Última revisión
07/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1362/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 785/2004 de 07 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CADENAS CORTINA, CRISTINA CONCEPCION
Nº de sentencia: 1362/2007
Núm. Cendoj: 28079330062007101189
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01362/2007
Recurso núm. 785/04
Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 1362
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª. Mª Teresa Delgado Velasco
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En Madrid, a siete de noviembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 785/2004, interpuesto por Doña María Antonieta contra Resolución del Ministerio de Defensa de 14 de junio de 2004, que dispone su toma de posesión en el puesto que se le ha asignado; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anulen las resoluciones impugnadas, recociendo su nombramiento como funcionaria del Grupo C, con todos sus efectos desde el 14 de junio de 2004.
SEGUNDO- El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.
TERCERO- Recibido el pleito a prueba mediante auto de 6 de marzo de 2006 , tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 6 de noviembre de 2007 , teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO- El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Doña María Antonieta , contra Resolución del Subsecretario del Ministerio de Defensa que acuerda la toma de posesión de la recurrente como funcionaria de Carrera, del Ministerio de Defensa, Grupo D, de fecha 14 de junio de 2004.
Mediante Resolución de 22 de abril de 2003 se convocan pruebas para el ingreso en el Cuerpo general Auxiliar de la Administración del Estado mediante sistema de concurso-oposición, para consolidación de empleo temporal. La recurrente solicitó tomar parte en dicho proceso , superando el mismo, según consta en Resolución de 29 de enero d e2004. Alcanzó una puntuación de 145 puntos.
Había prestado servicios como contratada laboral interina desde 1993, como Oficial Administrativo. . en 2003 se le nombró funcionara interina.
Fue destinada a la Jurisdicción Central de la Armada, como Auxiliar de Oficina Nivel 14, en el Cuerpo General Auxiliar.
El recurso se plantea frente a la resolución que acuerda su toma de posesión, como funcionaria del Cuerpo General Auxiliar, Como auxiliar de oficina, nivel 14 en el Ministerio de Defensa.
La demanda se refiere a que había tenido condición de personal laboral adscrita a dicho Ministerio, y que ha venido desarrollando una serie de funciones que detalla, como gestión de pagos, realización de descuentos en nómina, gestión de las cuotas del personal militar, cálculo y tramitación de impuestos, redacción de escritos, informes, y certificados del departamento, y utilización de herramientas informáticas.
Además, alega que está en posesión del Titulo de Bachiller Superior. Considera que debería haber sido nombrada en el Grupo C y no en el D. Alega que no ha existido modificación en su puesto de trabajo y se refiere a la RD 198/2002, que aprueba la oferta de empleo público y establece la consolidación del empleo temporal. Se refiere a que continúa realizando las mismas funciones que desempeñaba con anterioridad, en el mismo puesto de trabajo, y el cambio ha sido que económicamente ha pasado a una situación inferior. Entiende que no se le ha garantizado la continuidad en la plaza que venía ocupando, y se le había nombrado funcionaria interina en un puesto inferior, y al terminar el proceso se le ha dado un puesto inferior al que tenía en condición de contratado laboral.
SEGUNDO- El Abogado del Estado contesta la demanda y alega que la recurrente ha permanecido como contratada laboral con categoría de Oficial administrativo, Grupo D, y tomó parte en las pruebas para consolidación de empleo del Cuerpo General Auxiliar de la administración del Estado, obteniendo plaza en las mismas.
En este caso, el recurso se dirige frente al acto de toma de posesión, que es el concreto acto impugnado., y se refiere al art. 25 de la ley 30/1984 Alega además que no había recurrido su nombramiento en mayo de 2003 , como funcionaria interina del Grupo D. acto que devino firme, y que ha tomado parte en un proceso selectivo concreto.
TERCERO- El tema objeto de debate se centra en examinar si es ajustada a derecho la resolución impugnada, que decide la "toma de posesión" de la recurrente, como consecuencia del proceso selectivo en el que ha intervenido.
No se cuestiona en este caso, ni el proceso selectivo en si mismo, ni la situación anterior de la recurrente, siendo así que había ocupado un puesto de contratada laboral durante varios años, y en mayo de 2003, fue nombrada funcionaria interina del Grupo D. Pero en cualquier caso, lo cierto es que concurrió al proceso selectivo publicado por Orden de 22 de abril de 2003, que se convoca para el ingreso en el "Cuerpo General Auxiliar de la Administración del estado ", por tanto, y como es lógico, la recurrente al superar las pruebas, es nombrada para ocupar un puesto de la categoría de las mismas. No se plantea en este caso si la recurrente realiza determinadas funciones habitualmente, o cuales venía realizando como contratada laboral, o si las mismas se desempeñaban adecuadamente. La cuestión concreta es que la recurrente por su propia voluntad, ha participado en unas pruebas selectivas para el Cuerpo General Auxiliar de la Administración, y lógicamente, al haber superado las mismas, obtiene un puesto en esta categoría. Es independiente de este punto, el hecho de que la recurrente tenga titulación suficiente para un puesto superior, puesto que las pruebas que ha realizado son concretas y específicas de la categoría correspondiente a Grupo D.
Como consecuencia de haber superado las pruebas es nombrada funcionaria de Carrera de la categoría correspondiente y se le destina a un puesto que corresponde asimismo a la citada categoría. Todo ello resulta plenamente ajustado al ordenamiento jurídico y el recurso debe ser desestimado.
CUARTO- No procede hacer declaración especial sobre costas, al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes con arreglo a lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA .
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña María Antonieta contra Resolución del Ministerio de Defensa de 14 de junio de 2004, que dispone su toma de posesión en el puesto que se le ha asignado, debemos declarar y declaramos que la misma es conforme con el ordenamiento jurídico. No procede hacer declaración sobre costas.
Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

