Última revisión
26/07/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1085/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 4096/2016 de 17 de Julio de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Julio de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ, JORGE
Nº de sentencia: 1085/2019
Núm. Cendoj: 28079130042019100237
Núm. Ecli: ES:TS:2019:2424
Núm. Roj: STS 2424:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 17/07/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 4096/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/07/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 4096/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
En Madrid, a 17 de julio de 2019.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1/4096/2016, interpuesto por la Comunidad Autónoma
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendido por
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.
Antecedentes
Por diligencia de ordenación de 20 de mayo de 2016 se tuvo por aportado al rollo el escrito de demanda y se requirió al Letrado del Principado de Asturias para que devolviera el expediente.
Se advirtió por la Sala que los artículos objeto de conflicto en ambos recursos, que coinciden parcialmente con el que enjuicia la Sala, son los artículos 1.1.c ), 2.2 ; 3.2 ; 8.1 ; 10; apartados 1 y 3 de la disposición transitoria única; apartados 2 y 4 de la disposición final cuarta y el Anexo II del Real Decreto 945/2015 .
En Providencia de 8 de junio de 2016 la Sala acordó suspender la tramitación del recurso hasta que por el Tribunal Constitucional se resolviesen los conflictos indicados, al observarse que la demanda versaba sobre los mismos preceptos.
'1º Estimar parcialmente el presente conflicto positivo de competencias, y en consecuencia, con los efectos del fundamento jurídico 9:
a) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 67 LOTC , de la referencia que se efectúa al 'Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad' en el artículo 79.1, párrafo quinto del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio .
b) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad, por vulneración de las competencias autonómicas: de las referencias que se realizan a la 'Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad', en los artículos 2.2 ; 3.2 y 8.1 ; del artículo 10; de la disposición final cuarta, apartados segundo y cuarto; y del anexo II del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre , por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros
2º Desestimar en lo demás el presente conflicto positivo de competencias'.
Por oficio de 19 de julio de 2018 se aporto a la Sala copia de la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional el 19 de julio de 2018 resolviendo el conflicto positivo de competencia 2075/2016 , cuyo número es STC 86/2018, de 19 de julio y su parte dispositiva es la siguiente:
'1º Declarar extinguida, por pérdida sobrevenida de objeto la impugnación de los artículos 2.2; 3.2, párrafo primero; 10.1, párrafo tercero; 10.2, párrafo primero; 10.3, párrafo primero; disposición final cuarta apartado cuarto; y anexo II, párrafo siguiente al apartado sexto del Real Decreto 954/2015 .
2º Desestimar en lo demás el presente conflicto positivo de competencia'.
En diligencia de ordenación de 26 de noviembre de 2018 se tuvo por contestada la demanda por el Abogado del Estado y se dio trámite para contestar al Procurador don Alejandro González Salinas y al Letrado de la Generalitat de Catalunya, la cual recibió ya la comunicación por Lexnet el día 29 de noviembre de 2018. El procurador don Alejandro González Salinas contestó a la demanda en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, pidiendo que se desestime el recurso, con imposición de costas a la Administración demandante.
La Generalitat no formuló contestación dándose por caducado el trámite el 11 de enero de 2019. En escrito de 5 de julio de 2019 pidió ser tenida por apartada del recurso contencioso-administrativo.
Entiende que subsiste la impugnación relativa al artículo 9.2 letra b) del Real Decreto, ya que sobre el mismo no se han pronunciado las dos sentencias del Tribunal Constitucional. Entiende, no obstante, que también ha perdido objeto la impugnación referida a la Disposición final Primera ya que la doctrina de las sentencias del Tribunal Constitucional examina las cuestiones competenciales y podría haber extendido su fallo a ella por conexión y consecuencia. No lo ha hecho por lo que concluye que se ha estimado ajustada a Derecho esa norma.
En consecuencia entiende que después de los fallos de las SSTC 76/2018 y 86/2018 el objeto del recurso ha de contraerse únicamente al artículo 9.2 letra b) del Real Decreto, en cuya impugnación insiste.
El Procurador don Alejandro González Salinas, en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, formuló sus conclusiones pidiendo la desestimación del recurso.
Lo mismo hizo el Abogado del Estado, que insiste en la pérdida de objeto y se opone a la impugnación del artículo 9.2 b).
La Generalitat de Cataluña no formuló conclusiones.
Fundamentos
A la vista de la demanda es evidente que el recurso ha perdido su objeto, como reconoce la propia parte recurrente en sus conclusiones, salvo lo dispuesto en el artículo 9.2. La jurisprudencia de esta Sala considera aplicable la desaparición sobrevenida de la materia en litigio o pérdida sobrevenida de objeto como forma de terminación anticipada del proceso contencioso administrativo (ex artículo 22.1 LEC ) en los casos de anulación de disposiciones de carácter general y cuando las circunstancias sobrevenidas han incidido sobre su objeto privando de interés legítimo a las pretensiones formuladas por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa. Hemos afirmado que, para que la pérdida sobrevenida de objeto surta su efecto, en estos supuestos, ha de ser completa, por las consecuencias de clausura anticipada del proceso que comporta su declaración, tal como resulta de la regulación contenida en el artículo 22 de la de Ley de Enjuiciamiento Civil [Cfr., la sentencia de esta Sala de 28 de febrero de 2013 (recurso 530/2012 .
Aplicando esa doctrina al presente caso han resultados anuladas por sentencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 76/2018 y 86/2018 ) los artículos impugnados por lo que procede declarar la pérdida de objeto.
En cuanto a la objeción sustantiva no se puede olvidar que el precepto se ha visto afectado por las sentencias de esta Sección de 12 diciembre de 2016 (Rec. 903/2014 ) 13 de diciembre de 2016 (rec 873/2014 ) y 31 de enero de 2017 (Rec. 4028/2015 ) y que, además, el 23 de Octubre de 2.018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1302/2018, de 22 de Octubre por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de Octubre. En dicho Real Decreto se plasman soluciones consensuadas entre quienes son principales representantes de las profesiones médica y enfermera y se modifican los requisitos exigidos a los enfermeros para obtener la acreditación. La publicación de esta norma sobrevenida obliga a dar la razón a la pérdida de objeto por la sustitución del artículo 9.2 alegada por las partes codemandadas.
Por lo expuesto,
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Que no damos lugar, y desestimamos, el recurso contencioso-administrativo número 1/4096/2016, interpuesto por la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico, contra el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.-

