Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 125/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 3, Rec 418/2011 de 30 de Julio de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Julio de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao
Ponente: PEREZ HERNANDEZ, BEATRIZ
Nº de sentencia: 125/2013
Núm. Cendoj: 48020450032013100085
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 125/2013
En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de julio de dos mil trece.
El/La Sr/a. D/ña. BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 418/2011 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: DESESTIMACION POR SILENCIO NEGATIVO DEL RECURSO REPOSICION DE FECHA 19-04-2011 FRENTE A DECRETO DE 15-03-2011 POR EL QUE SE ACUERDA DECLARARLE EN SIOTUACION DE JUBILADO VOLUNTARIO, EN EL EXTREMO REFERIDO AL RECONOCIMIENTO DE SU DERECHO A PERCIBIR LA PRIMA DE JUBILACION DE 5 MENSUALIDADES POR JUBILACION ANTICIPADA..
Son partes en dicho recurso: como recurrenteD. Bienvenido y ,representado/a y dirigido/a por el Letrado/a Dña.NEREA LANDA DE MIGUEL
; como demandadaAYUNTAMIENTO DE SESTAO, representado por el/la Procurador D, RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por el/la Letrada Dña. BEGOÑA REAL DE ASUA LLONA
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en este Juzgado el día 28 octubre de 2011 escrito de demanda presentado por el letrado Dña. NEREA LANDA en nombre y representación de D. Bienvenido , contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por D. Bienvenido en fecha 15 de marzo de 20101 frente al Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Sestao de fecha 15-03-2011, por el que se acuerda declararle en situación de jubilado con carácter voluntario, en lo referido al concreto extremo del reconocimiento del derecho a percibir la prima por jubilación voluntaria correspondiente a cinco mensualidades quedando registrado dicho procedimiento con el número 418/2011
SEGUNDO..- En el escrito de demanda en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho en ella expresados, se solicitó se dicte sentencia por la que se se dejase sin efecto la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la administración recurrida
TERCERO.- Mediante resolución de fecha de 29-11-2011 de 2012 se acordó admitir a trámite el presente procedimiento por las normas reguladoras del procedimiento abreviado y se convocó a las partes a la vista para el día 6 de junio de 2013 , previa reclamación del correspondiente Expediente Administrativo.
CUARTO.-El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente recurso la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por D. Bienvenido en fecha 15 de marzo de 20101 frente al Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Sestao de fecha 15-03-2011, por el que se acuerda declararle en situación de jubilado con carácter voluntario, en lo referido al concreto extremo del reconocimiento del derecho a percibir la prima por jubilación voluntaria correspondiente a cinco mensualidades.
Interesa el actor que se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, declare nulo o, en todo caso, anule la actuación recurrida en el concreto extremo de la prima a abonar, declarando el derecho a percibir la prima correspondiente a ocho mensualidades, referidas a retribuciones íntegras brutas anuales, abonándosele la diferencia dejada de percibir que asciende a 7.900,75 euros, más intereses legales. Alega como fundamento de su pretensión el art. 88 del vigente Acuerdo Regulador de las Condiciones Laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Sestao, aprobado por Acuerdo Plenario de 9-06-3003 (BOP 7-07-2003), interpretado de conformidad con el art. 3 CC .
Por su parte, la Administración demandada se opone a dicha pretensión e interesa la desestimación del recurso, defendiendo la conformidad a Derecho de la resolución administrativa con los razonamientos expuestos en el acto de la vista que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO.- En el presente recurso se discute si la cantidad estipulada en concepto de prima por jubilación voluntaria, en relación con la edad del actor, ha de ser de ocho mensualidades, tal y como pretende el demandante o, por el contrario, ha de ser de cinco mensualidades, tal y como viene interpretando el Ayuntamiento demandado.
Tratándose de una cuestión jurídica ( art. 78.11 Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa) y, sobre la base normativa referida por ambas partes, procede la desestimación del recurso en los términos en los que ha sido formulado.
D. Bienvenido , funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sestao, decidió jubilarse voluntariamente por cumplimiento de la edad de 63 años, comunicando su intención de jubilarse el día de cumplimiento de tal edad (18-03-2011). Tal comunicación la realizó al Consistorio en fecha 8-02-2011, solicitando el abono de la prima de jubilación voluntaria establecida a tal efecto en el Acuerdo Regulador. Con fecha 15-03-2011, se dictó Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Sestao por el que se acordaba declararle en situación de jubilado con carácter voluntario con efectos al día 18-03-2011 (Documento nº 2) y, en lo referido al concreto extremo del derecho a percibir la prima por jubilación voluntaria, se le reconoció el derecho a cinco mensualidades por importe de 13.167,93 euros. En el propio Decreto, tras afirmar que le correspondería el cobro de ocho mensualidades en atención a la edad de su jubilación anticipada (63 años), al no haber cumplido el requisito establecido en el Acuerdo Regulador de comunicar la jubilación con al menos tres meses de antelación, le correspondería cobrar cinco mensualidades.
El art. 88 del vigente Acuerdo Regulador de las Condiciones Laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Sestao, aprobado por Acuerdo Plenario de 9-06-3003 (BOP 7-07-2003), establece el derecho de los trabajadores a una prima de jubilación voluntaria en determinadas cuantías ¿que varían en relación con la edad de jubilación- 'siempre que'se cumplan dos requisitos: a) la petición de jubilación se realice con 'al menos' tres meses antes de antelación a la fecha de cumplimiento de la edad prevista para la jubilación voluntaria; y b) que se ejerza dicho derecho en el plazo de un mes a partir de la presentación formal de la correspondiente solicitud de jubilación.
El actor cumplió fielmente con el segundo de los requisitos, no así con el primero ¿extremo que no niega ( art. 281.3 LEC )- toda vez que comunicó su intención al Consistorio en fecha 8-02-2011, esto es, con menos de los exigidos tres meses de antelación a la fecha de cumplimiento de la edad prevista para la jubilación voluntaria (18-03-2011).
Por tal motivo, para determinar el número de mensualidades que le correspondían, la Administración demandada consideró que le faltaba un año menos para su jubilación forzosa, lo que implica que la cuantía de su prima ascienda a las cinco mensualidades previstas en la escala del mencionado precepto para quien se jubile anticipadamente a los 64 años. Y ello en correcta aplicación de lo dispuesto en el precepto respecto a que a los efectos de determinar el número de mensualidades, se considera que a los trabajadores que no cumplen alguna de las condiciones señaladas les falta un año menos para su jubilación forzosa 'a menos que a pesar del trámite previo que en su caso sea exigible pueda jubilarse en la fecha de cumplimiento de edad.'
A pesar de la interpretación que la parte actora hace de esta excepción contenida en el art. 88 Acuerdo Regulador, lo cierto es que de su propio tenor ,la Administración ha negado, y el actor no ha probado, que se haya aprobado 'trámite previo',o procedimiento específico en relación al previsto en el precepto que, ' en su caso sea exigible',y al que se refiere tal excepción .No procede, tampoco al amparo del art. 3 CC , identificar ese 'a menos que a pesar del trámite previo que en su caso sea exigible (¿)'con la falta de cumplimiento de alguno de los dos requisitos iniciales que se establecen como conditio sine qua nonpara ejercer válidamente el derecho a la jubilación voluntaria y al cobro de las primas según la tabla que el precepto contiene. Así las cosas, el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del momento, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma, en modo alguno desvirtúa el sentido propio de las palabras del art. 88 Acuerdo Regulador, con el que resulta perfectamente compatible.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 LJCA procede la imposición de las costas causadas a la parte actora, al haberse desestimado todas sus pretensiones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrado Dª Nerea Landa de Miguel, actuando en nombre y representación de D. Bienvenido , frente a la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en fecha 19-04-2011 frente al Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Sestao de fecha 15 de marzo de 2011, por el que se acuerda declararle en situación de jubilado con carácter voluntario, en lo referido al concreto extremo del reconocimiento del derecho a percibir la prima por jubilación voluntaria correspondiente a cinco mensualidades, declarando su conformidad a Derecho, todo ello con expresa condena en costas.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno.
Notifíquese a las partes personadas la presente resolución. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo, Dª BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
