Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2021

Última revisión
03/02/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1067/2021, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 434/2020 de 25 de Noviembre de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Noviembre de 2021

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GIMÉNEZ CABEZÓN, JOSÉ RAMÓN

Nº de sentencia: 1067/2021

Núm. Cendoj: 28079330062021101010

Núm. Ecli: ES:TSJM:2021:13934

Núm. Roj: STSJ M 13934:2021

Resumen:

Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2020/0015383

Procedimiento Ordinario 434/2020

Demandante:VL LIMITRONIC S.L.

PROCURADOR D./Dña. TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ

Demandado:MINISTERIO DE CIENCIAS E INNOVACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1067

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D.RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D.. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D.. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la PROCURADORA Dña. TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ, en nombre y representación de VL LIMITRONIC S. L. contra la Resolución de 16-07-20 del Ministerio de Ciencia e Innovación (S.G. Fomento de la Innovación), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de informe motivado tipo(a) de 1-04-20, del citado Ministerio (D.G de Investigación, Desarrollo e Innovación, expediente IDI-2019/111622-a), por la que se califican los gastos e inversiones de la actora en actividades de investigación y desarrollo como Innovación Tecnológica (IT).

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso en legal forma y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada, acompañando documental al efecto.

SEGUNDO. - La Abogacía del Estado formuló contestación a la demanda, instando la desestimación del presente recurso, con aportación de sendos informes periciales en autos.

TERCERO. -Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, teniendo por reproducida la documental admitida a la parte actora, así como la prueba pericial (2) aportada por la Abogacía del Estado y los informes periciales (2) aportados por la actora a la vista del anterior, con el resultado que obra en autos, siendo todo ello confirmado en reposición.

CUARTO.- Transcurrido el periodo probatorio y acordado trámite de conclusiones, se cumplimentó por su orden por ambas partes, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento..

QUINTO. - Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de noviembre de 2021, teniendo lugar.

SEXTO.- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Resolución de 16-07-20 del Ministerio de Ciencia e Innovación (S.G. Fomento de la Innovación), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de informe motivado tipo(a) de 1-04-20, del citado Ministerio (D.G de Investigación, Desarrollo e Innovación, expediente IDI-2019/111622-a), por la que se califican los gastos e inversiones de la actora en actividades de investigación y desarrollo como Innovación Tecnológica (IT), siendo pues dicho informe motivado favorable parcial, con la repercusión correspondiente en la deducción aplicable en dicho impuesto estatal.

La Resolución de 1.04.20, emitida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.o) del R.D. 345/2012 y artículo 4.1 del R.D. 1432/2003, de 21-11, en correspondencia con lo requerido por el artículo 35 del de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y confirmada en alzada, se dictó en relación con el proyecto ' Desarrollo de un prototipo para impresión de GS1128 en cartón corrugado con tinta voc uv free. Acrónimo CARLABEL 17', presentado por la mercantil actora, relativo en este proceso al ejercicio de 2018.

La empresa tiene el CNAE 2620- Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.

SEGUNDO. -Conforme a la solicitud presentada (memoria- resumen), acompañada de la documentación correspondiente se significa, como resumen del proyecto lo que sigue:

'En aras a solventar las limitaciones existentes en el estado del arte actual, y por ende incrementar la viabilidad del uso de sistemas de impresión sobre envases ya conformados, LIMITRONIC plantea la ejecución del presente proyecto cuyo objetivo se centra en el desarrollo de un novedoso prototipo de impresión vertical directa sobre cartón corrugado de grado B como mínimo, en el que, mediante tintas blancas voc free, pueda realizarse la impresión de los códigos de identificación GS1-128 de forma ultra-rápida, eficaz y de calidad, empleando para ello tan sólo dos cabezales, uno blanco y otro negro, a diferencia de los actuales equipos de impresión en los que, por un lado, es imposible imprimir de forma directa sobre cartón corrugado; por otro, las tintas que emplean suelen contener de una u otra forma sustancias emisoras de COVs, además requieren del uso de

entre 3 y 4 cabezales de impresión para poder dotar a las tintas de la opacidad necesaria para poder emplearlas como fondo blanco para la impresión de los citados códigos en negro; y, finalmente, la impresión la llevan a cabo de forma horizontal, en lugar de en vertical, ya que de este modo existe menos deslizamiento de tinta y las impresiones que se logran cuentan con una mayor calidad. Así mismo, la empresa pretende extrapolar los resultados de las investigaciones y desarrollos planteados en el proyecto de forma que puedan realizarse impresiones en color sobre los propios cartones corrugados, a diferencia de la impresión limitada al blanco y negro que se tiene hoy en día. De esta forma, será posible realizar de forma simultánea la impresión de los códigos de identificación sobre los envases de cartón corrugado y la personalización en color de dichos envases con los logos de las empresas o cualquier otro matiz identificativo o meramente decorativo que la empresa desee realizar, evitando así el uso de pegatinas o elementos auxiliares que dificultan el reciclado de los envases, retrasan los procesos de packaging o limitan la personalización y diferenciación de los envases. Así pues, el prototipo planteado en este proyecto presenta un gran avance en el sector del packaging tanto a nivel nacional como internacional puesto que en la actualidad no existe ningún sistema de impresión que cuente con todas y cada una de las características y funcionalidades objetivo planteadas por LIMITRONIC para el prototipo objeto del desarrollo del presente proyecto'

A continuación, la Memoria expone de forma más detallada cada una de las novedades y retos tecnológicos que se pretende lograr con la ejecución del proyecto, señalando en esencia que:

'Por lo tanto, el objetivo principal de este proyecto es el desarrollo de un prototipo de impresión vertical capaz de actuar directamente sobre cartón corrugado en alta definición, de modo que se logren procesos de impresión y packaging continuos, rápidos, versátiles y viables, que permitan a su vez un alto grado de personalización y diferenciación así como productos finales más sostenibles y de elevado valor añadido, puesto que se podrá prescindir del uso de las etiquetas adhesivas, se evitará tener que detener las líneas de producción de las empresas y se reducirán los stocks necesarios para los diferentes productos de la línea.

Además, el empleo de tintas 'voc free' permitirá reducir la huella de carbono y los contaminantes de las empresas que empleen el prototipo final desarrollado, lo cual beneficiará directamente a la salud del personal que se encuentre en dicha empresa gracias a la eliminación de los compuestos orgánicos volátiles derivados de los procesos'.

Más adelante la citada Memoria se ocupa del detalle y justificación de actividades que constituyen I+D+i cual sigue:

'Según estas definiciones, el presente proyecto se considera de Investigación y desarrollo, ya que se pretende conseguir el desarrollo de un nuevo prototipo de impresión vertical directa sobre cartón corrugado mediante el uso de tintas 'voc free' tanto en blanco y negro como a color, que sea posteriormente aplicable a todo tipo de superficie porosa, aportando al mercado una solución para la impresión de embalajes en líneas de producción, inalcanzable hasta el momento en el sector de la impresión. Con el presente proyecto, la empresa pretende aportar al sector de la impresión industrial un prototipo completamente fiable que evite el empleo de grandes stocks tanto de embalajes como de adhesivos, reduciendo junto con el empleo de tintas 'voc free', el impacto medioambiental de los sistemas de embalaje actuales. A su vez, gracias al desarrollo de cabezales que permitan imprimir tintas de elevada opacidad con un elevado caudal, permitirá minimizar los tiempos de impresión, así como optimizar los recursos empleados en las líneas de packaging.

Por tanto, el desarrollo de este nuevo prototipo supone una importante novedad y avance tecnológico en el sector, ya que no existe actualmente en el sector nacional e internacional ninguna empresa que desarrolle este prototipo con estas características planteadas y que permitirá alcanzar los niveles de calidad de imagen deseados sobre todo tipo de superficies porosas. Por todo ello, se considera que el presente proyecto constituye una clara novedad tecnológica objetiva.

En lo que respecta a las fases de esta línea, se detalla a continuación por qué se consideran dichas fases como de I+D:

La empresa quiere hacer constar que será necesario realizar un análisis del estado del arte, así como de la situación actual de la técnica con el que se persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, a partir del cual sentar las bases de las líneas de investigación. Además de realizar una búsqueda bibliográfica, se realizarán estudios de determinación de parámetros iniciales para poder llevar a cabo el desarrollo del nuevo prototipo de impresión vertical. Estos estudios iniciales son necesarios para conocer los últimos avances científico-técnicos y poder definir los objetivos específicos a alcanzar.

Por tanto, estas actividades abarcan desde el estudio de los diseños realizados, como de los posibles rediseños efectuados sobre los mismos para la obtención de las propiedades adecuadas para la impresión en líneas de producción, realizando modificaciones de las condiciones del desarrollo, hasta la necesidad de mejorar las características técnicas del prototipo planteado en esta línea de desarrollo

Atendiendo a estas definiciones, esta actividad se considera de Investigación y desarrollo, ya que en esta fase de trabajo se realizarán pruebas y ensayos a escala de laboratorio, con la idea de obtener un nuevo prototipo de impresión vertical capaz de realizar la impresión directa sobre cartón corrugado mediante el empleo de tintas 'voc free'.

De esta manera, una vez obtenidos los valores críticos de la impresión y habiéndose modificado los diseños de los subsistemas que lo requieran, se realizarán las correspondientes pruebas de resolución sobre las superficies de impresión.

Estos análisis permitirán adquirir nuevos conocimientos y tener una superior comprensión del ámbito científico y tecnológico, por lo que podrán calificarse como de investigación. Ese aumento de conocimiento permitirá realizar futuros proyectos relacionados con la materia.

Por tanto, se trata de una indagación original planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y la aplicación de los resultados de la investigación para la fabricación de un nuevo prototipo no comercializable y para la mejora tecnológica sustancial de productos y procesos preexistentes.

En consecuencia, como se ha comentado anteriormente, se considera que el proyecto debe calificarse de Investigación y Desarrollo, ya que supone una clara novedad tecnológica objetiva puesto que pretende llevar a cabo un proceso de investigación para el posterior desarrollo de nuevos prototipos, en concreto, de un nuevo prototipo de impresión vertical capaz de imprimir de forma directa y a color sobre cartón corrugado a través del empleo de tintas 'voc free', lo que supone una mejora tecnológica significativa sobre los existentes actualmente en el sector de la impresión industrial'.

A su vez el preceptivo informe técnico, elaborado por la certificadora acreditada OCA, concluye lo que sigue sobre la novedad del proyecto:

'En este proyecto la novedad está en conseguir un nuevo prototipo de impresión inkjet, en el que coincidan todos los requisitos anteriormente expuestos para que funcione todo de forma correcta. Concretamente:

- Ser capaz de realizar la de un código de trazabilidad GS1-128 directamente sobre la superficie de cartón corrugado de perfiles B o superior con alta calidad, rapidez y nitidez de impresión.

- Ser capaz de imprimir en vertical para poder incorporarlo en las líneas de producción

- Uso de nuevas tintas de secado ultravioleta (UV)

- Que permita que con un solo cabezal, pueda imprimirse una base blanca de opacidad suficiente como para que en ella pueda imprimirse la tinta negra de forma inmediata y sin peligro de que haya pérdida de calidad.

- Ser capaz de imprimir nuevas tintas a color

Comparando el presente proyecto con desarrollos o productos ya existentes en la actualidad, no sólo tenemos un producto que sea capaz de imprimir en vertical, sino que, tal y como se ha ido comentando a lo largo de los apartados anteriores, la diferencia radica en ser capaz de imprimir en vertical en soportes porosos con un único cabezal mediante una única pasada e imprimiendo color blanco que permita una impresión de un código de barras GS1-128 que pueda ser leído por un lector. Además, es capaz de imprimir cuatricromías que mantengan el color final sobre el soporte impreso manteniendo su tonalidad aun cuando el soporte absorba la tinta. Ninguna otra impresora existente en la actualidad es capaz de desarrollar o de comercializar una impresora capaz de cumplir todos los objetivos del prototipo que se plantean en el presente proyecto.

Este grado de novedades que presenta el prototipo de impresora de este proyecto, la hacen única en el sector de las artes gráficas y no sólo en el sector del embalaje y packaging para el que está destinada.

Por todo lo anteriormente expuesto, y dado que no se conoce en la actualidad ningún sistema que aborde todos los objetivos del presente proyecto de forma conjunta, consideramos que el prototipo desarrollado en el presente proyecto supone una novedad objetiva en el sector de la impresión del embalaje y el packaging y de las artes gráficas en general, y por ello consideramos que la calificación de I+D es la idónea para el mismo.

Por los motivos anteriormente expuestos se ratifica la novedad objetiva que supone la ejecución de este proyecto a nivel sectorial, y, por tanto, su calificación como Investigación y Desarrollo en base al artículo 35.1 de la ley 27/2014'

Finalmente el informe concluye a estos efectos cual sigue:

' Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Estas definiciones se adaptan perfectamente a este proyecto, pues en él se diseña y desarrolla un nuevo prototipo de impresión 'inkjet on' unas características que ninguna otra máquina tiene tanto en el sector, como en el mundo de la impresión inkjet en general, y para el que se han detectado una serie de retos tecnológicos e incertidumbres que en caso de éxito, supondrán una novedad objetiva en el sector a nivel internacional'.

El dictamen es, no obstante el tenor de lo ya recogido, favorable parcial,en el sentido de admitir una calificación IT (Innovación Tecnológica), en tanto que, se significa:

'La entidad solicitante pretende, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Artículo 35.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente, la calificación del contenido del proyecto como Investigación y Desarrollo, al considerar que el desarrollo de un prototipo de impresión inkjet con impresión en vertical de un fondo blanco sobre soportes porosos, contiene novedades tecnológicas objetivas.

Sin embargo, a la vista de las consideraciones expuestas, no es posible detectar novedades tecnológicas objetivas.

La solicitante indica en el informe (que tiene un contenido funcional muy alto y un bajo contenido científico-tecnológico, que no permite deducir cuáles son las incertidumbres científicas que afronta el desarrollo), que la propia empresa realizó un proyecto en 2015 en el que desarrollaba una máquina de impresión inkjet UV, que permitía la impresión vertical tanto de tintas de color como blancas, y que podía imprimir tanto sobre soportes porosos como no porosos.

Al final esta máquina permitía imprimir sobre sustratos tanto porosos como no porosos, pero no permite la impresión de un código de barras sobre un fondo blanco cuando se imprime sobre un sustrato poroso, debido a que el reducido poder cubriente de la tinta blanca, ésta queda absorbida por el soporte, quedando un fondo blanco poco uniforme y contrastado.

Por lo tanto, se considera el presente proyecto como una mejora del proyecto de 2015, ya que no consiguieron en ese momento todas las especificaciones que buscaban.

Por otro lado, otras empresas también utilizan las mismas tecnologías de impresión UV en superficies porosas y no porosas, así como el fondo blanco. La principal diferencia es que las impresoras analizadas trabajan en horizontal, no en vertical como propone la solicitante. Sin embargo, dicha diferencia se considera como una adaptación o mejora tecnológica subjetiva para la empresa y su línea de envasado, pero no como un hito en el sector.

Por lo tanto, de acuerdo con la información aportada, no es posible deducir que las tecnologías de proceso de la impresión inkjet de códigos de barras, ni el fondo blanco en superficies porosas, se haya conseguido mediante la aplicación por primera vez de nuevos conocimientos científicos o al dotar de un nuevo uso a una tecnología ya existente, por lo que no es posible detectar novedades tecnológicas objetivas.

Además, es conveniente señalar que la creación de un nuevo producto o proceso no es suficiente para calificar a un proyecto como Investigación y Desarrollo. De hecho, en el artículo 35.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades Vigente, se indica explícitamente que un nuevo producto o procedo puede recibir la calificación de Innovación Tecnológica.

Por todo ello se considera que, de acuerdo con las definiciones recogidas en el artículo 35.2.a) de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente, el contenido del proyecto en esta anualidad se califica como Innovación Tecnológica, ya que los resultados de sus actividades suponen un avance tecnológico para la entidad solicitante en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.

Concretamente para el desarrollo de un prototipo de impresión inkjet con impresión en vertical de un fondo blanco sobre soportes porosos, que tenga la opacidad suficiente para cubrir el fondo, que se realice con un sólo cabezal en una sola pasada y que permita posteriormente la impresión en negro de un código GS1-128.

Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Las actividades del proyecto abordadas en la anualidad objeto del presente informe, se enmarcan en los conceptos contemplados en el artículo 35.2.b) de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente'.

TERCERO. - El objeto del presente recurso se centra en determinar si la impugnada resolución informe es conforme a Derecho en los términos en que se ha realizado o debiera haber informado en el sentido de que el proyecto era susceptible de ser calificado como Investigación y Desarrollo (I+D), cual postula la actora, que de otra parte no discute la minusvaloración del gasto imputado al proyecto, a lo que se extiende asimismo el informe a debate, cual hemos recogido.

Dicha parte alega, en síntesis, tras exponer los antecedentes fácticos, que el proyecto debió calificarse como de I+D, en base al preceptivo informe proveniente de la empresa certificadora, al que añade en alzada un informe de ratificación de la misma y dos nuevos informes periciales en autos, tras la contestación a la demanda, de la misma procedencia (informe de defensa técnica) , que reiteran y ratifican el criterio de la recurrente y la citada certificadora.

El Abogado del Estado, tras delimitar el objeto del proceso y analizar la normativa vigente al efecto, distinguiendo las calificaciones de IT e I+D, se opone a la demanda actora y sustenta la presunción de acierto de los informes oficiales, aludiendo al carácter discrecional de la actuación a debate y aportando como prueba, además del informe aclaratorio a que nos referiremos más adelante, sendos informes periciales de Licenciada en Ciencias Químicas y Doctor Ingeniero Químico, que reafirman el criterio sustentado en la actuación impugnada, desvirtuando razonadamente en definitiva el informe técnico de la actora.

CUARTO.- A continuación, para solventar la litis, debemos referirnos al procedimiento en que se dictó la Resolución Informe objeto del presente recurso.

En efecto la Resolución se ha dictado en el seno del procedimiento regulado en la Ley 27/2014, de 27-11, que regula el Impuesto de Sociedades.

Dentro del Título V, que regula la Deuda Tributaria ,se incluyen los Capítulos dedicados al tipo de gravamen y la cuota íntegra , las Deducciones para evitar la Doble Imposición, las Bonificaciones, y la Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y entre estas se encuentras aquellas para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación; por inversión de beneficios ; Deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de libros, sistemas de navegación y localización de vehículos, adaptación de vehículos para discapacitados y guarderías para hijos de trabajadores, Deducciones por inversiones medioambientales, por gastos de formación profesional y, también, la Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

En el presente caso el objeto del recurso es la Resolución Informe Técnico motivado, emitido por la citada Dirección General, en el seno de un procedimiento resolutorio de la solicitud de la recurrente, como entidad legitimada al ser sujeto pasivo del Impuesto, que pretende que se le practique la deducción fiscal por investigación y desarrollo e innovación tecnológica prevista en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Acompañaba a dicha solicitud el informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos previstos en el citado artículo 35, y emitido por la citada entidad OCA , debidamente acreditada , siendo un informe donde queda recogido tanto el desglose de las actividades del proyecto y su naturaleza, como los gastos del ejercicio afectos al proyecto aceptados por la auditoría contable , junto con el correspondiente informe técnico de acreditación del personal investigador, todo ello en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 7.

Ambas partes, cual ya relatamos, aportan informes periciales en apoyo de sus respectivas tesis.

QUINTO.-Por su parte, en cuanto a las normas de procedimiento de la emisión del informe, el artículo 8 del citado RD 1432/2003, de 21-11, regula la emisión de los informes y dispone al respecto que el órgano competente emitirá informe motivado sobre cada solicitud presentada, separando, en su caso, sus contenidos en investigación y desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.a) , o en innovación tecnológica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2.a) de la misma Ley. En el caso de los informes motivados a que se refieren los párrafos a) y c) del artículo 2 de este Real Decreto, se detallará la identificación de los gastos e inversiones asociados con cada contenido que merezcan tales calificaciones. Este informe se notificará al interesado por el órgano competente, y se remitirá copia a la Administración tributaria debiendo ser emitido en plazo máximo de tres meses transcurrido el cual sin contestación no implicará la aceptación de los criterios expresados por el consultante en el escrito de petición de informe ni determinará efectos vinculantes para el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

En este tipo de informes, además, el importe de los gastos e inversiones efectivamente incurridos en actividades de investigación y desarrollo o innovación deberá estar documentado y ajustado a la normativa fiscal vigente, y corresponderá a los órganos competentes de la Administración tributaria la inspección y control de estos extremos.

En cuanto a las normas materiales es de aplicación el artículo 35 del R.D. Legislativo 4/2004, ya citado.

Tras disponer que la realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, define el concepto de Investigación y Desarrollo, de tal modo que, en síntesis, se considera ' Investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico',..... mientras que ' Desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.

También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software'.

De otro lado se define la Innovación tecnológica, actividades cuya realización da derecho a la deducción reflejada en el mismo artículo, como la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:

a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa.En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en la letra b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.

c) La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.'

El precepto contiene una serie de precisiones sobre la base de la deducción y los porcentajes en cada caso.

Por último, en materia de Informes Técnicos de Calificación, el art. 5.3 del Real Decreto 1432/2003 de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, establece que:

'Salvo en los supuestos y en los términos que se establezcan por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el solicitante deberá presentar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos contemplados en el art. 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)'.

SEXTO.-Tal como se ha puesto de relieve en reiteradas sentencias sobre temas relativos a la interpretación de estos preceptos, los conceptos de investigación y desarrollo , al que se incorpora el de innovación, son potencialmente indeterminados y, en su configuración legal, se articulan alrededor de términos equívocos cuya determinación final se relega a la apreciación del intérprete, pues tanto las definiciones legales de ambos conceptos como las excepciones o salvedades que a renglón seguido se instrumentan, están plagadas de fórmulas genéricas y de expresiones de notable equivocidad.

Como recuerda la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la AN de 7 de marzo de 2013, ' El requisitos central de la novedad en el material, producto o proceso, en lo concerniente a la investigación o desarrollo que se viene exigiendo por la Administración puede ser, a priori, objeto de interpretaciones diametralmente opuestas, según se pretenda favorecer la inversión de las empresas en las actividades de investigación y desarrollo -no cabe olvidar que la propia rúbrica del Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, se incorpora la finalidad de la deducción que nos ocupa, al referirse a 'deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades', entre las cuales, el artículo 33 Legislación citadaLIS art. 33Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades .Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. reconoce y disciplina la deducción 'por la realización de actividades de investigación y desarrollo'- o, por el contrario, se pretenda excluir todo intento de obtener un beneficio fiscal, lo que se logra ensanchando o reduciendo la interpretación de conceptos tales como 'indagación original', 'nuevos conocimientos' o 'superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico', que son las nociones abiertas sobre las que se monta, en la Ley 43/1995, la idea de 'investigación', así como en el posterior Texto refundido de dicha Ley; y, por lo que respecta a la concreción final del otro término de la deducción, el de 'desarrollo', también son conceptos indeterminados los de 'nuevos materiales o productos' o 'nuevos procesos', siendo así que, además, cuando se habla de novedad respecto a los resultados de la labor investigadora, puede ésta centrarse en aspectos absolutos o relativos'.

Debe tenerse en cuenta a este respecto el concepto de discrecionalidad técnicaaplicable en estos supuestos, y sobre la misma así como sobre la presunción iuris tantum de veracidad de los informes administrativos emitidos en ejercicio de la misma, la jurisprudencia, por todas al FJ 3 de la STS de 17 de julio de 2012 (rec. núm. 992/2011Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, 17-07-2012 (rec. 992/2011) ) estima que la discrecionalidad técnica 'ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional en Sentencias 353/1993, de 29 de noviembreJurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 29-11-1993 ( STC 353/1993) , 34/1995, de 6 de febreroJurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 06-02-1995 ( STC 34/1995) , 73/1998, de 31 de marzoJurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 31-03-1998 ( STC 73/1998) , o 40/1999, de 22 de marzoJurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 22-03-1999 ( STC 40/1999) , por cuanto, en estos casos, los órganos de la Administración promueven y aplican criterios resultantes de los concretos conocimientos especializados, requeridos por la naturaleza de la actividad desplegada por el órgano administrativo, de forma que las modulaciones que encuentra la plenitud del conocimiento jurisdiccional sólo se justifican en unapresunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación. Presunción iuris tantum, que puede desvirtuarse si se acredita la infracción o el desconocimiento del poder razonable que se presume en el órgano calificador'.

SÉPTIMO. -Partiendo de esta normativa y situación, esta Sección viene considerando que de lo expuesto se deduce que, para resolver debidamente los litigios de esta naturaleza, hay que ponderar en cada concreto principalmente tres documentos.

En primer lugar, la Memoria Técnico-Económica del proyecto, elaborada directamente por los solicitantes y donde se ha de alegar motivadamente con la debida capacidad de convicción en qué modo el proyecto incluye una novedad sustancial en el concreto campo científico-técnico a que pertenece. Así pues, no se trata de un documento eminentemente científico donde se haya de incorporar un examen técnico, pero tampoco se puede limitar a trascribir el tenor literal de los artículos citados, a riesgo de no suministrar a la Administración la información precisa para manifestarse en sobre si constituye I+D o sólo Innovación.

A esta memoria técnico-económica se ha de acompañar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Este segundo documento es de obligada aportación, y debe emitirse por entidad acreditada. Esta obligatoriedad de aportación con la cualificación que contenga no puede asimilarse a vinculación de sus conclusiones, ya que esto dependerá de su contenido y valoración junto con la Memoria Técnico-Económica y el Informe Motivado Vinculante que constituye el objeto del presente recurso contencioso, que sería el tercer documento que ha de contener el procedimiento.

A ello se añaden los diferentes informes que puedan aportar las partes, y cuya valoración se realiza en cada caso, atendiendo las concretas circunstancias.

OCTAVO. -Se trata pues de aplicar estas normas al proyecto concreto que fue sometido a dicho informe motivado a debate en autos.

Debemos partir de que existen en el expediente administrativo y en el recurso informes técnicos aportados por la parte actora y asimismo otros procedentes de la Administración, todos ellos ya reseñados y procedentes de profesionales de relieve, que, en lo no recogido, damos por reproducidos en aras a la concisión.

Pues bien, la Sala, analizados y sopesados unos y otros, cuyas conclusiones ya hemos recogido y/o extractado ex ante, ha de inclinarse, se adelanta y concluye, por la tesis de la Administración al efecto.

Ni que decir tiene que los informes aportados por la actora, pese a la reticencia de la demandada, resultan aceptables y valorables en autos, conforme a la normativa administrativa y procedimental al efecto, que no precisamos exponer aquí. Lo mismo acontece con los que aporta la propia Administración.

Así, resulta pertinente significar que el Tribunal Supremo, en supuestos no idénticos al que nos ocupa, pero sí similares en tanto en cuanto las decisiones administrativas van precedidas de informes técnicos sobre cuestiones muy específicas, como es el caso de los modelos de utilidad, se han manifestado, en sentencias tales como la de 14 de enero de 2002 RJ 2002/742 que se remitía , a su vez, a la de 6 de marzo de 2001, en el sentido de que concedía valor primordial a los informes técnicos oficiales ( en tales casos, de la Oficina Española de Patentes y Marcas), debido a la especialización y preparación técnica de este órgano en la materia, sin perjuicio de la apreciación particular que, respecto a la pericial aportada por la parte, merezca a la Sala en cada supuesto de hecho.

Pues bien, en el presente caso, partiendo de ese valor primordial que el Tribunal Supremo ha concedido a tales informes, no podemos por menos que inclinarnos por la tesis oficial, que, además de debidamente fundamentada en el informe vinculante a debate en autos, aparece reforzada por dichos informes técnicos de 2ª opinión , que concluyen razonadamente, cual ya recogimos, el no carácter de I+D del proyecto, lo que no resulta en modo alguno, o al menos suficientemente, desvirtuado por los informes aportados por la actora y elaborados a su solicitud, no tratándose además de informes periciales de Sala, elaborados por peritos insaculados en el proceso.

Los informes adicionales que aporta la actora reiteran de una u otra forma lo que ya se expresa en la documentación (memoria e informe técnico de OCA) aportados con la solicitud inicial, objeto de reconsideración por la Administración, cual ya recogimos.

De otra parte, el primer informe de 2ª opinión que aporta la demandada, elaborado por experta universitaria ajena a la Administración actuante, Sra. Marina, cuya cualificación hemos recogido , en sustancia y tras analizar los elementos que componen el proyecto, descarta razonadamente, uno por uno, el carácter de I+D del proyecto, sin desvirtuación de adverso al efecto por la actora, aun considerando los informes periciales aportados tras la contestación a la demanda, que en definitiva vienen a ratificar el parecer de los informes en que se basa la tesis actora.

Dicho informe de 2ª opinión que aporta la Administración resulta clarificador al respecto, significando en su extensa y pormenorizada evaluación del proyecto lo que sigue:

'EVALUACIÓN

Según se indica en la memoria del proyecto, la impresión de códigos de barras GS1-128 no puede hacerse de forma eficiente sobre superficies verticales, ni sobre materiales porosos y oscuros. En estas condiciones, las impresiones resultantes tienden a salir borrosas y con bajo contrate, lo que impide su lectura posterior sin errores.

Para solucionar los problemas indicados, el proyecto recurre al uso de tecnologías preexistentes, como son:

1. La impresión por chorro de tinta

2. Las tintas de curado ultravioleta (UV), especialmente la tinta blanca.

La impresión por chorro de tinta es muy adecuada para esta aplicación, ya que permite obtener una buena calidad de impresión y, al no utilizar medios físicos de impresión, permite cambios muy rápidos de la información impresa,

La tecnología de curado ultravioleta permite que el endurecimiento de los puntos impresos sea casi instantáneo (<1 segundo), lo que evita su descuelgue en las superficies verticales y su extensión/difusión incontrolada sobre los materiales porosos. Ambos aspectos aprovechados en este proyecto.

Sin embargo, la combinación de ambas tecnologías tiende a dar superficies traslúcidas, ya que la cantidad de tinta depositada por los cabezales es reducida, el tamaño de los sólidos empleados es pequeño y el vehículo de la tinta curada permite el paso de luz entre las partículas. Como consecuencia, los contrastes obtenidos son bajos, lo que obliga a depositar más tinta o a utilizar una tinta blanca como imprimación local.

Todas estas tecnologías ya existían y se están aplicando desde hace bastante tiempo.

La impresión por chorro de tinta industrial, y más concretamente la impresión por chorro de tinta con curado UV, existen desde hace más de 15 años. A modo de ejemplo, la empresa Durst ya tenía entonces impresoras que utilizaban tintas de curado UV, disponibles en colores CMYK, blanca y barniz. El objetivo de la tinta blanca ya era el mismo que en este proyecto, es decir, evitar la transparencia del color del sustrato y obtener colores más vivos y con mayor contraste. Este recurso es muy habitual en artes gráficas y se empezó a utilizar ampliamente con la implementación de las impresoras digitales.

El propio solicitante reconoce su uso en impresoras semejantes de otros fabricantes (Topjet, Xelkon, Mimaki, Efi Cretaprint) que utilizan las tecnologías indicadas. Aunque ninguna coincide exactamente con el equipo desarrollado, en su conjunto demuestran que, en el presente proyecto, no se ha desarrollado una nueva tecnología.

Adicionalmente, el proyecto realizado previamente por la empresa en el 2015 ya tenía los mismos objetivos que el presente proyecto (impresión vertical sobre soportes de porosidad variable, utilizando tintas blancas de curado UV). Por lo tanto, el proyecto actual puede considerarse una evolución del proyecto previo en el que se aprovechan materiales y componentes que han llegado al mercado con posterioridad. El uso de cabezales de mayor descarga no es un desarrollo tecnológico, sino el aprovechamiento de un componente con mayores prestaciones. El desarrollo de tintas blancas de curado UV tampoco puede considerarse investigación, ya que están disponibles en el mercado desde hace muchos años.

La combinación de las tecnologías utilizadas se ha hecho con habilidad y conocimiento, y su adaptación al objetivo planteado puede considerarse un avance tecnológico para la empresa (novedad subjetiva) y una oportunidad comercial para la misma'.

Asimismo la Abogacía del Estado acompaña un segundo informe pericial elaborado también por experto universitario ajeno a la Administración actuante, Sr. Alfredo, que más brevemente significa cual sigue:

'EVALUACIÓN

El proyecto se engloba dentro de la fabricación de impresoras inkjet para el mundo del embalaje y consiste en el desarrollo y obtención de un prototipo de Impresora que sea capaz de imprimir el código GS1-128 directamente sobre la superficie de elevada rugosidad y porosidad, como es el cartón corrugado o las baldosas cerámicas.

Los objetivos científico-tecnológicos que persigue el proyecto son desarrollar un prototipo de impresión inkjet, para el sector del embalaje, que cumpla con los siguientes requisitos:

- Ser capaz de realizar la de un código de trazabilidad GS1-128 directamente sobre la superficie de cartón corrugado de perfiles [3 o superior con alta calidad, rapidez y nitidez de impresión.

- Ser capaz de imprimir en vertical para poder incorporarlo en las líneas de producción. - Uso de tintas de secado ultravioleta (UV)

- Que permita que con un solo cabezal, pueda imprimirse una base blanca de opacidad suficiente como para que en ella pueda imprimirse la tinta negra de forma inmediata y sin peligro de que haya pérdida de calidad.

- Ser capaz de imprimir tintas a color.

Los objetivos están bien planteados, aunque así enumerados no parece que supongan ningún avance tecnológico significativo respecto a otros productos similares disponibles en el mercado, ni siquiera respecto a los productos previos de la propia empresa, que ya dispone de máquinas de impresión vertical de alta calidad, Limitag V6.

No obstante, antes de proceder a emitir un juicio sobre la calificación del proyecto, resulta adecuado identificar claramente el problema que se pretende resolver, así como determinar las limitaciones de la técnica actual y evaluar las propuestas de la empresa para su resolución. De igual forma se estudiarán los caminos seguidos para conseguirlos con el objeto de determinar si la investigación está bien planificada y si sus resultados suponen un incremento en el conocimiento en el ámbito científico extrapolable para la obtención del nuevo prototipo que aquí se plantea.

Las impresoras inkjet de alta calidad disponibles en el sector de impresión, que trabajen con tintas UV, las cuales se describen en el informe técnico 1DI_2018_10249_a_FP, son:

- Topjet HR 500 UV: Permite la impresión de logos, códigos de barra o códigos 2D sobre soportes porosos, como cartón, como no porosos como vidrio o plástico. Imprime en cuatricromía a 180 dpi y permite la impresión tanto en horizontal como vertical.

- Xeikon Jetrion 4900M: Máquina para impresión de etiquetas que permite la impresión a cuatro colores y también tiene la opción de usar el blanco, Imprime en horizontal a una resolución de 360 dpi.

- Máquinas de la familia Mimaki: Prácticamente todas estas máquinas permiten la impresión de cuatricromía y blanco, como mínimo. Las resoluciones pueden ser de hasta 1200dpi, pero son máquinas pensadas para imprimir en horizontal y para imprimir motivos artísticos en diferentes soportes. Estas máquinas buscan una altísima calidad a la hora de la impresión, con lo cual pueden permitirse el 'lujo' de realizar varias pasadas. Aunque permiten la impresión en soportes tanto porosos como no porosos, no son máquinas pensadas para marcar códigos de barra en piezas de cartón a una alta velocidad.

- Máquinas de la familia EFI Cretaprint: Estas máquinas son de impresión inkjet UV para materiales cerámicos y están pensadas para impresión horizontal. Al igual que en el mundo del embalaje, en estas máquinas no se permite el realizar múltiples pasadas. La empresa EFI, además comercializa sus propias tintas (que usan sus máquinas) y entre su catálogo se encuentran diversas tintas blancas.

- Limitag V6: La propia empresa VL LIMITRONIC SL realizó un proyecto en 2015 (Proyecto 392.785) en el que desarrollaba una máquina de impresión inkjet UV, que permitía la impresión vertical tanto de tintas de color como blancas, y que podía imprimir tanto sobre soportes porosos como no porosos. En este proyecto se desarrolló una máquina con una resolución de 360 dpi interpolados (no reales), con unos cabezales que sólo permitían un tamaño de gota y una cantidad de tinta aplicada de 80p1.

Además de está máquinas se han localizado las siguientes:

- Impresoras UBS System: son una serie de impresoras específicas para marcaje de códigos de logística y marcaje. La serie APLINK MRX imprime con resolución de hasta 180 dpi en vertical y 720 dpi en horizontal y a velocidades de línea de 110 m/mIn. Hasta 4 colores simultáneos.

- Impresoras Viajet T de Matthews Systems. Imprime códigos de barras en alta resolución (192 dpi en vertical y 160 en horizontal) sobre soportes porosos entre los que se encuentra el cartón corrugado, aunque solo especifica los colores negro, rojo y azul. Permite velocidades de impresión de hasta 80 m/min.

- Impresoras HRP de Tiflex. Estas impresoras tienen una resolución de 180 dpi en vertical y 200 en horizontal. Las velocidades de impresión son de hasta 30 m/min.

- Impresoras Markoprint y cabezales Series MX, XII y PP Class, de la compañía Weber Marking Systems. Esta empresa suministra además de impresoras, distintos tipos de cabezales de alta resolución para elevada velocidad de impresión, incluso cabezales de recirculación.

Sintetizando: ya existen en el mercado una serie de impresoras inkjet para la impresión en vertical de diseños de elevada resolución, entre las que se encontraría el código GS1-128, para aplicación en el sector del embalaje de tintas inkjet UV con la suficiente nitidez y de elevada velocidad, por lo que el objetivo principal a priori, no se manifiesta como un desarrollo suficientemente novedoso.

La principal novedad que plantea VL LIMITRONIC Si_ en el proyecto es el uso de tinta blanca como base cubriente para imprimir encima tinta negra inkjet UV y con resolución, para lo cual se requiere dotar a la máquina inkjet de cabezales de alta descarga y recirculación. La problemática que se describe en el proyecto al abordar el uso de dicha tinta blanca como 'primer', ya fue descrita por Mark Ritchie (Product Manager de la empresa Xaar) en 'Uy white inkjet inks for single pass label applications' (htt s://www.xaarzorn/media/1304/uv-inks-white-ia *er. df).En este monográfico, que data de enero del año 2015, se estudia el uso de las tintas blancas de inkjet y el secado UV para obtener una superficie suficientemente lisa para imprimir sobre ella motivos decorativos con elevada calidad y resolución. Así mismo se describen las composiciones más habituales de dichas tintas blancas, las cuales están formuladas por distintos componentes sólidos de tamaño de partícula de hasta 300 num, entre los que se encuentran el Ti02, por lo que se puede producir el fenómeno de agregación y sedimentación de las tintas. Para evitar este inconveniente se aconseja el uso de cabezales de elevada descarga y de recirculación.

En consecuencia, el hecho de usar una tinta blanca como 'primer' inkjet es un argumento va conocido y divulgado desde el año 2015, por lo que no puede deducirse que su uso en forma de tinta blanca en los cabezales de impresoras inkjet para el marcaje de alta resolución (como es el código de barras GS1-128) sea una novedad tecnológica objetiva, que lleve asociado una incertidumbre científica elevada, ni tampoco el hecho de hacerlo mediante el uso de cabezales inkjet de elevada descarga y recirculación, porque ya se viene proponiendo por otros investigadores y empresas desde el año 2015.

No obstante, esta idea supone un avance tecnológico muy importante para la empresa que significa una novedad subjetiva para la misma, pero no se trata de un conocimiento científico surgido de una indagación original y planificada, susceptible de ser materializada por primera vez en un producto. Esta problemática está descrita por la empresa en el 'Informe de Ejecución', en la Fase 1, en la que además se proponen los desarrollos parciales necesarios para su resolución en las siguientes fases:

Formulación especial de tintas coy free blancas Uy LED,

Desarrollo de un nuevo sistema de curado de tintas coy free UV por medio de leds ultravioleta que permita la sobre-impresión inmediata de las tintas negras (o a color).

- Desarrollo de cabezales de alta deposición/velocidad que permitan la dosificación de elevados caudales de tinta.

- Desarrollo de sistemas de control automatizado para la adaptación de la deposición de la tinta a todo tipo de dimensiones y formas de los envases.

- Desarrollo de un prototipo de impresión en el que se integren los sistemas parciales desarrollados de forma que permita la impresión vertical y directa del código de trazabilidad GS1-128 directamente sobre la superficie de cartón corrugado.

Sin embargo, estos desarrollos parciales detectados, que podrían ser novedades, o no se han hecho (no hay evidencias de nuevas formulaciones de tintas blancas, sólo se han caracterizado algunas propiedades desde el punto de vista tecnológico de las disponibles en el mercado), o no se cuantifica su grado de mejora con respecto a lo que existe previamente, por lo que no pueden calificarse como 'melaras tecnológicas sustanciales'. Tampoco llevan asociados una incertidumbre científica que pueda derivar un elevado riesgo tecnológico, ni se ha realizado ninguna indagación original ni planificada en los desarrollos.

Por otra parte, la empresa justifica, tanto en el informe original como en el recurso de alzada, las siguientes novedades tecnológicas, con los argumentos, que se detallan:

'- Impresión vertical: La impresión vertical implica una serie de dificultades que no presenta la impresión horizontal'.

Esto no es una novedad porque ya hay otras máquinas que lo hacen, e incluso algunas de la misma empresa, las cuales que ya se curan por secado UV, y son Limitag V6 de Limitronic, UBS System, Viajet T de Matthews Systems, y HRP de Tiflex,

'-- impresión blanca sobre soportes porosos: El mero hecho de imprimir con tintas blancas inkjet exige, por la viscosidad de las mismas y por el tamaño de los pigmentos, un tratamiento especial de los sistemas de circulación de tintas y de los cabezales, ya que pueden surgir problemas de bloqueos y atascos de la tinta si el sistema de circulación de tintas y los cabezales no están bien ajustados y dimensionados. Además, hay que añadir el problema de la menor opacidad de las tintas blancas y si, además, se imprimen éstas en soportes porosos, tenemos que la opacidad disminuye drásticamente. Para solucionar esto hay que aumentar el caudal de tinta aportado, bien realizando múltiples pasadas o bien multiplicando el número de cabezas impresoras. Pero en el mundo del marcado del embalaje no se puede permitir la realización de pasadas múltiples y en este proyecto se quiere usar sólo un único cabezal'.

La afirmación es cierta, y los argumentos utilizados son coherentes, pero no se plantea ninguna novedad sustancial para su resolución, ya que las propuestas son conocidas, no son la primera vez que se aplican y están a disposición de otros fabricantes (aumentar el número de cabezales y usar cabezales de recirculación en la misma cabeza de impresión). Se trata más bien de una mejora tecnológica subjetiva.

'- Impresión del código GST -128 sobre el fondo blanco: Por último, la tinta blanca que se use debe ser compatible con la tinta negra que imprime posteriormente el código de barras, para que la calidad de la impresión sea óptima y el código pueda ser leído por medios automáticos.

En este sentido, los materiales porosos tienen el inconveniente que absorben la tinta cuando ésta se deposita en los mismos, lo que hace que el motivo impreso pierda resolución y calidad en el detalle. En el caso de imprimir colores, esta absorción hace que el color final impreso difiera del original que estaba planteado en el momento del diseño. Por tanto, si se quiere imprimir sobre un soporte poroso un motivo con una definición determinada, como puede ser un código de barras para permitir su posterior lectura por medio de lectores ópticos, esto nos obliga a utilizar una tinta que seque rápido en cuanto es depositada sobre el sustrato a imprimir para que no se expanda o absorba en el mismo. Esto obliga a utilizar tintas de secado UV ya que éstas tienen un tiempo de secado muy rápido, minimizando así la absorción de la tinta por parte del material. Esto es conocido por la industria desde hace mucho tiempo y no es una novedad en si mismo. No obstante, el mero hecho de utilizar tintas de secado UV no asegura por sí mismo el que la impresión final sea de la calidad deseada ya que, aunque el secado es muy rápido, habrá que aportar más o menos tinta, dependiendo de la porosidad y capacidad de absorción del soporte, para que cubra la superficie de forma que los poros no afecten a la nitidez del motivo impreso final.'

En resumen, una vez más, la novedad que aquí se plantea es la impresión del código GS1-128 con resolución elevada, nitidez y utilizando varios colores a la vez. No obstante, esto sólo es un determinado dibujo, por lo que las máquinas de impresión que trabajan con suficiente resolución son capaces de imprimirlo y tienen en principio resueltos los problemas que aquí se plantean. Por ejemplo, la Serie de impresoras APLINK MRX de UBS System puede imprimir con resolución de hasta 180 dpi en vertical y 720 dpi en horizontal y a velocidades de línea de 110 m/min y 4 colores simultáneos. Una vez más no está cuantificado el grado de mejora que se pretende obtener, por lo que no se puede determinar el salto tecnológico que se produce con los nuevos prototipos, respecto a lo existente previamente.

Por otra parte, en el Recurso de Alzada emitido por la entidad solicitante describe la problemática existente en la máquina previa de la propia empresa VL LIMITRONIC SL (Limitag V6), así como las mejoras introducidas en el prototipo desarrollado para resolverla.

Dicha problemática detectada se refiere a la necesidad de mejorar la resolución de la impresión, así como la necesidad de depositar mayor cantidad de tinta en una sola pasada, ya que las superficies rugosas absorben parte de la tinta deposita, por lo que necesitan mayor cantidad de tinta para obtener un mismo diseño. La solución que prevé incorporar la empresa en el nuevo desarrollo se centra en utilizar la tecnología de cabezales de escala de grises que permite el uso de gotas de tamaño variable (entre 5 y 7 tamaños de gota). Para ello propone la incorporación de cabezales de distinto tamaño: L para 80pl y el XL para 165p1. Estos nuevos cabezales permitirán obtener perfiles difuminados. Esto es para el cabezal 5 (XL) se permite la impresión de 5 tamaños de gota diferentes a las velocidades indicadas. Asimismo, mediante la incorporación de cabezales de mayor descarga se podrá aumentar la velocidad de la línea hasta los 40 m/min.

En el recurso de alzada dice textualmente:

'En primer lugar, se implementan cabezales de 40 m/min (160p1) frente a los 20-24 m/min (80p1) de los modelos anteriores. Con esto se consigue que la Impresora aporte una mayor cantidad de tinta con lo cual se tiene una mayor capacidad de cubrir la superficie a imprimir, Este mayor aporte de tinta implica una mayor cobertura en las superficies porosas con lo cual se consigue que se mantenga el color en el soporte impreso, aunque este sea poroso, o que se pueda imprimir un código GS1-128 sobre un fondo blanco con nitidez suficiente como para ser leído por medios automáticos, si este fondo blanco ha sido impreso con esta impresora. Además, los nuevos cabezales implementados en esta nueva impresora pueden permitir 5 o 7 tamaños distintos de gota, frente al tamaño único de gota de los cabezales anteriores. Estos nuevos cabezales permitirán obtener perfiles difuminados y así que un cabezal permita la impresión de 5 tamaños de gota diferentes a las velocidades indicadas, supone un aumento en la resolución aparente impresa.

Estas novedades en los cabezales suponen realizar nuevos desarrollos tanto en el cabezal como en el subsistema de aporte de tinta afectando tanto a partes mecánicas, electrónicas y de software. El poder aportar el doble de cantidad de tinta (lo que significa aportar tinta al doble de velocidad) y que los cabezales sean capaces de aportar diferentes tamaños de gotas, supone que haya que realizar desarrollos tanto en el sistema de recirculación de tintas, ya que se duplica la velocidad de aporte de tinta, como modificaciones en el sistema de control de cabezales. Estas modificaciones en este sistema implican introducir novedades no triviales tanto a nivel electrónico, como de software ya que hay que realizar un nuevo 'driver' capaz de gestionar la comunicación entre los cabezales como con el subsistema de aporte de tinta. También hay que realizar desarrollos novedosos para poder interpretar la imagen digital a imprimir que está en modo de mapa de bits para que puedan ser tramadas de forma adecuada según las características propias de los nuevos cabezales, ya que estos ahora son capaces de aportar gotas con diferentes tamaños. Por este motivo, el sistema encargado de interpretar bits en gotas de tinta (RIP), tiene que ser desarrollado, no sólo para que sea capaz de tramar la imagen con tramas convencionales, sino con tramados estocásticos y con diferentes tamaños de gota'

Estos argumentos son adecuados pero el proceso descrito, (el cual incluye modificaciones en los sistemas de aporte de tinta, de recirculación, de control de los cabezales, modificaciones electrónicas, de software, etc.), no es un proceso de investigación v desarrollo sino una actividad clara de Innovación Tecnológica, ya que tras la modificación sucesiva de estos elementos se ha conseguido su integración y el resultado final (la nueva máquina de impresión vertical de alta resolución) ha representado un avance tecnológico para la empresa, al haber conseguido incorporar las mejoras que se consiguen al utilizar cabezales de escala de grises que permiten trabajar con tamaño de gota variable y a su vez son de gran descarga L y XL. Estas mejoras son sustanciales, así como los productos que las incorporan, aunque las aplicaciones no difieren tecnológicamente de los existentes con anterioridad. Y desde luego las mejoras implementadas ya se conocían con anterioridad y no son el resultado de una aplicación de un conocimiento científico obtenido por la propia empresa mediante la indagación original y planificada.

En el siguiente punto del Recurso de alzada, la empresa defiende el proyecto como Investigación y Desarrollo, en base a que se pretende resolver además las limitaciones encontradas con el uso de las tintas blancas disponibles en el mercado, por su baja opacidad y escaso poder cubriente, e insiste en la necesidad de desarrollar nuevas tintas blancas el presente proyecto se centra también en el desarrollo y evaluación de nuevas tintas ya que en ningún caso las tintas existentes hasta el momento llegan a ser capaces de cubrir de forma que permita la impresión directa sobre superficies de color oscuro, aún en dos impresiones superpuestas de la misma tinta blanca...'

'..Para ello no sólo debe desarrollarse el cabezal oportuno, sino también las tintas necesarias para la impresión tales que satisfagan los requisitos impuestos para la impresión sobre cartón corrugado

'.,.En este proyecto, la empresa se plantea desarrollar una tinta que pueda ser empleada para la impresión sobre cualquier tipo de soporte poroso, todo ello gracias también al desarrollo de cabezales de impresión de tecnología y diseños avanzados que permitan aplicar de forma eficiente y en una única pasada, grandes caudales de tintas de elevada opacidad sin obturarse ni disminuir la calidad de la impresión. Todo ello está sujeto a las limitaciones inherentes de las tintas de curado UV,...'

No obstante, tampoco se han realizado nuevas formulaciones de tintas blancas y el estudio de las disponibles en el mercado se ha limitado exclusivamente a determinar algunas propiedades que puedan afectar a la utilización de las mismas en el prototipo final obtenido.

En consecuencia, el prototipo de impresión inkjet, para el sector del embalaje, que se desarrolla en el presente proyecto, que es capaz de imprimir el código de trazabilidad GS1-128 directamente sobre la superficie de cartón corrugado con alta calidad, rapidez y nitidez de impresión, que puede imprimir en vertical utilizando tintas de secado UV y es adecuado para la impresión de tinta negra sobre base blanca y otros colores, se ha obtenido mediante la mejora sustancial de una máquina anterior (Limitag V6), al incorporarle nuevos cabezales inkjet de alta descarga (L y XL) y con la tecnología de escala de grises y recirculación. De igual forma ha sido necesario modificar los sistemas internos del prototipo: aporte de tinta, recirculación, control de los cabezales, modificaciones electrónicas, de software, etc., algunos de los cuales estaban materializado en planos y diseños adjuntos. No obstante, en ningún caso se han incorporado mejoras en base a nuevos conocimientos científicos y tecnológicos obtenidos por la empresa mediante una indagación original y planificada, ya que todas las mejoras incorporadas eran conocidas previamente, aunque si que han supuesto un avance subjetivo para la empresa'.

Añádase a lo anterior el informe aclaratorio que suele aportar la demandada respecto de la metodología para emitir estos informes oficiales y el presente , que refuerza lo expuesto, aun teniendo en cuenta la metodología y actuación de la entidad certificada por ENAC que lleva a cabo el informe técnico obligado que acompaña a la solicitud y que no puede razonablemente pretenderse, se reitera, que determine de una u otra forma el sentido del fallo a dictar, habida cuenta también de los meritados informes de 2ª opinión, ya trascritos.

Por otro lado los informes periciales que aporta la actora no obstan a lo expuesto, limitándose en definitiva a reiterar y reafirmar las tesis de la actora y dicha certificadora privada, no desvirtuando el parecer oficial con dicho amparo jurisprudencial y reforzado por dicha pericial traída a las actuaciones.

NOVENO. -Al amparo de lo que se define como Investigación y Desarrollo en el artículo 35 citado, si se trata de una invención con aplicación industrial en el sector correspondiente, es porque es predicable de tal proyecto, como una suerte de investigación a la indagación original planificada que perseguía descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico. También lo es el desarrollo en tanto en cuanto es previsible la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para el diseño de un nuevo proceso o sistema de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

En este punto, debemos referirnos a la sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 12 de enero de 2014 -RJ 2014/573-,que, con ocasión de resolver un recurso de casación en unificación de doctrina para determinar la doctrina correcta entre una sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y otra del TSJ de Cataluña, en materia de efectos sobre la calificación I+D+I, en cuanto a deducciones del Impuesto de Sociedades de la subvención concedida por la Administración al proceso o producto calificándolo de Investigación y Desarrollo, afirmaba:

' Sin embargo, la norma tributaria aplicable al caso estaba muy lejos de establecer un sistema de prueba preconstituida que hiciera depender la calificación de los gastos realizados por la actividad investigadora de la entidad contribuyente del previo reconocimiento de expertos, surgiendo en este caso la cuestión de a quién corresponde la prueba de la concurrencia de los conceptos jurídicos indeterminados que contempla la ley, cuando las entidades implicadas han recibido de otros Departamentos subvenciones públicas por los proyectos controvertidos.

Frente a la tesis de la sentencia recurrida que atribuye la carga de la prueba al recurrente, sin que a ello obste la obtención de subvención por no ser suficiente para presumir que los proyectos entrañaban una actividad de investigación o desarrollo a los efectos fiscales, la de contraste viene a invertir la carga de la prueba, existiendo subvenciones, considerando que ha de ser la Administración la que tiene que justificar que no concurren los requisitos establecidos....'.

En nuestro caso, valorando la total prueba practicada, ya resumida, hemos de entender debidamente motivado y ajustado a Derecho el informe vinculante que se recurre en autos, dadas las consideraciones precedentes, sin que la mera aportación de informes en su favor genere por sí misma la inversión de la carga de la prueba en los términos que postula la actora, valorándose por la Sala, cual ya señalamos, el total material probatorio aportado a la litis.

En resumidas cuentas y cual sustenta la defensa pública, no se ha dado lugar a un nuevo producto, con nuevos conocimientos científicos, sino a lo sumo a una integración y aplicación de tecnologías ya existentes, lo que, aun siendo relevante, no conlleva una calificación de I+D a estos efectos fiscales en consideración.

Por último ha de significarse que por STS, Sección 3ª, de 23.04.21 (rec.5177/20 -ROJ 1690),se ha desestimado recurso de casación contra sentencia de esta Sala y Sección en la materia, tras señalar que 'El Tribunal de instancia, por tanto, realizó una valoración conjunta de los diferentes informes técnicos existentes, ejerciendo su potestad de valoración probatoria cuya revisión es ajena a la revisión en casación (Fº Jº 3º in fine)', fijando en consecuencia la siguiente doctrina jurisprudencial en esta materia:

'CUARTO. Doctrina jurisprudencial que se establece en respuesta a las cuestiones planteadas en el auto de admisión del recurso de casación.

El informe técnico emitido por una entidad acreditada por la ENAC, que la parte aporta con su solicitud en el procedimiento previsto en el RD 1432/2003 para la obtención de la calificación del proyecto a los efectos de obtener deducciones fiscales, no está dotado de la presunción de veracidad ni de la presunción iuris tantum.

Como todo informe pericial realizado por especialistas cualificados deberá de ser valorado ponderando la cualificación técnica de los expertos que lo emiten y la capacidad de convicción de los razonamientos en los que se basa, pero es el órgano decisor al que le corresponde adoptar la decisión administrativa en esta materia. A los efectos de dictar dicha resolución el órgano administrativo puede coincidir o no con el criterio técnico emitido en el informe pericial emitido por la entidad acreditada por la ENAC y para adoptar su decisión puede valerse de sus propios técnicos o solicitar informes de organismos externos'.

Doctrina jurisprudencial, reiterada en STS, Sección 3ª, de 14.07.21 (rec 2532/20 ),que refuerza lo antes expuesto.

DÉCIMO. -En consecuencia con lo anterior, procede pues la desestimación del presente recurso, en los términos señalados, con condena en costas a la parte actora, dado el resultado del debate ( artº 139.1 LJCA), condena que se limita a la suma de 3.000 euros en concepto de honorarios de Letrado, siguiendo criterio de esta Sección, dada la índole y circunstancias del pleito ( artº 139.3 LJCA).

En su virtud, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confieren la Constitución y el Pueblo Español

Fallo

1.- DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo 434/20, interpuesto por la PROCURADORA Dña. TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ, en nombre y representación deVL LIMITRONIC S. L., contra la Resolución de 16-07-20 del Ministerio de Ciencia e Innovación (S.G. Fomento de la Innovación), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de informe motivado tipo(a) de 1-04-20, del citado Ministerio (D.G de Investigación, Desarrollo e Innovación, expediente IDI-2019/111622-a), por la que se califican los gastos e inversiones de la actora en actividades de investigación y desarrollo como Innovación Tecnológica (IT), actuación administrativa que en consecuencia se confirma por resultar ajustada a Derecho

2.- Imponer a la parte actora las costas del presente recurso, en los términos del Fº Jº 10º de esta sentencia.

Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los TREINTA días siguientes al de su notificación, a preparar ante esta Sala ( artículos 86 y 89LJCA, en la redacción dada por la Disposición Final 3ª de la Ley Orgánica 7/15, de 21-07, modificativa de la LOPJ).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2420-0000-93-0434-20 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo conceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2420-0000-93-0434-20 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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