Legislación
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LEY 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 11-04-2007

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Marzo de 2021

F. entrada en vigor: 01/05/2007

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 70

F. Publicación: 11/04/2007


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Finalidad de la Ley. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Funcionamiento del sistema de protección ciudadana. Artículo 5. Organización territorial del sistema de protección ciudadana. Artículo 6. Actuaciones de las Administraciones Públicas en relación con el sistema de protección ciudadana.
TÍTULO I. Políticas de Previsión, Prevención y Control de Riesgos
CAPÍTULO I. Prevención y Control de Riesgos
Artículo 7. Normas generales. Artículo 8. Obligaciones individuales. Artículo 9. Actividades susceptibles de causar riesgos y obligaciones que generan. Artículo 10. Autoprotección. Artículo 11. Control administrativo. Artículo 12. La Ordenación del territorio y el urbanismo como prevención de los riesgos. Artículo 13. Dispositivos de prevención. Artículo 14. Ejercicios y simulacros. Artículo 15. Campañas de sensibilización. Artículo 16. Asesoramiento. Artículo 17. Inspección.
CAPÍTULO II. La planificación
Artículo 18. Los planes de autoprotección. Artículo 19. La planificación.
CAPÍTULO III. Infracciones
Artículo 20. Sujetos responsables. Artículo 21. Clasificación. Artículo 22. Infracciones muy graves. Artículo 23. Infracciones graves. Artículo 24. Infracciones leves.
CAPÍTULO IV. Sanciones
Artículo 25. Clasificación. Artículo 26. Criterio para la graduación de las sanciones. Artículo 27. Sanciones. Artículo 28. Imposición de sanciones accesorias y reincidencia. Artículo 29. Obligación de reposición. Artículo 30. Prescripción. Artículo 31. Competencia sancionadora. Artículo 32. Procedimiento sancionador. Artículo 33. Registro de sanciones. Artículo 34. Acción pública.
TÍTULO II. Asistencia a los ciudadanos
CAPÍTULO I
Artículo 35. Servicios para la asistencia ciudadana. Artículo 36. Clasificación. Artículo 37. Servicios esenciales y complementarios.
SECCIÓN 1.ª De los servicios esenciales para la asistencia ciudadana
Artículo 38. Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. Artículo 39. Funciones. Artículo 40. Ordenación. Artículo 41. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Artículo 42. Los servicios de asistencia sanitaria en emergencias. Artículo 43. Funciones. Artículo 44. Servicios de lucha contra incendios forestales. Artículo 45. Funciones. Artículo 46. Servicios de socorro, rescate y salvamento. Artículo 47. Funciones.
SECCIÓN 2.ª Servicios complementarios para la asistencia ciudadana
Artículo 48. Voluntariado de protección civil. Artículo 49. Organizaciones técnicas y profesionales en materia de seguridad. Artículo 50. Servicios de la Administración no clasificados como esenciales. Artículo 51. Empresas públicas y privadas. Artículo 52. Medios auxiliares.
CAPÍTULO II. Organización de la asistencia ciudadana
Artículo 53. Organización de la asistencia. Artículo 54. Asistencia básica. Artículo 55. Asistencia especializada. Artículo 56. Asistencia extraordinaria.
CAPÍTULO III. Mecanismos de coordinación
Artículo 57. Servicio de atención de llamadas de urgencia Castilla y León 1-1-2. Artículo 58. Centro de asistencia ciudadana. Artículo 59. Centros coordinadores de emergencias. Artículo 60. Funciones.
TÍTULO III. Procedimientos de actuación
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 61. Procedimientos de actuación y protocolos operativos. Artículo 62. Cumplimiento de órdenes. Artículo 63. Actuaciones anticipatorias. Artículo 64. Iniciación. Artículo 65. Finalización.
CAPÍTULO II. Procedimiento de actuación en situaciones de emergencia
Artículo 66. Declaración de emergencia. Artículo 67. Dirección de la emergencia. Artículo 68. Medidas excepcionales. Artículo 69. Finalización de la declaración de emergencia.
CAPÍTULO III. Situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria
Artículo 70. Régimen Jurídico. Artículo 71. Activación del Plan. Artículo 72. Declaración de Interés Nacional. Artículo 73. Criterios de activación. Artículo 74. Medidas excepcionales. Artículo 75. Medidas de protección a la población. Artículo 76. Medios de comunicación. Artículo 77. Finalización.
CAPÍTULO IV. Actuaciones de recuperación de la normalidad
Artículo 78. Rehabilitación. Artículo 79. Procedimiento. Artículo 80. Auxilio. Artículo 81. Daños y gastos producidos. Artículo 82. Fondo de ayuda a los afectados. Artículo 83. Otras medidas. Artículo 84. Cooperación con otras Comunidades Autónomas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Competencia. D.A. 2ª. Inspección. D.A. 3ª. Homologación. D.A. 4ª. Tasas y precios públicos. D.A. 5ª. Comisión de Protección Ciudadana. D.A. 6ª. Escala, cuerpos, categorías del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento dependientes de las entidades locales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Organización de los recursos. D.F. 2ª. Escuela Regional de Protección Ciudadana de Castilla y León. D.F. 3ª. Consorcio Regional de Prevención y Extinción de Incendios. D.F. 4ª. Organización territorial. D.F. 5ª. Disposiciones de desarrollo de la Ley. D.F. 6ª. Vigencia.