Última revisión
04/06/2020
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 14/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Murcia, Sección 2, Rec 53/2019 de 07 de Febrero de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Febrero de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Murcia
Ponente: RUBIO BERNA, PILAR
Nº de sentencia: 14/2020
Núm. Cendoj: 30030450022020100004
Núm. Ecli: ES:JCA:2020:815
Núm. Roj: SJCA 815:2020
Encabezamiento
Modelo: N11600
AVDA. LA JUSTICIA S/N MURCIA (CIUDAD DE LA JUSTICIA FASE I). 30011 MURCIA -DIR3:J00005748
Equipo/usuario: MCV
En la ciudad de Murcia, a siete de febrero de dos mil veinte.
Vistos por Dña. Pilar Rubio Berná, Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 53/2019, tramitado por las normas del Procedimiento abreviado en cuantía de 2.001 euros, en el que ha sido parte recurrente D. Marcial, representado y dirigido por el letrado D. Rafael Fernández Oller y parte recurrida la Consejería de Presidencia y Fomento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; sobre sanción en materia de transportes
Antecedentes
de Murcia, de fecha 1 de junio de 2017, por la que se estima en parte el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Transportes Costas y Puertos de fecha 24 de enero de 2008, dictada en el expediente nº NUM000, rebajando la sanción impuesta a 2.001 euros. Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia estimando el presente recurso por los motivos expuestos con expresa imposición de costas a la parte recurrida.
Fundamentos
Interpuesto recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia y Fomento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, fue estimado en parte rebajando la la sanción impuesta a 2.001 euros, por Orden de 1 de junio de 2017. Actos, que ahora se impugnan, alegando en esencia, la prescripción de infracción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido. Al mismo tiempo el artículo 46.1 de la propia Ley, establece que el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Trayéndose a colación la doctrina del acto consentido por haberse recurrido de forma tardía y extemporánea, respecto de la que existe una copiosa jurisprudencia, que fundamenta la inadmisibilidad en aras del principio de seguridad jurídica, de manera, que 'el ejercicio de las acciones que en defensa de los derechos e intereses legítimos puede ejercer el particular, según lo dispuesto en el artículo 24,CE, conduce a la exigencia de los plazos, términos y formalidades, y omitir la observancia de estos vulneraría el ordenamiento y daría lugar a una indeterminación del plazo para hacer efectiva la tutela' ( STS de 23 de diciembre de 1988). En esta misma línea la Sentencia de 4 de enero de 1991 señala que ' el acto consentido cierra el paso a la vía jurisdiccional como acto propio del justiciable y por la necesidad de seguridad jurídica de establecer topes temporales frente a la actuación administrativa.' Entendiéndose que hay acto consentido, cuando no se ha recurrido en tiempo y forma y por tanto haya adquirido firmeza.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que, debo declarar y declaro la inadmisibilidad del Recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Marcial, contra resolución de la Consejería de Presidencia y Fomento de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, de fecha 1 de junio de 2017, por la que se estima en parte el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Transportes Costas y Puertos de fecha 24 de enero de 2008, dictada en el expediente nº NUM000, por ser inadmisible, sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.
