Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1263/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 222/2021 de 06 de Octubre de 2022

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  • Orden: Administrativo
  • Fecha: 06 de Octubre de 2022
  • Tribunal: Tribunal Supremo
  • Ponente: Berberoff Ayuda, Dimitry Teodoro
  • Núm. Sentencia: 1263/2022
  • Núm. Recurso: 222/2021
  • Núm. Cendoj: 28079130022022100351
  • Núm. Ecli: ES:TS:2022:3595
  • Núm. Roj: STS 3595:2022
Resumen:
Los gastos financieros devengados por un préstamo, relacionado de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, aunque no con un concreto ingreso u operación, no constituyen un donativo o liberalidad pues tienen causa onerosa al igual que el préstamo a cuyo cumplimiento responden, y serán fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental.

Donativos y liberalidades
Gastos deducibles
Impuesto sobre sociedades
Gastos financieros
Interés casacional
Asunción de deuda
Actividades empresariales
Gastos no deducibles
Proveedores
Prestación de servicios
Reparto de dividendos
Base imponible Impuesto sobre sociedades
Retribución de fondos propios
Determinación de la base imponible
Deudas sociales
Interés legal del dinero
Contraprestación
Valor contable
Capital social
Sujetos pasivos Impuesto sobre Sociedades
Hecho imponible del impuesto
Gasto deducible Impuesto sobre Sociedades
Gastos financieros devengados
Estimación directa
Fondos propios

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