Última revisión
16/10/2015
Sentencia Administrativo Nº 132/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 4, Rec 526/2014 de 29 de Junio de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Junio de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MUÑOZ RODON, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 132/2015
Núm. Cendoj: 08019450042015100044
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:694
Núm. Roj: SJCA 694/2015
Encabezamiento
Part actora: María Teresa
En Barcelona, a 29 de junio de 2015
Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los autos al margen referenciados, en el en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso.
La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora.
Así, con independencia de la cuestión de fondo, mientras la Administración alega que la actora tuvo conocimiento vía telemática de la denegación del permiso solicitado, por cuanto todas las notificaciones relativas a permisos se realizan a través del portal 'ATRI', la actora señala que tuvo conocimiento de ello a través de las hojas de imputación horaria correspondientes a las jornadas de trabajo realizadas durante el mes de mayo , sin que ninguna de las partes justifique exactamente en qué fecha fueron librdas dichas hojas de imputación horaria.
Pues bien, dispone el
art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,
La formulación doctrinal sobre la carga de la prueba gravita -pues- no tanto sobre a quién corresponde probar, sino sobre quién recae la ausencia de actividad probatoria. Asimismo, la regla general de la carga probatoria (LEC artº 217.2) puede resultar enervada por la aplicación de lo dispuesto en el punto 6 de la misma norma , en el sentido que el correcto desarrollo del litigio debe conllevar una postura activa de las partes en orden a la defensa de sus pretensiones/resistencias procesales.
En el presente caso, ante la negación por parte de la demandada de haber tenido conocimiento de la resolución de 23 de mayo de 2014 a través del portal Atri, era a la Administración demandada, titular de dicho portal, a quien correspondía probar -sea por su postura de negar la afirmación de la actora, sea por el principio de facilidad probatoria, en cuanto es la Generalitat quien puede demostrar si dicho portal fue o no consultado por la actora con posterioridad a la denegación del permiso objeto del presente recurso- si el portal había sido consultado en una concreta fecha por la actora, de tal suerte que esa fecha fuera anterior en más de un mes a la de 30 de julio de 2014, que es en la que presenta el escrito de recurso contra la denegación.
La aplicación del principio
Por otro lado, la propia resolución impugnada entra en el fondo del asunto y así sucedió en el debate procesal, el día de la celebración de la vista.
En cuanto a los hechos, no se cuestiona por las partes la realidad del primer grado de afinidad de la persona que podría dar lugar al permiso discutido. Tampoco se cuestiona que la recurrente presta sus servicios en Girona y que los hechos que podrían dar lugar al permiso se produjeron en Barcelona.
La normativa aplicable que está constituida por el Decreto 150/2010, de 2 de noviembre, por el que se establece el régimen de licencias, permisos y vacaciones de las personas miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra, que, en su art. 9, apartado 11 º, dispone:
La Instrucción 20/2012, de 21 de diciembre, adapta los permisos y licencias de los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, cuya validez la actora no cuestiona, recoge:
Las partes admiten la existencia de unos criterios internos de tramitación de las licencias, permisos y reducciones de jornadas del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, sobre cuya validez tampoco nada cuestiona la recurrente.
Pues bien, dichos criterios, señalan como concepto de hopsitalización:
Requerida a fin de que justificara la estancia mínima de 24 horas en urgencias, mediante el sistema ATRI, aportó nuevo justificante de visita en urgencias en el que se hacía constar el ingreso de la paciente el día 29 de abril de 2014 a las 21:45 horas y la fecha de alta el 30 de abril de 2014, a las 13:49 horas. Igualmente aportó (folio 13) justificante de ingreso en la misma fecha de 29 de abril de 2014 y de fecha de alta el día 30 de de abril de 2014, siendo de nuevo requerida a fin de que justificara la estancia mínima de 24 horas en el servicio de urgencias, lo que no realizó.
De conformidad con el concepto de enfermedad grave y hospitalización contenido en los 'criterios' y del requisito establecido respecto a la permanencia en el servicio de urgencias de un hospital igual o superior a 24 horas, de los documentos señalados y obrantes en el expediente se infiere que dicho plazo de 24 horas, aún cuando existiera pernoctación, no se produjo.
A falta de dicho requisito, el recurso debe ser desestimado.
En materia de costas, a tenor del contenido del art. 139.1 LRJCA vigente al momento de la interposición del recurso, y hallándonos ante una estimación parcial, no procede la imposición de costas a ninguna de las partes recurrentes.
Vistos los preceptos citados y los demás de particular y general aplicación.
Fallo
1.- ESTIMAR EN PARTE el presente recurso contencioso administrativo, anulando y dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada, en el sentido de declarar improcedente la inadmisión del recurso de reposición interpuesto por la actora.
2.- Entrando en el fondo del asunto, procede DESESTIMAR el presente recurso contencioso administrativo.
3.- Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días, a tenor del art. 81.1.a) LRJCA .
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Magistrada que la dictó el mismo día de su fecha y en Audiencia pública, se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se notifica a cada una de las partes; Doy fe.

