Última revisión
31/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1358/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 507/2007 de 31 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA ENCARNACION
Nº de sentencia: 1358/2007
Núm. Cendoj: 28079330092007101667
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01358/2007
SENTENCIA Nº 1358
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid a treinta y uno de octubre del año dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 507/07, interpuesto por el Letrado del ICAM D. Javier Veiga Mora, afirmando actuar en nombre y representación de D. Domingo , contra el Auto dictado en el procedimiento abreviado nº 78/07, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid, de fecha 11 de abril de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso de apelación, y tras los oportunos trámites, fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.
SEGUNDO.- Por providencia de fecha 10 de septiembre de 2007 se acordó tener por personada a la Procuradora Dª Mercedes Pérez García, en nombre y representación de la parte apelante, y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista, ni la formulación de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
TERCERO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 31 de octubre de 2007, teniendo lugar así.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo del que esta apelación trae causa se interpuso contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acuerda la expulsión de D. Domingo del territorio nacional.
SEGUNDO.-Presentado el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, por el Juzgado, mediante providencia, se acordó requerir a la parte actora para que en el plazo de diez días presentase, entre otros extremos, poder notarial original o efectuase apoderamiento apud acta en la Secretaría del Juzgado, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones.
Posteriormente, el Juez, subsistiendo la falta de acreditación de la representación, dictó providencia concediendo un nuevo plazo de un día para proceder a la misma subsanación, y, trancurrido dicho plazo, dictó el auto de inadmisión aquí apelado, de conformidad con los artículos 45.3 y 69 .b) de la LRJCA.
Contra esta resolución se alza la parte recurrente en apelación, alegando, en esencia, y con invocación del derecho a la tutela judicial efectiva, que la representación ante el Juzgado por parte del Letrado viene dada por la designación del turno de oficio, habiendo actuado además dicho Letrado en el expediente administrativo desde que fue designado para realizar la asistencia letrada, y así ha sido reconocido por la Administración demandada.
TERCERO.- Esta Sala no puede sino desestimar el recurso de apelación.
En efecto, es criterio reiterado y consolidado de esta Sección Novena que el elemental requisito de la postulación impone a los litigantes el deber de actuar ante los órganos jurisdiccionales unipersonales representados por Procurador o por Letrado (art. 23.1 LJ ), y que la representación ha de otorgarse mediante poder autorizado por notario o conferido ante el Secretario Judicial (art. 24 de la LEC ). Obviamente, en este caso no existe tal apoderamiento, por lo que la exigencia de postulación es incumplida.
Ante esta constatación, la designación por el turno de oficio del Letrado aquí interviniente no implica un poder de representación, acto personalísimo que únicamente puede otorgar el representado. Aparte de que la representación procesal corresponde por regla general al Procurador y no al Abogado, resulta que el nombramiento de Procurador de oficio intenta suplir la ausencia de designación de un Procurador concreto, pero parte de la voluntad del litigante de valerse de dicho profesional, o bien la ley impone preceptivamente su intervención y la condición de parte del representado no es potestativa, tal como acontece en el proceso penal. En este caso no hay indicio de que el interesado pretendiera valerse de representante, y es evidente que el Juzgado no puede suplir la ausencia de voluntad del poderdante y solicitar del Colegio de Procuradores el nombramiento, sin que concurran tampoco en el presente caso las especiales condiciones o urgencia establecidas en el art. 21 de la Ley 1/1996, de Justicia Gratuita , porque ante el Juzgado no es imprescindible la asistencia de Procurador. Por lo demás, la circunstancia de que el interesado confiriese su representación al Letrado para las actuaciones desarrolladas ante la Administración no permite entender cumplido el requisito de la postulación procesal ante la jurisdicción, auténtico presupuesto del proceso, y que debe efectuarse en la forma prevista por las leyes procesales, esto es, mediante un acto de atribución expresa de la representación, bien mediante poder notarial, bien mediante comparecencia apud acta (art. 24 LEC ), requisitos estos que rigen, tanto cuando asume la representación un Letrado de libre designación como cuando la asume uno designado de oficio.
Téngase en cuenta, además, que el otorgamiento de poder de representación no exige en absoluto la presencia en España del otorgante. La representación puede conferirse durante el tiempo en que el interesado permanece sometido al procedimiento sancionador y, después de la resolución de expulsión, antes de que la misma se ejecutara o bien, ya expulsado, desde el extranjero (art. 65 de la Ley Orgánica de Extranjería ).
El requisito de postulación procesal, aquí incumplido, no es, por tanto, una formalidad enervante incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, como se pretende por el Letrado apelante, sino un verdadero presupuesto del proceso plenamente compatible con tal derecho fundamental que debe ser siempre ejercido de acuerdo con los requisitos y presupuestos procesales establecidos en las leyes para asegurar la regularidad e integridad del proceso, sin que en este caso se haya producido una interpretación arbitraria o formalista del cumplimiento de un requisito procesal, ni infracción legal alguna, pues lo que se ha producido es, como ya se ha dicho, la ausencia misma de un presupuesto del proceso, para cuya subsanación se ha otorgado plazo por el Juzgado, habiendo sido finalmente incumplido por causa sólo imputable al interesado.
CUARTO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de .la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 , se imponen al apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia, por haberse desestimado totalmente el recurso por él interpuesto y no apreciarse la concurrencia de especiales circunstancias que justifiquen su no imposición.
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 507/07, interpuesto por el Letrado del ICAM D. Javier Veiga Mora, afirmando actuar en nombre y representación de D. Domingo , contra el Auto dictado en el procedimiento abreviado nº 78/07, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid, de fecha 11 de abril de 2007 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicho auto, con CONDENA a la parte apelante en las COSTAS causadas en esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fé.
