Sentencia Administrativo ...il de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 107/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Ourense, Sección 1, Rec 12/2012 de 18 de Abril de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Abril de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Ourense

Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO

Nº de sentencia: 107/2013

Núm. Cendoj: 32054450012013100014


Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00107/2013

-

N11600

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

N.I.G:32054 45 3 2012 0000028

Procedimiento:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000012 /2012 /

Sobre:ADMON. LOCAL

De D/Dª:IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES DE GALICIA SA

Letrado:PABLO DORRONSORO MARTIN

Procurador D./Dª:MARIA JOSE CONDE GONZALEZ

Contra D./DªCONCELLO DE VEREA

Letrado:

Procurador D./DªMARIA GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO

Materia: Tributos locales. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Parque eólico.

Cuantía: Indeterminada, superior a 30.000 €.

SENTENCIA

Número: 107/2013

Ourense, 18 de abril de 2013-

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12/2012promovido por la entidad mercantil IBERDROLA RENOVABLES DE GALICIA, SA (IBERGAL), representada por la Procuradora Dª María José Conde González y asistida por el Letrado D. Pablo Dorronsoro Martín; contra el CONCELLO DE VEREA (Ourense), representado por la Procuradora Dª Gloria Sánchez Izquierdo y asistido por la Letrada Dª María Delfina Losa García.

Antecedentes

1º.-La entidad mercantil 'Iberdrola Renovables de Galicia, SA -Ibergal-' interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 2 de noviembre de 2011 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Verea (Ourense), desestimatorio del recurso de reposición formulado frente al anterior Acuerdo de 12 de agosto de 2011 que aprobó la liquidación definitiva del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en 234.104,11 euros, por las obras de ejecución del Parque Eólico 'O Vieiro'.

En el 'suplico' de la Demanda solicitó la anulación de los acuerdos impugnados.

2º.-La Administración municipal demandada se opuso a la demanda con el correspondiente escrito de contestación, en el que solicitó la íntegra desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la recurrente.

Se recibió el proceso a prueba, admitiéndose y practicándose prueba documental. Se realizó también trámite de conclusiones escritas, con el resultado que obra en autos.

3º.-La cuantía del litigio se estableció en indeterminada (Decreto de 24/05/2012). Resulta notoriamente superior a 30.000 euros.


Fundamentos

I.-Constituye el objetode este proceso el Acuerdo de 2 de noviembre de 2011 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Verea (Ourense), desestimatorio del recurso de reposición formulado por la entidad mercantil 'Iberdrola Renovables de Galicia, SA -Ibergal-' frente al anterior Acuerdo de 12 de agosto de 2011 que aprobó la liquidación definitiva del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en 234.104,11 euros, por las obras de ejecución del Parque Eólico 'O Vieiro'.

Esgrime Ibergal en su Demanda, en síntesis, que ya abonó lo que procedía en concepto de ICIO conforme a la licencia de obras concedida el 13 de septiembre de 2007, en la que se autorizó no sólo la obra civil del parque eólico, sino también la instalación de la maquinaria necesaria para la producción y transporte de la energía eléctrica (transformadores, aerogeneradores, etc). Incide al respecto en que:" cuando se giró la liquidación provisional del ICIO se excluyeron las partidas correspondientes a los aerogeneradores, transformadores y otra maquinaria. Pero eso, no significa que dichos elementos no estuviesen amparados en la licencia de obras".Añade que posteriormente el ayuntamiento de Verea le requirió la presentación de una nueva solicitud de licencia con la única intención de incrementar la recaudación por ICIO, con un notable incremento del presupuesto de ejecución del parque. Insiste en que el artículo 103 TRLHL no permite que se gire una liquidación definitiva del ICIO para cobrar cantidades no incluidas en la liquidación provisional respecto de elementos que ya existían en ese momento. También en que los acuerdos impugnados constituyen una revisión encubierta de la licencia de obras primigenia y de la liquidación provisional practicada en el año 2007, incurriendo el Concello de Verea en contradicción con sus propios actos, y vulnerando el principio de confianza legítima.

Frente a dicha pretensión aduce el Concello de Vereaen su contestación, en resumen, que en el proyecto de obras del parque eólico autorizado por la licencia de 2007 no se incluyó la maquinaria específica de transformadores y aerogeneradores, como se constata sin lugar a dudas en el presupuesto del mismo y en los informes emitidos por los técnicos municipales durante la tramitación de la licencia. Razón por la cual se hubo de exigir posteriormente un proyecto complementario en el

que se incluyese y presupuestase dicha maquinaria, para su autorización y legalización del parque. Insiste asímismo en que la liquidación definitiva del ICIO se corresponde perfectamente con lo dispuesto en el artículo 103 TRLHL y artículo 4 de la ordenanza fiscal municipal, correspondiéndose con el coste efectivo de ejecución de la obra.

II.-Centrados así los términos del debate, la resolución de la controversia debe partir, en primer lugar, de la doctrina legalestablecida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de mayo de 2010 dictada, con profusa fundamentación, en el recurso de casación en interés de ley núm. 22/2009 (BOE 190, de 06/08/2010). Se afirma en dicha doctrina vinculante que:" Forma parte de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto de instalación de parques eólicosel coste de todos los elementos necesarios para la captación de la energía que figuren en el proyecto para el que se solicita la licencia de obras y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada ">.

Es decir, como se afirma en el fundamento séptimo de la sentencia, se ha de incluir en la base imponible del ICIO" el coste de los equipos necesarios para la captación de la energía eólica">. No sólo el coste de la obra civil de ejecución de las infraestructuras necesarias para que funcione el parque eólico (viales, conducciones eléctricas, etc), sino, sobre todo y en lo que aquí importa, también el de la propia maquinaria de los aerogeneradores.

Por otra parte, el artículo 103.1 ,in fine del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL) dispone que:" Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda ">.

III.-Pues bien, de la valoración conjunta de la prueba practicada (expediente administrativo y documentos aportados por las partes en el proceso) se alcanza la conclusión, sin ningún género de dudas, de que en el proyecto de la obra del parque eólico aprobado por la Licencia de 13 de septiembre de 2007 no se incluyó la maquinaria de los aerogeneradores, ni otros elementos o instalaciones básicos que luego se llegaron a ejecutar en ese ámbito.

El presupuesto de la obra contemplada en ese proyecto ascendía a un total de 1.649.027,01 euros, por los siguientes conceptos:

- Caminos de acceso y plataformas: 649.569,16 euros.

- Cimentaciones de las torres: 582.495,54 euros.

- Canalización línea M.T.: 256.335,08 euros.

- Subestación transformadora: 160.627,23 euros.

De dicho presupuesto resultó la liquidación provisional del ICIO por 32.980,54 euros (2% del presupuesto) practicada el 13 de septiembre de 2007.

Pero en el año 2009, una vez ejecutado el parque eólico, el Concello de Verea a la hora de practicar la liquidación definitiva del ICIO y de conceder las licencias de primera ocupación y apertura de la instalación, constató la existencia de otros elementos no presupuestados en el referido proyecto que habían necesariamente de incluirse en él, y en la base imponible del ICIO. Procedió por ello correctamente a requerir de Ibergal la presentación de un modificado del proyecto, incluyendo dichos conceptos y partidas, para legalizar las obras e instalaciones que no figuraban en el proyecto inicial. Y, al mismo tiempo, para liquidar correcta y definitivamente el ICIO con todos los conceptos que por imperativo legal se deben incluir en su base imponible. Así lo hizo la aquí demandante, poniendo en evidencia que el coste real y efectivo de ejecución del parque eólico, sometido a ICIO, asciende a 11.705.205,51 euros(casi diez veces más de lo inicialmente presupuestado), cifra esta última reconocida y asumida por la propia Ibergal.

De ello resulta una liquidación definitiva por ICIO de 234.104,11 euros; superior a los 32.980,54 euros provisionalmente liquidados, por lo que el Concello de Verea actuó también correctamente al exigirle a la entidad demandante en los acuerdos impugnados el pago de la diferencia (201.123,57 euros).

No se ha infringido con ello ni el principio de confianza legítima, ni el que proscribe que la Administración contradiga sus propios actos. Tampoco se ha producido una 'revisión encubierta' de la licencia de obras concedida en el año 2007.

La entidad demandante pretendió eludir el pago del ICIO que le correspondía, con plena consciencia, con el subterfugio de no incluir en el proyecto de obras (como se constata en el presupuesto de costes de ejecución) la maquinaria de los aerogeneradores y otros elementos fundamentales del parque eólico. Cuando, una vez ejecutado, se puso en evidencia la existencia de dicha maquinaria y elementos, que no se habían presupuestado en el proyecto inicial, hizo lo correcto el Concello de Verea exigiendo un complemento del proyecto y la inclusión de esas partidas en la liquidación definitiva del ICIO.

IV.-Dispone el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio (LJCA ), modificado por Ley 37/2011, de 10 de octubre, que en esta instancia se le ' impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones'.

Fallo

1º.-DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil 'Iberdrola Renovables de Galicia, SA -Ibergal-' contra el Acuerdo de 2 de noviembre de 2011 de la Junta de Gobierno Local del Concello de Verea (Ourense), desestimatorio del recurso de reposición formulado frente al anterior Acuerdo de 12 de agosto de 2011 que aprobó la liquidación definitiva del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en 234.104,11 euros, por las obras de ejecución del Parque Eólico 'O Vieiro'.

2º.-Condenar a la parte recurrente al pago de las costas del proceso.

Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer, previo pago de tasas y constitución de depósito legalmente exigibles, Recurso de Apelación mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en las que se funde, en el plazo de 15 días ante este mismo Juzgado, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia ( art. 81.1, en relación con el art. 85.1, ambos de la Ley Jurisdiccional 29/1998).


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