Última revisión
16/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1429/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 502/2007 de 16 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA ENCARNACION
Nº de sentencia: 1429/2007
Núm. Cendoj: 28079330092007101549
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01429/2007
SENTENCIA Nº 1429
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a dieciséis de noviembre de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 502/07, interpuesto por la Letrada Dª Carolina Regalado Gutiérrez, afirmando actuar en nombre y representación de Don Ramón , contra el Auto dictado en el procedimiento abreviado nº 228/07, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid, de fecha 26 de abril de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso de apelación, y admitido dicho recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.
SEGUNDO.- Por providencia de fecha 31 de julio de 2007 se acordó tener por personada a la Procuradora Sra. López Valero en nombre y representación del apelante, y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista, ni la formulación de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
TERCERO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2007, teniendo lugar así.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo del que esta apelación trae causa se interpuso contra la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid por la que se acuerda la expulsión de Don Ramón del territorio nacional.
SEGUNDO.- Presentado el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, por el Juzgado, mediante providencia, se acordó requerir a la Letrada actuante para que en el plazo de diez días compareciese ante el Juzgado el interesado para el otorgamiento de poder apud-acta o se presentase poder general para pleitos para acreditar la representación, con apercibimiento expreso de que, en caso contrario, se procedería al archivo de las actuaciones. Contra la anterior providencia se interpuso recurso de súplica que fue desestimado, y, posteriormente, el Juzgado, no habiéndose subsanado el defecto advertido, dictó el auto de archivo aquí apelado.
TERCERO.- Contra la anterior resolución se alza la parte recurrente en apelación, alegando, en esencia, y con invocación del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio pro actione, que la Letrada actuante fue apoderada expresamente en la Comisaría por el interesado para interponer los posibles recursos que se derivasen del procedimiento, a lo que se viene a añadir, también en esencia, que los Letrados pueden asumir la representación en las actuaciones ante órganos unipersonales y que el interesado es titular del beneficio de justicia gratuita, por lo que la representación se acredita mediante la designación emitida por el Colegio Profesional, debiendo procederse, de forma subsidiaria, al nombramiento de Procurador de oficio.
CUARTO.- Esta Sala no puede sino desestimar el recurso de apelación.
En efecto, es criterio reiterado y consolidado de esta Sección Novena que el elemental requisito de la postulación impone a los litigantes el deber de actuar ante los órganos jurisdiccionales unipersonales representados por Procurador o por Letrado (art. 23.1 LJ ), y que la representación ha de otorgarse mediante poder autorizado por notario o conferido ante el Secretario Judicial (art. 24 de la LEC ).
Obviamente, en este caso no existe tal apoderamiento, por lo que la exigencia de postulación es incumplida, pues en modo alguno puede aceptarse como tal la constancia en la declaración ante la Policía de fronteras de la manifestación del interesado de que apodera al Letrado para interponer los posibles recursos que se deriven del procedimiento.
Ante esta constatación, la designación del Colegio de Abogados de la Letrada aquí interviniente no implica un poder de representación, acto personalísimo que únicamente puede otorgar el representado. Aparte de que la representación procesal corresponde por regla general a aquel profesional y no al Abogado, resulta que el nombramiento de Procurador de oficio intenta suplir la ausencia de designación de un Procurador concreto, pero parte de la voluntad del litigante de valerse de dicho profesional, o bien la ley impone preceptivamente su intervención y la condición de parte del representado no es potestativa, tal como acontece en el proceso penal. En este caso no hay indicio de que el interesado pretendiera valerse de representante, y es evidente que el Juzgado no puede suplir la ausencia de voluntad del poderdante y solicitar del Colegio de Procuradores el nombramiento, sin que concurran tampoco en el presente caso las especiales condiciones o urgencia establecidas en el art. 21 de la Ley 1/1996, de Justicia Gratuita , porque ante el Juzgado no es imprescindible la asistencia de Procurador. Por lo demás, la circunstancia de que el interesado confiriese su representación al Letrado para las actuaciones desarrolladas ante la Administración, o que esta última no haya formulado objeciones a la representación en vía administrativa, no permite entender cumplido el requisito de la postulación procesal ante la jurisdicción, auténtico presupuesto del proceso, y que debe efectuarse en la forma prevista por las leyes procesales, esto es, mediante un acto de atribución expresa de la representación, bien mediante poder notarial, bien mediante comparecencia apud acta (art. 24 LEC ), requisitos estos que rigen, tanto cuando asume la representación un Letrado de libre designación como cuando la asume uno designado de oficio.
Téngase en cuenta, además, que el otorgamiento de poder de representación no exige en absoluto la presencia en España del otorgante. La representación puede conferirse durante el tiempo en que el interesado permanece sometido al procedimiento sancionador y, después de la resolución de expulsión, antes de que la misma se ejecute o bien, ya expulsado, desde el extranjero (art. 65 de la Ley Orgánica de Extranjería ).
El requisito de postulación procesal, aquí incumplido, no es, por tanto, una formalidad enervante incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sino un verdadero presupuesto del proceso plenamente compatible con tal derecho fundamental que debe ser siempre ejercido de acuerdo con los requisitos y presupuestos procesales establecidos en las leyes para asegurar la regularidad e integridad del proceso, sin que en este caso se haya producido una interpretación arbitraria o formalista del cumplimiento de un requisito procesal, ni infracción legal alguna, pues lo que se ha producido es, como ya se ha dicho, la ausencia misma de un presupuesto del proceso, para cuya subsanación se ha otorgado plazo por el Juzgado, habiendo sido finalmente incumplido por causa sólo imputable al interesado.
QUINTO.- De conformidad con el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 , se imponen al apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia, por haberse desestimado totalmente el recurso por él interpuesto y no apreciarse la concurrencia de especiales circunstancias que justifiquen su no imposición.
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 502/07, interpuesto por la Letrada Dª Carolina Regalado Gutiérrez, afirmando actuar en nombre y representación de Don Ramón , contra el Auto dictado en el procedimiento abreviado nº 228/07, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid, de fecha 26 de abril de 2007 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicho auto, con CONDENA a la parte apelante en las COSTAS causadas en esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fé.

