no tratándose además de informes periciales de Sala, elaborados por peritos insaculados en el proceso.

Los informes adicionales que aporta la actora reiteran de una u otra forma lo que ya se expresa en la documentación (memoria e informe técnico de OCA) aportados con la solicitud inicial, objeto de reconsideración por la Administración, cual ya recogimos.

De otra parte, el informe de 2ª opinión que aporta la demandada, elaborado por experta universitaria ajeno a la Administración actuante, Sra. María Dolores , cuya cualificación hemos recogido , en sustancia y tras analizar los elementos que componen el proyecto, descarta razonadamente, uno por uno, el carácter de I+D del proyecto, sin desvirtuación de adverso al efecto por la actora, aun considerando el dictamen pericial aportado con la demanda, que en definitiva viene a ratificar el parecer de los informes en que se basa la tesis actora.

Dicho informe de 2ª opinión que aporta la Administración resulta, cual se adelantó, clarificador al respecto, significando en su evaluación del proyecto lo que sigue:

'EVALUACIÓN

Objetivo del proyecto

El objetivo del proyecto es la obtención de nuevos conocimientos tecnológicos sobre la caracterización de colores para el repintado de vehículos, con un nuevo procedimiento específico (plataforma propia) que permita obtener un sistema tintométrico avanzado de reproducción de color, que pueda reproducir, de una forma fiel, el color de las carrocerías de coches para un potencial reemplazo de la misma. Con esto se pretende conseguir colores fidedignos respecto a la gama original, hecho prácticamente imposible de alcanzar a partir de las cartas de colores convencionales usadas en la actualidad, a no ser que se disponga de un colorímetro y de software apropiado para reproducir el color.

Dado que, según la documentación del proyecto, las limitaciones actuales de la caracterización y reproducción del color se centra en que siguen utilizándose cartas de colores convencionales para el desarrollo de colores, que el proceso es eminentemente manual, con tiempos largos de producción, posibilidad significativa de que se produzca un error humano, falta de precisión en la reproducción de colores, con una mayor dificultad en colores que cambian de apariencia según el ángulo de incidencia de la luz y de observación (acabados que se están introduciendo rápidamente en el sector de la automoción), estas limitaciones justifican el desarrollo de un nuevo procedimiento que permita optimizar el proceso de detección de colores en base a un espectrofotómetro con medición multiángulo del color, pudiendo controlar la luminosidad y/o color de un acabado con efectos especiales, y adaptándose a las necesidades determinadas de cada taller, según se trate de un producto en base agua o al disolvente, un recubrimiento mono capa o multicapa, tenga o no efectos especiales (perlados, metalizados, ...), con una alta reproducibilidad y cumpliendo los requisitos del mercado.

De este objetivo general se desprenden objetivos específicos:

- Mejorar y crear nuevas fórmulas' y alternativas tintométricas

- Ofrecer un amplio abanico de colores representativos del mercado actual

- Clasificación de las muestras en función a la medida con el espectrofotómetro, determinando el número de bases necesarias para obtener un color en concreto.

- Selección óptima de las materias primas según necesidades de cada fabricante

- Generación de una base de datos lo suficientemente representativa como control de calidad sistemático

- Mejora y evolución de los algoritmos de formulación y comparación entre diferentes colorimetrías

- Resultados de las mediciones objetivos, expresados en diferentes espacios de color 3 de 4.

A ello hay que añadir el la implantación y el desarrollo de la planta piloto

En opinión de este experto, tratándose de un proyecto que puede suponer un avance tecnológico para la empresa, ya que el conocimiento en la misma se incrementará y los procesos de medición y reproducción del color se optimizarán significativamente en calidad y tiempo, no se puede considerar que el objetivo implique una novedad objetiva en el sector, ya que existen experiencias previas de sistemas tintométricos en diversos sectores, incluido alguno en el propio de la automoción (Isaval, Valresa, ICA, PPG).

Estado del arte.

El estado del arte presentado por la empresa se centra, principalmente, en la descripción de los objetivos del proyecto, no proporcionando realmente información sobre cómo se encuentra la ciencia y la tecnología respecto a la medición del color, citando específicamente como medio para la identificación del color las cartas de color, y cómo éste se puede reproducir, sino que hace mención, de nuevo, a la finalidad del proyecto y a las limitaciones arriba indicadas (en resumen y objetivos en la memoria del proyecto), añadiendo defectos típicos que se suelen dar en dicha reproducción

Ni en el estado del arte ni en el avance sobre el mismo se da una información específica que permita evaluar cómo se va a mejorar el estado actual de la ciencia y la técnica, indicando que el proyecto permitirá el uso de un colorímetro de última generación, con ángulos de medición específicos, para la detección de cualquier matiz del color original, con una base de datos amplia, diferenciación entre sistemas mono y multicapa, tanto en base agua como al disolvente, con un software avanzado, todo ello permitiendo un manejo sencillo, siendo el proceso más rápido y estando optimizado. Todo ello no aporta ninguna información concreta de cómo se va a conseguir, repitiendo lo ya indicado en el resumen y en los objetivos. Por ejemplo, se señala que el sistema será válido para poder repintar un coche, con el ajuste apropiado de colores, pero no se da información de cómo se va a considerar el substrato ya pintado, la superposición de colores, ...

Por tanto, en opinión de este experto, se puede indicar que el estado del arte y el avance sobre el mismo no proporcionan ninguna información que pueda hacer cambiar la opinión ya indicada en el apartado de objetivos por este experto.....'.

A continuación y respecto de las actividades realizadas durante los ejercicios de 2015, 2016 y, por último, 2017, a que contrae la presente litis, señala dicho informe de 2ª opinión:

'Actividades

Las actividades realizadas durante el año 2015 son:

Actividad 1. Investigación aplicada en técnicas colorimétricas.

Actividad 2. Desarrollo nuevos procedimientos.

Actividad 3. Implementación nuevo sistema y configuración.

Tarea 3.1 Implementación y parametrización del equipo.

De la actividad 1, las únicas tareas que podrían tener una consideración de I+D son estudio de nuevos conocimientos en el ámbito científicos tecnológico relacionado, diseñoconceptual nuevos procedimientos y determinación de las requerimientos técnicos y decalidad, el resto, independientemente del objetivo del proyecto, son de carácter metódicoy que, por tanto, no son susceptibles de considerarse de I+D. Respecto a las tresindicadas, dado que el objetivo no se ha estimado que sea de I+D, dichas actividades tampoco lo son.

De la actividad 2, se cita 'se determinarán los diferentes procedimientos de identificación y medición objetiva del color. Esta metodología debe ser aplicable para las diferentes gamas de pintura de base acuosa o disolvente desarrolladas por ROBERLO, y teniendo en cuenta también el sistema de aplicación monocapa/bicapa' así como que se lleva a cabo el 'diseño preliminar del nuevo proceso a desarrollar y cada uno de los distintos procedimientos que implica el sistema tintométrico'. Ello hace pensar que en las evidencias se mostrarán teorías y formas de medir el color, compararlo y formularlo a partir de bases, pero estas evidencias se centran en descripción de equipos necesarios, distribución en planta y descripción del proceso consistente en pesaje, aplicación del color mediante el nuevo sistema robotizado, propuesta de formulación, preparación del color, secado y curado, obtención muestra prototipo y medición del color y registro en la base de datos del software, centrándose en detalles mecánicos y eléctricos del sistema, pero no indicando aquellas cuestiones que podrían ser susceptibles de ser calificadas como de I+D por aportar algo nuevo al conocimiento o por suponer un riesgo elevado en la consecución del éxito del proyecto: nuevo sistema de medición de color, estudio estadístico para incorporarlo a los algoritmos teniendo en cuenta las peculiaridades del repintado de coches con diversos tipos de sistemas de recubrimientos, ...

En la actividad 3, tarea 3.1, se realiza la implementación de los nuevos rocedimientos diseñados en el actual proceso de detección y formulación de bases de color, para lo cual se lleva a cabo la preparación y acondicionamiento de la nueva planta piloto, así como todos los elementos relativos con las correspondientes conexiones de proceso y energéticas, trabajando en la integración del nuevo proceso y de los equipos, realizando una serie de ensayos para evaluar los resultados de los estudios realizados y reajustar el sistema, con el fin de obtener bases de color con distintas características.

Las actividades realizadas durante el año 2016 son:

Actividad 3. Implementación nuevo sistema y configuración

Tarea 3.1 Implementación y parametrización del equipo, continuando con el trabajo ya iniciado en 2015.

Tarea 3.2 Configuración proceso para base solvente, la cual se ha ejecutado en su mayor parte, quedando un pequeño porcentaje para 2017, aunque la previsión original era haberla acabado en 2016.

La tarea 3.3 Configuración proceso para base agua y la actividad 4 Proyecto piloto y validación tecnológica, planificadas en un principio para ser comenzadas en 2016, quedan pospuestas en su totalidad a 2017, debido, según se refleja en el informe de la empresa, a un error de cálculo inicial La tarea 3.2 llevada a cabo en 2016 consiste en el desarrollo de formulaciones de colores, con el fin de obtener cartas de colores, incluyendo metalizados y perlados, con la implementación del sistema tintométrico, a la vez que se continúa con las pruebas para la correcta parametrización del sistema y del proceso de formulación, de forma que se consiga la máxima reproducibilidad. Se ha trasvasado a 2017 el desarrollo completo de la carta de colores en base disolvente, junto con el inicio del desarrollo de cartas de colores en base agua, debiendo continuar trabajando en la parametrización del sistema robótico, con el fin de alcanzar la calidad y repetitividad buscadas.

Tanto la tarea 3.2, como la tarea 3.3, pues se tratan del mismo tipo de tarea, en la que en una se trabaja con productos disueltos en disolvente orgánico y en la otra en productos diluidos en base agua, consisten en la obtención de cartas de colores mediante los procedimientos y sistema descritos en la actividad 2, por lo que estas tareas no implican una actividad de I + D, tratándose de un trabajo metódico y de mejora de una máquina.

En cuanto a la actividad 4, aunque aún no se encuentra iniciada, cabe comentar su finalidad es disponer de la planta piloto completa con los nuevos equipos e instalaciones,así como acondicionada, realizando las pruebas y ensayos adecuados para verificar la funcionalidad del sistema, por lo que se trata de una a actividad mecánica y de seguimiento de protocolos.

En conjunto, de las actividades, este experto considera que parte de las tareas de la actividad 1, estudio de nuevos conocimientos en el ámbito científicos tecnológico relacionado, diseño conceptual nuevos procedimientos y determinación de las requerimientos técnicos y de calidad, podrían considerarse compatibles con la I +D, al incrementar el conocimiento, pero dado que los objetivos no lo son, estas tareas tampoco lo pueden ser, ya que el incremento del conocimiento no trasciende al actual del sector.

De las otras dos actividades, tal como están planteadas, suponen un avance tecnológico para la empresa y una mejora sustancial subjetiva para la misma en su sistema de medición o formulación, pero no una mejora en el sector.'

Añádase a lo anterior el informe aclaratorio que aporta la demandada respecto de la metodología para emitir estos informes oficiales y el presente , que refuerza lo expuesto, aun teniendo en cuenta la metodología y actuación de la entidad certificada por ENAC que lleva a cabo el informe técnico obligado que acompaña a la solicitud y que no puede razonablemente pretenderse, se reitera, que determine de una u otra forma el sentido del fallo a dictar, habida cuenta también del meritado informe de 2ª opinión, ya trascrito.

Por otro lado la pericial que aporta la actora, asimismo de experto universitario del ramo, no obsta a lo expuesto, limitándose en definitiva a reiterar y reafirmar las tesis de la actora y dicha certificadora privada, no desvirtuando el parecer oficial con dicho amparo jurisprudencial y reforzado por dicha pericial traída a las actuaciones.

NOVENO. -Al amparo de lo que se define como Investigación y Desarrollo en el artículo 35 citado, si se trata de una invención con aplicación industrial en el sector correspondiente, es porque es predicable de tal proyecto, como una suerte de investigación a la indagación original planificada que perseguía descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico. También lo es el desarrollo en tanto en cuanto es previsible la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para el diseño de un nuevo proceso o sistema de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

En este punto, debemos referirnos a la sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 12 de enero de 2014 -RJ 2014/573-,que, con ocasión de resolver un recurso de casación en unificación de doctrina para determinar la doctrina correcta entre una sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y otra del TSJ de Cataluña, en materia de efectos sobre la calificación I+D+I, en cuanto a deducciones del Impuesto de Sociedades de la subvención concedida por la Administración al proceso o producto calificándolo de Investigación y Desarrollo, afirmaba:

' Sin embargo, la norma tributaria aplicable al caso estaba muy lejos de establecer un sistema de prueba preconstituida que hiciera depender la calificación de los gastos realizados por la actividad investigadora de la entidad contribuyente del previo reconocimiento de expertos, surgiendo en este caso la cuestión de a quién corresponde la prueba de la concurrencia de los conceptos jurídicos indeterminados que contempla la ley, cuando las entidades implicadas han recibido de otros Departamentos subvenciones públicas por los proyectos controvertidos.

Frente a la tesis de la sentencia recurrida que atribuye la carga de la prueba al recurrente, sin que a ello obste la obtención de subvención por no ser suficiente para presumir que los proyectos entrañaban una actividad de investigación o desarrollo a los efectos fiscales, la de contraste viene a invertir la carga de la prueba, existiendo subvenciones, considerando que ha de ser la Administración la que tiene que justificar que no concurren los requisitos establecidos....'.

En nuestro caso, valorando la total prueba practicada, ya resumida, hemos de entender debidamente motivado y ajustado a Derecho el informe vinculante que se recurre en autos, dadas las consideraciones precedentes, sin que la mera aportación de informes en su favor genere por sí misma la inversión de la carga de la prueba en los términos que postula la actora, valorándose por la Sala, cual ya señalamos, el total material probatorio aportado a la litis.

En resumidas cuentas y cual sustenta la defensa pública, no se ha dado lugar a un nuevo producto, con nuevos conocimientos científicos, sino a lo sumo a una integración y aplicación de tecnologías ya existentes, lo que, aun siendo relevante, no conlleva una calificación de I+D a estos efectos fiscales en consideración.

Por último ha de significarse que respecto del mismo proyecto sólo que para el precedente ejercicio de 2015 se ha seguido en la Sala y Sección el PO 423/18, resuelto por sentencia de 11.02.20 (ROJ 1849), en sentido igualmente desestimatorio del recurso , debiendo ahora significarse que por STS, Sección 3ª, de 23.04.21 (rec.5177/20 -ROJ 1690),se ha desestimado recurso de casación contra dicha sentencia de esta Sala y Sección, tras señalar que 'El Tribunal de instancia, por tanto, realizó una valoración conjunta de los diferentes informes técnicos existentes, ejerciendo su potestad de valoración probatoria cuya revisión es ajena a la revisión en casación (Fº Jº 3º in fine)', fijando en consecuencia la siguiente doctrina jurisprudencial en esta materia:

'CUARTO. Doctrina jurisprudencial que se establece en respuesta a las cuestiones planteadas en el auto de admisión del recurso de casación.

El informe técnico emitido por una entidad acreditada por la ENAC, que la parte aporta con su solicitud en el procedimiento previsto en el RD 1432/2003 para la obtención de la calificación del proyecto a los efectos de obtener deducciones fiscales, no está dotado de la presunción de veracidad ni de la presunción iuris tantum.

Como todo informe pericial realizado por especialistas cualificados deberá de ser valorado ponderando la cualificación técnica de los expertos que lo emiten y la capacidad de convicción de los razonamientos en los que se basa, pero es el órgano decisor al que le corresponde adoptar la decisión administrativa en esta materia. A los efectos de dictar dicha resolución el órgano administrativo puede coincidir o no con el criterio técnico emitido en el informe pericial emitido por la entidad acreditada por la ENAC y para adoptar su decisión puede valerse de sus propios técnicos o solicitar informes de organismos externos'.

Doctrina jurisprudencial, reiterada en STS, Sección 3ª, de 14.07.21 (rec 2532/20 ),que refuerza lo antes expuesto.

Finalmente en sentencia de 29.01.21(PO 534/19 -ROJ 1060-)hemos desestimado el recurso suscitado contra el informe motivado estimatorio parcial relativo al ejercicio fiscal de 2016 sobre este mismo proyecto de la actora, en base a semejante al menos material probatorio aportado a autos.

DÉCIMO. -En consecuencia con lo anterior, procede pues la desestimación del presente recurso, en los términos señalados, con condena en costas a la parte actora, dado el resultado del debate ( artº 139.1 LJCA), condena que se limita a la suma de 3.000 euros en concepto de honorarios de Letrado, siguiendo criterio de esta Sección, dada la índole y circunstancias del pleito ( artº 139.3 LJCA).

En su virtud, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confieren la Constitución y el Pueblo Español

Fallo

1.- DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo 463/20, interpuesto por la procuradora de los tribunales Dª. Ines Tascón Herrero en nombre y representación ROBERLO, S.A., contra la Resolución de 15-07-20 del Ministerio de Ciencia e Innovación (S.G. Fomento de la Innovación), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de informe motivado tipo(a) de 18-11-19 del citado Ministerio (D.G de Investigación, Desarrollo e Innovación, expediente NUM000), por la que se califican los gastos e inversiones de la actora en actividades de investigación y desarrollo como Innovación Tecnológica (IT), actuación administrativa que en consecuencia se confirma por resultar ajustada a Derecho

2.- Imponer a la parte actora las costas del presente recurso, en los términos del Fº Jº 10º de esta sentencia.

Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los TREINTA días siguientes al de su notificación, a preparar ante esta Sala ( artículos 86 y 89LJCA, en la redacción dada por la Disposición Final 3ª de la Ley Orgánica 7/15, de 21-07, modificativa de la LOPJ).

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0463-20 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2420-0000-93-0463-20 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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