Última revisión
02/09/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 106/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Toledo, Sección 1, Rec 199/2020 de 20 de Abril de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Abril de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Toledo
Ponente: SANCHEZ FERNANDEZ, BENJAMIN
Nº de sentencia: 106/2021
Núm. Cendoj: 45168450012021100104
Núm. Ecli: ES:JCA:2021:1681
Núm. Roj: SJCA 1681:2021
Encabezamiento
Modelo: N11600
C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2
Equipo/usuario: CCD
De D/Dª : CONSTRUCCIONES MAYOR 14 S.A.
Procurador D./Dª
En Toledo, a 20 de Abril de 2021.
La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:
I.- La mercantil CONSTRUCCIONES MAYOR 14 S,A, debidamente representada y asistida por DÑA. Mª DEL MAR VAHO GARCÍA como parte demandante.
II.- JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, debidamente representada por el/la letrado/a de sus servicios jurídicos como demandado.
Ello con base en los siguientes
Antecedentes
Solicitaba en el suplico de la demanda que
A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes
Fundamentos
Afirma que por estos hechos se produjeron daños en el vehículo por un valor equivalente al de al reclamación y que por ello se siguió el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial que concluyó en desestimación y que ahora impugna, más cuando es la responsable de no señalizar ni determinara nada en relación a esa zanja.
El extenso expediente administrativo remitido puede sintetizarse en las siguientes actuaciones materiales:
1.- Se presenta una reclamación patrimonial por los daños al vehículo en cuestión por los hechos que se relatan en la demanda en fecha de 16 de Abril de 2018.
Se acompañaban varios documentos, entre ellos (f. 10) varias fotografías de los daños al vehículo y la peritación, presupuesto y reparación del mismo (ff. 13 a 18).
2.- Se requirió y se aportó diferente documentación por parte del interesado. En la misma se puede ver declaración jurada de no haber recibido indemnización (f. 52) y también todos los datos del seguro y del vehículo siniestrado. Igualmente se propuso como prueba la de un testigo llamado Sergio y de Carlos (f. 80). Consta informe del taller en el que señala que la misma ha sido abonada por la mercantil demandante (f. 131).
3.- Sergio (ff. 96 y 97) señaló en su declaración ante el instructor que Declara que conoció a Carlos hace tres años, actualmente no tiene relación con él y cuando ocurrió el accidente no tenía tampoco relación. No ha trabajado nunca para él ni para la empresa. Igualmente afirmó que 'No presenció el accidente, solamente vio el coche en la zanja y el interesado le pidió ayuda para sacar el coche de la zanja. 8.-¿Cuál fue el motivo del accidente? Declara que no lo sabe exactamente, sólo vio las puertas de nave abiertas y pensó que quizás lo querría aparcar'. Igualmente dijo que 'Declara que hacía sol y se veía perfectamente. Como había mucha arena no se veía bien la zanja'. Afirmó que 'Declara que había un agujero y que no había señalización alguna'. También dijo que 'Declara que no había ningún agente de la autoridad. Nada más ayudar al accidentado, él se marchó. No había ninguna otra persona allí'.
4.- Carlos (f. 99 y 100) dijo que Declara que es hijo de D. Ceferino, primer grado. Declara que en la mercantil Construcciones mayor 14, cree que figuran como socios otros familiares, tíos y pudiera ser algún primo, pero que lo desconoce. Declara que presenció el accidente porque estaba en su nave colindante al terreno del accidente. Declara que el motivo del accidente fue la existencia de una zanja ejecutada por la contrata de Fomento en la carretera de Las Peñas desde la rotonda del restaurante Los alfares hasta Eurocopter, zanja sin señalización ejecutada entre el terreno propiedad de D. Ceferino (polígono NUM001, parcela NUM002) y la nave de ALENUR S.L. (RC 001801800WJ91D0001RF), sin su autorización. Declara que había una visibilidad normal pero que no se ve la zanja hasta que no estás encima de ella. Declara que no hay espacio suficiente para maniobrar con un vehículo con el consiguiente riesgo de caer en la zanja. Aporta croquis de la situación de la zanja en la zona. Declara que era fin de semana y que no había más vehículos. Declara que la zanja se abrió la semana del accidente, no recordando el día exacto. Declara que se conocían las obras de la carretera, pero no la existencia de la zanja fuera de la vía de servicio, sin señalizar, de manera que no podía saberlo nadie, ya que nadie fue avisado de la realización de la misma. Declara que la maniobra se realizó correctamente a una velocidad adecuada porque de no haber sido así, en vez de quedarse solamente las ruedas delanteras en la zanja, la furgoneta hubiera rebasado la zanja rompiendo todo el bajo de la furgoneta incluida la suspensión.
5.- En el folio 126 se puede ver el informe sobre la reclamación, señalando la responsabilidad del contratista.
6.- La propuesta de resolución le señala 'Del informe que se acaba de transcribir, se deduce claramente que el órgano de la Administración Regional, con competencias en materia de carreteras, no realiza esa obra directamente por sus medios materiales y humanos, sino mediante la contratación de la obra con un tercero. Así mismo, por la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento en Toledo, se adjunta copia del contrato de servicios, de donde se desprende que el mismo se rige por el Pliegos de cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por su parte, el artículo 215 del citado texto refundido, recoge el principio de riesgo y ventura, estableciéndose que la ejecución del contrato de servicios se realizará a riesgo y ventura del contratista. Así mismo, en su artículo 214.1, se establece que: 'Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.' En cuanto a la presentación de la reclamación en plazo debemos tener en cuenta que el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que: 'Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse dese la curación o la determinación del alcance de las secuelas.' En el presente caso la parte interesada manifiesta que el suceso se produjo con fecha 15 de julio de 2017 y la reclamación finalmente tuvo entrada en la oficina de registro virtual, el día 16 de junio de 2018, por lo que debemos concluir que se hizo dentro del plazo legal establecido y se debe estudiar el fondo del asunto'. Igualmente afirma 'Se puede concluir que existen contradicciones en sus declaraciones, así respecto a la pregunta 11 que: 'la nave es un centro de trabajo junto con el resto de naves que existen con afluencia de gente y de vehículos ligeros y pesados.' Y posteriormente en la pregunta 13 declara que: 'la zanja se abrió la semana del accidente, no recordando el día exacto.' Si bien, en la pregunta 14 declara que: 'se conocían las obras de la carretera, pero no la existencia de la zanja fuera de la vía de servicio, sin señalizar, de manera que no podía saberlo nadie, ya que nadie fue avisado de la realización de la misma.' Si bien, en la pregunta 21 donde contesta a otras circunstancias relevantes, el testigo señala que: 'La zanja se abrió sin su autorización y no es necesaria para su nave. Cuando se abrió la zanja, no estaba señalizada y él mismo fue a hablar con el jefe de obra para decirle que él no había autorizado la zanja y que no estaba señalizada, con el riesgo de que alguien cayese en ella, [. . .]' Por lo tanto, si la zanga se había abierto esa semana (el accidente ocurrió un sábado), si la nave es un centro de trabajo donde existe según el testigo afluencia de gente y de vehículos, y como el propio testigo declara había hablado con el jefe de obra con anterioridad al suceso; y según el interesado en su escrito de interposición, declara que 'el accidente ocurrió mientras realizaba maniobra de aparcamiento delante de una nave de su propiedad' la existencia de la zanja debía ser conocida tanto por las personas que trabajaban en esos centros de trabajo, como por los propietarios de las fincas colindantes. Por otro lado, obra en el expediente, informe del servicio de construcción de la Dirección General de Carreteras y Transportes de fecha 11 de enero de 2019, señala que: '4. Señalización de las obras implementadas en este tramo: El tramo estaba señalizado con la correspondiente señalización de obras, según la normativa vigente de aplicación, se adjunta informe del coordinador de Seguridad y Salud, en el que se revisa el estado de la señalización de las obras, de fecha 20 de junio de 2017' [. . .]'.
7.- En la página 214, la resolución señala 'Del informe que se acaba de transcribir, se deduce claramente que el órgano de la Administración Regional, con competencias en materia de carreteras, no realiza esa obra directamente por sus medios materiales y humanos, sino mediante la contratación de la obra con un tercero. Así mismo, por la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento en Toledo, se adjunta copia del contrato de servicios, de donde se desprende que el mismo se rige por el Pliegos de cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por su parte, el artículo 215 del citado texto refundido, recoge el principio de riesgo y ventura, estableciéndose que la ejecución del contrato de servicios se realizará a riesgo y ventura del contratista. Así mismo, en su artículo 214.1, se establece que: 'Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato'. Igualmente afirma que 'Se puede concluir que existen contradicciones en sus declaraciones, así respecto a la pregunta 11 que: 'la nave es un centro de trabajo junto con el resto de naves que existen con afluencia de gente y de vehículos ligeros y pesados.' Y posteriormente en la pregunta 13 declara que: 'la zanja se abrió la semana del accidente, no recordando el día exacto. ' Si bien, en la pregunta 14 declara que: 'se conocían las obras de la carretera, pero no la existencia de la zanja fuera de la vía de servicio, sin señalizar, de manera que no podía saberlo nadie, ya que nadie fue avisado de la realización de la misma.' Si bien, en la pregunta 21 donde contesta a otras circunstancias relevantes, el testigo señala que: 'La zanja se abrió sin su autorización y no es necesaria para su nave. Cuando se abrió la zanja, no estaba señalizada y él mismo fue a hablar con el jefe de obra para decirle que él no había autorizado la zanja y que no estaba señalizada, con el riesgo de que alguien cayese en ella,l...]' Por lo tanto, si la zanga se había abierto esa semana (el accidente ocurrió un sábado), si la nave es un centro de trabajo donde existe según el testigo afluencia de gente y de vehículos, y como el propio testigo declara había hablado con el jefe de obra con anterioridad al suceso; y según el interesado en su escrito de interposición, declara que 'el accidente ocurrió mientras realizaba maniobra de aparcamiento delante de una nave de su propiedad' la existencia de la zanja debía ser conocida tanto por las personas que trabajaban en esos centros de trabajo, como por los propietarios de las fincas colindantes (...) De las citadas declaraciones, se deduce que el conductor estaba realizando una maniobra de aparcamiento, se entiende que las maniobras de aparcamiento se han de realizar a una velocidad muy reducida, que la visibilidad ambiental era óptima, y que el daño del vehículo está en la parte delantera, por lo que la maniobra se estaba realizando marcha adelante, de lo que se desprende que el accidente fue propio de un despiste, error propio del conductor mientras estaba ejecutando la maniobra, Así mismo no se ha conseguido probar por la parte interesada la inexistencia de señalización cuando se produjo el accidente, ni tampoco la relación de causalidad entre la existencia del accidente y la falta de señalización de la zanja, todo ello rompe el nexo causal, no quedando por lo tanto acreditado suficientemente la relación de causalidad entre la actuación de la Administración y la producción del daño, no procede valorar el mismo'.
Carlos. Había pasado por allí con anterioridad. Él entra y sale de su propiedad. No había pasado por allí. Nadie sabía que existiese la zanja. Han hecho muy mal la zanja. Han hecho la misma en una propiedad que es suya. Los dos operarios son los que la han hecho y han hecho la misma sin pedir permiso ni nada. Eso sólo lo sabe el que pica. La zanja estaba abierta y perpendicular y fuera de la vía de servicio. Fuera de la obra. Estaban haciendo el desdoblamiento de la carretera nacional. Era donde estaban en un tramo de 3 kilómetros. Es propiedad privada, hasta la vía de servicios. No estaban haciendo nada. Estaban metidos en la carretera, pero en esa franja no han trabajado ni han hecho nada. Esa zanja, cogieron y la vieron. En su nave, tiene un cuadro eléctrico. Abrieron una zanja en la propia arena y metieron tubos rojos. Esa zanja no tenía nada de señalización. Ni autorización, ni nada. Su padre no tenía conocimiento de la zanja. Se la inventan porque les viene bien. Él tiene una nave y tiene varios metros de fachada. El pequeño paso con su puerta. Tiene que maniobrar para entrar y salir y el único trozo que se tiene es donde está la zanja, que es tierra de nadie. No estaba haciéndolo a velocidad excesiva. Hay diferentes construcciones. Un chalé, unas tiendas, varias naves, terrenos y después hay otros elementos. Había que pasar por allí.
La misma se basa en un informe de la contrata en la que se dice que estaba correctamente señalizado. No se admite como prueba de esa existencia en relación a la franja objeto de los hechos. Primero porque la contrata no tiene la condición de funcionario público de conformidad al art. 77LPAC. Segundo porque la propia prueba que basa la administración (f. 106) es un informe de seguridad y salud en el trabajo. La señalización de seguridad y salud en el trabajo no guarda identidad de razón con la señalización de tráfico y seguridad vial. Ello no es prueba de nada. Tercero porque la señalización y el balizamiento de tráfico está referido a la carretera, siendo que estas actuaciones que motivaron las obras no son propiamente en el elemento funcional de la carretera, sino fuera del mismo. Cuarto, porque en la señalización que se detalla al folio 110 no se especifica nada del desnivel existente ni de peligro genérico en ese lugar y, se vuelve a decir, no nos consta que sea en el lugar de los hechos, que se insiste, no es la zona propiamente dicha de la carretera, sino un elemento de su servicio y funcionalmente vinculado, pues todas las fotografías que se aportan acreditan la señalización en la carretera y no en la zona del siniestro.
Por todo ello, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y en uso de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución española,
Fallo
La presente resolución
Asimismo, y conforme establece el art. 104 de la LRJCA , en el plazo de diez días, remítase oficio a la Administración pública demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto, y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de diez días deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimento del fallo.
Procédase a dejar testimonio de esta sentencia en las actuaciones, y pase el original de la misma al Libro de Sentencias. Una declarada la firmeza de la sentencia, devuélvase el expediente a la Administración pública de origen del mismo.
Así por esta, mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en lugar y fecha en el encabezamiento indicado.

