Última revisión
26/11/2009
Sentencia Administrativo Nº 1101/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 674/2009 de 26 de Noviembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MARTIN COSCOLLA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 1101/2009
Núm. Cendoj: 08019330032009101110
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2009:14567
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de auto nº 674/09
Partes:
Apelante: María Purificación
Apelada: AYUNTAMIENTO DE MONISTROL DE MONTSERRAT
S E N T E N C I A núm. 1101
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. EMILIO BERLANGA RIBELLES
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
Dª. ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 674/09 interpuesto por Dª. María Purificación , representada por la Procuradora Dª. Laura Espada Losada y asistida por el Letrado D. Carlos Alonso Santamaría, contra el auto de fecha 2 de junio de 2009 de caducidad y archivo dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona en su procedimiento ordinario nº 622/06.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Se apela el indicado auto en cuanto acordó la caducidad de la instancia y el subsiguiente archivo del proceso. El Ayuntamiento de Monistrol de Montserrat, parte apelada, no formuló oposición a la apelación.
SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera por razón de la materia, se personaron las partes en la forma indicada en el encabezamiento, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de noviembre de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- Es preciso con carácter previo efectuar una relación de los antecedentes procesales del auto apelado.
Así, interpuesto recurso el 30 de octubre de 2006 contra acuerdo del Ayuntamiento de Monistrol de Montserrat de fecha 6 de julio de 2006 sobre el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación 9, "Cap de Bou", se otorgó plazo en su día para formular demanda, pero la actora solicitó la suspensión de la tramitación del proceso por estar intentando obtener un acuerdo extraprocesal. El Ayuntamiento mostró su conformidad y por auto de 5 de febrero de 2007 se acordó la suspensión por término de sesenta días; una vez transcurridos se dió nuevo plazo para demanda y la recurrente pidió una nueva suspensión, a la que se accedió por auto de 30 de mayo de 2007 , esta vez de archivo provisional "mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de la instancia".
El auto de 30 de mayo de 2007 se notificó a la parte demandante en fecha 5 de junio de 2007 . Y en fecha 5 de junio de 2009 solicitó la reanudación del proceso; entretanto el Juzgado había dictado el auto hoy apelado, de fecha 2 de junio de 2009 por el que, en base al transcurso del plazo legal de dos años previsto en el art. 237 de la LEC , declara caducada la instancia y ordena el archivo del proceso; dicho auto se notificó a la instante el 10 de junio de 2009 .
Por diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial de 10 de junio de 2009 se proveyó el escrito presentado el 5 de junio en el sentido de unirlo a las actuaciones y estar a lo acordado en el auto de 2 de junio de 2009 .
SEGUNDO.- Deberá estimarse el recurso de apelación ya que el plazo de caducidad de dos años no concluía el 2 de junio de 2009 sino el siguiente día 5 de junio, pues el auto de 30 de mayo de 2007 se había notificado el 5 de junio de 2007 , y esta era la fecha de inicio del cómputo del plazo. En consecuencia, el escrito presentado el 5 de junio de 2009, interrumpió el plazo de caducidad y debió ser proveído dando continuidad al trámite.
En suma, el auto de 2 de junio de 2009 es disconforme a derecho por anticipado en el tiempo. Pero además debemos añadir la incorrección de la diligencia de ordenación de 10 de junio de 2009 pues lo correcto, una vez recibido el escrito de 5 de junio de 2009, era que el Juzgado hubiese comprobado el error sufrido y hubiese dejado sin efecto el auto, máxime cuando conforme al art. 128.1 de nuestra Ley jurisdiccional se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presenta dentro del día en que se notifique el auto. Notificado el 10 de junio , hasta el día 11 a las 15 horas se podía haber presentado el escrito levantando la suspensión, y estando presentado desde el 5 de junio, la decisión de tal diligencia de estar al auto dictado no fue tampoco conforme a derecho.
TERCERO.- Conforme a los criterios del art. 139.2 de la LJCA 29/1998 no procede efectuar imposición de costas.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido estimar el recurso de apelación interpuesto por Dª. María Purificación contra el auto de fecha 2 de junio de 2009 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona en su proceso 622/06, auto que se revoca y deja sin efecto.
En su lugar se acuerda la continuidad del trámite, debiendo el Juzgado, a la recepción de la presente, dar a la parte actora el plazo que le quede para presentar el escrito de demanda.
Sin pronunciamiento en costas.
Hágase saber que la presente resolución es FIRME y contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
