Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
28/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 1120/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 2940/2003 de 28 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA

Nº de sentencia: 1120/2007

Núm. Cendoj: 28079330052007101101

Resumen:
Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, sobre devolución en concepto de IVA. El objeto de la devolución está constituido por las cuotas del IVA soportadas por sociedad de la Comunidad Europea como consecuencia de los gastos de viaje, manutención y estancia en que incurrió su personal colaborador por desplazamientos a España en el ejercicio de 1999 en relación con su actividad empresarial. Se determina que resulta de aplicación la regla general que reconoce el derecho de los empresarios o profesionales, no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, a solicitar la devolución del IVA que hayan soportado en los servicios que les hayan sido prestados en el periodo de tiempo a que corresponda la solicitud, en la medida en que los indicados servicios se utilicen en la realización de las operaciones gravadas y los sujetos pasivos sean destinatarios de los servicios, para garantizar así la neutralidad del impuesto.

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01120/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1120

RECURSO NÚM.: 2940-2003

PROCURADORA: D.ª Rocío Monterroso Barrero

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 28 de junio de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2940-2003 interpuesto por la procuradora D ª Rocio Monterroso Barrero, en

representación de la entidad Bayer Portugal, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de

Madrid de 24 de junio de 2003, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/09933/01, que interpuso la

entidad recurrente contra la desestimación de su solicitud de devolución en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del

ejercicio de 1999; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la audiencia del día 28/06/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

Fundamentos

PRIMERO La entidad Bayer Portugal, S.A. impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de junio de 2003, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/9933/01 que interpuso contra la desestimación de su solicitud de devolución en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 1999 como sujeto pasivo no establecido en el territorio de aplicación del impuesto, en cuantía de 455.480 pesetas.

En este acuerdo se desestimó la correspondiente reclamación ante la falta de alegaciones que permitieran al tribunal conocer los motivos de impugnación del acto impugnado.

SEGUNDO La entidad recurrente pretende que se anule el acuerdo impugnado y el acto del que trae causa, con devolución de la cantidad interesada y alega que el objeto de la devolución esta constituido por las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, soportadas como consecuencia de los gastos de viaje, manutención y estancia en que incurrió su personal colaborador por desplazamientos a España en el ejercicio de 1999 en relación con su actividad empresarial como ponen de manifiesto las facturas aportadas y obrantes en el expediente que eran susceptibles de devolución de acuerdo con la Sexta Directiva que estima vulnerada, afirma que carece de motivación y de prueba el acuerdo tardío de la Administración al invocar exclusivamente los preceptos de las leyes del impuesto y de la renta de los no residentes frente a la plena justificación de los gastos mediante facturas y además de manera improcedente se condiciona la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a que fuera deducible en el impuesto español sobre la renta cuando no se encuentra sometida a ningún impuesto español, ya que se trata de un operador comunitario no establecido en España y por último solicita que en su caso se plantee cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso porque estima que no todas las cuotas soportadas por las empresas son deducibles sino de acuerdo con las normas de aplicación y en este caso los documentos aportados no contienen ningún elemento de prueba que justifique la revisión del criterio seguido por la Administración, puesto que no acreditan que los gastos reúnan las condiciones para ser considerados deducibles.

CUARTO En este recurso la entidad recurrente, Bayer Portugal, S.A. considera que es contrario a Derecho el acuerdo originariamente recurrido que desestimó su solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido en el ejercicio de 1999, como consecuencia del desplazamiento a España de su personal colaborador en relación con su actividad empresarial, de acuerdo con las facturas aportadas y que obran en el expediente.

La sociedad demandante aduce que es un operador comunitario no establecido en España, que no se encuentra sometido al impuesto de la renta ni a ningún otro impuesto español, que tiene derecho a la devolución de las cuotas soportadas y que se infringe la Sexta Directiva si se supedita la devolución a que los gastos fueran deducibles en el impuesto sobre la renta.

El razonamiento de la Administración para desestimar la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la entidad recurrente consiste en que entiende que no son deducibles conforme al artículo 96.1.6º y 119.8 de la Ley 37/1992 , porque los gastos correspondientes no son deducibles en el impuesto sobre la renta de no residentes que actúan en España sin mediación de establecimiento permanente, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 41/1998 .

QUINTO Constan en el expediente copias de las facturas de los hoteles, restaurantes y de alquiler de vehículos correspondientes a los gastos cuestionados sin que la Administración haya puesto en duda su vinculación con la actividad empresarial y la correlación con los ingresos de la entidad recurrente y por otra parte tampoco consta ni se acredita ni se deduce del expediente administrativo que esta última hubiera obtenido rendimientos en España.

Por de pronto, estas circunstancias impiden la aplicación a la entidad demandante de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes , que extiende exclusivamente su ámbito a los contribuyentes, personas físicas y entidades no residentes en territorio español, con establecimiento permanente o sin el, que obtengan rentas en el mismo, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEXTO Centrada ya la cuestión, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 119 de la ley 37/1992 , relativo a las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, en su redacción original, dispone en su apartado Octavo, la aplicación de las circunstancias y exclusiones del derecho a deducir previstas por los artículos 95 y 96 de la misma ley y aunque este último precepto en su apartado sexto , en relación a los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración excluye su deducibilidad, deja a salvo los gastos fiscalmente deducibles a los efectos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades y es evidente que los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención experimentados por el personal de la empresa en el ejercicio de su actividad empresarial relacionados con la misma y que no responden a liberalidades son susceptibles de deducción.

Resulta, por tanto. de aplicación la regla general recogida en el texto correspondiente a la redacción original del artículo 119.4 de la Ley 37/1992 , que reconoce el derecho a solicitar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado en los servicios que les hayan sido prestados en el periodo de tiempo a que corresponda la solicitud, en la medida en que los indicados servicios se utilicen en la realización de las operaciones gravadas y los sujetos pasivos sean destinatarios de los servicios, para garantizar así la neutralidad del impuesto, lo cual también es acorde con en el artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, que establece que el derecho a deducir nace cuando es exigible el impuesto deducible en la medida que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de las propias operaciones gravadas y el sujeto pasivo estará autorizado para deducir de las cuotas por le devengadas las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas o ingresadas por los servicios que le sean o le hayan de ser prestados por otro sujeto pasivo.

SEPTIMO En virtud de lo expuesto el recurso debe tener acogida con la consiguiente anulación del acuerdo recurrido y del acuerdo que desestimó la solicitud de devolución, con reconocimiento del derecho a obtener esta última con los intereses correspondientes y sin hacer expresa imposición de costas al no concurrir los motivos del artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción .

Fallo

Que debemos estimar y estimar el recurso interpuesto por la procuradora D ª Rocio Monterroso Barrero, en representación de la entidad Bayer Portugal, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de junio de 2003, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/9933/01, que interpuso la entidad recurrente contra la desestimación de su solicitud de devolución en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 1999 como sujeto pasivo no establecido en el territorio de aplicación del impuesto, por no ser conforme a Derecho esta resolución que anulamos, así como el acuerdo originariamente recurrido y reconocemos el derecho de la recurrente a obtener la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se contrae este recurso, con sus intereses. No se hace expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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