Encabezamiento
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00127/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N11600
C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2 (ANTIGUO BANCO DE ESPAÑA)
Teléfono:979168727 Fax:979722904
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MIA
N.I.G:34120 45 3 2021 0000035
Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2021 /
Sobre:FUNCIONARIOS PUBLICOS
De D/Dª : Erica
Abogado:CARLOS JOSE HERNANDEZ MARTIN
Procurador D./Dª:
Contra D./DªSERVICIO DE RÉGIMEN JURÍDICO Y RELACIONES LABORALES. DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONALES. GERENCIA... A07021115-JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador D./Dª
P.A. nº 33/2021
SENTENCIA Nº 127/2021
En la ciudad de Palencia, a día treintaiuno del mes de mayo del año dosmilveintiuno.
Habiendo sido vistos por el Ilmo. Sr. DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, los autos del Procedimiento Abreviado nº 33/2021, seguidos a instancia de DOÑA Erica, como parte actora interesada -con la intervención del Letrado Sr. Hernández Martín en su defensa y representación- que interpuso recurso contencioso-administrativo contra ' la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto /el 1 de septiembre de 2020/ contra la resolución de la presidenta de la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León de fecha 4 de agosto de 2020'denegatoria de la gratificación por importe principal de 454'64 euros, o subsidiariamente de 227'32 euros, en concepto de compensación por el extraordinario esfuerzo realizado para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, quedando residenciada en la parte demandada dicha Administración Autonómica bajo la Postulación que legalmente tiene conferida el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, se dicta la presente Sentencia que tiene como base los siguientes
Antecedentes
Primero.- La parte actora formuló demanda de recurso contencioso-administrativo contra la resolución identificada en el encabezamiento.
Segundo.- Previa la tramitación oportuna, se reclamó el expediente administrativo, convocando asimismo a las partes a la celebración de la vista preceptiva.
Tercero.- En la fecha prevista, tuvo lugar la vista señalada, asistiendo la parte demandante y la Administración autonómica, llevándose a cabo la práctica de la prueba documental que se declaró pertinente, con el resultado que obra documentado en el acta levantada al efecto y cuyo contenido se da por reproducido a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Cuarto.- Declarados conclusos los autos, se mandaron traer a la vista para dictar sentencia.
Quinto.- La cuantía se fija en 454'64 euros, según la demanda rectora, habiendo mostrado conformidad la contraparte.
Resultan ser de aplicación al caso enjuiciado los correspondientes
Fundamentos
Previo.-La postulación de la Administración autonómica, mediante escrito de 11 de mayo de 2021, solicitó la suspensión de la vista señalada con base en el artículo 188.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ley de Enjuiciamiento Civil,es decir que no se invocó ninguno de los motivos tasados en el artículo 188.1 puesto que en número 2 sólo se prevé " roda suspensión que el Secretario judicial acuerde se hará saber en el mismo día o en el día hábil siguiente al Tribunal y se comunicará por el Secretario a las partes personadas y a quienes hubiesen sido citados judicialmente en calidad de testigos, peritos o en otra condición",y aquí la Letrda de la Administración de Justicia no ha acordado nada al respecto.
A mayor abundamiento, aunque la parte recurrente no mostrase objeción a la pretendida suspensión de la vista, lo cierto es que la petición no se acomoda a las prescripciones rituarias ya que ningún caso se contempla como motivo 'la posible existencia de una satisfacción extraprocesal',primero, porque la Administración autonómica desde el 3 de marzo de 2021 ya ha tenido tiempo de dictar el acto que estimase oportuno y, después, porque también cabe que dicha voluntad resolutoria devenga ' imposible'.
Primero.-La parte recurrente expone, y la Junta de Castilla y León recurrida nada objeta, que 'el 25 de Junio de 2020 las organizaciones sindicales y la administración demandada pactaron en la mesa sectorial los siguientes "CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS A ABONAR AL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD, COMO CONSECUENCIA DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PRESTADOS CON OCASIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19"',si bien 'este pacto de la mesa sectorial no fue publicado en el BOCYL, exigencia del artículo 38.6 del RDL 5/2015 '.
Con base en dichos criterios, se dictó la Resolución de 4 de Agosto de 2020 de la Presidencia de la Gerencia Regional de Salud, por la que se acordó 'conceder gratificaciones como compensación por el extraordinario esfuerzo realizado para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 a los profesionales de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia de la Gerencia Regional de Salud relacionados en el Anexo I de la presente resolución; conceder, igualmente, gratificaciones extraordinarias como consecuencia del exceso de jornada realizado durante los meses de marzo, abril y mayo al personal estatutario de gestión y servicios de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia de la Gerencia Regional de Salud que figura en el Anexo II de la presente resolución',que fue publicitada el 27 de Agosto de 2020 en los tablones de anuncios de Atención Especializada y Atención Primaria de la Gerencia Sanitaria de Palencia, aunque 'no se publicó en el BOCYL, exigencia del artículo 16 del Decreto 15/1998 'autonómico.
La actora, disconforme, por no figurar en ninguno de los dos anexos, el 1 de Septiembre de 2020 interpuso recurso de reposición; ni siquiera fue incluida en la posterior Resolución de 22 de diciembre de 2020, complementaria de la citada de 4 de agosto de 2020; y expone su discrepancia porque 'en el mes de abril de 2020 cambiaron las condiciones de trabajo de la demandante (cambios en su jornada de trabajo) y atendió de forma directa y continuada a pacientes afectados por el COVID-19, como a posibles positivos, tanto de su servicio como de servicios adyacentes (se atendieron pacientes ginecológicas de urgencia). En su servicio se hicieron las PCR de las pacientes ginecológicas y obstétricas, permaneciendo en el servicio de partos hasta el resultado de la PCR',considerando que merece la gratificación denegada.
La postulación de la Administración Autonómica no sólo no rebate dicha manifestación, por lo que debe tenerse por cierta (ex art. 405,II L.E.C.), si no que interesa que se dicte una 'sentencia ajustada a derecho' en sentido favorable a la recurrente porque, de hecho, el órgano competente de la Junta de Castilla y León estaba pendiente de reconocer extraprocesalmente la petición.
Así las cosas , hay que recordar que la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su artículo 76.1 , sólo prevé que "si interpuesto un recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera".En este caso, no existe comunicación de resolución alguna, por lo que no se ha podido dar el trámite previsto específicamente sobre dicha posibilidad.
Segundo.-El panorama acerca de los conciertos que puedan convenirse entre la Administración y sus empleados públicos lo proporciona, antes que nada, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo ARTÍCULO 38 aborda lo relativo a ' PACTOS Y ACUERDOS'previendo a tal efecto lo siguiente:
1. En el seno de las Mesas de Negociación correspondientes, los representantes de las Administraciones Públicas podrán concertar Pactos y Acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas Administraciones.
2. Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.
3. Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos.Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
Si los Acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley que, en consecuencia, sólo pueden ser determinadas definitivamente por las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, su contenido carecerá de eficacia directa. No obstante, en este supuesto, el órgano de gobierno respectivo que tenga iniciativa legislativa procederá a la elaboración, aprobación y remisión a las Cortes Generales o asambleas legislativas de las comunidades autónomas del correspondiente proyecto de ley conforme al contenido del Acuerdo y en el plazo que se hubiera acordado.
Cuando exista falta de ratificación de un Acuerdo o, en su caso, una negativa expresa a incorporar lo acordado en el proyecto de ley correspondiente, se deberá iniciar la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos la mayoría de una de las partes.
4. Los Pactos y Acuerdos deberán determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
5. Se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos con la composición y funciones que las partes determinen.
6. Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial.
7. En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación prevista en el último párrafo del apartado 3 del presente artículo y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, corresponderá a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios con las excepciones contempladas en los apartados 11, 12 y 13 del presente artículo.
8. Los Pactos y Acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para los funcionarios y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadorespara el personal laboral.
9. Los Pactos y Acuerdos en sus respectivos ámbitos y en relación con las competencias de cada Administración Pública, podrán establecer la estructura de la negociación colectiva así como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre las negociaciones de distinto ámbito y los criterios de primacía y complementariedad entre las diferentes unidades negociadoras.
10. Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
A los efectos de los previsto en este apartado, se entenderá, entre otras, que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.
11. Salvo acuerdo en contrario, los Pactos y Acuerdos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes.
12. La vigencia del contenido de los Pactos y Acuerdos una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieren establecido.
13. Los Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener.
Así las cosas, lo referente al citado pacto autonómico de 25 de junio de 2020 debe contemplarse a la luz reglamentaria del Decreto 15/1998, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Distinciones del Personal Funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por mor del cual en su ARTÍCULO 16 ºse regula el PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓNdel siguiente modo:
1. El expediente de concesión podrá iniciarse:
a) De oficio, a instancia del titular de la Consejería en la que se encuentre prestando servicios el funcionario a distinguir.
b) A instancia de otras Instituciones públicas o privadas.
2. La Consejería de Presidencia y Administración Territorial tramitará el procedimiento, debiendo recabarse en la instrucción:
a) Los méritos que concurren en el candidato y su correspondiente acreditación.
b) Los informes que se consideren oportunos.
3. La concesión de la distinción se realizará, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León , que será publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León » y notificado al funcionario distinguido.
Asimismo, se fijará la fecha de celebración del acto solemne de entrega, que será efectuado por el Presidente de la Junta de Castilla y León, quien podrá delegar en el Consejero de Presidencia y Administración Territorial.
4. En el expediente personal del funcionario quedará constancia de dicha concesión, y se comunicará al Registro General de Personal para su anotación.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Premio Extraordinario se concederá por el consejero competente en materia de función pública u órgano en quien delegue, previa iniciativa motivada del titular de la secretaría general de la consejería en la que el empleado preste sus servicios, u órgano equivalente en caso de los organismos autónomos, debiendo motivarse en la instrucción del procedimiento los méritos que concurren en el candidato y solicitar los informes que se consideren oportunos.
De la concesión de este premio se dará conocimiento con carácter previo a los representantes de los empleados públicos y se dará publicidad en el Boletín Oficial de Castilla y León.
De entrada, parece que la falta de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Resolución de 4 de agosto de 2020 y de la Resolución de 22 de diciembre de 2020 pondría ya en entredicho la validez de la concesión de las gratificaciones; sin embargo, no es eso lo que pretende la actora, si no precisamente que se compense el esfuerzo realizado por ella en su momento.
Tercero.-Dicho lo anterior, obviamente, la pretensión de la parte recurrente ha de examinarse, a continuación, desde la siguiente perspectiva:
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su ARTÍCULO 48 establece los REQUISITOS DE VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS CONVENIOSprescribiendo lo siguiente:
1. Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
2. En el ámbito de la Administración General del Estadoy sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de las dichas entidades y organismos públicos.
3. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros para la Administración Públicao cualquiera de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes que lo suscriban, así como con los fondos comprometidos en virtud de dichos convenios, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
5. Los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles, debiendo quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio.
6. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
7. Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable.
Asimismo, cuando el convenio tenga por objeto la delegación de competencias en una Entidad Local, deberá cumplir con lo dispuesto en Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
8. Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes.
Los convenios suscritos por la Administración General del Estadoo alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.Asimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
9. Las normas del presente Capítulo no serán de aplicación a las encomiendas de gestión y los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos.
Correlativamente, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, aborda en su ARTÍCULO 107 la celebración de PACTOS Y ACUERDOS estableciendo:
1.- Los representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las Organizaciones Sindicales legitimadas podrán llegar a Pactos y Acuerdos para determinar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Administración.
2.- Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y vincularán directamente a las partes.
3.- Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de la Junta de Castilla y León. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal de aquella.
4.- Los Pactos y Acuerdos deberán establecer las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como el plazo de vigencia.
5.- Los Acuerdos aprobados y los Pactos celebrados se remitirán a la oficina pública a que hace referencia el art. 4 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y serán de inmediato publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
6.- La Junta de Castilla y León podrá determinar las instrucciones a que deberán atenerse sus representantes cuando proceda la negociación con la representación sindical establecida en este Título.
7.- Corresponde a la Junta de Castilla y León establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos en los casos en que no se produzca acuerdo en su negociación o no se alcance la aprobación expresa y formal a que alude el apartado 3 de este artículo.
Pues bien, en tanto en cuanto el Pacto alcanzado el 25 de Junio de 2020 por las organizaciones sindicales y la administración demandada en la mesa sectorial estableciendo los "CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS A ABONAR AL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD, COMO CONSECUENCIA DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PRESTADOS CON OCASIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19"',como 'este pacto de la mesa sectorial no fue publicado en el BOCYL, exigencia del artículo 38.6 del RDL 5/2015 ',ni tampoco consta que se cumpliera dicho requisito conforme exigen tanto el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público como el artículo 107.5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León ,la pretensión de la parte actora no puede prosperar y, por ende, el recurso debe ser desestimado.
Tercero.-A tenor del art. 139.1 Ley 28/1998, según su redacción vigente a partir del 31 de octubre de 2011, no se han de imponer las costas procesales a la parte recurrente, ya que su planteamiento se vierte no habiendo obtenido resolución expresa e incluso con la aquiescencia de la administración autonómica recurrida.
Por todo cuanto fácticamente precede y lo expuesto normativamente en los razonamientos jurídicos, en el nombre de Su Majestad el Rey de España y en el legítimo ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Constitución Española,
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Erica declaro ser conforme a derecho, en lo aquí discutido, la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto /el 1 de septiembre de 2020/ contra la resolución de la presidenta de la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León de fecha 4 de agosto de 2020'denegatoria de la gratificación por importe principal de 454'64 euros, o subsidiariamente de 227'32 euros, en concepto de compensación por el extraordinario esfuerzo realizado para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que no se anula por resultar ajustada al ordenamiento jurídico.
No se hace especial imposición de las costas procesales.
Por prescripción del art. 81.1-a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al versar el presente asunto sobre cuantía inferior a 30.000 euros, esta sentencia no es susceptible de recurso de apelación.
Así por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma DON VICTORIANOLUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.-La extiendo yo el Secretario para dar fe de que la anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública. Certifico.