Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
03/12/2008

Sentencia Administrativo Nº 1260/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 194/2007 de 03 de Diciembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1260/2008

Núm. Cendoj: 46250330022008100897

Resumen:
46250330022008100897 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 1260/2008 Fecha de Resolución: 03/12/2008 Nº de Recurso: 194/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: FRANCISCO HERVAS VERCHER Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso de Apelación - 000194/2007

N.I.G.: 46250-33-3-2007-0004760

Rollo de Apelación nº 194/07

Juzgado Cont. Advo. nº 8 de Valencia

Recurso nº 760/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº1260/08

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a tres de diciembre de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Generalidad Valenciana contra la Sentencia nº 49/07, de 29 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia en el Recurso nº 760/05, siendo parte apelada el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.

Antecedentes

Primero.- El juzgado de lo contencioso administrativo nº 8 de Valencia dictó Sentencia en los autos nº 760/05 estimando en parte el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Biólogos de la comunidad Valenciana contra el anuncio de la convocatoria de 11 de noviembre de 2005 para la provisión de dos puestos a cubrir por Ingeniero de Montes, Técnico de Recursos Naturales y Técnico de Espacios Naturales y un puesto a cubrir por Ingeniero Industrial, ponente Técnico de Actividades Calificadas, en la Conselleria de Territorio y Vivienda mediante el nombramiento de funcionario interino de urgencia, que se anula en lo relativo a la convocatoria del puesto de trabajo 3861, a fin de que por la administración se motiven las razones de su ocupación únicamente por quien ostenta titulación de Ingeniero Industrial. Notificada la sentencia, la Generalidad Valenciana interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la Sentencia apelada y la desestimación total del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto.

Segundo.- Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

Tercero.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 30 de octubre de 2008, teniendo lugar la misma el citado día y sucesivos.

Cuarto.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Fundamentos

Primero.- Como hemos señalado en los antecedentes de hecho, la Sentencia objeto de apelación anula la convocatoria impugnada únicamente en lo relativo a la convocatoria del puesto de trabajo 3861, a fin de que por la administración se motiven las razones de su ocupación únicamente por quien ostenta titulación de Ingeniero Industrial. Consecuentemente el recurso de apelación viene referido únicamente a tal puesto de trabajo.

En el fundamento de derecho cuarto de la Sentencia recurrida se expresa que el artículo 20.1.c de la Ley 30/1984 permite la limitación de provisión de puestos de trabajo por determinados funcionarios sólo de forma excepcional, y de ahí que dicha excepcionalidad tenga que estar justificada en el expediente.

En la correspondiente relación, el puesto de trabajo número 3861, ponente Técnico de Actividades Calificadas, tiene como requisito de titulación las de Licenciado en Ciencias Biológicas, Licenciado en Ciencias Químicas , Ingeniero Industrial o Licenciado en Derecho. En la convocatoria impugnada se restringe la titulación a la de Ingeniero Industrial.

En la Sentencia apelada se desestima el recurso referido al puesto 11492, Técnico de Espacios Naturales, que en la convocatoria se restringe a Ingeniero de Montes, en base a la motivación que consta en la Resolución del Subsecretario de la Conselleria de Territorio y Vivienda de 27 de enero de 2006, en contestación a la alegaciones del Colegio de Biólogos, de que en el Área de Planificación del Territorio a la que se encuentra adscrita el puesto no existe ningún titulado en Ingeniería de Montes , considerándose esencial una visión multidisciplinar.

La Sentencia considera que no aparece en el expediente justificación alguna de la restricción a la titulación de Ingeniero Industrial en la convocatoria del puesto de trabajo número 3861, Ponente Técnico de Actividades Calificadas.

La representación de la Generalidad en su escrito de apelación considera que sí existe justificación en el expediente, pues el Subsecretario de la Conselleria de Territorio y Vivienda en su escrito obrante al folio 23 del expediente se refiera a las necesidades del servicio, y la argumentación referida al puesto 11492 debe entender referida también al puesto 3861.

Desde luego expresión tan genérica como las necesidades del servicio no es motivación suficiente para restringir la titulación a una de las previstas en la R.P.T., excluyendo las demás recogidas como requisito para el puesto.

Por lo que se refiere a la resolución del Subsecretario de la Conselleria de Territorio y Vivienda de 27 de enero de 2006, la misma viene referida únicamente al puesto de trabajo 11492, no haciéndose mención del puesto 3861. Si en ambos concurren circunstancias similares, desde luego no se expresa en la Resolución. Y no basta con que la Administración sepa que concurren circunstancias similares , sino que se ha de expresar motivadamente en el expediente, lo que en el presente caso, no ha sucedido.

En cuanto al argumento de que ha de entenderse que la cuestión fue suscitada ante la Comisión de Seguimiento de Bolsas en su reunión de 9 de diciembre de 2005, sin perjuicio de que el propio argumento está formulado de forma hipotética, en todo caso no supone un argumento frente a la sentencia apelada , pues sigue sin existir en el expediente motivación para la restricción de titulación.

Segundo.- En consecuencia, y compartiendo el criterio de la Sentencia apelada, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto.

Las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente, al haber sido desestimadas sus pretensiones, conforme al artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Fallo

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Generalidad Valenciana contra la Sentencia nº 49/07, de 29 de enero de 2007, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 8 de Valencia en el Recurso nº 760/05 .

Segundo.- Confirmar la citada Sentencia.

Tercero.- Imponer las costas de la apelación a la parte apelante.

Únase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala , de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

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