Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
10/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 1068/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 170/2007 de 10 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SOFIA DELGADO VELASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 1068/2007

Núm. Cendoj: 28079330062007100974

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid, sobre derechos y libertades de extranjeros. La Sala confirma la inadmisibilidad del recurso administrativo previo, formulado contra la inactividad de la Administración en un procedimiento sancionador incoado a un ciudadano extranjero por la presunta comisión de una infracción prevista en la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de extranjeros en España. La causa de inadmisibilidad existe, pues si el interesado quería denunciar la falta de resolución expresa en el expediente, debió instar de la Administración una declaración de caducidad. Esta decisión no causa indefensión alguna al recurrente, pues no se decretó su expulsión del territorio y podría plantear, en caso de denegación de su petición de caducidad, los recursos pertinentes.

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01068/2007

Recurso de apelación 170/2007

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm. 1068

Ilmos Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid a 10 de septiembre del año 2007.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación número 170/07 interpuesto por el Procurador don CARLOS DELABAT FERNANDEZ en nombre y representación de don Andrés contra LA SENTENCIA del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 13 de Madrid , de fecha 22 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento abreviado nº 593/05.

Es ponente Doña Teresa Delgado Velasco , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO- El presente recurso de apelación fue interpuesto por el Procurador don CARLOS DELABAT FERNANDEZ en nombre y representación de don Andrés contra LA SENTENCIA del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 13 de Madrid , de fecha 22 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento abreviado nº 593/05, que acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador don CARLOS DELABAT FERNANDEZ en nombre y representación de don Andrés , en relación con el expediente de expulsión iniciado contra el recurrente , por dirigirse contra la actividad de la Administración no susceptible de impugnación, en el procedimiento sancionador incoado al actor por la presunta comisión de una infracción prevista en el articulo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, al tratarse de una actividad no susceptible de impugnación.......

SEGUNDO- El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación, citando resoluciones del Tribunal Supremo, confirmando el criterio de la sentencia que se impugna.

TERCERO- Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día de 7 de septiembre de 2007 , teniendo lugar así.

Es ponente Doña Teresa Delgado Velasco , quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO- El recurso de apelación se centra en impugnar sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 13 de Madrid , de fecha 22 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento abreviado nº 593/05, que acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador don CARLOS DELABAT FERNANDEZ en nombre y representación de don Andrés , contra la inactividad de la Administración en el procedimiento sancionador incoado al actor por la presunta comisión de una infracción prevista en el articulo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social. El argumento de la sentencia es que se impugna la inactividad de la Administración que no es susceptible de impugnación, al no haberse reclamado previamente ante la Administración, y ser la jurisdicción Contencioso-administrativa de carácter esencialmente revisor y sin olvidar la definición de actividad administrativa impugnable contenida en el artículo 25 en relación con el 29 de la LJCA.

El recurrente , al entender que se trata de una actuación susceptible de impugnación, basa su apelación principalmente en el artículo 25.2 de la LJCA y en el 119.1 y 121 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre sobre el Reglamento de Extranjería. Y que el archivo por caducidad no precisa de su declaración sino que basta que transcurra el tiempo establecido para ello, y que así lo tiene establecido la doctrina jurisprudencial como la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2002 y del TSJ de Madrid, Sección 5ª, de fecha 21 de octubre de 2005. Que se vulnera así el derecho a la tutela judicial efectiva con indefensión consagrado en el artículo 24.1 de la CE .

El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación, y solicita la confirmación de la resolución judicial impugnada. Invoca algunas sentencias del Tribunal Supremo.

SEGUNDO- La causa de inadmisibilidad declarada en la sentencia de instancia con base en los artículos 69 c) y 68,1 ,a) de la LJCA debe ser confirmada. En efecto, como ha declarado la Sección Primera de esta Sala en anteriores pronunciamientos, si lo que realmente pretende impugnar el interesado es la falta de resolución expresa del expediente de expulsión en el plazo legalmente previsto, deberá, si lo estima pertinente, instar de la Administración la correspondiente declaración de caducidad al amparo del artículo 44.2 de la Ley 39/1992 , único efecto de la falta de resolución expresa.

En cualquier caso, ha de señalarse que la declaración de inadmisibilidad no causa indefensión alguna al recurrente por cuanto: a) Al tratarse de un expediente sancionador, es claro que no se ha producido presuntamente la expulsión del demandante; b) El actor puede reaccionar frente a la eventual denegación (expresa o presunta) de la petición de caducidad, deduciendo frente a la misma el correspondiente recurso jurisdiccional, cuyo alcance será determinar si, en efecto, se ha producido o no la caducidad del expediente.

Por todo ello, el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado.

TERCERO- No procede hacer declaración sobre costas, al haberse planteado cuestiones de naturaleza jurídica que ofrecen dudas, y ello en base a lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso -administrativa en relación con lo dispuesto en el art. 394.1 de la LEC , supletoriamente aplicable.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 13 de Madrid , de fecha 22 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento abreviado nº 593/05, que acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador don CARLOS DELABAT FERNANDEZ en nombre y representación de don Andrés , contra la inactividad de la Administración en el procedimiento sancionador incoado al actor por la presunta comisión de una infracción prevista en el articulo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, al tratarse de una actividad no susceptible de impugnación, debemos confirmar y confirmamos la misma en su integridad.

Notifíquese esta resolución como se indica en el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos principales para su devolución al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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