Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2021

Última revisión
03/06/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 127/2021, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 881/2019 de 05 de Marzo de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Marzo de 2021

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SOFÍA DELGADO VELASCO, MARÍA TERESA

Nº de sentencia: 127/2021

Núm. Cendoj: 28079330062021100107

Núm. Ecli: ES:TSJM:2021:2373

Núm. Roj: STSJ M 2373:2021


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG:28.079.00.3-2019/0025424

Procedimiento Ordinario 881/2019

Demandante:D./Dña. Donato

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

Demandado:DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 127

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Mª. Elisa Gómez Álvarez.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOpor la Sala el presente recurso contencioso-administrativo nº 881/2019, interpuesto por la Procuradora Sra. Nieto Bolaño en representación de DON Donato, contra Resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de 27 de marzo de 2019 (folio 2) por la que se desestima la instancia reclamando subida de complemento específico singular, y contra la resolución del recurso de alzada presentado el 4 de junio de 2019 (folios 3 y 4) en que fue desestimado por resolución de 24 de septiembre de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil que desestima recurso de alzada contra anterior Resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones.

Habiendo intervenido como parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia:

-- que estimando el Recurso interpuesto, declare no ser conforme a derecho la resolución, anulándola y;

-- declarando el derecho del recurrente, DON Donato al abono del incremento del complemento específico singular operado por la equiparación salarial prevista para las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de la Policía y ello, entre el 1 de enero de 2018 y el 2 de junio de 2019.

--todo ello con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO- Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 3 de marzo de 2021, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA TERESA DELGAOD VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO- el presente recurso contencioso-administrativo nº 881/2019, FUE interpuesto por la Procuradora Sra. Nieto Bolaño en representación de DON Donato, contra Resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de 27 de marzo de 2019 (folio 2) por la que se desestima la instancia reclamando subida de complemento específico singular, y contra la resolución del recurso de alzada (folios 3 y 4) que fue desestimado por resolución de 24 de septiembre de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil que desestima recurso de alzada presentado el 4 de junio de 2019 contra Resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones , que desestima la petición del interesado de que se le aplique la equiparación salarial prevista para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado según Acuerdo de 12 de marzo de 2018 suscrito entre el Ministro del Interior y asociaciones profesionales de la Guardia Civil y Sindicatos de Policía Nacional.

SEGUNDO-Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

a) El recurrente, era guardia civil, en situación de reserva, y mediante resolución de 22 de septiembre de 2017 se le nombró en comisión de serviciospublicada en el Boletín Oficial del Cuerpo de la Guardia Civil de 26 de septiembre de 2017 en la residencia militar San Francisco Javier de Pamplona(vacante NUM000).La citada resolución hace constar: 'de acuerdo con la propuesta efectuada por el Ministerio de Defensa, y en virtud de las atribuciones que confiere la ley 29/2014 de 28 de noviembre de régimen de personal de la Guardia Civil, y de conformidad con los artículos 34 y 37 del reglamento de provisión de destinos (RD 1250/2001 de 19 de noviembre), resuelvo el nombramiento de comisión de servicio no indemnizable al personal que se relaciona y que se encuentra en situación de reserva en la fecha de efectividad. El cese se producirá al desaparecer las causas que la motivan, se incorpore el adjudicatario de la vacante, obtenga destino o al cumplirse el plazo máximo establecido, circunstancia que deberá comunicarse a la sección 1ª del Servicio de Recursos Humanos'

b) Posteriormente, anunciada la vacanteen el mismo destino en la residencia militar San Francisco Javier de Pamplona, y fue solicitada por el recurrente con fecha 2 de noviembre de 2017 mediante papeleta oficial cursada por el sistema SIGO intranet de la Dirección General de la Guardia Civil.

c) Por siguiente resolución de 19 de enero de 2018, Boletín Oficial de la Guardia Civil de 23 de enero de 2018 se asignan las vacantes que se anunciaron para personal en reserva, en concreto ya se hace constar en el pie, asignadas por el Director General de la Guardia civil, y anunciadas en resolución 1710036 (BOIGC 44 de fecha 131.12.2017)).Dicha resolución dice: ' de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del art 45 del reglamento de provisión de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001 de 19 de noviembre , he dispuesto el destino del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva que se relación, para ocupar la vacante de libre designación que se indica. Estos destinos se confieren por un período máximo de dos años para los Oficiales y de cuatro años para los Suboficiales, Cabos y Guardias, desde el día primero del mes siguiente al de la publicación, salvo que les corresponda pasar a situación de retiro. Una vez producido el cese, quedarán encuadrados, a efectos administrativos en la Unidad Territorial en cuya demarcación cesan. El personal que hubiese dejado sin efecto la solicitud de la vacante que ahora se adjudica, deberá considerarlo inadmitido por haberlo realizado una vez concluido el plazo establecido para ello en la convocatoria de vacantes.'

d) Entre los destinos figura el del recurrente a la Residencia Militar Francisco Javier, donde estará recurrente en situación de reserva, con efectividad desde el 1 de febrero de 2018. Las funciones en el centro deportivo militar han sido de seguridad, principalmente, realizando ' funciones de control de accesosmediante el uso de cámaras de seguridady gestión de recepción'. Se hace constar que el mismo ha prestado servicios en la citada residencia entre octubre de 2017 y hasta junio de 2019.

Por lo cual según certificado del Subdirector /Jefe de Seguridad de la Residencia Logística Militar indicada de 4 de noviembre de 2020 presta sus servicios como guardia civil en situación de reserva desde el 1 de octubre de 2017 al 3 de junio de 2019 en que pasó a retiro por edad, realizando funciones de seguridad (control de accesos y uso de cámara de seguridad) y gestión de recepción. Y así lo reconoce el mismo en su escrito de petición de 19 de noviembre de 2018.

e) El recurrente pasó a situación de retiro por edad(65 años) con fecha 3 de junio de 2019.Se compaña como documento n° 5,copia Boletín Oficial de la Guardia Civil de 22 de enero de 2019, de pase a retiro con fecha de efectos el 3 de junio de 2019, como se puede ver en el apartado dependencia administrativa: Zona/Cmd de Navarra, siendo CMd Comandancia de la Guardia Civil que en el caso de Navarra es además Zona al ser uniprovincial. Al pasar a retiro, se cesa en el destinoy el recurrente entregó el ARMAMENTO OFICIAL del que estaba dotado en el Servicio de Armamento de la Comandancia de Navarra para la prestación de su servicio en reserva en la residencia Militar de Pamplona.

f) El recurrente, en situación de RESERVA CON DESTINO, ha venido percibiendo en concepto de COMPLEMENTO ESPECIFICO SINGULAR la cantidad de 94,42 euros mensuales en el año 2018 y 98,26 euros mensuales en el año 2019, dicho abono se hacía desde el Ministerio del Interior, Dirección General de la Guardia Civil, Servicio de Retribuciones. En concreto el recurrente percibía retribuciones básicas y además complementarias, y en concreto: complemento de destino, Complemento específico general, Complemento específico singular y Complemento de zona conflictiva. Como el recurrente dice no disponer de sus nóminas,se remite a efectos probatorios a los archivos del Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil ( art 56.3 de la LJCA).

g) Por Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil. (Boletín Oficial del Estado de 20 de marzo de 2018). La finalidad de la citada resolución, como se recoge en el texto es alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos e incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo, y para ello se prevé incrementar las retribuciones (complemento específico singular) en tres ejercicios 2018, 2019 y 2020.Dicha resolución hace constar: El Ministerio del Interior, los principales Sindicatos de la Policía Nacional (SUP, CEP, UFP y SPP) y las principales Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil (AUGC, UO, AEGC, APROGC, UNIÓNGC, ASESGC y AP-GC), tras el proceso de negociación llevado a cabo, y desde la perspectiva de alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, impulsar la modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, han convenido la necesidad de adoptar las medidas que se detallan en el presente acuerdo para la consecución de tal fin. En tal sentido, se pretende abordar un proceso de equiparación gradual de las condiciones económicas de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. Para ello se establece un escenario de tres ejercicios 2018, 2019 y 2020, con un importe total de 807 millones de euros que serán destinados al Complemento Específico Singular (el 90 % del total) y a Productividad (el 10 % restante), más 100 millones de euros adicionales que se destinarían a incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo.

Así en la disposición cuarta se hace constar: El presente acuerdo tendrá efectos desde el 1 de enero de 2018 y las cantidades retributivas del presente ejercicio se harán efectivas una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado.

Conforme la ley de presupuestos generales del Estado para 2018, ley 6/2018, disposición adicional trigésimo novena, limitación del gasto: Igualmente, se exceptúan de esta prohibición las medidas necesarias para la aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018.En el mismo sentido art 21 del RD Ley 24/2018 sobre medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

h) En aplicación de dicha resolución, se dicta otra por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) 785/18-F de fecha 12 de septiembre de 2018 , siendo dicha comisión integrada por el MINISTERIO DEL INTERIOR, SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Dicho acuerdo hace constar:' El Ministerio del Interior, mediante escritos con fechas de entrada 6 de agosto y 7 y 12 de septiembre de 2018, propone a la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, incorporar una regla complementaria al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Secretaria de Estado de Seguridad, Dirección General de Relaciones Internacionales y Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Seguridad del Estado, y a los Catálogos de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se reconoce a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la percepción de una cuantía mensual en concepto de complemento específico singular. Las reglas complementarias propuestas son las siguientes:CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AL GUARDIA CIVIL. Décima.-Simultáneamente con la percepción de cuales quiera otros importes en concepto de complemento específico singular, los funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil, que ocupen puestos de trabajo de los comprendidos en este catálogo (excepto el personal que ocupa puestos de trabajo en el exterior) devengarán por este mismo concepto, por aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018, la cuantía de 176,83 euros mensuales con efectos de 1 de enero de 2018.

i) Así conforme a dicho acuerdo se incrementa en nómina para todos los guardias civiles el complemento específico singular en la cuantía de 176,83 euros mensuales, tanto para personal en activo como para personal en reserva con destino, exceptuándose solamente el personal que presta servicio en el exterior (extranjero), véase art 4.1c) de la Orden 359/2018. Dicho incremento fue efectivo en la nómina del mes de octubre de 2018 con efectos retroactivos desde enero de 2018.

j) Del mismo modo que el anterior, y para el ejercicio 2019, en resolución Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (decir) 358/19-F de fecha 15 de marzo de 2019expediente 190737, se incrementa en 135,75 euros mensualesel complemento específico singular en todos los empleos desde Coronel hacia abajo, entre ellos el del recurrente, Brigada, y en igual cuantía guardia civil, para personal en activo y reserva con destino, salvo personal que presta servicios en el extranjero (exterior).Dicha resolución hace constar: ' Por ello el Ministerio del Interior, mediante escritos de fecha de entrada 8 y 13 de marzo de 2019, propone a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones la propuesta de aplicación del acuerdo de 12 de marzo de 2018 para el ejercicio 2019 formulada por la secretaría de estado de Seguridad y refrendada por las Direcciones General de la Policía y de la Guardia Civil y que es de aplicación al personal perteneciente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil) que estén ocupando puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario en los diferentes departamentos ministeriales y exceptúa de dicha aplicación al personal de dichos colectivos que ocupen puestos de trabajo en el exterior.

En consecuencia, la Comisión Ejecutiva, en virtud de las competencias conferidas en el Real Decreto 469/1987 de 3 de abril, adopta el siguiente ACUERDO:PRIMERO : la presente resolución es de aplicación al personal del Cuerpo de la Guardia Nacional de Policía y al personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil que estén desempeñando puestos de trabajo en las relaciones de Puestos de Trabajo de personal funcionario de los departamentos ministeriales, organismos públicos y agencias estatales.

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k) Igualmente, se remitió a todas las Unidades una carta de 5 de marzo de 2019 del Excmo. Sr. Director de la Guardia Civil donde se explicaba la subida lineal a todos los guardias civiles de este segundo tramo de 135,75 euros mensuales en el complemento específico singular por la equiparación salarial. Se acompaña como documento n° 11copia de dicha carta del Director General de la Guardia Civil.

l)El recurrente cursó instancia con fecha 20 de noviembre de 2018 por la que se solicitaba el abono de atrasos correspondientes al incremento retributivo para alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (folio 1 del expediente), reclamando el periodo entre el 1 de enero de 2018 y hasta el 2 de junio de 2019,dado que el día 3 de junio de 2019 pasó a retiro por edad (65) y por lo tanto deja de percibir retribuciones propias de reserva con destino, para pasar a percibir pensión de retiro.

m)Mediante resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de 27 de marzo de 2019 (folio 2) se desestima la instancia

n) Interpuesto en tiempo y forma recurso de alzada, el 4 de junio de 2019, (folio 3 y 4) el mismo fue desestimado por resolución de 24 de septiembre de 2019 del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil (folio 5 del expediente).

TERCERO.-Contra las mismas se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda se basaba en los siguientes argumentos:

1---Como dice el art 93. 8 de la ley de régimen de personal de la Guardia Civil: ' Los guardias civiles que pasen a la situación de reserva quedarán,hasta alcanzar la edad de retiro, a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policialescuando razones de seguridad ciudadana lo requieran'.

2--- Por Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil. (Boletín Oficial del Estado de 20 de marzo de 2018).La finalidad de la citada resolución, como se recoge en el texto es alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos e incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo, y para ello se prevé incrementar las retribuciones (complemento específico singular) en tres ejercicios 2018, 2019 y 2020.Dicha resolución hace constar: El Ministerio del Interior, los principales Sindicatos de la Policía Nacional (SUP, CEP, UFP y SPP) y las principales Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil (AUGC, UO, AEGC, APROGC, UNIÓNGC, ASESGC y AP-GC), tras el proceso de negociación llevado a cabo, y desde la perspectiva de alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, impulsar la modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, han convenido la necesidad de adoptar las medidas que se detallan en el presente acuerdo para la consecución de tal fin. En tal sentido, se pretende abordar un proceso de equiparación gradual de las condiciones económicas de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. Para ello se establece un escenario de tres ejercicios 2018, 2019 y 2020, con un importe total de 807 millones de euros que serán destinados al Complemento Específico Singular (el 90 % del total) y a Productividad (el 10 % restante), más 100 millones de euros adicionales que se destinarían a incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo.

Así en la disposición cuarta se hace constar: El presente acuerdo tendrá efectos desde el 1 de enero de 2018 y las cantidades retributivas del presente ejercicio se harán efectivas una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado.

Conforme la ley de presupuestos generales del Estado para 2018, ley 6/2018, disposición adicional trigésimo novena, limitación del gasto: Igualmente, se exceptúan de esta prohibición las medidas necesarias para la aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018.En el mismo sentido art 21 del RD Ley 24/2018 sobre medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Conforme dicho acuerdo y acta de la reunión de la comisión ejecutiva y de seguimiento del acuerdo:

'Los incrementos retributivos fruto de la equiparación salarial alcanzarán al personal en situación de servicio activo,al de reserva con destinoy a los guardias civiles alumnos en prácticas. No alcanzaran a los que ocupen puesto de trabajo en el exterior (cláusula V del acta).

En aplicación de dicha resolución, se dicta otra por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (cecir) 785/18-F de fecha 12 de septiembre de 2018, siendodicha comisión se integra (ver encabezado) como MINISTERIO DEL INTERIOR, SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Dicho acuerdo hace constar:' El Ministerio del Interior, mediante escritos con fechas de entrada 6 de agosto y 7 y 12 de septiembre de 2018, propone a la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, incorporar una regla complementaria al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Secretaria de Estado de Seguridad, Dirección General de Relaciones Internacionales y Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Seguridad del Estado, y a los Catálogos de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se reconoce a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la percepción de una cuantía mensual en concepto de complemento específico singular. Las reglas complementarias propuestas son las siguientes:CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AL GUARDIA CIVIL. Décima.-Simultáneamente con la percepción de cuales quiera otros importes en concepto de complemento específico singular, los funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil, que ocupen puestos de trabajo de los comprendidos en este catálogo (excepto el personal que ocupa puestos de trabajo en el exterior) devengarán por este mismo concepto, por aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018, la cuantía de 176,83 euros mensuales con efectos de 1 de enero de 2018.

3---Así se añade que además no fue objeto de exclusión en el tan referido acuerdo, el abono de las retribuciones al personal en reserva, cualquiera que fuera su destino, salvo personal en el exterior (otros países) vulnerando el derecho a un trato igual (at 14 CE). Conforme dicho acuerdo se incrementa en nómina para todos los guardias civiles el complemento específico singular en a la cuantía de 176,83 euros mensuales, tanto para personal en activo como para personal en reserva con destino, exceptuándose solamente el personal que presta servicio en el exterior (extranjero), véase art 4.1c) de la Orden 359/2018. Dicho incremento fue efectivo en la nómina del mes de octubre de 2018 con efectos retroactivos desde enero de 2018.

Se acompaña como documento n° 9copia de documento informativo de divulgación por parte de la dirección general nº 12/2018 sobre la equiparación salarial, donde se puede leer: 'confección de la nómina de octubre para el reparto lineal de la cantidad asignada para el 2018 en concepto de componente singular del complemento específico a través de una regla complementaria con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2018.

Los incrementos retributivos fruto de la equiparación salarial alcanzaran al personal en situación de servicio activo y al de reserva con destinoy a los guardias alumnos en prácticas. No alcanzaran a los que ocupen un puesto de trabajo en el exterior.'

A continuación, dicho documento explicativo hace constar 1 de oficio: personal que el mes de enero de 2018 percibió sus haberes por la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC la Dirección General de Tráfico (DGT) y que a 1 de octubre de 2018 continúe percibiendo sus haberes indistintamente por la DGGC o la DGT.'

4--- Se da la circunstancia de que OTROS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA CIVIL EN SITUACIÓN DE RESERVAque están destinados en otras unidades, inclusive propias del Ministerio de Defensa como puede ser el ISFAS, o Subdelegación de Defensa, SÍ han percibido el incremento operado para todos los guardias civiles en el complemento específico singular con motivo de las resoluciones sobre equiparación salarial con otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

5----El recurrente pasó a situación de reserva por aplicación del art 93.1 d) de la ley de régimen de personal de la Guardia Civil. Como consta en el expediente, reconocido por la resolución recurrida, el recurrente, guardia civil, ya en situación de RESERVAfue DESTINADOpor resolución de 19 de enero de 2018, Boletín Oficial de la Guardia Civil de 23 de enero de 2018, por plazo de 4 años Con anterioridaden el año 2017 y como consta, también en reserva fue COMISIONADOa la misma Unidad a la que finalmente fue destinado, En concreto ya se hace constar en el pie de las citadas resoluciones.

6---En cuanto a la comisión de servicios, nombrada al recurrente, la misma se asigna por aplicación (redacción textual del documento) de los arts. 34 y 37 del reglamento de destinos en ese momento vigente, el RD 1250/2001.Diciendo el art 34: 1. Se entiende por comisión de servicio el desempeño de cometidos que, por necesidades del servicio y con carácter temporal, se ordene a un miembro de la Guardia Civil, ausentándose de su destino, si lo tuviera, pero sin cesar en él. El tiempo de duración de las comisiones de servicio, en su caso, se computará como permanencia en el destino. ElArt 37 dice sobre las Comisiones de servicio del personal en situación de reserva.1. El personal en situación de reserva, con destino o sin él, podrá desempeñar comisiones de servicio por la causa prevista en el artículo 35.1.b) de este Reglamento.

Y el art 35 1 b): 1. Podrá disponerse una comisión de servicio por las causas siguientes: b) El desempeño de cometidos para los que sea el interesado particularmente apto.

7---Dicha resolución, del Excmo. Sr. Director de la Guardia Civil, y la misma se dicta conforme, el apartado 3 del art 45 del reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001 de 19 de noviembre . Y según el mismo artículo 27 de la ley 29/2014 .

8---Es decir, el recurrente reclama LA APLICACIÓN DE LA EQUIPARACION (SUBIDA DEL CES) durante el periodo (desde el 1 de enero de 2018 a junio de 2019) en que ha sido GUARDIA CIVIL EN RESERVA CON DESTINOY COBRANDO CES. En relación con lo anterior, indicar que el reglamento de destinos 848/2017, en vigor desde el 23 de marzo de 2018hace constar en su art 3 (definiciones): c) Puesto orgánico:Cada uno de los puestos de trabajo que conforman el Catálogo de la Guarda Civil, una vez asignados y desplegados en sus unidades o en otros órganos ajenos

Es decir, según dicho artículo conforman el Catálogo de Puestos de la Guardia Civil tanto los establecidos en unidades propias como órganos ajenos:

Artículo 5. Catálogo de puestos de trabajo.1. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil es el instrumento técnico a través del cual se desarrolla su organización de personal

Artículo 6. Relación de puestos orgánicos de unidad.1. Las relaciones de puestos orgánicos de cada unidad son el instrumento organizativo resultante del despliegue de los puestos de trabajo del catálogo en la estructura orgánica de la Guardia Civil y órganos ajenos afectados, particularizado para cada unidad.

La orden int/359/2018 de 6 de abril por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la guardia civil,vigente al momento del destino del recurrente, dice:

Art 47: Los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar destino y ejercer funciones de apoyo y asesoramiento al mando, logísticas, técnico-facultativas, de seguridad estática y docentes,atendiendo a las necesidades del servicio, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes que se asignan al citado personal, en cada unidad, centro u organismo.

Por lo tanto, si el catalogo es la referencia para la asignación de la vacante, vemos como al recurrente tanto la comisión de servicio, como la asignación de destino se produce dentro del catálogo, puesto que la dirección General de la Guardia Civil según el citado artículo asigna vacantes en virtud del citado Catálogo.

Más claro resulta decir que el recurrente esta en Catálogo de la Guardia Civil puesto que se le asigna la comisión y el destino aplicándose (véase las resoluciones) la normativa sobre destinos del Cuerpo de la Guardia Civil, y por lo tanto está dentro de su ámbito de aplicación.

9-----El recurrente, desde que está en reserva percibe las retribuciones básicas y complementarias conforme dicha norma, y entre ellas un complemento específico singular, siendo abonada su nómina por la Dirección General de la Guardia Civil. Dicha cuantía no se ha visto incrementada en virtud del citado acuerdo, como la Administración reconoce en la resolución recurrida.

Inclusive, la disposición adicional segunda del RD citado 950/2005, para personal de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado que desempeñe puestos de trabajo en la Administración General del Estado y sus organismos autónomos no incluidos en este real decreto, que NO es el caso, y en ningún momento se alega de adverso, prevé en el apartado segundo.

'..En los casos en que esté previsto que dichos puestos, por sus características peculiares, sean desempeñados por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estadopor el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a ellos, estos funcionarios estarán sujetos al régimen retributivo regulado por este real decreto, y les corresponderá percibir por el componente singular del complemento específico a que se refiere su artículo 4.B).b), el complemento específico que, en su caso, tenga asignado el puesto de trabajo que desempeñe.

El recurrente, como reza toda la normativa anteriormente alegada ejerce las funciones propias de agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su destino en el centro deportivo militar Ciudadela (como además la sala de lo contencioso del TSJ de Madrid, en sentencias que luego mencionaremos ya ha sentenciado)

Conforme al RD 950/2005 antes citado el componente singular del complemento específico 'está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, en las cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

Así, en virtud del citado acuerdo entre sindicatos y asociaciones se ha INCREMENTADO una cantidad mensual para el empleo de guardia civilen el complemento específico singular para todos los guardias civiles que perciban tal complemento, en concreto personal en activo y en reserva con destino, con la única excepción del personal que este destinado o presente servicio en el exterior, entendiendo por tal, el subcatálogo 3, personal en otros países.

Dicho incremento ha sido lineal en todos los empleos por un importe de 176,83 euros mensuales en el ejercicio 2018, desde el 1 de enero, y 135,75 euros mensuales para el ejercicio 2019 desde el 1 de enero.

Dichas cantidades han de sumarse a la cuantía mensual que en concepto de complemento específico singular ya venían percibiendo los guardias civiles en activo o en reserva con destino en todas las Unidades, variando la cantidad base de unas a otras en función de la especialidad del destino.

10----Dice la resolución recurrida, como MOTIVO PARA DESESTIMAR LA INSTANCIA: que al recurrente se le abona sus retribuciones como guardia civil en reserva sin destino. Así dice la resolución recurrida: En consecuencia, con lo anterior, al interesado se le retribuye como guardia civil en reserva sin destino ', siendo remunerado su desempeño en el organismo ajeno por su respectiva pagaduría con arreglo a una cuantía y concepto determinados y abonándose con cargo a sus créditos complementarios a la estructura de conceptos retributivos del Real Decreto 950/2005 de 29 de julio de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado'

En la resolución que desestima el recurso de alzada se añade (fundamento quinto):

'.la norma que regula y limita la aplicación del acuerdo de equiparación salarial a aplicar desde el 1 de enero de 2018, es la citada resolución 785/18 -F y 363/19, desde el 1 de enero de 2019) de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) por lo que en virtud de su situación y de lo establecido en l Regla Complementaria 10ª de la resolución 786/18 y 11 ª de la resolución 363/19, no procede el abono de la cuantía solicitada.'

11---Como señala la sentencia del TSJ de Navarra de 21 de junio de 2002, dictada en recurso n° 235/01 , el abono de los complementos es indiferente al catálogo fijado por la Administración:'no puede ser óbice a esta percepción del complemento específico en la cuantía asignada ...el hecho de que el puesto de trabajo del actor no esté catalogado entre los que perciben dicho complemento específico, pues prima el principio de igualdad retributiva ...y ello en su caso lo que debe es determinar la modificación del catálogo adecuando en el mismo las retribuciones del puesto en consonancia con la relevancia de la función que efectivamente se realiza.'

12-Ultima el actor recordando que, en el presente caso, no se ha incrementado el CES de TODOS LOS GUARDIAS CIVILES por realizar una u otra función específica, sino por el acuerdo de equiparación de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de modo que el personal en reserva, sea cual fuere su destino, continúa siendo miembro de dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con el estatuto y funciones de la LO 2/86 y en este caso, cobrando un ces al estar destinado.

CUARTO.-El Abogado del Estado en su contestación a la demanda se defiende de la siguiente manera:

1----Por la Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, se publicó en el BOE el Acuerdo suscrito el 12 de marzo de 2018, entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de la Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con los artículos 3.1 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional y 2.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil. En su exposición de motivos dispone que, su objetivo es la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollen funciones similares, a través de un proceso de equiparación gradual de las condiciones económicas de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en tres ejercicios, 2018, 2019 y 2020, por un importe total de 807 millones de euros.

2----Por escrito que tuvo entrada en la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) con fecha 12 de septiembre de 2018, el Ministerio de Interior propuso a la CECIR incorporar una regla complementaria al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Secretaría de Estado de Seguridad, Dirección General de Relaciones Internacionales y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Seguridad del Estado y a los Catálogos de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se reconociese a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el derecho a percibir una cuantía mensual en concepto del componente singular del complemento específico. Dentro del ámbito subjetivo del Acuerdo se indica que 'El Acuerdo se aplica únicamente alcolectivo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (policías nacionales y guardias civiles) que estando ocupando alguno de los Puestos de los Catálogos (excepto el personal que ocupa puestos en el extranjero) se encuentre en la situación de Activo, con Complemento Específico Singular asignado, si está en Catálogo, o con Complemento Específico con clave de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, si está en RPT o en situación de Segunda Actividad con destino o en Segundo Actividad sin destino por incapacidad psicofísica declarada en acto de servicio o como consecuencia del mismo'.

3-----Por la Resolución de la CECIR de 12 de septiembre de 2018, ahora impugnada, se aprobó la propuesta del Ministerio del Interior de modificación de los Catálogos de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Secretaria de Estado de Seguridad, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, incorporando, entre otras, la regla complementaria décima al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, que es del siguiente tenor: 'DÉCIMA: Simultáneamente con la percepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular,los funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil, que ocupen puestos de trabajo de los comprendidos en el presente Catálogo,(excepto el personal que ocupa puestos de trabajo en el exterior), devengaran, por este mismo concepto, por aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018, la cuantía de 176,83 € mensuales, con efectos de 1 de enero de 2018.'

4----Por tanto, la propuesta del Ministerio del Interior de modificación del Catálogo de Puesto de Trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil se formula en cumplimiento de un Acuerdo suscrito el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de la Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, sobre la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollen funciones similares, cuyo ámbito personal de cobertura, según especifica el propio Acuerdo, lo constituyen los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia civil, que ocupen puestos de trabajo de los comprendidos en el catálogo, situación que no concurre en el recurrente.

5----La regla complementaria 10ª no ha supuesto modificación de los puestos de trabajo de dicho Catálogo, ya que éstos no tienen puestos individualizados, sino el reconocimiento a los funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil y de la Policía Nacional que en la misma se detallan, el derecho a una cantidad en concepto de complemento específico singular. Dicha regla respeta estrictamente el contenido del Acuerdo suscrito el 12 de marzo de 2018, así como los criterios de reparto fijados por la Comisión Técnica de Seguimiento en su reunión de fecha 5 de septiembre de 2018, en la que participaron la Dirección General de la Guardia Civil y las Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil.

6----Partiendo del origen de la regla complementaria décima, derivada del Acuerdo suscrito para la equiparación retributiva entre funcionarios de la Policía y de la Guardia Civil, y examinada la objetividad y razonabilidad del fundamentos empleados por la Administración para justificar la diversidad de trato económico entre ambos grupos de funcionarios, no puede por más que deducirse la conformidad a Derecho de la resolución recurrida, no habiendo acreditado el recurrente que se encuentre en el ámbito de aplicación del citado Acuerdo de 12 de marzo de 2018.

7----Desarrolla y aplica la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la igualdad en materia de retribuciones de funcionarios.

QUINTO.- Conforme el art 6 de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán derecho a una remuneración justa.

Dice el citado art 45 del Reglamento de destinos de la Guardia Civil (RD 1250/2001 ) por el que se destina al recurrente, y sobre destinos del personal en situación de reserva.1. Los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar solamente los destinos que, atendiendo a las necesidades del servicio, se determinen por el Ministro del Interior para la citada situación en la norma sobre clasificación de destinos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. Las funciones propias de estos destinos serán, con carácter general, las de apoyo y asesoramiento al mando, logístico, técnico-facultativo y docentes.

2. Por su forma de asignación, los destinos podrán ser:

a) De libre designación.

b) De concurso de méritos.

3. Los destinos se asignarán con carácter voluntario por el Ministro del Interior.

No obstante, cuando circunstancias excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran, el Ministro del Interior podrá acordar el destino por necesidades del servicio, sin que, en ningún caso, la permanencia forzosa en el mismo pueda ser superior a un año.

La resolución por la que se adopte el acuerdo indicado en el párrafo anterior será motivada y se notificará al interesado.

4. Los destinos se asignarán, cualquiera que sea el empleo, por un tiempo mínimo de un año y máximo de dos años para los empleos correspondientes a las categorías de Oficiales Generales y Oficiales y de cuatro años para el resto de los empleos.

No obstante, con carácter excepcional, el Ministro del Interior podrá prorrogar dichos tiempos.

S. A los destinos del personal en reserva, además de lo dispuesto en este artículo, le serán de aplicación, en su caso, las normas contenidas en este Reglamento.

El Reglamento de destinos en virtud del cual se destina al recurrente ( RD 1250/2001) hace constar en su artículo 9 sobre el Concepto de vacante.

1. Se entenderá por puesto de trabajo vacante el que carezca de titular.

2. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes.

Y el art 27 de la ley de régimen de personal, ley 29/2014: Gestión de puestos de trabajo.

1. La Guardia Civil desarrolla su organización de personal a través de un catálogo de puestos de trabajo que comprende la denominación de cada uno de ellos, su asignación a determinadas escalas, empleos y/o requisitos de especialidad, aptitud o titulación, la forma de asignación, y sus retribuciones complementarias. También figurarán aquellos puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal en reserva y, en su caso, las limitaciones que para su ocupación pudieran establecerse.

2. Los guardias civiles tendrán acceso a la información contenida en el catálogo de puestos de trabajo en la forma que se determine por orden del Ministro del Interior.

La citada Orden 359/2018 hace constar:

Artículo 4. Estructura interna del catálogo de puestos de trabajo.

1. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, como instrumento técnico a través del cual se desarrolla la organización de personal, estará estructurado en los siguientes subcatálogos:

a) Subcatálogo 1. Servicios centrales.

b) Subcatálogo 2. Centros de enseñanza.

c) Subcatálogo 3. Puestos de trabajo en el Exterior.

d) Subcatálogo 4. Puestos de trabajo para el personal de las Fuerzas Armadas.

e) Subcatálogo 5. Puestos de trabajo de especialistas.

F) SUBCATÁLOGO 6. PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAL EN

RESERVA.g) Subcatálogo 7. Servicios periféricos.

h) Subcatálogo 8. Puestos de trabajo para personal apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

2. La creación de nuevos subcatálogos, así como la supresión y modificación de los mismos se realizará conforme a las instrucciones técnicas de los órganos responsables dependientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).

Como vemos, dicha norma diferencia claramente un subcatálogo para personal que presta servicios en el exterior (Subcatálogo 3), y otro para el personal en reserva que ocupa destino, éste está dentro del Subcatálogo 6.

Por lo tanto, el recurrente está DENTRO DEL CATALOGO DE PUESTOS DE LA GUARDIA CIVIL, desempeñando un puesto orgánico,que le ha sido asignado por la Dirección General de la Guardia Civil, que como luego explicaremos NO tiene suscrito ningún convenio con otro organismo para el puesto orgánico que ocupa el recurrente.

Conforme el art 93 de la LEY DE RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL sobre RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN RESERVA CON DESTINO):

8. Los guardias civiles que pasen a la situación de reserva quedarán, hasta alcanzar la edad de retiro, a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran.

10. Las retribuciones en situación de reserva se determinarán en las normas que regulen el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado y estarán constituidas, para el personal no destinado, por las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad.

Así conforme el RD 728/17 sobre situaciones administrativas, art 17 .

Incompatibilidades. El personal de la Guardia Civil cuya condición no se encuentre en suspenso estará sometido al régimen de incompatibilidades,con arreglo a la normativa que resulte de aplicación a los miembros de la Guardia Civil.

El RD decreto 517/86: sobre incompatibilidades de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, establece como excepción el poder tener una actividad privada o incluso percibir pensiones públicas del sistema de seguridad social al personal en situación de reserva, pero que NO OCUPE DESTINO, si dice el art 17 de dicha norma: Por lo tanto, a todas luces el recurrente funciona como un guardia civil en activo, estando sujeto a la ley de régimen disciplinario de la guardia civil (LO 12/2007), al régimen estatutario, de incompatibilidades, funciones y dependencia, así como al régimen retributivo, e inclusive horarios como veremos a continuación en sentencias que citaremos de personal en reserva con el mismo destino que el recurrente.

El RD 950/2005 de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, hace constar: Artículo 1. Ámbito de aplicación.Este real decreto de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será de aplicación al personal perteneciente o destinado en el Cuerpo de la Guardia Civil,de carácter profesional o asimilado, y a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñen puestos de trabajo relativos a la función pública asignada a este.

Así conforme el art 6.4 de la dicha norma: 'El personal en situación de reserva QUE OCUPE DESTINOpercibirá las retribuciones básicas y complementariasde carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñede conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle'.

Y es fundamental también no olvidar la disposición adicional segunda del mismo RD 950/2005 de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al decir que ' en los casos en que esté previsto que dichos puestos, por sus características peculiares, sean desempeñados por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas a ellos, estos funcionarios estarán sujetos al régimen retributivo regulado por este real decreto, y les corresponderá percibir por el componente singular del complemento específico a que se refiere su artículo 4.B).b), el complemento específico que, en su caso, tenga asignado el puesto de trabajo que desempeñe'.

SEXTO.- Aparte de la normativa expresada, consta en el recurso texto del Acuerdo alcanzado publicado en BOE de 20 de marzo de 2018, y Acuerdo de la CECIR, 758/18 F con las reglas complementarias entre ellas la décima relativa a que 'simultáneamente, con la percepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular, lo funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil que ocupen puestos de trabajo de los comprendidos en este Catálogo, (excepto el personal que ocupa puestos en el exterior) devengarán por este mismo concepto por aplicación del acuerdo, la cuantía de 176,83 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2018'.

El tema objeto de debate se centra pues en examinar si son conformes a Derecho las resoluciones impugnadas, en los términos expuestos. La cuestión se refiere en exclusiva a si es aplicable al recurrente en concreto el incremento del CES acordado en sucesivos Acuerdos suscritos entre el Ministerio del Interior y las asociaciones de la Guardia Civil y Sindicatos Policiales. No se cuestiona la realidad de estos Acuerdos, y el tema problemático se centra en la concreta aplicación del mismo al aquí recurrente.

Se acredita y no se cuestiona, que al recurrente se le abonaban nóminas expedidas por el MINISTERIO DEL INTERIOR, DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, SERVICIO DE RETRIBUCIONES, siendo uno de los conceptos retributivos el Complemento específico singular

Es decir, es primero comisionado y luego destinado a una vacante anunciada por la Dirección General de la Guardia Civil, quien también asigna el destino, y lo hace en aplicación de preceptos del reglamento de destinos de la Guardia Civil, siendo el Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil quien abona al actor sus retribuciones, entre ellas un COMPLEMENTO ESPECIFICO SINGULAR, y como consta además realiza funciones propias de vigilancia Y de control de acceso y añade la norma antes citada orden 359/18 de seguridad estática, disponiendo para ello del armamento reglamentario oficial de la Guardia civil que devuelve al pasar a situación de retiro por edad

Por lo demás, el interesado realiza funciones en LA RESIDENCIA MILITAR SAN FRANCISCO JAVIER, en Pamplona Navarra. Dichas funciones son de control de accesos y gestión de recepción, y las realiza en situación de Organismos Ajenos, puesto que así consta en la resolución de 19 de enero de 2018 en que se anuncia la vacante y cuando es destinado a la misma.

Existe un dato absolutamente relevante en este caso y se centra en que la resolución que convoca las plazas, entre las que figura la que ocupa el recurrente, Resolución de 19 de ENERO de 2018, publicada en el BOGC de la fecha DE 23 DE ENERO DE 2018, que especifica que la plaza prevista para esa residencia militar de Pamplona no lleva aparejada cuantía de CES alguna pues no se indica. Así consta en la copia que la propia actora aporta con su escrito de demanda.

El interesado fue destinado a dicha plaza, que había solicitado voluntariamente constando tal previsión específica. Se trata de una plaza de Organismos Ajenos, como se precisa en una Residencia Militar, y por tanto, no se encuentra dentro del esquema de puestos diseñado en el Catálogo correspondiente. La Administración considera que no procede reconocer el aumento del CES acordado puesto que no se vé afectado su puesto por tal Acuerdo, dado que es remunerado en parte por los organismos ajenos. Esto no afecta al hecho de que el interesado sea miembro del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, ni que la vacante se anuncie en el Boletín del Cuerpo y se asigne sobre tales bases.

En este contexto y en cuestión de normativa de aplicación, ha lugar a resaltar que la Regla Complementaria Décima introducida en los Catálogos de Puestos de Trabajo por Resolución 785/18-F, de fecha 12 de septiembre de 2018, de la (CECIR) creada por el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil en materia de equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, pretende impulsar la modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil y reconoció a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el derecho a percibir una cuantía mensual en concepto del componente singular de complemento específico. En concreto establecía que:

'Simultáneamente con la percepción de cualesquiera otros importes en concepto de complemento específico singular, los funcionarios del Cuerpo de la Guardia civil, que ocupen puestos de trabajo de los comprendidos en el presente Catálogo (excepto el personal que ocupa puestos de trabajo en el exterior), devengarán, por este mismo concepto, por aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018, la cuantía de 176, 83 € mensuales, con efectos de 1 de enero de 2018'.

En lo atinente a la naturaleza del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil, el art. 9.2 de la Orden INT/1176/2013 de 25 de junio, vigente a fecha de la obtención de la vacante por el recurrente e idéntico al actual 47.2 de la Orden INT/359/2018, de 6 de abril, establece que:

'El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes que se asignan al citado personal, en cada unidad, centro u organismo'.

Finalmente, en lo que respecta a las peculiaridades de la concreta situación de reserva con o sin destino del recurrente, para el personal en situación de reserva con destino, el apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado regula que:

'El personal en situación de reserva que ocupe destino percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle'.

Sin embargo, al personal en situación de reserva sin destino le es aplicable el apartado 1 del mismo artículo 6, que limita las citadas percepciones al establecer un complemento de disponibilidad, y así, decreta que:

'El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, en la cuantía que se indica en el anexo IV'.

SEPTIMO.- Aplicando la normativa expuesta en el ordinal previo al caso concreto, a la vista de la prueba admitida y practicada, ha lugar a concluir que el núcleo resolutivo se centra en dilucidar en primer lugar si la situación administrativa de reserva del recurrente es con o sin destino a los efectos de percepción de los atrasos reclamados a la Dirección general de la Guardia Civil por mor del art. 6.4 del RD 950/2005 transcrito o, por el contrario, la percepción debe limitarse al complemento de disponibilidad regulado en el punto 1 del mismo artículo 6, previsto para los miembros del Cuerpo en situación de reserva in genere.

Al respecto, el citado apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 950/2005 sujeta expresamente la percepción de las retribuciones complementarias específicas por el personal en situación de reserva que ocupe destino a lo que determine el catálogo de puestos de trabajo, es decir, no las atribuye sin más o taxativamente. Y en el caso presente, del catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil se deduce que el concreto puesto desempeñado por el recurrente se encuentra en catálogo ajeno, pue se trata del control y seguridad en una residencia militar, lo que equivale, a los efectos que interesan a esta litis, a la situación genérica de reserva sin destino del art. 6.1 del RD 950/2005, no habiendo recurrido el actor la convocatoria en que voluntariamente participó, aceptando todos los extremos de la misma y, entre ellos, el hecho de que, en su caso, las diferencias retributivas entre el puesto de trabajo concreto y la situación genérica de reserva fueran abonadas de forma independiente , diferencias contra las que se actúa en el presente procedimiento.

Finalmente, y en lo atinente a la aplicación del Punto segundo de la resolución CECIR 358/19-F de 15 de marzo de 2019 impetrada por la recurrente, sus disposiciones han de ser de conformidad con la Regla Undécima del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 para el ejercicio 2019, id est, de conformidad con el catálogo correspondiente a la Dirección General de la Guardia Civil, lo que posibilita armonizar tal tenor con el de la resolución CECIR 785/18-GF en el sentido de que se excluyen los puestos ajenos al citado catálogo, cual es el caso.

OCTAVO- Lo expuesto lleva a la conclusión desestimatoria que seguirá, no cabiendo examinar una posible lesión del principio de igualdad con otros compañeros ante la insuficiencia en la acreditación de las identidades precisas para estimar que existe un tertium comparationis adecuado.

Pues el problema que surge en este caso no se refiere a un tema de desigualdad de trato, como se aduce, puesto que para que se produjera una discriminación tendrían que producirse circunstancias absolutamente idénticas, y se observa que para diversos puestos ofertados en reserva, por ejemplo en la propia resolución de 19 de enero de 2018, no se prevé ningún CES concreto, lo que se constata en la propia resolución.

En este caso, sin embargo, el puesto del recurrente pasa a Organismos Ajenos y los Mandos del mismo son del Ministerio de Defensa, aunque realice funciones propias que podrían ser semejantes a las que llevaría a cabo en un

puesto equivalente dentro del Catálogo de la CECIR de la Guardia Civil, pero lo cierto es que su puesto no está en dicho Catálogo y queda adscrito a Organismo Ajeno, como se especifica, constando, se insiste , que no tenía previsto abono de CES en el mismo como consta en la resolución que anuncia las vacantes y en la que tomó parte el recurrente conociendo tal situación.

Y en este sentido consta un certificado del Jefe de la Sección primera del Servicio de Retribuciones de personal de la Guardia civil de Valdemoro que señala que a los guardias civiles que prestaron servicio durante los años 2018 y 2019 en organismos ajenos en Pamplona no se les aplicó ningún incremento económico en el CES por no estar incluidos en el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de la policía nacional y Asociación profesional de la Guardia civil.

En realidad, la Administración entiende que no procede el abono porque su puesto no está incluido en el Catálogo y viene siendo retribuido como guardia civil en reserva sin destino, siendo remunerado en el organismo ajeno por su respectiva pagaduría, y abonándose con cargo a sus créditos complementarios a la estructura de conceptos retributivos prevista en el RD 950/2005.

NOVENO. Se refiere la actora en este punto a que esta Sala se ha pronunciado sobre funcionarios que prestan servicios en este centro deportivo militar. La Sentencia de 27 de julio de 2012, examina un problema de productividad, y de abono de horas realizadas y tiene en cuenta la regulación sobre horarios y servicios prestados y la sentencia de 21 octubre de 2008, dictada en recurso 1723/2011 desestima el mismo, y no aborda el problema concreto que ahora se examina.

En ninguno de esto supuestos se ha examinado que el puesto concreto que en su caso se ocupara estuviera siendo prestado en organismos ajenos, y no comprendido en el Catálogo, sin que conste además, como sí sucede aquí, que las condiciones de dicho puesto constaban en la resolución de la convocatoria. Este es un tema puntual y concreto y la resolución 785/18 exige para la aplicación del acuerdo que se ocupen puestos en el Catálogo de la propia Guardia Civil, no en Catálogos de organismos ajenos, lo que no se ha examinado en otros casos.

No se aporta un convenio concreto, y aunque esto es ciertamente así, también lo es que el puesto pertenece a Organismos ajenos y no está incluido en el Catálogo, como precisa la resolución 785/18 a la que se ha hecho anterior referencia. Y si se viene ocupando por miembros del Cuerpo de la Guardia civil es evidentemente en base a un convenio o acuerdo de colaboración.

En este caso, con las precisiones que constan, no se acredita que el puesto concreto que viene ocupando el recurrente se encuentre incluido entre los previstos en el Catálogo de Puestos de la Guardia Civil, y si bien existen miembros del Cuerpo en situación de reserva que ocupan puestos internos, que tengan previsto un CES con cargo a las retribuciones de la propia Guardia Civil y a los que se aplica el incremento acordado, en este caso no consta así. Consta que presta servicios en puesto de Organismos Ajenos, y que no tiene previsto CES alguno, como se desprende de la resolución de 16 de mayo de 2016 que convoca vacantes para guardias civiles en situación de reserva

Esta Sección se ha pronunciado sobre temas -no idénticos pero similares- con ocasión de las nóminas percibidas por guardias civiles en reserva en puestos del CNI, entre otros casos.

Y en tema similar en reciente Sentencia dictada en recurso 1837/2019, y en otra más reciente aun de 29 de enero de 2021, del recurso contencioso-administrativo núm. 1427/2019 en la que especificábamos en concreto:

' En lo atinente a las peculiaridades de la concreta situación de reserva con o sin destino del recurrente, para el personal en situación de reserva con destino,

el apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado regula que:

'El personal en situación de reserva que ocupe destino percibirá las retribuciones básicas y complementarias de carácter general correspondientes a su nivel y empleo, así como las retribuciones complementarias específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñe de conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, incluidos, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios que pudieran corresponderle'

Sin embargo, al personal en situación de reserva sin destino le es aplicable el apartado 1 del mismo artículo 6, que limita las citadas percepciones al establecer un complemento de disponibilidad, y así, decreta que:

'El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, percibirá todas las retribuciones básicas y el complemento de disponibilidad en virtud de su nivel y empleo, en la cuantía que se indica en el anexo IV'.

TERCERO.- Aplicando la normativa expuesta en el ordinal previo al caso concreto, a la vista de la prueba admitida y practicada, ha lugar a concluir que el núcleo resolutivo reside en decidir en primer lugar si la situación administrativa de reserva del recurrente es con o sin destino, de lo que dependerá la percepción de los atrasos reclamados por mor del art. 6.4 del RD 950/2005 transcrito o, por el contrario, que la percepción se limite al complemento de disponibilidad regulado en el punto 1 del mismo artículo 6. Al respecto, el citado apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 950/2005 sujeta expresamente la percepción de las retribuciones complementarias específicas por el personal en situación de reserva que ocupe destino a lo que determine el catálogo de puestos de trabajo, es decir, no las atribuye sin más o taxativamente. Y en el caso presente, del catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil se deduce que el concreto puesto desempeñado por el recurrente se encuentra en catálogo ajeno, lo que equivale, a los efectos que interesan a esta litis, a la situación genérica de reserva sin destino del art. 6.1 del RD 950/2005 , no habiendo recurrido el actor la convocatoria en que voluntariamente participó, aceptando todos los extremos de la misma y, entre ellos, el hecho de que, en su caso, las diferencias retributivas entre el puesto de trabajo concreto y la situación genérica de reserva serían abonadas por el Ministerio de Defensa, no por la Dirección General de la Guardia Civil contra la que se actúa en el presente procedimiento, ..'

Argumentos que se añaden a los ya expuestos, y que conducen por todo ello a la desestimación del recurso.

DECIMO.-Finalmente, es preciso puntualizar que se ha aportado por la recurrente Sentencia del TSJ de Navarra, de fecha 28 de octubre de 2020, que estima un recurso con problemática similar al aquí examinado. Efectivamente la SALA DE LO CONTENCIOSO en fecha DE 28 DE OCTUBRE DE 2020 DICTADA EN RECURSO- CONTENCIOSO nº 439/2019 trata el asunto de un guardia civil en situación de reserva y con destino en un organismo del Ministerio de Defensa. En la referida sentencia se estima el derecho del recurrente a la subida establecida en el CES (complemento específico singular) lineal en virtud del INDICADO Acuerdo entre Ministerio del Interior y Sindicatos Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil de marzo de 2018, para la equiparación salarial con las policías autonómicas, de modo que se incrementa en la misma cantidad a todos los guardias civiles en activo y reserva con destino. Siendo el MOTIVO por el que deniega la subida en el CES al recurrente (operada de forma lineal a todos los guardias civiles en activo o reserva con destino con independencia del destino), es por considerar que es un destino del Ministerio de Defensa y no por otro motivo. Y lo estima por el hecho de que aunque las funciones realizadas por el demandante no figuren, como parece, en el Acuerdo de marzo de 2018, no obsta a la consideración de las mismas a los efectos del percibido del complemento reclamado, cuya realización no se discute por la Administración ya que la razón de su denegación es otra, como se ha dicho, la no inclusión de su puesto de trabajo en el catálogo de puestos de trabajo de la guardia civil, sino en el llamado catalogo ajeno.

Sigue diciendo que 'el espíritu del citado Acuerdo es la equiparación entre cuerpos incluidos los funcionarios en reserva con destino, que es el caso del demandante, tal y como reconoce la Administración en la contestación a la demanda, no así en la resolución recurrida. El abono del complemento no está vinculado tanto al puesto de trabajo en catálogo de puestos, sino a la condición de guardia civil aunque esté en situación de reserva con destino.'

Pero esta Sala no está vinculada por el criterio adoptado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Navarra o de otra Sala de Tribunal Superior de Justicia, aunque evidentemente se examine la Sentencia aportada puesto que se trata de un criterio motivado en la misma sobre la base de los planteamientos que contiene. En este caso es preciso puntualizar que dicho criterio no se comparte, puesto que según entiende esta Sala no se trata de un problema de comparación de funciones idénticas para percibir el CES, ya que éste no es el objeto del

debate, sino que se trata de un problema del puesto concreto que se ocupa y del organismo de quien se depende siendo un puesto ajeno a los comprendidos en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil. Esta Sala entiende que ese es el punto nuclear del debate, y no las concretas funciones que desempeña el recurrente a efectos de percibir un CES determinado, ya que las funciones pueden ser o no semejantes a las desempeñadas por otros miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que sí ocupan puestos en el Catálogo, pero la cuestión no se examina desde ese punto de vista. Es un tema que trasciende la cuestión relativa a las concretas funciones y se centra en realidad en la naturaleza del puesto que desempeña, ajeno al Catálogo de Puestos de la Guardia Civil, Y por ello esta Sala ha venido considerando que no les es aplicable el Acuerdo concreto, dadas las características del puesto de trabajo, solicitado por lo demás de manera voluntaria por el interesado en su momento. Ese tipo de puestos tienen caracteres concretos, perciben retribuciones de manera diferente y en muchos casos, no se contempla la percepción de una cantidad en concepto de componente singular del complemento específico. Quedando fuera del ámbito del Acuerdo cuya aplicación se pretende.

En fin, procede por todo lo expuesto en consecuencia desestimar el recurso contencioso-administrativo.

DECIMOPRIMERO- Se imponen las costas a la parte recurrente, al ser rechazadas sus pretensiones, en base a lo expuesto en el art. 139.1 de la LJCA si bien se limitan a una cantidad como permite el apartado cuarto, que en este caso se fija en 400 euros por todos los conceptos.

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto nº 881/2019, interpuesto por la Procuradora Sra. Nieto Bolaño en representación de DON Donato, contra Resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de 27 de marzo de 2019 (folio 2) por la que se desestima la instancia reclamando subida de complemento específico singular, y contra la resolución del recurso de alzada (folios 3 y 4) en que fue desestimado por resolución de 24 de septiembre de 2019 de la Dirección General de la Guardia Civil que desestima recurso de alzada contra Resolución del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones, debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son conformes con el ordenamiento jurídico.

Se imponen las costas al recurrente con el límite de 400 euros.

Notifíquese en legal forma. Contra la presente Sentencia cabe recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 LJCA, con justificación expresa del interés casacional objetivo que revista.

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