Sentencia Administrativo ...yo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 125/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Ourense, Sección 1, Rec 19/2013 de 09 de Mayo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Mayo de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Ourense

Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO

Nº de sentencia: 125/2013

Núm. Cendoj: 32054450012013100017


Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00125/2013

-

N11600

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

N.I.G:32054 45 3 2013 0000037

Procedimiento:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2013 /

Sobre:ADMON. DEL ESTADO

De D/Dª: Pilar

Letrado:EUGENIO MOURE GONZALEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./DªJEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE OURENSE

Letrado:ABOGADO ESTADO

Procurador D./Dª

Materia: Tráfico y circulación. Sanción por ausencia de psicólogo en centro de reconocimiento de conductores.

Cuantía: 5.000 €

SENTENCIA

Número: 125 /2013

Ourense, 9 de mayo de 2013

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 19/2013promovido por Dª Pilar , representada y defendida por el Letrado D. Eugenio Moure González, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jefatura Provincial de Tráfico de Ourense), representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Ángel Paz Silva.

Antecedentes

1º.-Dª Pilar interpuso Demanda por el cauce del Procedimiento Abreviado frente a la resolución de 29 de octubre de 2012 del Jefe Provincial de Tráfico en Ourense del Ministerio del Interior que le impuso una sanción de 5.000 euros, por no hallarse presente en el horario de funcionamiento del Centro de Reconocimiento de Conductores de la r/ Concordia núm. 15 de Ourense, el preceptivo psicólogo, sin causa justificada (expte. NUM000 ).

En el 'suplico' de la Demanda solicitó:" se anule dejando sin efecto la sanción de multa impuesta, o subsidiariamente (...) se reduzca la sanción impuesta a una multa de doscientos

euros. Con condena en costas para la Administración demandada en cualquiera de ambos casos">.

2º.-El día 7 de mayo de 2013 se celebró la vista oral del juicio. En ella la Administración recurrida se opuso a la demanda, solicitando su total desestimación. Se practicó prueba documental, así como trámite de conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.

3º.-La cuantía del litigio se estableció en 5.000 euros, previa audiencia de las partes.


Fundamentos

I.-Constituye el objetode este Procedimiento Abreviado la resolución de 29 de octubre de 2012 del Jefe Provincial de Tráfico en Ourense que le impuso a la aquí recurrente una sanción de 5.000 euros (expte. NUM000 ).

La sanción impugnada, referida a la actividad del Centro de Reconocimiento de Conductores sito en la r/ Concordia núm. 15 de Ourense, se motivó en:" no estar presente el facultativo correspondiente durante el horario de funcionamiento del centro de reconocimiento de conductores, sin causa justificada. En inspección de fecha 24/08/2012 no está presente el psicólogo. Se infringe art. 65.6.e/ de la Ley de Tráfico , concretado en el art. 12 del Reglamento de Centros Médicos. Propuesta de sanción según el 67.2.c) de la Ley de Tráfico ".

II.-La recurrente, Dª Pilar , desarrolla la función de psicóloga en el referido Centro de Reconocimiento de Conductores. Aduce en su demanda, y en su alegato en el acto del juicio, en síntesis, que en el momento en el que compareció la inspectora, se hallaba ella momentáneamente ausente del centro por causa justificada de fuerza mayor, pues hubo de acudir minutos antes con carácter urgente al médico ante una grave crisis de ansiedad (con vómitos y mareos) motivada en la operación quirúrgica a la que en pocos días habría de someterse. Insiste en que, en el intervalo de menos de hora y media en el que se ausentó del centro no se emitió ningún informe psicotécnico, y que por todo ello en ningún caso se pudo haber cometido la infracción muy grave objeto de sanción. Añade que en el peor de los casos la infracción supuestamente cometida habría de calificarse como grave, sancionándose con 200 euros.

Contra la pretensión de la parte actora alega en resumen la Administración del Estadoque consta sobradamente acreditada la comisión de la infracción en el expediente administrativo, incurriendo la demandante en contradicción entre lo alegado en la vía administrativa y en este proceso. Añade que la ausencia se debió comunicar previamente a la Administración del Estado, y que es un hecho probado que se emitió un informe psicotécnico cuando la psicóloga no estaba en el Centro.

III.-Centrados así los términos del debate, procede estimar el recurso, por las siguientes razones:

Dispone el artículo 12.2 del Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero , aprobatorio del Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, que:

" Será obligada la presencia en el centro de, al menos, un facultativo por especialidad durante el horario de funcionamiento como centro de reconocimiento destinado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, salvo ausencia accidental justificada y razonable, durante la cual no podrán ser emitidos informes de aptitud, salvo que el facultativo ausente hubiera sido sustituido por un suplente">.

Pues bien, de la valoración conjunta de la prueba practicada, y en especial del certificado médico obrante al Fº 3.4 del expte. admvo., así como de los documentos aportados por la recurrente en el acto del juicio, se deducen los siguientes hechos probados:

- El día 24 de agosto de 2012, aproximadamente media hora antes del momento en que se personó la inspectora de la Jefatura de Tráfico en el citado Centro de Reconocimiento de Conductores, la psicóloga Dª Pilar aquí recurrente, hubo de acudir inexcusable y urgentemente a un centro sanitario al padecer una grave crisis de ansiedad, con mareos y vómitos, motivada en la operación quirúrgica a la que en unos días habría de someterse. El mencionado certificado médico es claro y concluyente. La Administración demandada dispuso de la oportunidad de citar como testigo a su autor, o de denunciarlo por incurrir en delito de falsedad, sin que lo haya hecho, admitiendo la veracidad de su contenido.

- Transcurrida aproximadamente una hora, una vez superada la crisis y tras recibir la correspondiente medicación, Dª Pilar regresó al Centro y suscribió el 'informe de aptitud psicotécnica' de D. Samuel , tras el examen del mismo. Así lo acredita el informe con la firma digital de la demandante aportado en el acto del juicio.

- Frente a dichas pruebas concluyentes, la Administración del Estado ni en la vía administrativa previa ni el acto del juicio ha aportado prueba alguna que pudiese demostrar que durante la momentánea ausencia de la psicóloga se emitieron informes psicotécnicos en el mencionado Centro. La resolución sancionadora impugnada no rebate lo alegado al respecto por la recurrente en la previa fase de audiencia, mostrando una escuetísima motivación.

- Consta en los registros telemáticos del Ministerio del Interior que el referido reconocimiento psicofísico de D. Samuel se realizó a las 12:45 horas (Fº 4 del expte.), es decir cuando ya había transcurrido más de una hora desde la inspección de la agente de la Dirección Provincial de Tráfico, y ésta ya había abandonado el Centro. Momento también posterior a la hora de 'alta médica' de la recurrente consignada en el certificado de la doctora Hortensia obrante al Fº 3.4 del expte.

De todo ello se deduce la inexistencia del hecho infractor que dio causa a la sanción aquí impugnada. La recurrente se ausentó momentáneamente del Centro de Reconocimiento por causa

justificada, regresando al poco tiempo. En ese intervalo no se realizó ningún reconocimiento psicotécnico de conductores.

IV.-Por las razones expuestas, el recurso debe ser estimado. Dispone el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio (LJCA ), modificado por Ley 37/2011, de 10 de octubre, que en esta instancia se le ' impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones'. Y añade el artículo 139.3 de la misma Ley que ' la imposición de las costas podrá ser(...) hasta una cifra máxima'. Consecuentemente, según criterio mantenido por los juzgados de lo contencioso-administrativo de esta ciudad y atendiendo a la naturaleza y cuantía del litigio, no apreciando circunstancias excepcionales que aconsejen fijar otro importe, se señala como límite máximo de la condena en costas, por los honorarios de abogado, la suma de 235 euros.

Fallo

1º.-ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Pilar frente a la resolución de 29 de octubre de 2012 del Jefe Provincial de Tráfico en Ourense del Ministerio del Interior que le impuso una sanción de 5.000 euros, por no hallarse presente en el horario de funcionamiento del Centro de Reconocimiento de Conductores de la r/ Concordia núm. 15 de Ourense, el psicólogo del mismo, sin causa justificada (expte. NUM000 ).

2º.-Anular la referida resolución, revocándola y dejándola sin efecto.

3º.-Condenar a la Administración demandada al pago de las costas del litigio, con el límite máximo por honorarios de abogado señalado en el último fundamento de esta sentencia.

Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella no cabe interponer Recurso de Apelación ( art. 81.1.a/ de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio ).


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.