Última revisión
29/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 140/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 174/2006 de 29 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: CHAMORRO GONZALEZ, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 140/2007
Núm. Cendoj: 33044330012007100755
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:3928
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 90140/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº 174/2006
RECURRENTE: CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA
PROCURADOR: ROBERTO MUÑIZ SOLIS
RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
PROCURADOR: UIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 140/07
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a veintinueve de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 174/2006, interpuesto por CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA y representado por D. Roberto Muñiz Solis, bajo la dirección letrada de Dª. Marta Maria Rodil Díaz contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres y Fernández, bajo la dirección letrada de Dª. Rosa Mª Pecharromán Sánchez.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado la Ilma. D. Jesús María Chamorro González.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 195/06 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Oviedo.
SEGUNDO.- El recurso de apelación se interpuso contra Auto de fecha 16 de junio de 2006 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. Se señalo como cuantía indeterminada.
TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 27 de junio de 2007 , habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Fundamentos
PRIMERO.- Que por el Procurador D. Roberto Muñiz Solis, en representación de la Corriente Sindical de Izquierda se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 19 de junio de 2006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Oviedo en el P.A. num. 195/06 .
SEGUNDO.- Que esta Sala, tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que la cuestión litigiosa de esta apelación la centra la parte apelante en considerar que la interposición de un recurso a través de correo ordinario dentro del palazo de 2 meses previsto en la ley jurisdiccional es conforme a derecho lo que hace que la sentencia apelada que no asume esta interpretación deba ser revocada.
Como establece el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicado supletoriamente al proceso contencioso administrativo, el recurso de apelación, puede suponer un nuevo examen de las actuaciones realizadas por la sentencia dictada en primera instancia de acuerdo con los motivos impugnatorios que se articulan en el mismo, lo que hace que este Tribunal de segunda instancia limite el conocimiento de lo litigioso al examen y valoración de sus motivos de apelación, sin que sea preciso un examen completo y por segunda vez de todo lo actuado en la instancia.
Que esta Sala desde este momento debe indicar que entendemos plenamente ajustada a derecho la sentencia apelada cuya fundamentación jurídica hacemos nuestra, y a la que simplemente hemos de añadir que es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de esta propia Sala, ratificando la apoyatura y fundamentación en la cita jurisprudencial que realiza la sentencia apelada, que sostiene que en los procesos judiciales los plazos tienen como días iniciales y finales del computo la entrada de los correspondientes escritos en sus dependencias. De esta manera el dies ad quem para el cómputo del plazo de 2 meses que el art. 46 de la Ley Jurisdiccional prevé como plazo de interposición del recurso contencioso administrativo es aquel en que el escrito es recepcionado en el órgano judicial, en este caso, el Juzgado Decano de los de Oviedo. No podemos entender como interpuesto dentro de plazo un recurso que se ha enviado a través de la oficina de correos en plazo, pero que llega a su destino del órgano judicial fuera del mismo. Esa posición que pudiera ser valida para los procedimientos administrativos no puede serlo para los órganos judiciales y en este sentido insistimos en la conformidad a derecho del auto impugnado y de la interpretación hecha de los art. 46 de la Ley Jurisdiccional y 135 de la LEC. Lo anterior nos lleva a desestimar el recurso interpuesto entiendo conforme a derecho la resolución apelada.
TERCERO.- Que como consecuencia de cuanto antecede es menester que se dicte una sentencia desestimatoria de las pretensiones instadas por la parte apelante, imponiendo las costas devengadas en este proceso a la misma, a tenor de lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES D. ROBERTO MUÑIZ SOLIS, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA, CONTRA EL AUTO DICTADO DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2006, DICTADA POR EL ILMO. SR. MAGISTRADO DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 1 DE LOS DE OVIEDO, DECLARANDO :
PRIMERO.- LA CONFORMIDAD A DERECHO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.
SEGUNDO.- LA IMPOSICION DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO A LA PARTE APELANTE.
CONTRA LA PRESENTE SENTENCIA NO CABE INTERPONER RECURSO ORDINARIO ALGUNO
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
