Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
28/10/2009

Sentencia Administrativo Nº 1267/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1145/2008 de 28 de Octubre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CADENAS CORTINA, CRISTINA CONCEPCION

Nº de sentencia: 1267/2009

Núm. Cendoj: 28079330062009100403


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01267/2009

Recurso de Apelación núm. 1145/08

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 1267

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 1145/2008, interpuesto por la Letrado Sra. Bermejo Hernández en representación de Doña Felicisima , contra la Sentencia de fecha 25 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso n. 6 en PA 62/2007; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO- Con fecha 25 de abril de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso n. 6 de Madrid, en PA 62/2007 , que inadmite el recurso contencioso interpuesto por Doña Felicisima contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid, de 8 de septiembre d e2006 que desestima recurso de reposición contra Resolución de 2 de febrero de 2006, que decretaba la expulsión del territorio nacional de la recurrente.

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada Sra. Bermejo Hernández en representación de Doña Felicisima , solicitando se dicte Sentencia en relación al fondo, estimando sus pretensiones.

SEGUNDO- El abogado del Estado se opone al recurso y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia.

TERCERO- Finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 27 de octubre de 2009 , teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO- El presente recurso de apelación fue interpuesto por Doña Felicisima , contra resolución que decretaba su expulsión del territorio nacional, de fecha 8 de septiembre d e2006. En la Sentencia que ahora se impugna se inadmite el recurso por constar que existe un recurso s por el mismo acto en el juzgado de lo Contencioso n. 23 de Madrid, y considera que existe litispendencia. Consta que el Juzgado de lo Contencioso conoce recurso 397/2006 , por el interpuesto contra Resolución de la Delegación del Gobierno de 2 de febrero de 2006, recurso presentado el 18 d abril de 2006, en el que ha recaído Sentencia. Siendo el acto impugnado el mismo considera el Juzgador que concurre la causa de inadmisión del art. 69 d) de la LJCA .

El recurso de apelación se basa en que la interesada no presentó el recurso ante el juzgado n. 23 sino su Letrado de Oficio, y expone que había interpuesto recurso de reposición contra la resolución de expulsión, y frente a la desestimación se interpuso recurso contencioso. Entiende que nunca debió tramitarse el recurso puesto que constaba la existencia de recurso de reposición.

En las actuaciones consta que se había interpuesto el recurso contencioso contra la resolución inicial, y que ser emitió al juzgado n. 23 que tramitó el asunto con el número 397/2006 . Consta la demanda de fecha 18 de abril de 2006, presentada ante los Juzgados, y turnada al juzgado n. 23, consta la acreditación de la designación al Letrado para asistir a Doña Felicisima .

El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación y considera ajustada a Derecho la resolución dictada.

SEGUNDO- En el presente supuesto se ha producido un problema de carácter procesal, puesto que efectivamente, la resolución dictada por el Delegado de Gobierno en fecha 2 de febrero de 2006 era susceptible de ser recurrida en reposición de manera potestativa, o bien podía ser impugnada directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. Lo cierto es que la interesada recurrió directamente ante la Jurisdicción Contencioso administrativa, siendo repartida la demanda y correspondiendo al Juzgado n. 23 de lo Contencioso administrativo. Por tanto, lo que en modo alguno podría hacer es recurrir a su vez en reposición, puesto que tal recurso tiene naturaleza potestativa y se había optado por la interposición directa como consta de hecho. La resolución de 2 de febrero consta notificada el 10 de marzo de 2006 y recurrida directamente por la interesada mediante su letrado designado de Oficio .En su caso, sería la interesad quien debió, si no estaba conforme con la actuación de dicho Letrado, renunciar a éste, y continuar la defensa de sus intereses mediante la Letrado desainada al efecto, y evidentemente no lo hizo.

En tales condiciones, el Juzgado al que fue turnada la demanda que ha dado origen a estas actuaciones, solo podía actuar de acuerdo con las normas legales, y por tanto, considerar que existe litispendencia, puesto que se trata del mismo acto y las mismas partes, y el asunto se había examinado por el juzgado n. 23 de los de Madrid,. No cabe pues, un nuevo examen del mismo asunto.

Es evidente que la interesada no podía aceptar un Letrado de Oficio si había designado uno particularmente, o bien, no podía designar uno si ya tenía la designación de Oficio y la aceptaba como se desprende. Ahora bien, lo que ahora se analiza es la Sentencia impugnada, cuyos impecables argumentos deben ser íntegramente asumidos y por tanto confirmados.

TERCERO- - No procede hacer declaración sobre costas en base a lo dispuesto en el art. 139.2 de la LJCA , en relación con el art. 398.1 y 394.1 de la LEC, puesto que la cuestión sometida a este Tribunal presentaba dudas de Derecho.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrado Sra. Bermejo Hernández en representación de Doña Felicisima , contra la Sentencia de fecha 25 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso n. 6 en PA 62/2007 , debemos confirmar y confirmamos aquella en su integridad.

No procede hacer declaración sobre costas.

Devuélvanse las actuaciones originales al órgano de procedencia con certificación de la presente Sentencia, que se notificará conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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