Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 148/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 12/2014 de 23 de Junio de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Junio de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 148/2014
Núm. Cendoj: 08019450152014100083
Núm. Ecli: ES:JCA:2014:1142
Núm. Roj: SJCA 1142/2014
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA
Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 12/2014-F
SENTENCIA nº 148 /2014
En Barcelona a 23 de junio de 2014
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo
nº 12/2014, apareciendo como demandante Aureliano , asistido del letrado sr Álvaro Amigó, y como
Administración demandada, por un lado, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, defendida por la
Abogacía del Estado, y de otro, el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya defendido
por la letrada sra Anna Tayadella, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución
y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos (soporte audiovisual de grabación de la vista de 19-6-14), pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución de la Subdirección General de Autorizaciones iniciales de Trabajo de la Generalitat de Catalunya de 25-10-13 (folios 81 y ss EA) por la que se acuerda la desestimación del recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la inicial resolución de la demandada (Generalitat de Catalunya) de 5-6-13 por la que se deniega la solicitud actora de modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia temporal y trabajo inicial por cuenta ajena, solicitud de modificación (vide f. 1 EA), que no de renovación como parece dar a entender la defensa de la parte recurrente. La actora no ha discutido las competencias de las demandadas en la materia de autos.
La parte demandante al respecto impetra la anulación de la resolución impugnada por falta de motivación y que deben atenderse a las circunstancias personales y familiares concretas del recurrente.
Por su parte, las defensas respectivas de la/s Administración/es demandada/s (Generalitat de Catalunya y Abogacía del Estado) se opone/n a tales pretensiones, en base a que la/s resolución/es impugnada/s están suficientemente motivadas, y atendiendo a la existencia de antecedentes penales del recurrente y un informe gubernativo del CNP desfavorable.
Con carácter previo destacar que al tratarse de una modificación de situación de residencia o si se quiere de una autorización inicial de residencia ( art 202 RD 557/11 aprobatorio del Reglamento de Extranjería -en adelante ROE-), no cabe aplicar directamente la normativa sobre renovaciones fijada en el art 71.5.a) RD 557/11 que invocó la Abogacía del Estado, sino por el contrario los arts 202 a 204 del citado Reglamento, si bien es cierto que el art 202 ROE se remite a los requisitos de valoración a los previstos en el art 71 del ROE.
SEGUNDO.- Primeramente, no cabe estimar la pretensión actora de falta de motivación de la resolución impugnada, pues de la literalidad de tal resolución (folios 81 y ss del expediente administrativo) se desprende suficiente motivación fáctica y jurídica por lo que tal motivo de alegación actora ha de decaer, máxime cuando es doctrina jurisprudencial consolidada la no nulidad de la resolución administrativa por falta de motivación cuando ésta se efectúa vía remisión al expediente administrativo, no habiéndose causado por lo demás, indefensión material, proscrita por el TC, ya que la parte actora ha podido alegar y probar todo cuanto ha estimado pertinente en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
TERCERO.- Entrando en el fondo del asunto, y en relación a la existencia de antecedentes penales en el recurrente, ello es un hecho objetivo, no discutido ni siquiera por la parte actora, en concreto, aquél ha sido condenado por un delito de abuso sexual a menor de 13 años (a raíz de tal condena, es lógico y acertado el informe desfavorable del CNP obrante en f. 10 del EA -en base al art 69.1.e) del ROE- máxime cuando tal condena no ha sido cumplida en la actualidad, ya que la misma adquirió firmeza en fecha 17-1-13 según documental aportada al Plenario por la demandada, y máxime si se tiene en cuenta que ya en su momento se dictó Decreto de expulsión contra el aquí recurrente) por la Secc 7ª de la AP de Barcelona por sentencia de 12-6-12 a la pena de 24 meses de multa. De esta forma, al no haberse cumplido tal condena (vide además los f. 32 y ss EA en donde el inicio del pago de la pena de multa fue en mayo de 2013 y finaliza el cumplimiento de tal pena en mayo del 2015), ni existir indulto ni situación de suspensión de ejecución de la pena (no ha sido aportado por la defensa de la actora pese a tener la carga de la prueba, vía art 217 LEC ), es procedente la denegación de la modificación solicitada por mor de lo establecido en el art 202 ROE en su remisión al art 71 ROE, sin que tales hechos objetivos puedan ser desvirtuados por las circunstancias personales y familiares invocadas por la parte recurrente.
CUARTO.- Conforme al criterio del vencimiento indicado en el art 139 LJCA , sería procedente imponer las costas procedimentales a la parte recurrente que ha visto rechazadas en su totalidad sus pretensiones, no existiendo razones excepcionales para su no imposición. Ahora bien, en el presente caso en tanto que la parte recurrente goza del beneficio de justicia gratuita, no cabe en este momento procesal la imposición de costas a aquélla.
Fallo
Que debo DESESTIMAR y desestimo íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Aureliano frente a la resolución referenciada en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, sin expresa condena en costas a la parte recurrente.Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso de apelación a plantear en 15 días, ante este Juzgado y a resolver por la Superioridad.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
