Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
16/09/2009

Sentencia Administrativo Nº 1075/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 185/2006 de 16 de Septiembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CADENAS CORTINA, CRISTINA CONCEPCION

Nº de sentencia: 1075/2009

Núm. Cendoj: 28079330062009100278


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01075/2009

SENTENCIA: 01075/2009

Recurso núm. 185/06

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 1075

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 185/2006, interpuesto por Don Isidro , contra Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 11 de octubre de 2005, que desestima recurso de alzada contra Resolución de 16 de febrero de 2005, que declara desiertas determinadas vacantes de libre designación de Oficiales, Suboficiales, Cabos primeros, Cabos y Guardias Civiles, en situación de reserva; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare contraria a Derecho la resolución impugnada, y que el recurrente tiene derecho a que le sea adjudicada la vacante ofertada por resolución 0410152 de 23 de diciembre de 2004, en la Subdirección General de Servicios Técnicos y de Telecomunicaciones (Madrid), con efectos económicos y administrativos correspondientes y en su caso, incrementados con los intereses legales que procedan.

SEGUNDO- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO- Recibido el pleito a prueba mediante auto de 12 de noviembre de 2008 , tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 15 de septiembre de 2009 , teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala

Fundamentos

PRIMERO- El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Isidro , contra Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 11 de octubre de 2005, que desestima recurso de alzada contra Resolución de 16 de febrero de 2005, que declara desiertas determinadas vacantes de libre designación de Oficiales, Suboficiales, Cabos primeros, Cabos y Guardias Civiles, en situación de reserva.

Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2004, se anuncia vacantes de libre designación de Oficiales, Suboficiales, Cabos y Guardias Civiles en situación de reserva, en la que el interesado, Guardia Civil, en situación de servicio activo pendiente de asignación de destino solicitó tomar parte, constando como desierta la plaza de su interés, "por no reunir los requisitos". Se trata de la plaza de subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones en Madrid, que es la plaza en la que prestaba servicios el recurrente.

Contra dicha resolución interpuso recurso de alzada, alegando que ha sido declarado útil con limitaciones para el servicio, por el Tribunal Médico, y en resolución de 6 de julio de 2001. Entiende que aunque es cierto que dichas vacantes se ofertaron para personal en reserva su situación debe asimilares puesto que se encuentra en la de "apto con limitaciones".

La Resolución que se impugna desestima el recurso, por entender que el interesado no reúne los requisitos para optar a la plaza, toda vez que no está en situación de reserva y además se trata de un destino de libre designación.

La demanda alega que fue declarado útil con limitaciones para el servicio, y que solicitó la vacante anunciada y entiende que la declaración de desierta que se basa en la falta de idoneidad de los aspirantes no pudo ser apreciada por la Administración. Además, alega que el RD 1250/2001 no prohíbe que se asigne una plaza ofertada a Guardias Civiles en reserva a uno que esté en activo y sobre todo cuando se declaran desiertas, como en este caso.

SEGUNDO- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que alega la incompetencia de esta Sala, y en cuanto al fondo, se refiere al RD 1250/2001, de 19 de noviembre y a los preceptos relacionados con la materia a que se hace referencia.

TERCERO- La cuestión objeto de debate se centra en examinar si son ajustadas a Derecho las resoluciones que se impugnan. El Abogado del Estado ha alegado la falta de competencia de esta Sala, que no cabe apreciar, puesto que se trata de cuestión que decide en recurso de alzada la Subdirección General del Recursos, por tanto, claramente en el ámbito competencial de esta Sala y Tribunal.

Por lo que se refiere al tema de fondo, es preciso examinar previamente la normativa aplicable. Debe tenerse en cuenta el RD 1250/2001, de 19 de noviembre, Reglamento de provisión de destinos de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que establece en su art. 3 que:

1. Son destinos de libre designación aquellos cuyo desempeño requiere condiciones personales de idoneidad, valoradas por la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto.

Por tanto, el primer punto de partida es que el concurso al que se hace referencia se plantea para destinos de libre designación. En cuanto a este extremo, por tanto, la autoridad competente puede decidir las condiciones necesarias, y en este caso, se ha ofertado para "personal en reserva", luego la primera condición que debe cumplir cada solicitante es precisamente la de encontrarse en tal situación.

Así, el art. 22 dispone que: "Asignación de los destinos de libre designación

1. Los destinos de libre designación se asignarán con carácter voluntario, previo informe, no vinculante, del Jefe de la unidad, servicio o centro a la que pertenezca la vacante anunciada.

2. Si se apreciare falta de idoneidad de los solicitantes, será declarada la vacante desierta."

La falta de idoneidad en este caso, parte de no reunir los requisitos establecidos que se centran en la situación de reserva del solicitante... No se trata de que este articulo no prohíba, como aduce el recurrente en su demanda, la asignación a quien no esté en situación de reserva, sino sencillamente de que deben cumplirse los requisitos establecidos en cada supuesto, y así es preciso atender a las bases que se establecen para la petición de vacantes, y en la resolución 0410152 consta claramente que se trata de vacantes para miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, en situación de reserva. Y en consecuencia, la falta de los requisitos necesarios impide la asignación de la vacante pretendida, sin que sea posible acoger la tesis de que puede asimilarse la situación de reserva a la del recurrente, en activo pendiente de destino, puesto que si la resolución de convocatoria quisiera que así fuera, lo habría establecido en sus requisitos. No obsta a esta conclusión lo dispuesto en el art. 69 de la ley 42/1999 , que se refiere a que los destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, puesto que nada tiene que ver tal declaración general, que en todo caso ha de respetarse, con el hecho de que en una concreta convocatoria no se tengan los requisitos necesarios para optar a una determinada plaza vacante.

Por todo ello el recurso debe ser desestimado.

CUARTO- No procede hacer declaración sobre costas, al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes con arreglo a lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Isidro , contra Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 11 de octubre de 2005, que desestima recurso de alzada contra Resolución de 16 de febrero de 2005, que declara desiertas determinadas vacantes de libre designación de Oficiales, Suboficiales, Cabos primeros, Cabos y Guardias Civiles, en situación de reserva, debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son conformes con el ordenamiento jurídico.

No procede hacer declaración sobre costas.

Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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