Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
15/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 139/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 123/2007 de 15 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE

Nº de sentencia: 139/2008

Núm. Cendoj: 08019330032008100127


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 123/2007

dimanante de Recurso contencioso-administrativo 251/2005

seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 10 de Barcelona

S E N T E N C I A núm. 139

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

BARCELONA, a quince de febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso

apelación arriba expresado, seguido a instancia de DON Jaime , representado/a por el/la Procurador

Don/Doña FEDERICO GUTIERREZ GRAGERA, en su cualidad de parte apelante, contra el Ayuntamiento de PRAT DE

LLOBREGAT, representado/a por el/la Procurador Don/Doña IVO RANERA CAHIS.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 10 de Barcelona y en los autos 251/2005 , se dictó Sentencia de fecha 17.1.2007 por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Jaime contra Resolución del Ayuntamiento de Prat de Llobregat de 21.3.2005 por la que se le sancionó por infracción urbanística grave por obras de ampliación de la vivienda sita en calle Enric Borras 46, sin licencia, con una multa de 15.000 euros.

2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6.2.2008.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Jaime contra Resolución del Ayuntamiento de Prat de Llobregat de 21.3.2005 por la que se le sancionó por infracción urbanística grave por obras de ampliación de la vivienda sita en calle Enric Borras 46, sin licencia, con una multa de 15.000 euros, y se declare la nulidad de la Resolución recurrida.

SEGUNDO.- La actora / apelante impugna la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo declarada en la Sentencia apelada por entender que el recurso contencioso-administrativo es admisible:

Al respecto se constata que el acto objeto del recurso contencioso-administrativo es una resolución sancionadora que pone fin al procedimiento sancionador.

Por consiguiente, es de aplicación, por razones temporales dada la fecha de incoación del procedimiento sancionador, la norma del artículo 192.1 de la Llei 2/2002 , d'Urbanisme, en virtud de la que la tramitación de los expedientes de protección de la legalidad urbanística se ajustará a lo que establece la legislación reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora, en relación con el artículo 99 de su Reglamento , en virtud del que la tramitación del expediente sancionador urbanístico ordinario se ajusta a los trámites que establece la normativa reguladora del procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalitat de Catalunya, esto es, el Decreto 278/1993 , sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalitat de Catalunya, cuyo artículo 17 establece:

"17.1 Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa son ejecutivas y contra las mismas no cabe ningún recurso administrativo ordinario."

Conforme a esta norma, contra la resolución sancionadora de autos podía interponerse directamente el recurso contencioso- administrativo como así hizo la aquí actora / apelante.

El artículo 108 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, en el que se apoya la sentencia apelada, es del siguiente tenor:

"Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley."

Es evidente que el precepto trascrito se refiere a actos sobre la "aplicación y efectividad", bien de tributos locales, bien de restantes ingresos de derecho público, o sea, a actos relativos a la vía de apremio, no siendo tal el supuesto de autos.

Por ello debe prosperar el recurso de apelación en el sentido de revocar la Sentencia apelada y, en cumplimiento de la norma del artículo 85.10 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , entrar a conocer del fondo del asunto.

TERCERO.- La actora / apelante sostiene que no participó ni en el planteamiento técnico ni en la realización de las obras ilegales: En definitiva, que no es autor de la infracción urbanística que se le imputa, ni a título de dolo, ni de negligencia.

La presunción de inocencia desplaza la carga de la prueba a la Administración actuante. Al respecto queda probado:

Que el arquitecto técnico Sr. Jaime , aquí demandante / apelante, redactó dos proyectos y asumió la dirección facultativa de la ejecución de las obras proyectadas consistentes en reparación de la fachada y reforma de la cubierta a ejecutar en el nº 46 de la calle Enric Borràs.

Que el 25.11.2004, la inspección técnica municipal constató que las obras estaban prácticamente terminadas y consistían en:

-la adición de una nueva planta piso en planta segunda

-el aprovechamiento del espacio bajo cubierta accesible desde la planta segunda mediante una escalera interior

Que no intervino ningún otro facultativo en la dirección de las obras.

Que el Letrado Sr. Valle, obrando en nombre y representación del promotor de las obras Sr. Isidro , en virtud de escritura de poderes para pleitos, en el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución del expediente administrativo sancionador alegó que Don. Jaime dirigió las obras cuestionadas en su práctica totalidad. A subrayar que la actora / apelante alega que dicha alegación no ha sido ratificada, pero, siendo prueba de cargo, tampoco ha sido desvirtuada (Resultado de la prueba de reproducción de grabación practicada en el ramo de prueba de la actora, en la que Don. Isidro en modo alguno desmiente aquella alegación).

Que el Sr. Jaime renunció a la dirección de las obras al tener conocimiento de la instrucción del expediente administrativo sancionador.

De cuanto antecede se infiere que queda acreditada la participación del Sr. Jaime en las obras ilegales de autos, como técnico director de la ejecución de las mismas, lo que determina su responsabilidad en la autoría de la infracción urbanística, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Llei 2/2002 , d'Urbanisme, en relación con los artículos 12 y 13 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación .

CUARTO.- En cuanto a la graduación de la sanción, se constata que la Administración ha impuesto la multa en su grado medio, al no apreciarse circunstancias atenuantes ni agravantes. Por ello no se aprecia infracción del artículo 212 de la Llei 2/2002 , d'Urbanisme.

Por todo lo que no podrán prosperar las pretensiones deducidas en la demanda.

QUINTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no procede formular condena en las costas de este recurso de apelación, ni de la primera instancia.

Fallo

ESTIMAMOS en parte el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de DON Jaime , contra la Sentencia arriba indicada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 10 de Barcelona, dictada en autos 251/2005; únicamente en el sentido se revocar dicha Sentencia y dejarla sin efecto.

Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Jaime contra Resolución del Ayuntamiento de Prat de Llobregat de 21.3.2005 por la que se le sancionó por infracción urbanística grave por obras de ampliación de la vivienda sita en calle Enric Borras 46, sin licencia, con una multa de 15.000 euros.

Sin formular condena en las costas del presente recurso de apelación, ni de la primera instancia.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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