Última revisión
20/08/2020
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1085/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 2452/2019 de 23 de Julio de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Julio de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BORREGO BORREGO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1085/2020
Núm. Cendoj: 28079130052020100203
Núm. Ecli: ES:TS:2020:2677
Núm. Roj: STS 2677:2020
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 23/07/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2452/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/07/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Transcrito por: IGA
Nota:
R. CASACION núm.: 2452/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Rafael Fernández Valverde, presidente
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Francisco Javier Borrego Borrego
Dª. Ángeles Huet de Sande
En Madrid, a 23 de julio de 2020.
Esta Sala ha visto el recurso de casación seguido bajo el número 2452/2019 que ha sido interpuesto por la procuradora D.ª Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación de D.ª Miriam, bajo la dirección letrada de D.ª Maria Aranzazu Zabaleta Martín, contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2019 dictada por la Sección 1ª de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía (sede en Sevilla). Dicha sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.ª Miriam contra el Auto del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Córdoba de fecha 25 de octubre de 2018.
Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado en defensa y representación de la Administración General del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego.
Antecedentes
Recibidas las actuaciones, y personadas las recurridas, la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal dictó Auto de 23 de septiembre de 2019, que acuerda: '1º) Admitir a trámite el recurso de casación nº 2452/19 preparado por la representación procesal de Dª. Miriam, contra la sentencia, de fecha 11 de febrero de 2019, dictada en el recurso de apelación nº 967/18 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, confirmatoria del auto -nº 72/18, de 25 de octubre- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Córdoba, que acordó el archivo del recurso nº 268/18 promovido frente a la resolución de 29 de junio de 2018 de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba - confirmada en alzada por la de 24 de julio siguiente del Delegado del Gobierno en Andalucía- por la que se ordenaba la devolución de la recurrente.
1º) Que desestime este recurso de casación y confirme la sentencia impugnada.
2º) Ello de acuerdo a la interpretación que ha sido defendida en este escrito de oposición de los preceptos sobre los que se ha admitido este recurso de casación'.
Fundamentos
En el expediente administrativo seguido en las oficinas de Policía, fue asistida, asistencia jurídica gratuita, (Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en Córdoba, acuerdo del 12 de julio de 2018, en el que figura: 'Juzgado: Comisaría Figueroa'), por la letrada Dª María del Carmen Llórente Lucena, representante en vía administrativa, artículo 5.1 Ley 39/2015, que formuló recurso de alzada contra la anterior Resolución el 17 de julio de 2018, que fue desestimado por Resolución del Delegado de Gobierno en Andalucía el 24 de julio de 2018.
Finalizada así la vía administrativa, la letrada Sra. Llórente Lucena interpone recurso contencioso-administrativo contra las anteriores resoluciones, como 'abogada designada de oficio por el Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba', aportando el acuerdo de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita antes mencionado.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Córdoba, en el PO 268/2018, requiere el 2 de octubre de 2018 por diligencia de ordenación lo siguiente:'[...]no habiendo sido acompañado con el escrito de interposición el documento a que alude el art. 45.2.a) LRJCA..., requiérase para que en el plazo de diez días ... se proceda a la subsanación de dicho defecto, bien aportándose el oportuno poder notarial, en el que conste la designación de Letrado o, en su caso, efectuándose ante este Juzgado la comparecencia prevista en el art. 24.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Transcurrido el plazo mencionado sin haber subsanado los defectos... se podrá acordar por este Juzgado el archivo de las actuaciones'.
Y no habiéndolo realizado en el plazo indicado, en cuidado y razonado auto de 25 de octubre de 2018 acuerda el archivo de las actuaciones.
La letrada Sra. Llórente Lucena recurre en apelación el anterior auto ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Sevilla, que en fecha 11 de febrero de 2019 desestima el recurso por sentencia recaída en la apelación 967/2018.
Se interpone contra la anterior sentencia recurso de casación por la Procuradora Sra. Moreno Gómez y la Abogada Sra. Zabaleta Martín, designadas ambas de oficio, ante esta Sala.
En su escrito de oposición, el Abogado del Estado se opone y cita la sentencia de esta Sala de 30 de junio de 2011, dictada en el recurso de casación en interés de la ley núm. 76/2009, que transcribe en extenso.
Es decir, se han tramitado tres instancias, primera, apelación y casación, con el consiguiente gasto en la Administración de Justicia y el abono correspondiente por el turno de oficio a los profesionales designados e intervinientes, en representación de una ciudadana extranjera, devuelta en frontera e ilocalizable, y que en ningún momento ha otorgado su representación, ni notarialmente ni
No se ha cumplido, por tanto, lo establecido en el artículo 23.1 LJCA '1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.
Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones', ni en los artículos 23 y 24 LEC, sobre la intervención de Procurador y el poder notarial o
Estamos, por tanto, en una situación donde exclusivamente intervenimos, en las tres instancias, operadores jurídicos, jueces, abogados y procuradores y letrados de la Administración de Justicia, con ausencia total y clamorosa de la parte actora, que en ningún momento dio poder de representación ni a abogado ni a procurador para iniciar la vía contenciosa.
Procede aquí citar y transcribir el artículo 22.3 de la LO 4/2000, en su actual redacción, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: 'En los procesos contencioso-administrativos contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita requerirá la oportuna solicitud realizada en los términos previstos en las normas que regulan la asistencia jurídica gratuita. La constancia expresa de la voluntad de interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o en caso de que el extranjero pudiera hallarse privado de libertad, en la forma y ante el funcionario público que reglamentariamente se determinen.
A los efectos previstos en este apartado, cuando el extranjero tuviera derecho a la asistencia jurídica gratuita y se encontrase fuera de España, la solicitud de la misma y, en su caso, la manifestación de la voluntad de recurrir, podrán realizarse ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente'.
Es jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Sala que la designación de abogado de oficio para interponer recurso contencioso-administrativo ante un órgano judicial unipersonal, debe ir acompañada de un poder de representación, notarial o
La asistencia jurídica gratuita concedida a un extranjero, sin residencia o estancia acreditada en España, en el procedimiento administrativo oportuno ante la Policía, si se presenta un recurso contencioso administrativo contra la Resolución en este caso de expulsión con prohibición de entrada por tres años, es exigible legalmente acreditar la 'constancia expresa de la voluntad de [...] ejercitar la acción correspondiente de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil', artículo 22.3 LO 4/2000, antes transcrito.
Los artículos 23 y 24 LEC determinan la necesidad de acreditar la representación con poder notarial o con poder
La actuación de un abogado por el turno de oficio, prorrogando la asistencia jurídica gratuita otorgada en vía administrativa, puede entenderse para la defensa y dirección técnica del proceso, pero no se extiende, ni puede extenderse, a la representación de la parte.
Si el escrito de interposición del recurso está firmado solamente por el letrado que fue nombrado de oficio para 'Juzgado: Comisaría de Figueroa', es preciso acreditar la representación de la parte actora, que debe manifestar expresamente su voluntad de recurrir en vía contenciosa, otorgando poder de representación, bien a un procurador. Exigencia del artículo 23 LJCA. Y que no ha ocurrido en este caso.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la imprescindibilidad, para actuar en representación de otro en un proceso, del consentimiento e inequívoco del representado, conferido a través del instrumento de poder notarial ( ATC 276/2001, de 29 de octubre, FJ 3), o del poder
Y la jurisprudencia de esta Sala es clara y reiterada, debiendo mencionarse la de fecha 30 de junio de 2011, en el recurso en interés de la Ley nº 76/2009, así como las de esta misma Sala y Sección de 10 de febrero de 2020, recurso 531/2019, ('el letrado designado de oficio [...] ha de justificar que ostenta tal representación mediante poder notarial o comparecencia
Lo expuesto debe reiterarse con ocasión del presente recurso en virtud de los principios de unidad de doctrina, seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley ( artículos 9.3 y 14 CE).
La designación de letrado de turno de oficio ante órganos unipersonales no excluye la exigencia legal, artículos 22.3 LO 4/2000; 23 Y 24 LEC y 23.1 LJCA, de otorgamiento de la representación mediante poder notarial o conferido
Procede la desestimación del presente recurso.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
D. Rafael Fernández Valverde D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D.ª Inés Huerta Garicano
D. Francisco Javier Borrego Borrego Dª Ángeles Huet de Sande
