Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 1057/2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 194/2015 de 03 de Noviembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Noviembre de 2015
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 1057/2015
Núm. Cendoj: 28079330012015101064
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004
33009710
NIG:28.079.00.3-2014/0027233
Procedimiento Ordinario 194/2015 G.C.
Demandante:D./Dña. Adolfina
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER MILAN RENTERO
Demandado:MINISTERIO DE DEFENSA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NUMERO 1057/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. Fausto Garrido González
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez (En sustitución)
En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 194 de 2015interpuesto por Adolfina , representado por el Procurador don Francisco Javier Milán Rentero y asistido por la Letrada doña Cristina Pérez Salgado, contra la resolución de 11 de septiembre de 2014 dictada por la Subsecretaria del Ministerio de Defensa que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 32/2014 de 20 de mayo, de la Subsecretaría de defensa por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el centro docente de formación de la Guardia Civil para su incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil. Ha sido parte la Administración General del Estado (Dirección General de la Guardia Civil- Ministerio del Interior), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Procurador don Francisco Javier Milán Rentero en nombre y representación de Adolfina , se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 23 de diciembre de 2.014 contra la resolución de 11 de septiembre de 2014 dictada por la Subsecretaria del Ministerio de Defensa que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 32/2014 de 20 de mayo, de la Subsecretaría de defensa por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el centro docente de formación de la Guardia Civil para su incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 20 de Marzo de 2015 en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se anulara y dejara sin efecto la resolución de 11 de septiembre de 2014 dictada por la Subsecretaria del Ministerio de Defensa que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 32/2014 de 20 de mayo, imponiendo a la administración demandada la obligación de efectuar nueva convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el centro docente de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la escala de Suboficiales de la Guardia Civil, debiendo incluir en dicha convocatoria el idioma francéscomo lengua extranjera materia de conocimiento y examen, obligando a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y a realizar todos los trámites legalmente necesarios para ello, con imposición de costas a la administración demandada, si a ello hubiera lugar
SEGUNDO.-Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 8 de mayo de 2.015, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas.
TERCERO.-Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
CUARTO.-Por Acuerdo de 24 de septiembre de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13 de octubre de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.-Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop
Fundamentos
PRIMERO.-El Procurador don Francisco Javier Milán Rentero a en nombre y representación de Adolfina interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 11 de septiembre de 2014 dictada por la Subsecretaria del Ministerio de Defensa que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 32/2014 de 20 de mayo, de la Subsecretaría de defensa por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el centro docente de formación de la Guardia Civil para su incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil
SEGUNDO.-Pretende la parte actora que se incluya en las pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el centro docente de formación de la Guardia Civil para su incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, que la prueba de lengua extranjera a que se refiere la convocatoria pueda realizarse tanto en idioma inglés como en francés, alegando para ello para justificar tal exclusión, se recoge en el Informe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, de fecha 30 de junio de 2014 (folios 39 a 41 del expediente administrativo), que se limita a afirmar que 'En anteriores convocatorias de acceso a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales; a la hora de examinar de lengua extranjera, se daba la opción a los examinados de poder elegir entre los idiomas de inglés y francés. La consecuencia de ello (de poder examinarse del idioma francés en las pruebas selectivas) y, sin embargo, tener que cursar únicamente el idioma inglés durante el curso, situaba en seria desventaja a algunos alumnos, a la vez que se producían grandes diferencias de nivel de idioma inglés dentro de cada promoción, obligando con ello a hacer grupos muy diferentes según su nivel inicial de inglés, para su impartición y desarrollo.- En coherencia con lo previsto en el plan de estudios, y a fin de no continuar con la situación de desventaja descrita en la que se encontraban los alumnos que se habían examinado del idioma francés... por parte de esta Jefatura de Enseñanza se decidió que únicamente se pudieran examinar del idioma inglés...' Circunstancia ésta que no es más que una manifestación de parte, sin que conste acreditación alguna de su realidad. Así: La Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil dispone en su artículo 2 que 'Se consideran idiomas de interés para la Guardia Civil:
a) Los declarados de interés para las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas.
b) Los declarados como tales por el Ministro del Interior'.
Y, en este sentido, la referida Orden Ministerial 64/2010, de 19 de noviembre, en su artículo 2, establece que 'Se consideran de interés para las Fuerzas Armadas los idiomas extranjeros que a continuación se detallan: a) Alemán, b) Árabe, c) Francés, d) Inglés, e) Italiano, f) Portugués, g) Ruso, h) Aquellos otros que declare como tales el Ministro de Defensa'.
La Ley Orgánica de Educación vigente, LO 2/2006, con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en la que no se excluye el aprendizaje ni la enseñanza de ninguna lengua extranjera, aludiéndose siempre en ella, en lo que este punto se refiere, a idioma extranjero pero sin concretar ninguno, y, mucho menos, sin excluir ninguno.
Y la ya alegada carencia de fundamentación jurídica para su exclusión, se hace todavía más patente cuando, a título de ejemplo, en la Resolución 160/38043/2014 de 20 de mayo, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en os centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, publicada en el mismo BOGC que la resolución aquí impugnada, se establece que la fase de oposición, constará, entre otras, de una prueba de 'Lengua extranjera', y fijando en su apartado '6.1.3 Prueba de lengua extranjera: Consistirá en la contestación a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el idioma -inglés o francés- elegido por el aspirante en la instancia. No obstante, en la realización de la prueba deberá indicar en la hoja de respuestas y en la forma que se le indique el idioma elegido. De no indicar ninguno en ese momento, se entenderá que opta por idioma inglés. El tiempo para esta prueba será de veinte (20) minutos' (documento n° 1)
- A mayor abundamiento, debe hacerse constar que, a pesar de lo que se expone en el Informe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil de fecha 30/06/2014, S¡ existió y se publicó en la intranet del Cuerpo una primera actualización temario provisional para la escala de suboficiales correspondiente al ejercicio 2014, el 11 de abril de 2014, en el que se incluía 'prueba de gramática y de comprensión escrita en idioma inglés o francés', y cuya copia se acompaña como documento n° 2, publicándose una segunda actualización el 14 de abril de 2014, en el que se incluía 'prueba de gramática y de comprensión escrita en idioma inglés', siendo ésta, precisamente, la única a la que se hace referencia en el informe obrante a los folios 48 y siguientes del expediente administrativo. Pretende la administración recurrida demostrar con ese informe que tan sólo existió una única publicación del temario provisional, lo cual es totalmente incierto, y, de hecho, así se desprende del propio informe, en el que se recoge 'in fine' que existe un registro de creación de un documento digital con fecha 11 de abril de 2014 a las 15:05 horas (folio 50 del expediente administrativo), lo que demuestra que sí existió un primer documento oficial, el cual se hizo público a través de la intranet, y que no es otro que el que se adjunta al presente.
TERCERO.-Tal y como indica el Abogado del Estado conforme al artículo 71 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa cuando la sentencia estimase el recurso contencioso-administrativo: a) Declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o acto recurrido o dispondrá que cese o se modifique la actuación impugnada. (...) pero el apartado 2º establece que los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. Por tanto de estimarse el recurso contencioso-administrativo no podrá accederse a la pretensión que se formula en la demanda en el sentido de que se incluyera en la convocatoria el idioma francéscomo lengua extranjera materia de conocimiento y examen. Puesto que esta vedado al Tribunal la redacción de la disposición general no cabe tampoco dictar mandatos obligatorios a la administración respecto de cómo han de quedar redactadas las mismas, sino que solo cabra declarar la nulidad de dicha disposición cuando de conformidad con el artículo 70 de la citada de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa la cuando la disposición, incurriera en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. En el caso presente se precisa la alegación de la norma del ordenamiento jurídico que prohíbe a la subsecretaría de defensa limitar al ingles el idioma en que ha de realizarse la prueba de gramática y comprensión escrita en idioma ingles mas aún cuando como se indica en la resolución objeto de impugnación la exigencia de un cierto nivel lingüístico en la lengua inglesa no es extraña al funcionamiento y requerimientos en materia de idiomas extranjeras que se establecen en el sistema educativo general, tal y como se desprende de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.- A su vez, desde una perspectiva profesional se considera que la primera lengua extranjera cuyo conocimiento, en comprensión oral y lectora y de expresión oral y escrita, debe potenciarse en el ámbito de la Guardia Civil es la inglesa y por ello en el plan de estudios para acceso a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, aprobado por la Orden PRE/1480/2006, de 5 de mayo, se impone como condición académica la obtención de un nivel mínimo de conocimiento en el idioma inglés en las cuatro áreas valoradas en el STANAG OTAN 6001 (...)el sistema general de la enseñanza de formación en la Guardia Civil, se establece una prueba de nivel de inglés en orden a verificar la capacidad de los aspirantes para acometer un plan de estudios en el que debe alcanzarse un nivel concreto en el idioma inglés. Resulta pues razonable que si el ingles se establece como idioma de trabajo, y si además como se indica en el Informe del Teniente General Jefe de de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil obrante al folio 41 de expediente administrativo si la La Orden PRE/1480/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, fija en el apartado 4.1, el módulo de lengua extranjera con la finalidad de encontrarse en condiciones de poder alcanzar un perfil lingüístico mínimo en idioma inglés que suponga alcanzar un grado de conocimientos de tres «uno» y un «dos», o equivalente, en los cuatro rasgos lingüísticos de acuerdo con el STANAG OTAN 6001,es razonable que se exija un especial nivel de conocimiento de dicha lengua en la que se van a desarrollar determinadas enseñanzas en el centro de estudio, enseñanzas que no pueden ser impartidas con la debida fluidez y aprovechamiento si no se ha demostrado previamente un cierto nivel de manejo de dicha lengua, a la que se le otorga un tratamiento preferente por el hecho notorio de ser esta la lengua vehicular y de relación cuando se entablan relaciones entre distintos individuos cuya lengua materna no es común, ya que el ingles funciona como 'Lengua franca' en prácticamente cualquier ámbito de relación, entre hablantes que no utilizan una lengua común, incluso en lo supuestos en que ninguno de ellos utilice como lengua materna el ingles. En estas circunstancias debe desestimarse el recurso contencioso-administrativo pues, no existe actuación discriminatoria por parte de la administración cuando la utilización de ingles, no es comparable como hemos indicado con otras lenguas como el francés y además que como se indica en la resolución objeto de recurso contencioso-administrativo la circunstancia de que ciertos idiomas - alemán, árabe, francés, inglés, italiano, portugués y ruso tengan la consideración de interés para la Guardia Civil no implica que, en el ámbito de la selección para el acceso a la Escala de Suboficiales, la eventual exigencia de un nivel en un idioma deba amparar la totalidad de ellos. Este interés en todos ellos muestra su igualdad en la valoración en la fase de concurso otorgando igual puntuación a un mismo nivel lingüístico en cualquiera de ellos, pero no excluye que, como segundo idioma, se imponga la acreditación de un cierto nivel en un idioma concreto, en este caso el inglés.
CUARTO.-Establece el artículo 139.1 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En el caso de autos procede la condena en costas de la parte actora que ha visto rechazadas sus pretensiones sin que concurra motivo para su no imposición. A tenor del apartado tercero de dicho artículo 139 de la Ley jurisdiccional , la imposición de las costas podrá ser 'a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima'. La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de trescientos euros.
VISTOS.-Los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMAMOSel recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador don Francisco Javier Milán Rentero a en nombre y representación de Adolfina contra la resolución de 11 de septiembre de 2014 dictada por la Subsecretaria del Ministerio de Defensa que desestimo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 32/2014 de 20 de mayo, de la Subsecretaría de defensa por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en el centro docente de formación de la Guardia Civil para su incorporación a la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil al demandante al abono de las costas procesales causadas en el presente recurso en los términos fundamentados respecto de la determinación del límite máximo de su cuantía y conceptos expresados.
Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo interponerse recurso de casación que habrá de prepararse ante esta misma sala en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución,
En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

