Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1263/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso,...6 de Octubre de 2022
Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2022

Última revisión
27/10/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1263/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 222/2021 de 06 de Octubre de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Octubre de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BERBEROFF AYUDA, DIMITRY TEODORO

Nº de sentencia: 1263/2022

Nº de recurso: 222/2021

Núm. Cendoj: 28079130022022100351

Núm. Ecli: ES:TS:2022:3595

Núm. Roj: STS 3595:2022

Resumen
Los gastos financieros devengados por un préstamo, relacionado de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, aunque no con un concreto ingreso u operación, no constituyen un donativo o liberalidad pues tienen causa onerosa al igual que el préstamo a cuyo cumplimiento responden, y serán fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental.

Voces

Donativos y liberalidades

Gastos deducibles

Impuesto sobre sociedades

Gastos financieros

Interés casacional

Asunción de deuda

Actividades empresariales

Gastos no deducibles

Proveedores

Prestación de servicios

Reparto de dividendos

Base imponible Impuesto sobre sociedades

Retribución de fondos propios

Determinación de la base imponible

Deudas sociales

Interés legal del dinero

Contraprestación

Valor contable

Capital social

Sujetos pasivos Impuesto sobre Sociedades

Hecho imponible del impuesto

Gasto deducible Impuesto sobre Sociedades

Gastos financieros devengados

Estimación directa

Fondos propios