Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso:0000075
/2015
Tipo de Recurso:APELACION
Núm. Registro General :00384/2015
Apelante:
Norberto
Apelado:MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.:Dª. ANA MARTÍN VALERO
SENTENCIA EN APELACION
IImo. Sr. Presidente:
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a catorce de octubre de dos mil quince.
Visto por la Sala citada al margen el recurso de apelación
número 75/2015interpuesto por
D.
Norberto
representado por la Procuradora Dª María del Carmen Palomares Quesada, y asistido de la Letrada Dª María José García Vizcaíno, contra el
Auto de 15 de junio de 2015 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 9, dictado en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado con el número 69/2014 (procedimiento ordinario); habiendo sido parte apelada el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.-En el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D.
Norberto contra la resolución de la Secretaría de Empleo, por delegación de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de fecha 5 de agosto de 2014, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 4 de noviembre de 2013, dictada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre derivación de responsabilidad subsidiaria en expediente de reintegro de subvención; se dictó
Auto de fecha 15 de junio de 2015 , por el que se acuerda declarar terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal, y en consecuencia, se ordena su archivo. Sin imposición de costas.
SEGUNDO.-Frente a dicho Auto se interpuso recurso de apelación por el recurrente en fecha 23 de junio de 2015, del cual se dio traslado a la parte contraria para que pudiera formular oposición.
TERCERO.-La Abogacía del Estado se opuso al mismo mediante escrito presentado en fecha 1 de septiembre de 2015, tras lo cual se acordó elevar las actuaciones a esta Sala para que resolviera lo procedente, con emplazamiento de las partes.
CUARTO.-Recibidas las actuaciones y personadas las partes, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de octubre de 2015, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra Dª ANA MARTÍN VALERO, Magistrada de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone el presente recurso de apelación contra el
Auto de fecha 15 de junio de 2015 , por el que se declara terminado, por satisfacción extraprocesal, el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.
Norberto contra la resolución de la Secretaría de Empleo, por delegación de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de fecha 5 de agosto de 2014, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 4 de noviembre de 2013, dictada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre derivación de responsabilidad subsidiaria en expediente de reintegro de subvención. Si imposición de costas.
Este Auto tiene en cuenta que, encontrándose el recurso en el trámite de contestación a la demanda, se puso de manifiesto que con fecha 7 de mayo de 2015 se había dictado por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal resolución por la que se revoca la resolución de responsabilidad subsidiaria de 4 de noviembre de 2013, por caducidad del procedimiento administrativo.
SEGUNDO.-El recurso de apelación se dirige exclusivamente frente al pronunciamiento sobre las costas, pretendiendo que las mismas se impongan a la Administración demandada. Alega que el Auto infringe el
artículo 76 LJCA en relación con el art. 22 L.E.C , puesto que no ha tenido en cuenta que no ha existido un reconocimiento total de sus pretensiones, como exigen los mismos, puesto que en la demanda se alegaban varios motivos y únicamente se ha resuelto en relación a la caducidad. Además, la Administración ha dictado simultáneamente una nueva resolución de 7-5-2015, y con ella ha abierto un nuevo procedimiento administrativo, por el que se le sigue reclamación de responsabilidad subsidiaria por los mismos hechos y circunstancias por los que se inició el que concluyó con la resolución de 4-11-13, ahora revocada por haberse dictado en un procedimiento que se ha declarado caducado. Añade que la resolución declarando la caducidad se ha dictado una vez iniciado el recurso jurisdiccional
,lo que ha provocado que tenga que acudir a abogado y procurador para su interposición, generando una serie de gastos que deben ser imputados a la Administración demandada.
TERCERO.-El
artículo 76 LJCA dispone que: '1. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera.
2. El Secretario judicial mandará oír a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, el Juez o Tribunal dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho'.
Y el
artículo 22 LEC , bajola rúbrica 'Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto ', prevé que el Tribunal puede poner fin al proceso mediante Auto 'cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa'.
En este sentido el
Tribunal Supremo recuerda en su sentencia de 16 de marzo de 2015 (rec. 3516/2012 ), el criterio mantenido en
sentencias anteriores, de fechas 29 de enero de 2013 (recurso 2789/2010 ),
7 de octubre de 2013 (recurso 247/2011 ),
28 de noviembre de 2014 (recurso 1312/2012 ) y las que en ellas se citan, que señalan que 'el
artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicable con carácter supletorio al proceso contencioso administrativo según la
disposición final primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio ).'.
Así, si bien el
artículo 76 LJCA no contiene previsión alguna sobre las costas en caso de archivo del procedimiento por la circunstancia de que la Administración demandada haya reconocido en vía administrativa las pretensiones del demandante; el
artículo 22 LEC , de aplicación supletoria como se ha expuesto, establece expresamente que 'el auto de terminación del proceso tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme, sin que proceda condena en costas'.
La parte apelante manifiesta que no se han satisfecho totalmente sus pretensiones, pero lo cierto es que ni se opuso en trámite de alegaciones a que se declarada terminado el procedimiento, ni impugna en el recurso de apelación el archivo por esta causa. Por tanto, el Auto impugnado actuó de acuerdo con lo establecido en el citado
art. 22 LEC , a tenor del cual en caso de archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal no procede la condena en costas.
CUARTO.-Se desestima, pues, el recurso de apelación, y en aplicación de lo dispuesto en el
art.139.2º de la Ley 29/1998 , se imponen las costas a la parte apelante.
Vistos los anteriores Fundamentos de Derecho y en virtud de todo lo expuesto,
Fallo
DESESTIMARel recurso de apelación
nº 75/2015formulado por la representación procesal de
D.
Norberto
contra el
Auto dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9, en fecha 15 de junio de 2015 , que se confirma.
Con imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por El/La Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente, hallándose constituida en Audiencia Pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.