Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 114/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 298/2013 de 22 de Mayo de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Mayo de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 114/2014
Núm. Cendoj: 08019450152014100060
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA
Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 298/2013-D
SENTENCIA nº 114/2014
En Barcelona a 22 de mayo de 2014
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución en el Juzgado C-A nº 7 de esta ciudad, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 298/2013, apareciendo como demandante Jacinto , asistido de la letrada sra Montserrat Fernández, y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Barcelona representada y defendida por el letrado sr Manel Martí, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
ÚNICO.-Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, y con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos (soporte audiovisual de grabación de la vista del día de hoy) y destacando que la cuantía litigiosa es de 500,00 euros, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución administrativa de 4-6-13 desestimatoria del recurso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la también resolución de la demandada, sancionadora, por la que se impone al actor la sanción de 500,00 euros de multa a raíz de la comisión de una infracción viaria (velocidad temeraria) el pasado 1-9-12 sobre las 01.00h en la c/Doctor Roux de Barcelona a la altura del nº 135, cuando el recurrente conducía el vehículo de su propiedad matrícula ....-NKY .
La parte demandante fundamenta su pretensión de anulación de la resolución administrativa 'ut supra' referenciada, esencialmente en nulidad de la misma por falta de motivación y en prescripción de la infracción.
Por su parte, la defensa de la demandada se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es/son ajustada/s a Derecho la/s resolución/es recurrida/s.
Asimismo como cuestión previa, remarcar que no cabe la prosperabilidad de la pretensión actora de nulidad (al amparo del art 62 y 54.1 Ley 30/1992 de 26 de noviembre LRJAPPAC) o en su caso de anulabilidad (al amparo del art 63 del mismo cuerpo legal ) de las resoluciones administrativas impugnadas por falta de motivación (con presunta infracción según la actora del art 54 Ley 30/1992 ) desde el momento en que es constante doctrina jurisprudencial la que entiende que se cumple con los requisitos de motivación, a la hora de relacionar hechos y fundamentos jurídicos de forma sucinta, no exhaustiva, con remisión incluso al expediente administrativo, requisitos éstos que se cumplen en la7s resolución/s impugnada/s, sin que se haya causado indefensión material a la parte recurrente, que es la única proscrita por el TC, ya que ha podido aquélla alegar y probar todo cuanto ha estimado pertinente en justificación de sus derechos, pretensiones e intereses legítimos, tanto en vía administrativa como contenciosa-administrativa.
Asimismo, no cabe hablar de prescripción de la infracción desde el instante en que los hechos de autos son de 1-9-12 y la incoación del procedimiento sancionador tuvo lugar en fecha 25-9-12 (f.7 EA) y por otro lado no ha transcurrido tampoco el plazo de seis meses desde tal incoación al dictado de la resolución sancionadora que tuvo lugar según f. 15 EA en fecha 9-4-13.
SEGUNDO.-Entrando en el fondo del asunto, se han de desestimar íntegramente las pretensiones actoras ya que en virtud del principio de carga de la prueba del art 217 LEC , la parte actora no ha desvirtuado la presunción de veracidad de lo narrado por los agentes actuantes en su boletín de denuncia, de conformidad con lo previsto en el art 137.3 de la Ley 30/1992 , lo que constituye una clara responsabilidad del recurrente en los hechos de autos, máxime si tenemos en cuenta que es notorio el riesgo generado (y de ahí la consumación de la infracción) por la velocidad a la que éste circulaba, cuando en plena ciudad de Barcelona, llegó a recorrer de distancia 26,50ms en dirección contraria sin poder controlar su vehículo.
TERCERO.-Como quiera que el presente pleito es posterior a la entrada en vigor de la última reforma de la LJCA operada por Ley 37/11 de medidas de agilización procesal, al amparo del actual art 139 LJCA , cabe imponer costas en este concreto caso a la parte recurrente, por no existir en el presente caso ni serias dudas de hecho o de Derecho para la resolución del caso, ni circunstancias excepcionales para su no imposición. No obstante, al amparo del art 139.3 LJCA es procedente limitar las costas procesales a la vista de la entidad de la materia aquí judicada,es procedente la limitación pues, a la suma total por todos los conceptos de 150,00 euros.
Fallo
Que debo DESESTIMARy desestimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Jacinto , frente a la/s resolución/es administrativa/s referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, con expresa condena en costas a la parte recurrente, si bien limitadas a la suma total por todos los conceptos de 150,00 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma NO cabe recurso ordinario de apelación del art 81 LJCA a la vista de la cuantía objeto de este juicio.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
