Última revisión
10/01/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 148/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Salamanca, Sección 1, Rec 211/2020 de 29 de Junio de 2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 29 min
Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Junio de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Salamanca
Ponente: SAN BRAVO, ALFREDO JOSE
Nº de sentencia: 148/2021
Núm. Cendoj: 37274450012021100111
Núm. Ecli: ES:JCA:2021:3323
Núm. Roj: SJCA 3323:2021
Encabezamiento
Modelo: N11600
PLAZA COLON S/N
Equipo/usuario: 2
De D/Dª : Aurelia
Procurador D./Dª
En SALAMANCA, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.
Vistos por D.
.- El Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Salamanca, adoptado en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2.020, sobre modificación de la Plantilla de personal.
.- Y el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Salamanca, adoptado en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2.020, sobre modificación de la RPT.
Consta como demandante Dª Aurelia representada por la Procuradora Dª Mª Ángeles Castaño Álvarez y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Ramos Salamanca y como demandado el Ayuntamiento de Salamanca que comparece representado y asistido por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
.- El Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Salamanca, adoptado en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2.020, sobre modificación de la Plantilla de personal.
.- Y el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Salamanca, adoptado en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2.020, sobre modificación de la RPT.
Alegaba los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que:
A) Se anulen y dejen sin efecto, por su disconformidad con el Ordenamiento jurídico, los Acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Salamanca, adoptados en sesiones celebradas los días 4 de septiembre y 9 de octubre de 2.020.
B) En su consecuencia y como situación jurídica individualizada, se incluya en la RPT el puesto ocupado por la actora con la denominación de Oficial Técnico de Prevención del SPEIS, Escala de Administración Especial, servicios especiales, Grupo A1, consignando que la plaza está ocupada en propiedad.
C) Ajustar la Plantilla del Ayuntamiento a la anterior modificación de la RPT.
D) Se condene a la demandada a abonar las diferencias retributivas que resulten como consecuencia de la modificación de la RPT y de la Plantilla, con efectos desde el mismo día que al resto de personas afectadas por la misma homologación.
E) Se condene a la demandada a que adopte cuantos actos resulten necesarios para la inscripción en cuantos archivos públicos de cualquier organismo hayan de tener incidencia todos los derechos económicos y funcionariales que se deriven del reconocimiento de los servicios señalados.
F) Condenar a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a las costas procesales
Fundamentos
.- El Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Salamanca, adoptado en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2.020, sobre modificación de la Plantilla de personal.
.- Y el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Salamanca, adoptado en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2.020, sobre modificación de la RPT.
Alega que desde el 24 de enero de 2.008 la actora ocupa -obtenido mediante concurso de méritos- el puesto de Jefe de Sección de Prevención del SPEIS, servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Como se acredita mediante el documento número siete de los aportados, en el Plan de Empleo aprobado mediante acuerdo plenario de 26 de febrero de 1.998 se determina, textualmente, que 'el Servicio Contra Incendios y de Salvamentos está compuesto por dos unidades básicas, la Unidad Operativa y la Unidad de Prevención'. Además y de manera expresa, se indica que todos los funcionarios del denominado SPEIS 'integran una sola línea jerárquica' estructurada en dos Escalas: la Escala Técnica o de Dirección (en la que está integrada la demandante) y la Escala Operativa o ejecutiva.
En el Plan de Empleo y en lo referido a la Unidad de Prevención, el Plan establece como funciones de dicha Unidad: 'la emisión de informes de expedientes procedentes de arquitectura, policía, servicios generales etcétera sobre vías de evacuación y prevención y medidas contra incendios reguladas por la normativa en vigor así como otras funciones de prevención que se originen en el servicio contra incendios y de salvamentos'.
En cuanto a las competencias del técnico de referida Unidad de Prevención (puesto que siempre ha ocupado la actora, desde 2.008 como Jefe de Sección y antes como Técnico de Grado Medio), entre otras, se establecen éstas: 'Informar sobre inspecciones y reconocimientos que se originen en el servicio contra incendios y salvamentos, sobre los medios ciudadanos, viales, hidrantes, conformación constructiva, instalaciones, etc., en el término municipal' y en otro punto establece: 'Este técnico contará para sus funciones de inspección y reconocimiento con el personal de la Unidad Operativa que la dirección del servicio le asigne según los casos'.
Que las funciones que desempeña la actora se corresponden con las que se relacionan en el artículo 39 de la Ley 4/2007, de Protección Ciudadana de Castilla y León (en lo sucesivo, LPCCyL), apartados a), b), d), g), h), j) y k), cuando menos, lo que habrá de tener la ineludible y automática consecuencia jurídica a efectos de reclasificación de su puesto de trabajo.
Que la LPCCyL ha sido modificada por la reciente Ley 2/2019, de 14 de febrero (BOCyL número 35, de 20 de febrero), lo que llevó al Ayuntamiento a promover una modificación tanto de la Plantilla de personal como de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) para cumplir con la homologación automática que la Ley 2/2019 imponía para el personal de todos los SPEIS existentes en las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma. Adoptados los acuerdos municipales y expuestos al público en el BOP del pasado día 13 de julio, al observar que en ninguno de ambos casos -ni en la Plantilla ni en la RPT- el Ayuntamiento incluyó en esa reclasificación automática ni la plaza ni el puesto ocupado por la actora, ésta dedujo escrito de alegaciones en el primer caso y recurso de reposición en el segundo, siendo desestimadas las primeras mediante acuerdo plenario de 4 de septiembre de 2.020 (que constituye el primer acto objeto de este Recurso contencioso) y siendo denegado su recurso de reposición mediante posterior acuerdo plenario, éste de fecha 9 de octubre de 2.020 (que constituye el segundo acto impugnado por medio del presente).
Que la recurrente desempeña las funciones del artículo 39 de la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León 4/2007 de 28 de marzo.
Que la Ley 2/2019 de 14 de febrero por el que se modifica la Ley 4/2007 de 28 de marzo de Protección Ciudadana de Castilla y León, en la Exposición de Motivos de la citada Ley 2/2019, textualmente se afirma que se pretende '...hacer una clasificación de los grupos del personal funcionario integrados en los cuerpos de prevención, extinción de incendios y salvamento en condiciones homogéneas a la de los cuerpos de policía local de Castilla y León', de tal forma que, poco más adelante y al señalar la estructura de la Ley, afirma que '...se añade una nueva disposición adicional a dicha ley por la que se regula la escala, cuerpos, categorías de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento dependientes de las entidades locales de Castilla y León'. Pues bien, con esos propósitos e intenciones, en el apartado primero del artículo único de la Ley 2/2019, de 14 de febrero se establece una regla general clara e indubitada al afirmar que 'El personal funcionario de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las entidades locales se integran en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento'.
El precepto legal no permite exclusión alguna de los funcionarios que ya estén integrados en el SPEIS siempre que sean de Administración Especial (en efecto y es que, en atención a la Ley 2/2019, la actora no se integra en la Escala de Administración Especial por primera vez o como situación novedosa, pues: uno, ya lo estaba desde su ingreso en la Administración municipal; y dos, así lo indica el Plan de Empleo de 1.998; por lo que la Ley sólo viene a confirmar la integración que, al menos para la actora, ya existía) y ocupen puesto de trabajo con funciones SPEIS en el mismo, de tal forma que todo el personal que ya esté integrado en el SPEIS se ve afectado por la reclasificación funcional de la Ley 2/2019, que establece -a través de la Disposición Adicional añadida- una regulación expresa para dicho persona.
El alcance del nuevo mandato legal es claro, puesto que si 'el personal funcionario de los servicios de prevención..., se integra en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento', al haber demostrado que, desde su origen -por así disponerlo el Plan de Empleo y en atención a las funciones diarias que le vienen encomendadas y que ejerce- ya era personal del servicio de prevención, resulta irrebatible que dicha nueva reclasificación le ha de ser aplicada a la actora ope legis, lo que debe conducir a la estimación de esta demanda, al haber negado las dos Resoluciones municipales que impugnamos una consecuencia tan clara como indubitada: siendo personal integrado en el SPEIS (no creemos ni que el Ayuntamiento lo ponga en cuestión a lo largo del proceso), la nueva clasificación sólo puede ser una -la prevista legalmente de tal forma que la actora pasa a ser personal de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.
Una vez aclarado que sólo cabe asignar esa clasificación funcional (escala de administración especial, subescala de servicios especiales, servicios de prevención) a todo el personal integrado en el SPEIS del Ayuntamiento de Salamanca - como la actora-, la Ley 2/2019 indica -además y también- la concreta forma en que se estructurará cada SPEIS (sin perjuicio de las peculiaridades y auto-organización propia de cada Administración Local), estableciendo que en el Cuerpo Superior habrá dos categorías: Oficial Superior y Oficial Técnico, ambas clasificadas en el Grupo A, subgrupo A1.
Por ello solicita que se dicte sentencia por la que:
A) Se anulen y dejen sin efecto, por su disconformidad con el Ordenamiento jurídico, los Acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Salamanca, adoptados en sesiones celebradas los días 4 de septiembre y 9 de octubre de 2.020.
B) En su consecuencia y como situación jurídica individualizada, se incluya en la RPT el puesto ocupado por la actora con la denominación de Oficial Técnico de Prevención del SPEIS, Escala de Administración Especial, servicios especiales, Grupo A1, consignando que la plaza está ocupada en propiedad.
C) Ajustar la Plantilla del Ayuntamiento a la anterior modificación de la RPT.
D) Se condene a la demandada a abonar las diferencias retributivas que resulten como consecuencia de la modificación de la RPT y de la Plantilla, con efectos desde el mismo día que al resto de personas afectadas por la misma homologación.
E) Se condene a la demandada a que adopte cuantos actos resulten necesarios para la inscripción en cuantos archivos públicos de cualquier organismo hayan de tener incidencia todos los derechos económicos y funcionariales que se deriven del reconocimiento de los servicios señalados.
F) Condenar a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a las costas procesales.
La Administración demandada se opone a la estimación del recurso alegando las razones que constan grabadas en soporte digital y en síntesis alega que la recurrente accedió mediante concurso-oposición libre a una de las dos plazas de Arquitecto Técnico Aparejador vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Salamanca. No accedió a un puesto de trabajo específico. Lo decía expresamente la Base primera de la convocatoria (aprobada por la Pleno el 30 de septiembre de 1985), que se acompaña como doc. nº 1: 'Primera: Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por el procedimiento de concurso-oposición libre, de dos plazas de Aparejador o Arquitecto Técnico, encuadradas en los Subgrupo de Técnicos de Administración Especial, y dotadas con el sueldo correspondiente al índice de Proporcionalidad B, coeficiente 3.6, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Los aspirantes que resulten seleccionados desempeñarán sus funciones, uno en la Oficina Técnica de Arquitectura y otro en la Oficina de Prevención de Incendios dependiente de la Jefatura del Servicio contra Incendios, sin perjuicio de que puedan ser adscritos a otra dependencia Municipal. A las plazas a las que se accede son de Arquitecto Técnico o Aparejador, en la Subescala de Administración Especial.
Aun cuando inicialmente a la recurrente se le adscribió al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, sus cometidos comprendían el informe en materia de prevención de incendios en los expedientes de concesión de licencias urbanísticas. Por ese motivo, mediante Resolución de Alcaldía de 1 de octubre de 1991, la recurrente dejó de prestar servicios en Extinción de Incendios y pasó a desempeñar funciones en la Oficina Técnica de Urbanismo.
Tras la aprobación del Plan de empleo en 1998, Mediante Resolución de Alcaldía de 26 de febrero de 1998, a la recurrente se le adscribe al puesto de JEFE DE SECCIÓN DE APLICACIÓN NORMATIVA COMLEMENTARIA Y ACTIVIDADES del Servicio de Licencias e Inspecciones perteneciente al Área de Ordenación Local.
Con posterioridad, mediante concurso, se le adjudica el puesto de Jefe de Sección de Prevención del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, mediante Resolución del II Teniente de Alcalde de 24 de enero de 2008.
En otras palabras, durante su vida laboral en el Ayuntamiento de Salamanca la recurrente ha ocupado distintos puestos, unos en el Servicio de Extinción de Incendios y otros en el Área de Ordenación Local, pero siempre la misma plaza, una de las de Arquitecto Técnico Aparejador de la plantilla, en la Subescala de Administración Especial.
Todo lo que manifiesta la recurrente a propósito del Plan de Empleo no es cierto.
Basta leer el contenido del Plan de Empleo, área nº 8 (páginas 71 a 82), para comprender que la Unidad de Prevención queda al margen de las funciones técnicas y operativas del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
Cuando dentro del epígrafe 'Organización y Clasificación de Personal' se dice que todos los funcionarios del Servicio 'Integran una sola línea jerárquica'·, se excluye a los de la Unidad de Prevención (arquitecto Técnico y Delineantes), pues más abajo se especifican las dos Escalas a que se refiere, Técnica o de Dirección, y Operativa o Ejecutiva.
Por otra parte, cuando se describen las funciones de la Unidad de Prevención, no se limitan a funciones propias del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, sino informes sobre prevención de incendios a propósito de expedientes tramitados en otras dependencias, tales licencias urbanísticas o ambientales, Servicios de Arquitectura y de Policía respectivamente. En la actualidad se siguen emitiendo tales informes, por ejemplo en materia de licencias ambientales de hoteles.
La recurrente ocupa una plaza de Administración Especial como Arquitecto Técnico Aparejador, Escala de Administración Especial Subescala de Administración Especial, no como bombero o personal especializado en Extinción de Incendios o Salvamento, Subescala de Servicios Especiales.
Inaplicación de la disposición Adicional Sexta de la Ley 4/2007, de 28 de marzo de Protección Ciudadana de Castilla y León, introducida por la Ley 272019, de 14 de febrero, así como la Disposición Transitoria Segunda. La citada Disposición Adicional Sexta, en su apartado 1, deja claro que establece una nueva estructura para los cuerpos y categorías en los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, que se integran en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos.
No es aplicable la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/2007, ya que tiene como presupuesto de aplicación que el grupo profesional se haya visto modificado por la presente norma, y ya se ha dicho que esta norma solo afecta a la Subescala Técnica de Servicios Especiales del SPEIS, no al personal de apoyo de la Subescala de Administración Especial, ni de la escala de Administración General (administrativos, auxiliares administrativos, etc.
.- Y el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Salamanca, adoptado en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2.020, sobre modificación de la RPT.
El Acuerdo de 4 de septiembre de 2020 dispone:
'1.- Pueden ser objeto de reclasificación las plazas o categorías del personal funcionario de los Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, integradas en la Escala de administración especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.
2.- La funcionaria alegante pertenece a la Escala de administración especial, Subescala: Técnica. Clase: Técnico Medio, distinta de la señalada en el párrafo anterior.
3.- El hecho de que desempeñe un puesto de trabajo incluido en la RPT municipal dentro del Servicio de Extinción de Incendios, no modifica la situación de la plaza que ocupa en la plantilla, ni, por tanto, su adscripción a la Subescala y clase señaladas. De hecho, puede desempeñar otros puestos distintos fuera de dicho Servicio, como así ha ocurrido a lo largo de su vida administrativa y puede ocurrir en el futuro, posibilidad que no tienen los integrantes del SEIS y que pertenezcan a la Subescala: Servicios Especiales, Clase: Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.
Por tanto y ratificando la conclusión del Oficial Mayor en su informe, al estar incardinada la alegante en la Subescala: Técnica. Clase: Técnico Medio y no es la Subescala: Servicios Especiales, Clase: Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, no puede estimarse la alegación presentada, Por lo cual procede desestimar dicha alegación y proceder a aprobar definitivamente la modificación propuesta.'
El Acuerdo de 9 de octubre de 2020 dispone:
'La funcionaria ya ha presentado alegaciones en el curso del expediente para aprobación de determinadas modificaciones en la Plantilla municipal, por entender que es de aplicación a su situación la homologación prevista en la Ley 2/2019, de 14 de febrero, por la que se modifica la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de protección Ciudadana de Castilla y León. Valga para contestar el recurso el informe emitido en relación con dichas alegaciones a la aprobación de las modificaciones de Plantilla, emitido con fecha 25/08/2020, al que me remito en todo su contenido. En dicho informe se han fijado las siguientes conclusiones:.....(se expone lo mismo que en el Acuerdo de 4 de septiembre de 2020)
Por tanto, dado que su argumentación para solicitar una modificación en la denominación del puesto y en las condiciones del mismo, vienen motivadas por una aplicación incorrecta que efectúa de la norma de protección civil señalada al entender que le es de aplicación la homologación o reclasificación prevista en la misma, cuando no es así, procede desestimar el recurso interpuesto'.
La recurrente, en el año 1986 accedió y tomó posesión en la plaza de arquitecto Técnico con destino en la Oficina de prevención de incendios, dependiente de la jefatura del servicio contra incendios. La convocatoria era para la provisión de dos plazas de aparejador o arquitecto Técnico, encuadradas en el Subgrupo de Técnicos de Administración especial, una en la Oficina Técnica de Agricultura y otra en la Oficina de Prevención de Incendios, sin perjuicio de que puedan ser adscritos a otra Dependencia Municipal ( doc. 1 de la contestación).
En el año 1991 la recurrente deja de prestar servicio en extinción de incendios y pasa a desempeñar sus funciones en la Oficia Técnica de Urbanismo (doc 2 de la contestación).
En el año 1998 se adscribe al puesto de jefe de sección de aplicación normativa complementaria y actividades del área de Ordenación Local ( doc 3 de la contestación).
En el año 2008, la recurrente mediante un concurso de méritos ocupa el puesto de jefe de sección de prevención del servicio de extinción de incendios y salvamento ( doc 4 de la contestación y 3 de la demanda).
La parte recurrente con base en la Ley de protección Ciudadana de Castilla y León 4/2007 conforme los artículos 38 y 39, y con base en la modificación realizada por la Ley 2/2019 de 14 de febrero entiende que, en tanto que Jefa de Prevención del SPEIS de la demandada, es funcionaria integrante de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento del Ayuntamiento de Salamanca, y que debe ser clasificada como personal de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento. Y que la nueva nomenclatura del puesto de trabajo de la RPT municipal con código NUM000 se debe reclasificar ex lege con la nueva denominación de Oficial Técnico de Prevención del SPEIS, Escala Administración Especial, Subescala de servicios especiales, del grupo A, subgrupo A1.
La resolución recurrida entiende que pueden ser objeto de reclasificación las plazas o categorías del personal funcionario de los Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, integradas en la Escala de administración especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento. Sin embargo, la recurrente pertenece a la Escala de administración especial, Subescala: Técnica. Clase: Técnico Medio, distinta de la señalada en el párrafo anterior. El hecho de que desempeñe un puesto de trabajo incluido en la RPT municipal dentro del Servicio de Extinción de Incendios, no modifica la situación de la plaza que ocupa en la plantilla, ni, por tanto, su adscripción a la Subescala y clase señaladas. De hecho, puede desempeñar otros puestos distintos fuera de dicho Servicio, como así ha ocurrido a lo largo de su vida administrativa y puede ocurrir en el futuro, posibilidad que no tienen los integrantes del SEIS y que pertenezcan a la Subescala: Servicios Especiales, Clase: Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.
Debemos tener en cuenta para resolver el presente procedimiento, además del nombramiento y puestos ocupados por la recurrente, antes mencionados, lo siguiente:
Desde el año 2008, la recurrente mediante un concurso de méritos ocupa el puesto de jefe de sección de prevención del servicio de extinción de incendios y salvamento.
El Plan de empleo de 25 de febrero de 1998 del Ayuntamiento de Salamanca (aportado tanto por la recurrente como por la Administración), dentro de la 'Extinción de incendios y salvamento' expone que el servicio contra incendios y de salvamento está compuesto por dos unidades básicas, la Unidad Operativa y
Entre las funciones de la unidad de prevención destacan:
'funciones de información de expedientes procedentes de Arquitectura, Policía, Servicios Generales, etc., sobre medidas de prevención de incendios reguladas por la normativa en vigor.
El técnico de grado medio:
Informar los expedientes de toda nueva obra, ampliación o reforma que los servicios de arquitectura , Policía u otros que contengan en los proyectos que los conforman medidas de prevención contra incendios.
Informar estos expedientes cuando sea solicitada por los promotores o usuarios la utilización de los inmuebles o instalaciones que fueron motivo de informe en fase de proyecto, en materia de prevención contra incendios, según lo especificado en el párrafo anterior.
Informar sobre inspecciones y reconocimientos que se originen en el servicio contra incendios y salvamentos, sobre los medios ciudadanos, viales, hidrantes, conformación constructiva, instalaciones, etc, en el término municipal'
Este técnico contará para sus funciones de inspección y reconocimiento con el personal de la Unidad Operativa que la dirección del servicio le asigne según los casos'
La ley de protección Ciudadana de Castilla y León 4/2007 en el artículo 39 enumera como funciones de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento:
a) La prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la información o inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.
b) La protección ciudadana en cualquier situación de emergencia capaz de ser resuelta con los medios que tienen a su disposición o en colaboración con otros servicios o entidades.
c) La extinción de incendios y, en general, el salvamento y rescate de personas y bienes en caso de siniestros o situaciones de emergencia, o a requerimiento de la autoridad competente.
d) La adopción de medidas de seguridad extraordinarias y provisionales, a la espera de la decisión de la autoridad competente sobre el cierre y el desalojo de locales y establecimientos de pública concurrencia, y la evacuación de inmuebles y propiedades en situaciones de emergencia y mientras las circunstancias del caso lo hagan imprescindible, así como la limitación o restricción, por el tiempo necesario, de la circulación y permanencia en vías o lugares públicos en los supuestos de incendio, emergencia, catástrofe o calamidad pública.
e) La investigación y el informe sobre los siniestros en que intervengan, bien sea por razón de su competencia o bien a requerimiento de autoridad competente, para informar sobre las causas y las consecuencias del siniestro y sobre los daños producidos.
f) La recuperación de las víctimas, su asistencia y la coordinación de su traslado urgente, incluso la realización siempre que sea preciso.
g) La realización de campañas de divulgación, información y formación de los ciudadanos sobre prevención y autoprotección en caso de siniestro.
h) El estudio y la investigación de las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios, en relación con la normativa específica en estas materias.
i) La actuación en servicios de interés público por razón de la específica capacidad de sus miembros y la adecuación de los medios materiales de que disponen.
j) La dirección, la coordinación y el control del voluntariado y del personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas, en el ámbito de sus competencias.
k) Aquellas otras funciones que se le atribuyan específicamente, como desarrollo de las materias contenidas en esta Ley y las que se establezcan en el Estatuto de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, así como cualesquier otras dirigidas a la protección de personas y bienes, siempre que sean necesarias y proporcionadas a los hechos.
Varias de las funciones indicadas, tanto en la Ley como en el Plan de empleo, son realizadas por la recurrente y así se acredita con los documentos 8 a 61 de la demanda y con la prueba testifical de D. Constantino. Y que se especifican en los folios 6 a 10 de la demanda.
Por tanto, hasta ahora queda acreditado que la recurrente desde el año 2008 desempeña el puesto de jefa de sección de prevención del servicio de extinción de incendios y salvamento, que el servicio contra incendios y de salvamento está compuesto por dos unidades básicas, la Unidad Operativa y la Unidad de prevención, y que la recurrente realiza funciones de la prevista en el Plan de empleo y del artículo 39 de la Ley de protección Ciudadana de Castilla y León 4/2007.
Posteriormente la Ley 2/2019 de 14 de febrero por la que se modifica la Ley 4/2007 de 28 de marzo de protección ciudadana de Castilla y León, menciona en la Disposición Adicional Sexta. Escala, cuerpos, categorías del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento dependientes de las entidades locales.
1.
2.Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento se estructura en los siguientes cuerpos y categorías:
a)Cuerpo superior que comprende las siguientes categorías:
1.ºOficial Superior.
2.º
Las categorías de oficial superior y oficial técnico se clasifican en el grupo A subgrupo A1.
Corresponde al cuerpo superior las funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del servicio, así como
Y el artículo 38 de la Ley 4/2007 dispone: 'A los efectos de esta Ley, son servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento
Por tanto, conforme a la Disposición Adicional Sexta el personal funcionario de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las entidades locales
La Disposición Adicional Sexta dispone que los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento se estructura en los siguientes cuerpos y categorías: a)Cuerpo superior que comprende las siguientes categorías: 1.ºOficial Superior.2.º
Las funciones realizadas por la recurrente están dentro del Cuerpo superior.
La Disposición Transitoria segunda de la Ley 2/2019 dispone: 'El personal funcionario de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento cuyo grupo profesional se vea modificado por la presente norma, quedarán automáticamente integrados en el nuevo grupo o subgrupo de clasificación que corresponda, siempre y cuando ostenten la titulación académica establecida por la legislación de función pública'. La recurrente dispone del Grado en ingeniería de edificación (doc. 6 de la demanda).
La resolución recurrida señala que la recurrente está incardinada en la Subescala: Técnica. Clase: Técnico Medio y no es la Subescala: Servicios Especiales, Clase: Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento. Y en la contestación menciona que no es aplicable la disposición Adicional Sexta de la Ley 4/2007, de 28 de marzo de Protección Ciudadana de Castilla y León, introducida por la Ley 272019, de 14 de febrero, así como la Disposición Transitoria Segunda. Sin embargo la Ley 2/2019 se refiere a: el personal funcionario de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las entidades locales
Por tanto, la recurrente desde el año 2008 desempeña el puesto de jefa de sección de prevención del servicio de extinción de incendios y salvamento, que la Unidad de Prevención forma parte del servicio contra incendios y de salvamento, que realiza las funciones previstas en el Plan de empleo y en el artículo 39 de la Ley de protección Ciudadana de Castilla y León 4/2007. Que conforme la Ley 2/2019 el personal funcionario de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las entidades locales
Por ello, procede estimar la demanda.
TERCERO.- En cuanto a las costas y conforme el artículo 139.1 de la LJCA no procede imponer costas a ninguna de las partes al estar ante una interpretación jurídica.
Por todo ello:
Fallo
.- El Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Salamanca, adoptado en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2.020, sobre modificación de la Plantilla de personal.
.- Y el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Salamanca, adoptado en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2.020, sobre modificación de la RPT.
a) la resoluciones recurridas no son conforme a derecho, anulándolas.
b) En su consecuencia y como situación jurídica individualizada, se incluya en la RPT el puesto ocupado por la actora con la denominación de Oficial Técnico de Prevención del SPEIS, Escala de Administración Especial, servicios especiales, Grupo A1, consignando que la plaza está ocupada en propiedad
c) Ajustar la Plantilla del Ayuntamiento a la anterior modificación de la RPT
d) Se condena a la demandada a abonar las diferencias retributivas que resulten como consecuencia de la modificación de la RPT y de la Plantilla, con efectos desde el mismo día que al resto de personas afectadas por la misma homologación.
e) Se condene a la demandada a que adopte cuantos actos resulten necesarios para la inscripción en cuantos archivos públicos de cualquier organismo hayan de tener incidencia todos los derechos económicos y funcionariales que se deriven del reconocimiento de los servicios señalados.
Todo ello sin expresa imposición de costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicando que contra la misma cabe recurso de apelación.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

