Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 127/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 3, Rec 326/2012 de 24 de Septiembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Septiembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao
Ponente: PEREZ HERNANDEZ, BEATRIZ
Nº de sentencia: 127/2013
Núm. Cendoj: 48020450032013100106
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 3
DE BILBAO (BIZKAIA)
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 326/2012
DE Proced.abreviado
ÖSENTENCIA Nº 127/2013Õ
En BILBAO (BIZKAIA), a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.
Dª BEATRIZ PEREZ HERNANDEZ Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de BILBAO (BIZKAIA), vistos los presentes autos de recurso contencioso-administrativo número 326/2012, seguidos por Proced.abreviado en el que se impugna RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012 DICTADA POR LA SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN BIZKAIA, AREA DE RESIDENCIAS, Y NOTIFICADA AL SR. Luis EL PASADO 21/09/2012.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente Luis y dirigido por el Letrado Sr./Sra. ANA SOFIA LLAMAZARES MEDRANO.
Y como demandadoSUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA representado por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Procurador Sr./Sra. en nombre y representación de Luis se interpuso recurso contencioso- administrativo impugnando RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012 DICTADA POR LA SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN BIZKAIA, AREA DE RESIDENCIAS, Y NOTIFICADA AL SR. Luis EL PASADO 21/09/2012., suplicando en la demanda se dictase sentencia .
SEGUNDO.-Conferido traslado de la demanda a la parte demandada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA, quien ha presentado escrito allanándose expresamente a las pretensiones del actor, acompañando testimonio del acuerdo autorizando el allanamiento.
Fundamentos
PRIMERO.-Establece el artículo 75.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , que los demandados podrán allanarse, es decir conformarse con las pretensiones de la parte actora, siempre que, tratándose de la Administración, se presente testimonio del acuerdo del órgano competente allanándose en el caso concreto.
Producido el allanamiento debe dictarse, obviamente, sin más trámite, como señala el apartado 2 del precepto citado, sentencia de conformidad con las pretensiones del actor, salvo que ello supusiere infracción 'manifiesta' del ordenamiento jurídico.
SEGUNDO.-En el presente caso la parte demandada, al allanarse, ha presentado testimonio del acuerdo de allanándose a las pretensiones de la parte demandante, y no apreciándose que tal allanamiento suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia estimando las pretensiones formuladas en la demanda.
TERCERO.-El allanamiento no supone necesariamente, en el proceso contencioso-administrativo, la imposición de costas a la parte allanada y no estimándose temeridad o mala fe en el presente caso en la Administración demandada, no procede una expresa condena de las costas causadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LJCA asi como en el art. 395 LEC , de aplicación supletoria en esta jurisdicción, ( Disposición Final 1ª LJCA ).
Fallo
1.- Que debo estimar y estimo el presente recurso contencioso-administrativo número 326/2012 interpuesto por en nombre y representación de Luis contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA cuya actuación anulamos por no ser conforme a Derecho dejándolo sin valor ni efecto.
2.- . No se hace pronunciamiento especial sobre las costas causadas.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DÍAS deberá acusar recibo de dicha documentación e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo.
Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
