Última revisión
21/09/2016
Sentencia Administrativo Nº 144/2016, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 186/2015 de 11 de Mayo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Mayo de 2016
Tribunal: TSJ La Rioja
Ponente: SASTRE, ALEJANDRO VALENTÍN
Nº de sentencia: 144/2016
Núm. Cendoj: 26089330012016100133
Encabezamiento
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00144/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Procedimiento Ordinario Rec. nº: 186/2015
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
SENTENCIA Nº 144/2016
En la ciudad de Logroño a 12 de mayo de 2016
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el nº 186/2015 sobre otros actos administrativos y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre SUBVENCION, a instancia del AYUNTAMIENTO DE ARNEDO, que comparece representado por el Proc. Sr. Toledo Sobrón y defendido por letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA-CONSEJERIA DE INDUSTRIA, INNOVACION Y EMPLEO, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma.
Antecedentes
PRIMERO.Mediante escrito presentado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución nº 276 de fecha 6 de marzo de 2015 del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Innovación y Empleo, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 18 de agosto de 2014, del mismo Consejero de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban la subvención final, la liquidación final del expediente NUM000 y se acuerda el inicio del expediente de reintegro por importe de 26.865'48 euros.
SEGUNDO.Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
TERCERO.Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
CUARTO.Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 4 de mayo de 2016, si bien, por razones de funcionamiento, se reunió, al efecto, la Sala el día 11 de mayo de 2016.
QUINTO.En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.
Fundamentos
PRIMERO.Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución nº 276 de fecha 6 de marzo de 2015 del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Innovación y Empleo, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 18 de agosto de 2014, del mismo Consejero de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban la subvención final, la liquidación final del expediente NUM000 y se acuerda el inicio del expediente de reintegro por importe de 26.865'48 euros.
El demandante, Ayuntamiento de Arnedo, solicita que se reconozca su derecho a la subvención íntegra recibida y consecuentemente se acuerde la improcedencia del reintegro perseguido, con todo lo demás que resulte procedente y con expresa condena en costas para la Administración demandada.
Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- el curso de formación subvencionado se corresponde con un programa tipo 3, de modalidad 2, y con ello sometido a lo dispuesto en la Orden 24/2009, de 11 de mayo, y en concreto su artículo 68 regula la subcontratación, indicando que para este tipo de subvenciones formativas las entidades beneficiarias podrán subcontratar la ejecución total o parcial de la acción, concretando el apartado 3 del artículo que el porcentaje de actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros para cada tipo de acción será como máximo del 90%, por lo que el Ayuntamiento de Arnedo procedió a la contratación del servicio a través de un procedimiento negociado en un porcentaje del 90% de la acción, sin límite a la posibilidad de subcontratación por parte del adjudicatario, con lo que la acción subvencionada se concreta en un importe de 31.180 euros, del que el 90% se corresponde con la factura emitida por el adjudicatario D. Carlos Miguel , por importe de 28.242 euros -factura nº NUM001 de 10 de mayo-, y el 10% restante, 3.138 euros, se corresponde con la parte soportada por el Ayuntamiento de Arnedo a través de personal puesto a disposición para el desarrollo de la acción. II- La Consejería de Industria, Innovación y Empleo conoció con carácter previo el programa de acción formativa diseñado por el Ayuntamiento de Arnedo, procediendo a su aprobación con su presupuesto global y adjudicándolo al citado Ayuntamiento para su ejecución, información que también fue trasladada al EVAFOR -plataforma del Servicio Riojano de Empleo-, para validar el cumplimiento de los requisitos de las personas contratadas para desarrollar el programa, por lo que no procede que ahora la Consejería cuestione un diseño y desarrollo previamente aceptado. III- En relación con las partidas facturadas no incluidas en la liquidación final: 1) en relación con la retribución de los docentes, se eliminan todos los conceptos por importe de 11.400 euros argumentando que la entidad subcontratada no puede a su vez contratar con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.6 de la Orden 24/2009, de 11 de mayo, sin embargo, el beneficiario asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada, porque el artículo 29.5 de la Ley General de Subvenciones establece que los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario y en este caso el licitador/adjudicatario aportó la relación de personas que impartieron el curso, sin que el pliego de condiciones aprobado por el Ayuntamiento impidiera la subcontratación. A lo anterior añade que la información sobre contratista y subcontratista obra en la plataforma EVAFOR, que la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, en su artículo 210 , permite la subcontratación sin límites por el adjudicatario, si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, por lo que no es aceptable rechazarla en base a la Orden 24/2009, al ser de rango inferior. Finalmente, que no es admisible que se rechace la forma de pago a los docentes empleada, pues el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones hace referencia a formas habituales en el tráfico jurídico, por lo que la factura emitida que contempla los gastos de personal es perfectamente válida. 2) En relación con los gastos de amortización y alquiler de equipos didácticos y plataformas tecnológicas por importe de 6.124'80 euros, la Administración llega a exigir las facturas de compra o a discutir el precio por módulos comparativos, sin tener en cuenta las circunstancias que pueden conllevar la variación de precios, cuando el artículo 85 de la Orden 24/2009 recoge, entre los gastos financiables, los de alquiler de equipos, que se podrán imputar por el número de participantes o por horas de utilización. 3) En relación con los gastos de seguro de accidentes, el artículo 72 de la Orden 24/2009 exige concertar una póliza que cubra el riesgo de accidentes y la responsabilidad civil, estando ambos concertados desde el Ayuntamiento de Arnedo. 4) Respecto del gasto de publicidad, alega que resulta paradójico que se rechace la imputación de 125 euros por no existir factura de pago de cartelería, cuando se defiende que no es posible la contratación del servicio, que el adjudicatario realizó con sus medios el material publicitario (cartelería) que se subió a la plataforma EVAFOR, advirtiendo el adjudicatario que no se había realizado nota de prensa, debido a la poca repercusión que ello efectuaría, decidiendo enviar una carta personalizada al Servicio Riojano de Empleo, a todos aquellos que podrían estar interesados, consiguiendo unos resultados mayores. 5) En lo que respecta a los gastos de personal de apoyo, concretados tanto en las actividades de coordinación y dirección del contratista a título personal, como de los servicios del Ayuntamiento de Arnedo, respecto del 10% no subcontratable, que se concreta en el trabajo desarrollado por Dª. Felisa , el apartado 2 del artículo 85 de la Orden 24/2009 contempla como gasto asociado el coste de personal de apoyo, tanto interno como externo, sin limitación alguna ni sometimiento a criterios previos de imputación, por lo que la cantidad imputada debe ser admitida íntegramente.
La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO.Como se ha señalado anteriormente, el presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra una resolución que desestima el recurso de reposición formulado contra otra resolución, por la que se aprueban la subvención final, la liquidación final del expediente NUM000 y se acuerda el inicio del expediente de reintegro por importe de 26.865'48 euros.
Del examen de las resoluciones administrativas impugnadas, resulta que se acuerda minorar la subvención inicialmente concedida al Ayuntamiento de Arnedo, de 31.380 euros, en la suma de 26.865'48 euros, al no haber admitido la Administración los siguientes conceptos de gastos: 1- respecto de las retribuciones a docentes, no admite las facturas nº NUM002 , que realiza AMBE CONFECCIONES SLU, nº NUM003 , que realiza ALHAMA LINARES DESARROLLO Y CULTURA SA y nº NUM004 , que realiza Rogelio . Importe afectado: 11.400 euros. 2- Se eliminan todos los gastos de docencia por importe de 14.400 euros, no admitiendo las facturas de Rogelio nº NUM004 , de María del Pilar , de Angustia nº NUM005 . 3- Respecto de los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, no se admite la factura nº 10 de Carlos Miguel , en concepto de alquiler de equipos informáticos, siendo el importe afectado 6.124'80 euros. 4- Respecto del gasto de seguro de accidentes de los participantes se reducen 1.228'44 euros. 5- Respecto de los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas no se admite la factura nº 10, por importe de 125 euros y se reducen 399'24 euros. 6- Respecto del concepto gastos de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa, no se admiten 5.136 euros, correspondientes a Felisa .
El examen del expediente administrativo evidencia que mediante resolución de fecha 9 de agosto de 2010 del Presidente del Servicio Riojano de Empleo se concede, Al Ayuntamiento de Arnedo, una subvención por importe de 31.380 euros para la financiación de la acción NUM006 Diseño, Patronaje y Confección en Moda, Calzado y Complementos, del plan de formación solicitado en el marco de la Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante la Orden de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Ayuntamiento de Arnedo aceptó la subvención (f. 34).
Se trata de una subvención en acciones formativas de la Modalidad 2, Programa 3 (f.36).
En la demanda se expone que el beneficiario de la subvención, Ayuntamiento de Arnedo, en base al artículo 68.3 de la Orden 24/2009, de 11 de mayo, contrató, a través de un procedimiento negociado en el que no existe límite a la subcontratación por parte del adjudicatario, la ejecución del 90% de la acción subvencionada, de forma que la acción subvencionada se concreta en un importe de 31.180 euros, del que el 90% se corresponde con la factura emitida por el adjudicatario D. Carlos Miguel , por importe de 28.242 euros -factura nº NUM001 de 10 de mayo-, y el 10% restante, 3.138 euros, se corresponde con la parte soportada por el Ayuntamiento de Arnedo a través de personal puesto a disposición para el desarrollo de la acción.
Efectivamente, el examen del expediente administrativo evidencia los siguientes antecedentes de interés: 1- mediante Decreto de Alcaldía nº 2010001614 de fecha 16 de noviembre de 2010 se resolvió aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, tramitación ordinaria, del Servicio para la realización del Curso de Diseño, Patronaje y Confección en Moda y Complementos en Arnedo, implicando el acuerdo una aprobación del gasto en cuantía de 28.242 euros, cantidad exenta de IVA. 2- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de diciembre de 2010 se acordó la adjudicación del servicio a D. Carlos Miguel . 3- El día 27 de diciembre de 2010 es firmado el contrato administrativo de servicios. 4- Tanto en el contrato como en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, se establece que, en cuanto al pago del precio, la empresa adjudicataria del servicio presentará factura correspondiente a la prestación del servicio una vez que éste haya finalizado. En el Pliego de cláusulas administrativas particulares, nº 18, se establece que la empresa adjudicataria deberá disponer en todo momento de personal suficiente y capacitado para la prestación del servicio objeto de contratación.
TERCERO.Se cuestiona en primer lugar, por la recurrente, la eliminación del gasto relacionado con la retribución de docentes, por importe de 11.400 euros.
El gasto retribución de docentes es eliminado por los siguientes motivos: 1- según el artículo 68.6 de la Orden 24/2009, de 11 de mayo, la entidad subcontratada no puede contratar con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito y aquí se produce una cadena de subcontratación, como se expone en relación a las facturas nº NUM002 , NUM003 y NUM004 , que son realizadas por las empresas AMBE CONFECCIONES SLU, ALHAMA LINARES DESARROLLO Y CULTURA SA y Rogelio , que además están subcontratado con D. Carlos Miguel . 2- No hay ningún documento justificativo del pago a ninguno de los docentes. 3- Los pagos se han realizado fuera del plazo de los tres meses desde la finalización de la acción.
La parte actora alega que el licitador-adjudicatario aportó la relación de personas que impartieron el curso, sin que el pliego de condiciones impidiera la subcontratación, que quien satisface a los docentes es el contratista y quien factura al beneficiario es también el contratista, que la información sobre contratista y subcontratista obra en la plataforma EVAFOR, por lo que no cabe en este momento eliminar el gasto de personal, que el artículo 68.6 de la Orden 24/2009 es de rango inferior al artículo 210 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y la factura emitida que contempla los gastos de personal es perfectamente válida.
En relación con este concepto, ha de señalarse que el examen del expediente administrativo evidencia que la persona contratada por la beneficiaria ha procedido a subcontratar la impartición de la acción docente, a lo que ha de añadirse que no ha aportado ningún documento que acredite que ha satisfecho honorarios a los docentes.
Así, en la factura nº NUM007 de 6 de mayo de 2011, extendida por Carlos Miguel , se recoge el concepto personal docente, constando el siguiente: Eufrasia , Modesta , María Consuelo , Dolores , Micaela , Angustia y Fausto . En el expediente administrativo obran contratos de prestación de servicios concertados entre Carlos Miguel y los anteriormente citados, fechados el día 22 de diciembre de 2010. Pues bien; al f.519 del expediente administrativo obra una manifestación de D. Carlos Miguel en la que puede leerse que no corresponde la presentación de las nóminas y los correspondientes pagos de los docentes antes enumerados, pues ninguno de ellos era trabajador en régimen general de Carlos Miguel (Centro de Formación Técnica AMBE). A los ff. 583 y ss obran las facturas extendidas a Carlos Miguel en concepto de actividad docente; se aprecia en las mismas han sido extendidas por Angustia (forma de pago transferencia), Rogelio Diseño (forma de pago ingreso en cuenta), AMBE CONFECCIONES SLU (forma de pago transferencia), Alhama Linares Desarrollo y Cultura SA (forma de pago transferencia), Modesta (forma de pago transferencia). A los ff. 799 y ss obra un contrato de Comunidad de Bienes entre D. Rogelio y Dª. Eufrasia . Al f. 811 obra aclaración efectuada por D. Carlos Miguel en la que puede leerse que Dolores , María Consuelo y Micaela eran empleadas de Ambe Confecciones SLU, a la fecha de realización de la acción; que Fausto , a la misma fecha, era empleado de Alhama Linares Desarrollo y Cultura SA; que la factura de Rogelio y otra corresponde a Eufrasia y que Angustia , en el mismo periodo, era autónoma. A los ff. 813 y ss obran los siguientes abonos efectuados por Carlos Miguel : a) a Ambe Confecciones SL, los días 31.08.2011 y 7.09.20011; b) a Alhama Linares Desarrollo y Cultura SA, los días 31.08.2011 y 6.09.2011; c) a Rogelio y otra, el día 21.09.2011; d) a Angustia , el día 23.03.2011, pudiendo leerse concepto factura 2/2011, cuando la factura aportada es la NUM004 .
La Orden 24/2009, de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 68, establece: 1. Para el desarrollo de las acciones formativas que integren los planes de formación de la modalidad 1, así como para las acciones formativas con compromiso de contratación del programa 1,3 y 4 de la modalidad 2, para el desarrollo de los programas 1 y 2 de la modalidad 3 y para la ejecución de acciones de la modalidad 4, las entidades beneficiarias podrán subcontratar, por una sola vez, la ejecución total o parcial de la acción.... 3. ... El porcentaje de actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros para cada tipo de acción será como máximo del 90 por 100.... 6. Las entidades subcontratadas para la ejecución de la acción no podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito con la entidad beneficiaria.
El artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece : 1. A los efectos de esta ley , se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. 2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada....
El Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece: 1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento . Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
La Orden 24/2009, de 11 de mayo de 2009, vincula a la Administración y a los solicitantes y beneficiarios de las subvenciones que contempla, Orden que no ha sido impugnada. Si la Orden establece que las entidades subcontratadas para la ejecución de la acción no podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito con la entidad beneficiaria, a esta previsión de la Orden ha de estarse, sin que frente a ella pueda oponerse que el artículo 210 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público impida sin límites la subcontratación por el adjudicatario, pues el beneficiario de la subvención viene obligado a respetar lo previsto en la Orden reguladora del procedimiento de concesión y justificación de la subvención, que no ha sido impugnada.
D. Carlos Miguel admite que ninguno de los docentes era trabajador en régimen general de Carlos Miguel , resultando que los docentes eran empleados de otras empresas, autónomos o miembros de una comunidad de bienes, por lo que se acredita que se ha procedido a una subcontratación prohibida por la Orden que rige la subvención. A lo anterior, ha de añadirse que los justificantes de abono de los importes de la actividad docente evidencian que se han efectuado los pagos a empresas o a la comunidad de bienes, no a los docentes.
El artículo 89 de la Orden 24/2009 establece: 1. Plazo de justificación. Los beneficiarios están obligados a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en el plazo de 3 meses, contados según la modalidad de formación:.... b) Para las modalidades 2, 3 y 4 la justificación de gastos y pagos, se realizará en el plazo de 3 meses, contados desde la finalización de la acción. Si las acciones formativas conllevaran prácticas no laborales, la finalización de la acción será la finalización de las prácticas. Cuando se trate de convenios, el plazo se contará desde la finalización de la acción formativa que concluya en último lugar.... 3. Gasto efectivamente pagado. Con carácter general y de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003 , sólo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
La fecha de finalización de la actividad es el 20 de abril de 2011. La factura NUM007 de 6 de mayo de 2011, girada por Carlos Miguel al Ayuntamiento de Arnedo, es de fecha 6 de mayo de 2011. Del examen de los justificantes de abono antes reseñados, resulta que éstos se han efectuado los días 31.08.2011 y 7.09.20011, 31.08.2011 y 6.09.2011 y 21.09.2011.
Resulta, de lo expuesto, que estos pagos no se han realizado en el plazo previsto en el artículo 89.1.b) de la Orden 24/2009.
En consecuencia, acreditada la subcontratación prohibida por la Orden que rige la subvención, no resultando que los docentes relacionados hayan percibido los honorarios y habiendo sido efectuados los pagos acreditados una vez transcurrido el plazo para ello, la resolución administrativa es conforme a derecho al excluir este concepto.
CUARTO.En segundo lugar, la parte actora alega que la Administración, en relación con la partida de gastos de amortización y alquiler de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, llega a plantear justificaciones límites para su rechazo, llegando incluso a exigir las facturas de compra o a discutir el precio por métodos comparativos inaceptables, sin tener en cuenta las circunstancias que pueden conllevar la variación de precios, cuando el artículo 85 de la Orden 24/2009 recoge entre los gastos financiables el de alquiler de equipos, que se podrán imputar por el número de participantes o por horas de utilización y así consta en la factura, en base al presupuesto inicial previamente aceptado y validado.
Respecto de este concepto, la resolución administrativa impugnada señala que fueron solicitadas facturas de compra, que no han sido presentadas, de los equipos informáticos para poder realizar una comprobación de que el alquiler estaba en valor de precios de mercado y no superaba el precio de compra, si bien indica que el gasto imputado incluye carga de programas informáticos, configuración de red, transporte de equipos, ... siendo algo genérico y no explicando el precio, ni tipo de programas, ni tiempo empleado en la instalación, añadiendo que el precio facturado por alquiler de la hora de 15 ordenadores y un proyectos es de 51'04 euros, cuando el precio imputado por el mismo adjudicatario en otro expediente del año 2010 es de 30 euros la hora, expediente en el que incluye más conceptos.
El artículo 85 de la Orden 24/2009 establece: Gastos financiables para las modalidades 1, 2 y 3. 1. Gastos directos de la actividad formativa: ... b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
En la factura NUM007 de 6 de mayo de 2011 se incluye el concepto alquiler de equipos informáticos, indicando sistema informático compuesto por 15 ordenadores y proyector, reseñando 120 unidades y un precio unitario de 51'04.
La parte actora no cuestiona que el adjudicatario del contrato ha aplicado, en otro expediente correspondiente al año 2010, un importe de 30 euros/hora, precio que comprende más contraprestaciones que las que son objeto del contrato de alquiler de equipos informáticos correspondiente a la actividad formativa en cuestión. No resulta acreditado que el alquiler de los equipos esté en valor de precios de mercado, requisito que debe exigirse cuando se trata de la gestión de dinero público, pues no porque se trate de una acción subvencionada ha de aceptarse cualquier precio a efectos de admitir los gastos de la actividad subvencionada.
En consecuencia, la resolución administrativa es conforme a derecho en este apartado.
En tercer lugar, la parte actora alega que concertó la póliza de seguro que cubra el riesgo de accidente y la responsabilidad civil.
La resolución administrativa impugnada señala que las pólizas suscritas para esta acción son de 6.000 y 12.000 euros, inferiores a las mínimas exigidas en la normativa.
El artículo 72 de la Orden 24/2009 establece: 1. La entidad de formación estará obligada, durante la realización de acciones formativas (presenciales o mixtas) o prácticas profesionales no laborales en empresas por parte de los alumnos, a concertar un seguro que cubra el riesgo de accidente de los alumnos derivado de su asistencia (incluido el riesgo 'In itinere' en cualquier medio de locomoción), así como una póliza de responsabilidad civil por las posibles eventualidades que puedan producirse durante el desarrollo de los cursos de cualquiera de las modalidades 1, 2 y 3, descritas en el artículo 2. 2. El riesgo de accidentes derivado de la realización de cursos o prácticas estará cubierto por una póliza, siempre sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y cubrirá, al menos, la indemnización mínima de treinta mil cincuenta euros (30.050 euros) por fallecimiento y mínima de sesenta mil cien euros (60.100 euros) por invalidez permanente derivadas ambas situaciones de un accidente en el desarrollo de las prácticas o en el desplazamiento a las mismas. Estas indemnizaciones se incrementarán en los años sucesivos al de la publicación de esta Orden según el IPC correspondiente si así se dispone en la convocatoria.
La recurrente no cuestiona la póliza de seguro suscrita es inferior a las cuantías señaladas en el artículo 72 trascrito. El artículo 95.2 de la Orden 24/2009 establece: Incumplimientos y causas de pérdida del derecho al cobro o reintegro de la subvención.... b) En el supuesto de incumplimiento parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente en los siguientes supuestos: ... 7º La incorrecta suscripción del seguro obligatorio respecto a los aspectos de: número de alumnos asegurados, ámbito temporal de la póliza, los supuestos de cobertura y las cuantías mínimas de las indemnizaciones previstas en caso de siniestro.
Resulta, a la vista de lo señalado, que es conforme a derecho la reducción proporcional que efectúa la Administración, por lo que el motivo tampoco puede ser examinado.
Alega la parte actora, en cuarto lugar, que fue efectuada la publicidad, pues la realizó el adjudicatario del contrato con sus medios, advirtiendo que no se había realizado nota de prensa, debido a la poca repercusión que ello efectuaría, decidiendo enviar una carta personalizada al Servicio Riojano de Salud, a todos aquellos que podrían estar interesados, consiguiendo unos resultados mayores. También alega que resulta paradójico que se rechace la imputación de 125 euros por no existir factura de pago de la cartelería, cuando se defiende que no es posible la contratación con terceros.
En la resolución administrativa impugnada se señala que se imputa en la factura nº NUM007 un importe de 125 euros en concepto de diseño de cartelería, pero no se presenta modelo de cartelería, ni factura, ni pago. También se indica que el beneficiario indica que no se hace publicación en prensa, pese a estar obligado a ello, ya que no se le ha autorizado ninguna exención a la misma.
El artículo 70 de la Orden 24/2009 establece: 1. Para informar a los posibles interesados sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de los recursos humanos, a través del Servicio Riojano de Empleo, deberán realizarse actuaciones de difusión de la subvención mediante publicidad en Prensa Escrita y Cartelería. 2. Prensa Escrita. Al objeto de dar publicidad a la convocatoria de las acciones formativas, la entidad de formación estará obligada a publicar en un diario de difusión regional, al menos un anuncio convocatoria de la acción formativa a celebrar, a excepción de las acciones de formación integrantes de los planes de formación del programa 5 de la modalidad 1 (planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores de sectores en crisis) y de los programas comprendidos en las modalidades 4 y 5... Previa solicitud motivada de la entidad de formación el Servicio Riojano de Empleo podrá eximir a la entidad de la obligación de publicidad en prensa escrita.... 4. Cartelería. Deberán colocarse obligatoriamente carteles en los lugares de desarrollo de las actividades subvencionadas, haciendo mención expresa a que la actividad está subvencionada por el Servicio Riojano de Empleo y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, reflejándose los logotipos mencionados en el apartado 2 de este artículo....
La recurrente ni alega, ni aporta, una autorización o resolución que le exima de la realización de publicidad en prensa. Unicamente obra en el expediente administrativo una manifestación, efectuada por D. Carlos Miguel , en la que indica que no se realizó anuncio ni nota de prensa, debido a la poca repercusión que efectuaría, por lo que decidieron enviar una carta personalizada, con los datos aportados por el servicio Riojano de Empleo, a todos aquellos que podrían estar interesados, consiguiendo unos resultados mayores.
En lo que respecta a la cartelería, la recurrente no aporta factura del pago efectuado por este concepto por el adjudicatario del contrato, que bien pudo proporcionarla a la beneficiaria de la subvención. Por otra parte, la prohibición de subcontratación no afecta a la publicidad, afecta a la actividad docente, que es el objeto de la acción formativa.
El artículo 95.2.b) 3º de la Orden 24/2009 establece: El incumplimiento de la obligación de dar publicidad y difusión a las acciones subvencionadas, dará lugar a una reducción del 10% en la liquidación del 65% la subvención concedida. Cuando el incumplimiento sea en cuanto a la forma o los contenidos establecidos en estas bases reguladoras, el porcentaje de reducción anterior será del 5%.
Resulta, de lo señalado, que también es conforme a derecho la resolución administrativa impugnada en lo que respecta a este concepto.
Finalmente, la parte actora alega, en lo que respecta al concepto de gastos de personal de apoyo, concretados tanto en las actividades de coordinación y dirección del contratista a título personal, como de los servicios del Ayuntamiento de Arnedo, respecto del 10% no subcontratable, que se concreta en el trabajo desarrollado por Dª. Felisa , que el apartado 2 del artículo 85 de la Orden 24/2009 contempla como gasto asociado el coste de personal de apoyo, tanto interno como externo, sin limitación alguna ni sometimiento a criterios previos de imputación, por lo que la cantidad imputada debe ser admitida íntegramente.
En la resolución administrativa impugnada se indica que para la imputación de gastos asociados se precisa de unos criterios previos de imputación, según el artículo 6 de la Orden TIN/2965/2008, criterios no válidos en este expediente.
El artículo 85 de la Orden 24/2009 establece: Gastos financiables para las modalidades 1, 2 y 3.... 2. Gastos asociados de la actividad formativa: a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.... La suma de los costes asociados no podrá superar el 20 por ciento de los costes de la actividad formativa. A los efectos de lo establecido en este apartado, en los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados estos costes asociados se entenderán referidos al plan en su conjunto, con exclusión de los costes previstos en el apartado 3. Dichos costes podrán certificarse a tanto alzado por lo que aplicando este criterio, no se necesita disponer de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten los costes indirectos imputados, tal y cómo se establece en la Orden TIN/2965/2008 de 14 de octubre por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período 2007-2013.
La Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013, de aplicación a los gastos incurridos en la ejecución de los programas operativos del Reino de España cofinanciados por el Fondo Social Europeo, durante el periodo 2007-2013, en el artículo 6, establece: Costes indirectos. 1. Los costes indirectos podrán ser subvencionados por el Fondo Social Europeo siempre que se ajusten a alguno de los siguientes criterios: a) En base a los costes reales incurridos, sin limitación cuantitativa alguna. Todos y cada uno de los costes así imputados deben estar soportados por los documentos mencionados en el artículo 3.1 de esta norma y deben ser asignados a prorrata a la operación con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito y ser previo a la realización de los gastos. b) En el caso de subvenciones, podrá optarse por la certificación a tanto alzado de los costes indirectos por un importe máximo del 20% de los costes directos imputados en cada operación. Para poder aplicar este criterio es necesario que en las bases reguladoras de la subvención se establezcan tanto los costes directos a tener en cuenta, como el porcentaje de los costes directos que se considerarán costes indirectos imputables a tanto alzado. Para ello, con carácter previo se deben haber desarrollado los estudios económicos necesarios para determinar este porcentaje. Aplicando este criterio no se necesita disponer de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten los costes indirectos imputados. 2. En una misma operación sólo puede aplicarse uno de los dos criterios mencionados en el apartado anterior. 3. A efectos de los dispuesto en el presente artículo se consideran costes directos de una operación, aquellos que sean inequívocamente identificables con ella y cuyo nexo con esa operación puede demostrase de manera indubitada. 4. Asimismo, tendrán la consideración de costes indirectos todos aquellos que no pueden vincularse directamente con una operación del ejecutante de la actividad subvencionada, pero que sin embargo son necesarios para la realización de tal actividad. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquellos que son imputables a varias de las operaciones que desarrolla el beneficiario, sean o no subvencionables con cargo al Fondo Social Europeo, como los costes generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad se lleve a cabo. 5. Los costes indirectos tienen, en todo caso, la consideración de costes reales cualquiera que sea la opción de certificación que se adopte.
La Orden 24/2009 establece que la suma de los costes asociados no podrá superar el 20% de los costes de la actividad formativa y que dichos costes podrán certificarse a tanto alzado, no siendo necesario disponer de facturas o documentos contables de valor probatorio.
No apreciando la Sala que la Administración ofrezca una explicación suficiente para la exclusión de este concepto, ha de aceptarse el mismo, si bien, con el límite del 20% de los costes de la actividad formativa.
Por lo expuesto, el recurso contencioso-administrativo ha de ser estimado parcialmente, debiendo anularse, por no ser conforme a derecho, la resolución administrativa impugnada en cuanto excluye el concepto costes de personal de apoyo tanto interno como externo de la liquidación de la subvención, concepto que deberá incluirse como justificado con el límite del 20% de los costes de la actividad formativa.
QUINTO.De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , al estimarse en parte del recurso contencioso-administrativo, no procede hacer una condena en costas.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás generales de pertinente aplicación
Fallo
Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Arnedo, contra la resolución nº 276 de fecha 6 de marzo de 2015 del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Innovación y Empleo, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 18 de agosto de 2014, del mismo Consejero de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban la subvención final, la liquidación final del expediente NUM000 y se acuerda el inicio del expediente de reintegro por importe de 26.865'48 euros, que se anula en parte, por ser contraria a derecho, exclusivamente en cuanto excluye el concepto costes de personal de apoyo tanto interno como externo de la liquidación de la subvención, concepto que deberá incluirse como justificado con el límite del 20% de los costes de la actividad formativa.
Todo ello, sin que proceda hacer una condena en costas.
Así por esta nuestra Sentencia, -de la que se llevará literal testimonio a los autos-, y que es firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

