Última revisión
11/09/2015
Sentencia Administrativo Nº 122/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Ourense, Sección 1, Rec 90/2015 de 23 de Junio de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Junio de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Ourense
Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO
Nº de sentencia: 122/2015
Núm. Cendoj: 32054450012015100013
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:569
Núm. Roj: SJCA 569/2015
Encabezamiento
N11600
C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA
De D/Dª : María Esther
Procurador D. /Dª : MONICA QUINTAS RODRIGUEZ
Contra D. /Dª DIPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE
Letrado:
Procurador D. /Dª JESUS MARQUINA FERNANDEZ
Ourense, 23 de junio de 2015
Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el
Antecedentes
En el "Suplico" final de su Demanda solicitó con carácter principal la anulación total de los actos impugnados. O "
Fundamentos
Aduce la recurrente en su
Nulidad absoluta de la resolución de 22 de octubre de 2014 por falta de competencia de la Administración demandada y omisión absoluta del procedimiento establecido. Se ha utilizado la vía administrativa para recaudar deudas de derecho privado cuya determinación compete en exclusiva a la Jurisdicción Civil Ordinaria, no siendo admisible residenciar en el ámbito administrativo los conflictos con perjudicados o reclamantes de daños indemnizables con cargo al seguro obligatorio del automóvil. Tratándose de deudas contraídas por la recurrente como consecuencia de un accidente de tráfico, su naturaleza privada se infiere de la normativa reguladora de la responsabilidad civil derivada de la conducción de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre). La Deputación Provincial de Ourense carece de autotutela declarativa y ejecutiva para exigir directamente el pago de la indemnización por los daños causados. Debió plantear su reclamación ante la jurisdicción civil.
Error en la cuantificación de los daños causados. En ningún caso el coste de reparación de la baranda dañada superó los 1.017,67 euros valorados por el perito.
La Deputación Provincial de Ourense alegó en su
Tal y como ha señalado el Tribunal Supremo, entre otras en sus sentencias de 3 de julio de 1997 , 30 de junio de 1999 y 29 de noviembre de 2001 , el supuesto aquí examinado se refiere a la facultad reparadora o indemnizatoria de los daños y perjuicios ocasionados sobre bienes de dominio público, como consecuencia de la culpa o negligencia del particular que resulta obligado a reparar el daño conforme a lo preceptuado en el artículo 1902 del Código Civil . Se trata de un supuesto de responsabilidad civil extracontractual. Como ha señalado también el Tribunal Supremo, entre otras, en su sentencia de 21 de diciembre de 1987 , para que la Administración perjudicada pueda exigir directamente el pago de la indemnización al particular causante del daño en ejercicio de la potestad de autotutela administrativa ( artículos 56 , 93 y ss. Ley 30/1992, de 26 de noviembre ), es necesaria una habilitación legal específica.
Pues bien, en este caso dicha habilitación legal se establece, expresa y claramente, en el artículo 58 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de Carreteras de Galicia , en el que se dispone lo siguiente:
La misma conclusión alcanzó, en precedentes muy similares, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entre otras en su sentencia de 26 de junio de 2014 (rec. 123/2013 ) y la Sala homónima de la Audiencia Nacional en sentencia de 22 de mayo de 20012 (rec. 1337/2000 ).
La documentación unida a la demanda (fotografías, etc) más el informe del perito D. Camilo , y sobre todo su declaración y explicación en el acto del juicio, dejaron muy claro que el coste efectivo de la obra de reparación resultó en la práctica muy inferior al inicialmente presupuestado por la Administración demandada en informe de 29 de julio de 2014 (fols. 1 y 8 del expte.). Considerando, entre otros aspectos, los siguientes:
La baranda en cuestión se hallaba en avanzado estado de corrosión, a punto de finalizar su vida útil. Aún así se recuperó una parte de dicha baranda original (2,5 metros lineales). Resulta también desproporcionado un consumo de 135 litros de gasóleo A para el desplazamiento del vehículo necesario para la obra, de escasa entidad; al igual que el número de jornadas de trabajo presupuestadas; y el precio del kg de cemento (se presupuestó en 106,58 €/kg, cuando ese es el precio realmente de un saco de 20 kg), etc.. Las afirmaciones -detalladamente motivadas- del perito, no fueron rebatidas por la Deputación de Ourense con prueba suficiente para desvirtuarlas, como por ejemplo con las facturas de los gastos de materiales y combustible, con los partes de trabajo de sus operarios, etc.
Fallo
Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella no cabe interponer Recurso de Apelación ( artículo 81.1.a/ de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio , modificado por Ley 37/2011).

