Sentencia Administrativo ...yo de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 111/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 140/2011 de 17 de Mayo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Mayo de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 111/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100003


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 111/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 140/2011 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre petición para que modifique la aplicación del cese en la reducción de los salarios y proceda a devolver las cantidades ya reducidas.

Son partes en dicho recurso, como demandante el sindicato LAB (Langile Abertzaleen Batzordeak), quien comparece representada y dirigida por Doña María ; como demandada Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, representado por Doña Mercedes Botas Armentia y dirigido por los letrados de su Servicio Jurídico.

Antecedentes

PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la actuación administrativa de hecho de Osakidetza consistente en la reducción de salarios de todo el personal, en aplicación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo y de la Ley autonómica del País Vasco 3/2010, de 24 de junio.

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reintegro de las reducciones de los salarios.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Con citas de una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo de Vitoria nº 2 y otra sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, considera el letrado de la administración que es ya una cosa juzgada, pues son numerosos los pronunciamientos judiciales que han venido a confirmar o a dar validez la reducción salarial de los empleados públicos.

TERCERO.- Según se desprende de lo actuado en este proceso, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes: El 24 de enero de 2011 la representación sindical que ahora recurre ante este Órgano jurisdiccional formuló requerimiento formal ante Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para que cesara en la aplicación de las normas legales arriba señaladas y procediese a cesar en la reducción de los salarios y a devolver las cantidades ya reducidas.

Trascurridos diez días sin que la administración adoptase los acuerdos que fueron objeto del requerimiento, y asimismo sin dar respuesta alguna a aquel requerimiento, con fecha de 19 de abril de 2011 se interpone el correspondiente recurso contencioso- administrativo, siendo turnado a este juzgado nº 3 de Vitoria-Gasteiz.

CUARTO.- Dispone el artículo 30 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que en los casos de vías de hechoel interesado puede formular requerimiento a la administración actuante, intimando su cesación, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo si en el plazo de diez días no ha sido atendida.

Por su parte, el artículo 46.3 del mismo texto legal señala que, en los casos de vías de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. En consecuencia, producido el requerimiento, como hemos dicho anteriormente el 24 de enero de 2011, terminó el plazo para que la administración pudiera contestar al requerimiento el día 7 de febrero de 2011, a partir del cual se inicia un plazo de diez días para interponer el recurso, que finalizó el 21 de febrero de 2011, por lo que al momento de interponerse el presente recurso el 19 de abril de 2011 había transcurrido sobradamente el plazo habilitado.

Esta reducción de plazos para las demandas contra vías de hechoes coherente con el carácter cuasi interdictal, pues debe tenerse en cuenta que está concebida legal y doctrinalmente para reaccionar con inmediación contra la perturbación de un derecho al margen o desprovista de todo fundamento legal. La acción denominada vía de hechopierde gran parte de su funcionalidad cuando se dejan transcurrir ampliamente los plazos y se consiente la perturbación, que en este caso y a juicio del sindicato recurrente se produjo con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo y de la Ley autonómica del País Vasco 3/2010, de 24 de junio, esto es cuando empezó a aplicarse la reducción de salarios a los trabajadores de Osakidetza.

QUINTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede realizar un especial pronunciamiento en materia de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, debemos inadmitir por extemporáneo el recurso contencioso-administrativo PAB número 140/2011, interpuesto por la representación procesal LAB (Langile Abertzaleen Batzordeak), contra la la actuación administrativa de hecho de Osakidetza consistente en la reducción de salarios de todo el personal, en aplicación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo y de la Ley autonómica del País Vasco 3/2010, de 24 de junio. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 0140 11, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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