Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
27/09/2007

Sentencia Administrativo Nº 1164/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 538/2007 de 27 de Septiembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CUDERO BLAS, JESUS

Nº de sentencia: 1164/2007

Núm. Cendoj: 28079330062007101045


Encabezamiento

Recurso de apelación núm.: 538/2007.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.1164

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________

En la villa de Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 538/2007, interpuesto por la Procuradora Sra. de Francisco Ferreras, en representación de D. Jose Francisco , contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 16 de Madrid de fecha 18 de mayo de 2007, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 184/06, por el que se inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicho recurrente, siendo parte apelada el ABOGADO DEL ESTADO.

Antecedentes

Primero.- Con fecha 18 de mayo de 2007 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de los de Madrid dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 184/06 cuya parte dispositiva inadmitía el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. de Francisco Ferreras, en representación de D. Jose Francisco , por dirigirse el recurso frente a un acto administrativo no susceptible de impugnación.

Segundo.- Interpuesto recurso de apelación contra la mencionada Sentencia, fue admitido a trámite por providencia de 18 de junio de 2007 , dándose traslado al Abogado del Estado para presentar el correspondiente escrito de oposición.

Tercero.- El Juzgado de instancia elevó los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 26 de septiembre de 2007 , teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

Primero.- Razona en síntesis la sentencia impugnada que se ha interpuesto el recurso contencioso administrativo contra una actividad no susceptible de impugnación, por deducirse el mismo contra la inactividad de la Administración demandada en expediente de expulsión pretendiendo con la interposición del recurso contencioso administrativo que se decrete la caducidad y archivo del procedimiento sancionador de expulsión, sin que conste que el interesado dedujera previamente reclamación o solicitud formulada ante la Administración para la declaración de caducidad o archivo del expediente de expulsión.

En el escrito interponiendo recurso de apelación se estima que la sentencia no es conforme a Derecho, pues a tenor del artículo 25.2 de la Ley Jurisdiccional es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y transcurridos seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del expediente de expulsión, sin haberse resuelto y notificado la resolución, se produce la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, que nace por el transcurso del plazo, no porque la parte lo solicite, o el órgano competente lo declare de oficio, citando entre otras resoluciones varias sentencias de esta Sala y del Tribunal Supremo sobre el particular

Segundo.- Sobre la cuestión suscitada el Tribunal Supremo se ha pronunciado en las sentencias de 31 de mayo de 2005, 3 de marzo de 2005, 4 de enero de 2005 ó 30 de diciembre de 2004 , entre otras, que se podrían citar, expresándose en la segunda de las citadas que "sin embargo, es lo cierto que a la vista de la documentación que aquí obra, no cabe sino concluir que la actuación administrativa contra la que se interpuso el recurso contencioso no es, jurídicamente hablando, otra que la de incoación de un expediente de expulsión de un extranjero del territorio nacional; lo cual es un acto de trámite no susceptible de impugnación jurisdiccional, al no acreditarse que dicho acto fuera acompañado de cualquier otra determinación que pudiera afectar inmediatamente al interesado. Recuérdese, para comprender la razón que asiste a la Sala de instancia cuando se expresó en los términos en que lo hizo, y para comprender, también, la razón por la que jurídicamente hemos de entender que la actuación administrativa impugnada no es más que la de incoación, lo siguiente: en un procedimiento administrativo como el que nos ocupa, que se inicia de oficio y en el que se ejercitan potestades de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen para el ciudadano, el vencimiento del plazo máximo establecido para resolver, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, no produce como efecto el surgimiento por silencio de una resolución presunta; lo que produce es, en su caso, la caducidad del procedimiento. Basta estudiar el artículo 44 de la Ley 30/1992, y en concreto su número 2 , para comprender que ello es así. Al hilo de esto último, precisemos, por fin, que no es la denegación por silencio de la solicitud de caducidad del expediente de expulsión lo que aquí podemos tener por impugnado en el recurso contencioso- administrativo ahora en grado de casación. Sencillamente, porque con la interposición de dicho recurso, y precisamente a los efectos de identificación de lo que se recurría, lo que se acompañó fue un escrito de alegaciones presentadas en aquel expediente (...)".

En el presente caso, al igual que en el analizado en la sentencia del Tribunal Supremo referida, con el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo sólo se aporta el acuerdo de incoación del expediente de expulsión y el escrito de alegaciones, no siendo el objeto del recurso contencioso administrativo la denegación, por silencio administrativo, de una petición de declaración de caducidad formulada ante la Administración.

Por otro lado, las sentencias alegadas en el escrito interponiendo el recurso, pues en ellas se analiza el caso de haber presentado previamente el recurrente ante la Administración (Delegación del Gobierno) solicitud para que se declarase la caducidad del expediente, frente a cuya desestimación presunta se dedujo el correspondiente recurso jurisdiccional.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso contencioso administrativo, declarando conforme a Derecho la sentencia recurrida en apelación.

Cuarto.- De conformidad con la Disposición Final Primera de la Ley 29/98 (Jurisdicción Contencioso Administrativa ) en relación con los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales dado el carácter estrictamente jurídico de la cuestión sometida al Tribunal y a las dudas que la misma planteaba.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. de Francisco Ferreras, en representación de D. Jose Francisco , contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 16 de Madrid de fecha 18 de mayo de 2007 , dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 184/06, por el que se inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto por dicho recurrente, sentencia que confirmamos en su integridad, sin hacer expresa imposición de las costas procesales de la presente apelación.

Devuélvanse las actuaciones originales al órgano de procedencia con certificación de la presente Sentencia, que se notificará conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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