Última revisión
19/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1432/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 370/2007 de 19 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SOFIA DELGADO VELASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 1432/2007
Núm. Cendoj: 28079330062007101331
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01432/2007
Recurso de apelación 370/2007
Ponente: Sra. María Teresa Delgado Velasco.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta.
S E N T E N C I A núm. 1432
Ilmos Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª María Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En la villa de Madrid a 19 de noviembre del año 2.007.
Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación número 370/07 interpuesto por el Licenciado don VICENTE SANZ MARCO actuando en representación de don Domingo contra EL AUTO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9 de Madrid , de fecha de 20 de ABRIL de 2007, dictado en el procedimiento abreviado nº 224/07.
Es ponente Doña María Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO- El presente recurso de apelación fue interpuesto por el Licenciado don VICENTE SANZ MARCO actuando en representación de don Domingo contra EL AUTO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9 de Madrid , de fecha de 20 de ABRIL de 2007 , dictado en el procedimiento abreviado nº 224/07, que acuerda el archivo de las actuaciones, inadmitiendo a trámite la demanda y el recurso contencioso-administrativo contra la denegación de entrada de 4 de noviembre de 2.006, al no haberse subsanado el defecto de la falta de representación de la parte recurrente por Procurador o apoderamiento apud acta al Letrado , que se le había comunicado en su momento por providencia de 23 DE MARZO DE 2007, requiriéndole para su subsanación.
Solicita el actor que se dicte resolución, revocando el Auto de instancia.
SEGUNDO- Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 16 de noviembre de 2.007 , teniendo lugar así.
Es ponente Doña María Teresa Delgado Velasco , quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO- El recurso de apelación se centra en impugnar el Auto de fecha de de 20 de ABRIL de 2007 , dictado en el procedimiento abreviado nº 224/07, que inadmite el recurso y declara el archivo del mismo, al no constar la representación o apoderamiento apud acta al Letrado.
Se centra la parte apelante en los siguientes argumentos:
---Que el Letrado suscribiente atendió al recurrente estando de servicio de guardia de extranjería, y que la Administración le ha reconocido al Letrado en todo momento dicha representación, como queda palpablemente reflejado en el expediente administrativo.
---Que desde el día de la incoación del expediente de expulsión el Letrado no ha tenido noticias de su cliente, por lo que materialmente le ha sido imposible comunicarle la prohibición de entrada en territorio español. Que el Letrado no ha logrado contactar con su cliente para ratificarse en la demanda o apoderar al Letrado, y se ha viste en la necesidad de interponer la demanda en el plazo de dos meses.
---Que entra en juego el artículo 6.3 y 21 y 22 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita . La designación de oficio -aportada por la actora en el folio 27 del recurso- no se debe entender limitada a la defensa dado que el artículo 8 del Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por el R.D. 658/2001 dispone que abogado podrá ostentar la representación del cliente cuando no esté reservado por Ley a otras profesiones.
---Que los derechos del justiciable han de interpretarse en la forma más favorable al mismo, de conformidad con el principio pro actione conformado por la jurisprudencia del TC.
---Que al haberse otorgado a este Letrado la representación en la comisaría, la designación de turno de oficio realizada por el Colegio de Abogados de Madrid constituye un poder para pleitos que produce los mismos efectos que un poder notarial original o un apoderamiento apud acta , y que iría contra los actos propios de la Administración reconocer dicha representación de forma intermitente , es decir únicamente cuando conviene. No actúa este en virtud de un contrato de mandato o por un arrendamiento de servicios sino por designación de oficio efectuada tras la solicitud de la justicia gratuita instada.
---Alega que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, (artículo 24 de la CE ), pues el actor designó al Letrado en su declaración ante los funcionarios Policiales (primera diligencia en vía administrativa), previa notificación escrita de su derecho a la asistencia jurídica gratuita al interesado. Y entiende que esta designación fue realizada directa y personalmente por el interesado para el Letrado que le defienda y represente sin limitación de procedimientos, tanto administrativo como judicial, pues no existe ninguna disposición de parte del actor que disponga lo contrario.
---Que desconoce el motivo por el que el Colegio de Procuradores no efectúa la designación de dicho profesional.
---Invoca las sentencias de la Sección segunda del TSJ de Madrid de fechas 5 y 19 de abril de 2.005 .
SEGUNDO- El motivo por el que el órgano "a quo" archiva el recurso es, únicamente, por no haberse formulado el mismo por persona legitimada, al no contar el letrado que firma el escrito con la necesaria representación de su defendido, ni haberse otorgado por otra parte representación a un Procurador, pese al requerimiento de la providencia de 23 DE MARZO de 2007.
Comprobado que el actor no ha solicitado designación de Procurador de oficio al Colegio de procuradores, hemos de dejar sentado que cuestión idéntica a la suscitada en la presente apelación ha sido ya resuelta por esta Sala (Sección Primera) en su sentencia de 21 de octubre de 2004 (recurso de apelación núm. 96/04 ), en la que se aborda la cuestión relativa a si la designación de Letrado por el Colegio de Abogados de Madrid para asistencia a un extranjero en expediente de expulsión implica o no conferir también la representación a dicho Letrado.
En dicha sentencia, cuyo contenido se asume en su integridad, se dice, y reproducimos ahora, que es al Letrado designado para asumir la defensa a quien compete instar del I.C.A.M. que, una vez designado Letrado, lo participe al Colegio de Procuradores en el caso de que el cliente no pueda comparecer en forma (por haberse ausentado o no estar localizable). Lo que es exigible al Letrado, pues, a juicio de la Sala, es participar al Juzgado (al ser requerido para subsanar el defecto de representación) que tiene solicitada la asistencia jurídica gratuita en nombre de su patrocinado, que ha expuesto su situación de ilocalizable del mismo y que por ello ha solicitado a la vez que se le nombre provisionalmente Procurador de oficio, solicitando prórroga para subsanación hasta recibir respuesta del Colegio de Procuradores.
Se podría argüir que si el Juzgado tiene, "ab initio", como representante procesal al referido Letrado no existen razones para dirigirle a dicho profesional el mencionado requerimiento. Ha de notarse, sin embargo, que el Juzgado no puede entenderse más que con el Letrado que firma el escrito correspondiente y del que existe constancia de que es mero defensor del cliente. En caso contrario habría que acudir a otros procedimientos (llamamiento edictal, por ejemplo,) que no satisfacen las garantías del interesado, sobre todo si en el expediente se ha señalado como domicilio para oír notificaciones el del Letrado.
Tampoco, por último, puede el Juzgado reclamar del Colegio de Procuradores la designación conforme al artículo 21 de la Ley 1/1996, de 10 de enero (Asistencia Jurídica Gratuita ), pues el precepto viene referido a circunstancias urgentes y excepcionales con actuaciones judiciales en la persona del interesado, quien se encontraría en desigualdad frente a la parte contraria. Como la solicitud de asistencia gratuita tiene carácter administrativo, que no jurisdiccional, es en aquella sede en la que cabe cualquier forma de representación que tenga un mínimo de credibilidad; en sede judicial, sin embargo, tan sólo es válida en forma de poder o representación.
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita prevé en su artículo 15 , in fine, que si la presencia de Procurador fuese preceptiva se procederá a la designación provisional del mismo. Aunque en el supuesto que nos ocupa no es imprescindible la actuación de dicho profesional en abstracto, la imposibilidad de actuación personal del interesado, por las razones que sean, lo hace imprescindible para la adecuada defensa de sus intereses. Entender lo contrario sería tanto como presumir que el Letrado está recurriendo sin conocimiento o voluntad de quien fue su cliente o, aún más, que éste no tiene el menor interés en el pleito, con lo que estaríamos ante un supuesto de inexistencia de parte actora. Cualquiera de estas situaciones sería más perjudicial para el particular que la solución que aquí se propone y que sólo tiende a garantizar una efectiva tutela judicial, en contra del criterio que sostiene la apelante, que alega la vulneración de dicho derecho.
Por todo ello, el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, pues en el momento en que se dictó el Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9 de Madrid , de fecha de de 20 de ABRIL de 2007 , dictado en el procedimiento abreviado nº 224/07 , no había otorgado apoderamiento apud acta a favor del Letrado ni poder a un procurador.
TERCERO- No procede hacer declaración sobre costas, al haberse planteado cuestiones de naturaleza jurídica que ofrecen dudas, y ello en base a lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso -administrativa en relación con lo dispuesto en el art. 394.1 de la LEC , supletoriamente aplicable.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Licenciado don VICENTE SANZ MARCO actuando en representación de don Domingo contra EL AUTO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9 de Madrid , de fecha de 20 de ABRIL de 2007 , dictado en el procedimiento abreviado nº 224/07, debemos confirmar y confirmamos el mismo en su integridad.
Notifíquese esta resolución como se indica en el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos principales para su devolución al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

