Sentencia Administrativo ...re de 2001

Última revisión
10/12/2001

Sentencia Administrativo Nº 1356/2001, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 10 de Diciembre de 2001

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Diciembre de 2001

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1356/2001

Núm. Cendoj: 46250330022001100489


Encabezamiento

Recurso n° 1995/98

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

SENTENCIA n° 1.356/01

Iltmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a diez de diciembre de dos mil uno.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 1995/98, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Pedro Enrique ; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado recurso interpuesto por D Pedro Enrique contra la resolución del Director General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas de 4 de mayo de 1998 por la que se acuerda su reingreso al servicio activo destinándolo con carácter provisional a la División de Personal de la Dirección General de la Policía en Madrid.

Antecedentes

Primero.- El indicado recurrente , actuando en su propio nombre y representación, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto Administrativo ya reseñado.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos , se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste , en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 5 de diciembre de 2.001 para votación y fallo , diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso Contencioso Administrativo se ha interpuesto por D. Pedro Enrique contra la Resolución del Director General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas de 4 de mayo de 1998 por la que se acuerda su reingreso al servicio activo destinándolo con carácter provisional a la División de Personal de la Dirección General de la Policía en Madrid.

Segundo.- El recurrente, funcionario del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, venía desempeñando un puesto de trabajo en la provincia de Albacete cuando pasó a la situación de excedencia voluntaria por ocupar otro puesto en otra Administración , concretamente en la Generalidad Valenciana como funcionario interino de urgencia. Habiendo cesado el 31 de diciembre de 1997 como funcionario de la Generalidad, solicitó su reingreso en el servicio activo en la Administración del Estado mediante escrito de 20 de enero de 1998, presentado en la Delegación del Gobierno en la comunidad Valenciana el 21 de enero de 1998, en el que textualmente solicitaba "se me conceda el reingreso provisional en la localidad de Valencia, si es posible en la Agencia Tributaria o en la Administración de la Seguridad Social".

Por el Ministerio de Administraciones Públicas se cursó petición a los diversos Ministerios a fin de que informasen sobre la existencia de vacantes en cualquier localidad del territorio nacional, indicando que el funcionario había manifEstado su preferencia por Valencia , informando desfavorablemente los distintos departamentos, bien por no existir vacante, bien por no aconsejarlo las necesidades del servicio, excepto el ministerio del Interior, que informó favorablemente respecto de la puesto de trabajo anteriormente indicado.

Tercero.- El la demanda se argumenta que el recurrente solicitó tomar parte en concurso para la provisión de vacantes mediante escrito presentado en "la delegación de Gobierno Civil", solicitando el reingreso en la localidad de Valencia , en la Agencia Tributaria o en la Administración de la Seguridad Social, siendo esta una de las formas previstas de reingreso que establece el artículo 62 del reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del estado y, de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y l Administración, en vez de realizar una valoración de sus méritos, lo excluyó, y arbitrariamente , sin tener en cuenta su petición, optó por el segundo procedimiento de reingreso regulado en aquella norma, la adscripción provisional.

Pues bien, partiendo de que la solicitud a que se refiere el recurrente sea la que obra en el expediente Administrativo y a la que nos hemos referido en el anterior fundamento de derecho, pues no existe ninguna otra petición ni en el recurrente ha aportado documento alguno al respecto , su contenido contradice abiertamente la base fáctica del argumento de la demanda, pues en tal petición no se hace la menor referencia a ningún concurso, en tanto que lo que se solicita es el "reingreso provisíonal", expresión que únicamente puede ser interpretada como reingreso mediante adscripción provisional, tal como hizo la Administración, quien al contrario de lo que, de forma cuanto menos sorprendente, se afirma en la demanda, procedió a recabar información de las plazas vacantes en los diversos Ministerios y la posibilidad de ser cubiertas por tal sistema de acuerdo con las necesidades del servicio. Por tanto resulta absolutamente injustificado hablar de que la administración ha actuado arbitrariamente o con desviación de poder.

La única cuestión que puede suscitar dudas , aunque la argumentación de la demanda para nada se refiere a ello, es si, partiendo de que la petición de reingreso formulada estaba absolutamente condicionada a obtener plaza en Valencia, la solicitud de reingreso mediante adscripción provisional puede estar condicionada en tal sentido. De ser así, está acreditado en el expediente que no existía plaza en Valencia a la que pudiese ser adscrito el recurrente atendiendo a las necesidades del servicio. De no ser posible el establecimiento de tal condición, habría que entender que el recurrente no solicitó el reingreso.

Pero la Administración actuó con plena buena fe, y en el sentido más favorable para que el recurrente pudiese reingresar, considerando su solicitud como de reingreso a plaza preferentemente en Valencia , con el resultado anteriormente relatado, y por ello debe ser desestimada la demanda.

Cuarto.- La pretensión que se formula en el suplico de la demanda es la de que se proceda al reingreso de la forma y condiciones solicitada, lo que hay que interpretar, a tenor de la demanda, como que hubiese participado en concurso y obtenido plaza definitiva en Valencia, y por lo argumentado es claro que tal pretensión debe ser rechazada.

Subsidiariamente se solicita que se mantenga al dicente en "una situación de excedencia voluntaria por interés particular regulada en el artículo 29.3.c de la Ley de Medidas par la Reforma de la Función Pública".

Pues bien, respecto de esta pretensión hay que poner de manifiesto que en el expediente consta que por resolución del Director General de la Función Pública de 2 de septiembre de 1998, y al no haber tomado posesión del puesto al que fue adscrito provisionalmente , y tras darle plazo para formular alegaciones, se regulariza su situación administrativa declarando que el mismo se encuentra en situación de excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 29.3.c de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. De esta Resolución no se hace la menor referencia en la demanda, aunque ha tenido conocimiento de ella, pues consta la notificación de la misma a través de su esposa, y además obra , como hemos indicado, en el expediente administrativo. A la vista de ello este Tribunal no puede sino desestimar también la pretensión formulada subsidiariamente.

Quinto.- Por todo ello procede desestimar el recurso contencioso Administrativo interpuesto. No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Fallo

Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Pedro Enrique contra la resolución del Director General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas de 4 de mayo de 1998 por la que s acuerda su reingreso al servicio activo destinándolo con carácter provisional a la División de Personal de la Dirección General de la Policía en Madrid.

Segundo.- Confirmar la Resolución recurrida.

Tercero.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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