Sentencia Administrativo ...io de 2015

Última revisión
11/09/2015

Sentencia Administrativo Nº 122/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Ourense, Sección 1, Rec 90/2015 de 23 de Junio de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Junio de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Ourense

Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO

Nº de sentencia: 122/2015

Núm. Cendoj: 32054450012015100013

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:569

Núm. Roj: SJCA 569/2015


Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00122/2015

-

N11600

C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA

N.I.G: 32054 45 3 2015 0000176

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000090 /2015 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª : María Esther

Letrado: JULIAN BESTEIRO ALVAREZ

Procurador D. /Dª : MONICA QUINTAS RODRIGUEZ

Contra D. /Dª DIPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE

Letrado:

Procurador D. /Dª JESUS MARQUINA FERNANDEZ

Materia : Carreteras. Administración local. Imputación a conductor del coste de reparación de valla de protección de carretera dañada en accidente de tráfico.

Cuantía : 2.990,79 €

SENTENCIA

Número: 122/2015

Ourense, 23 de junio de 2015

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 90/2015 promovido por Dª María Esther , representada por la Procuradora Dª Mónica Quintas Rodríguez y defendida por el Letrado D. Julián Besteiro Álvarez; contra la DEPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE , representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos, D. José Eugenio Galindo González.

Antecedentes

1º.- En fecha 19 de marzo de 2015 Dª María Esther interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 22 de enero de 2015 del Presidente de la Deputación Provincial de Ourense desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la anterior resolución de 22 de octubre de 2014 en la que se le exigió el pago de 2.990,79 euros por los daños producidos en la baranda de seguridad de la carretera provincial OU-1212, en el p.k. 22,8 (término municipal de Entrimo), como consecuencia de un accidente de tráfico acontecido el día 5 de julio de 2014 (expte. de reclamación de daños 51/2014).

En el "Suplico" final de su Demanda solicitó con carácter principal la anulación total de los actos impugnados. O " subsidiariamente, se fije la indemnización en los 1.017,67 euros ya entregados por Mapfre ". En cualquier caso con expresa condena en costas a la Administración demandada.

2º.- El día 16 de junio de 2015 se celebró la vista oral del juicio. En ella la Deputación Provincial se opuso a la Demanda, solicitando su total desestimación. Se practicaron pruebas documental y pericial, así como trámite de conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.

3º.- La cuantía del litigio se estableció en 2.990,79 euros, previa audiencia de las partes.

Fundamentos

I.- Constituye el objeto de este litigio el Decreto de 22 de enero de 2015 del Presidente de la Deputación Provincial de Ourense desestimatorio del recurso de reposición formulado por Dª María Esther contra la anterior resolución de 22 de octubre de 2014 en la que se le exigió el pago de 2.990,79 euros por los daños producidos en la baranda de seguridad de la carretera provincial OU-1212, en el p.k. 22,8 (término municipal de Entrimo), como consecuencia de un accidente de tráfico acontecido el día 5 de julio de 2014 (expte. de reclamación de daños 51/2014).

Aduce la recurrente en su Demanda y en su alegato en el acto del juicio, en síntesis, los siguientes argumentos impugnatorios:

Nulidad absoluta de la resolución de 22 de octubre de 2014 por falta de competencia de la Administración demandada y omisión absoluta del procedimiento establecido. Se ha utilizado la vía administrativa para recaudar deudas de derecho privado cuya determinación compete en exclusiva a la Jurisdicción Civil Ordinaria, no siendo admisible residenciar en el ámbito administrativo los conflictos con perjudicados o reclamantes de daños indemnizables con cargo al seguro obligatorio del automóvil. Tratándose de deudas contraídas por la recurrente como consecuencia de un accidente de tráfico, su naturaleza privada se infiere de la normativa reguladora de la responsabilidad civil derivada de la conducción de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre). La Deputación Provincial de Ourense carece de autotutela declarativa y ejecutiva para exigir directamente el pago de la indemnización por los daños causados. Debió plantear su reclamación ante la jurisdicción civil.

Error en la cuantificación de los daños causados. En ningún caso el coste de reparación de la baranda dañada superó los 1.017,67 euros valorados por el perito.

La Deputación Provincial de Ourense alegó en su Contestación , en resumen, en primer lugar que la recurrente está obligada a reparar los daños causados en el dominio público viario, ostentando la Administración provincial de la potestad de exigir directamente el pago del coste de reparación. Y, en segundo lugar, que en el expediente administrativo se justificaron con detalle los 2.990,79 euros reclamados.

II.- Centrados así los términos del debate, debe rechazarse el primer argumento de la Demanda, por las siguientes razones:

Tal y como ha señalado el Tribunal Supremo, entre otras en sus sentencias de 3 de julio de 1997 , 30 de junio de 1999 y 29 de noviembre de 2001 , el supuesto aquí examinado se refiere a la facultad reparadora o indemnizatoria de los daños y perjuicios ocasionados sobre bienes de dominio público, como consecuencia de la culpa o negligencia del particular que resulta obligado a reparar el daño conforme a lo preceptuado en el artículo 1902 del Código Civil . Se trata de un supuesto de responsabilidad civil extracontractual. Como ha señalado también el Tribunal Supremo, entre otras, en su sentencia de 21 de diciembre de 1987 , para que la Administración perjudicada pueda exigir directamente el pago de la indemnización al particular causante del daño en ejercicio de la potestad de autotutela administrativa ( artículos 56 , 93 y ss. Ley 30/1992, de 26 de noviembre ), es necesaria una habilitación legal específica.

Pues bien, en este caso dicha habilitación legal se establece, expresa y claramente, en el artículo 58 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de Carreteras de Galicia , en el que se dispone lo siguiente:

"1. La administración titular de la carretera procederá, sin más trámites y con cargo a la persona causante, a la ejecución de las medidas necesarias para la reparación de los daños producidos al dominio público viario y a la restitución de la realidad física alterada en él, cuando supongan un riesgo grave para la seguridad vial. 2. La persona causante de los daños deberá abonar a la administración titular de la carretera la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que, a tal efecto, se le conceda . En caso de que un asegurador asumiese el riesgo derivado de la responsabilidad civil de la persona causante de los daños, la administración titular de la carretera podrá requerirle directamente a aquélla el pago de la indemnización por los daños y pérdidas causados al dominio público viario."

La misma conclusión alcanzó, en precedentes muy similares, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entre otras en su sentencia de 26 de junio de 2014 (rec. 123/2013 ) y la Sala homónima de la Audiencia Nacional en sentencia de 22 de mayo de 20012 (rec. 1337/2000 ).

III.- Entrando pues en el análisis de la valoración de los daños causados por la demandante en el dominio público viario de la Deputación Provincial, de la valoración conjunta de la prueba practicada se concluye que tiene razón la parte actora, en cuanto a que el coste efectivo de la reparación no superó los 1.017,67 euros.

La documentación unida a la demanda (fotografías, etc) más el informe del perito D. Camilo , y sobre todo su declaración y explicación en el acto del juicio, dejaron muy claro que el coste efectivo de la obra de reparación resultó en la práctica muy inferior al inicialmente presupuestado por la Administración demandada en informe de 29 de julio de 2014 (fols. 1 y 8 del expte.). Considerando, entre otros aspectos, los siguientes:

La baranda en cuestión se hallaba en avanzado estado de corrosión, a punto de finalizar su vida útil. Aún así se recuperó una parte de dicha baranda original (2,5 metros lineales). Resulta también desproporcionado un consumo de 135 litros de gasóleo A para el desplazamiento del vehículo necesario para la obra, de escasa entidad; al igual que el número de jornadas de trabajo presupuestadas; y el precio del kg de cemento (se presupuestó en 106,58 €/kg, cuando ese es el precio realmente de un saco de 20 kg), etc.. Las afirmaciones -detalladamente motivadas- del perito, no fueron rebatidas por la Deputación de Ourense con prueba suficiente para desvirtuarlas, como por ejemplo con las facturas de los gastos de materiales y combustible, con los partes de trabajo de sus operarios, etc.

IV.- De la estimación parcial del recurso se deriva que no se realice una expresa imposición de las costas causadas ( artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio ).

Fallo

1º.- ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª María Esther contra el Decreto de 22 de enero de 2015 del Presidente de la Deputación Provincial de Ourense desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la anterior resolución de 22 de octubre de 2014 en la que se le exigió el pago de 2.990,79 euros por los daños producidos en la baranda de seguridad de la carretera provincial OU-1212, en el p.k. 22,8 (término municipal de Entrimo), como consecuencia de un accidente de tráfico acontecido el día 5 de julio de 2014 (expte. de reclamación de daños 51/2014).

2º.- Anular y revocar en parte las referidas resoluciones en cuanto al importe de la cantidad reclamada por la Deputación, que queda reducida a 1.017,67 euros.

3º.- Sin imposición de costas.

Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella no cabe interponer Recurso de Apelación ( artículo 81.1.a/ de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio , modificado por Ley 37/2011).

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