Última revisión
20/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 150/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 421/2003 de 20 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 150/2008
Núm. Cendoj: 08019330032008100150
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso nº 421/03
Partes :
Actora: SUABAD S.L.
Demandada: AYUNTAMIENTO DE RUBÍ
S E N T E N C I A Nº 150
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
(SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia
en el recurso contencioso administrativo nº 421/03, en el incidente de impugnación por indebidos los honorarios, interpuesto por
la entidad mercantil SUABAD, S.L. de la Letrada Dª. María que dirigió la defensa del AYUNTAMIENTO DE
RUBI contra la entidad SUABAD, S.L. representada por el Procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao y asistido de la Letrada Dª.
Jaqueline Acosta Legaz.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- La entidad mercantil Suabad, S.L. formula impugnación contra la minuta de honorarios de la Letrada Dª. María por indebidos, impugnándose asimismo por el Ayuntamiento de Rubí, por el trámite de Excesivos, en la Tasación de Costas practicada en fecha 8 de noviembre de 2007.
SEGUNDO.- Tramitada la Tasación de Costas y vista comparecencia de fecha 22/1/2008, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 19 de febrero de 2008.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugnan por indebidos los honorarios de la Letrada Dña. María que dirigió la defensa del AYUNTAMIENTO DE RUBI contra la entidad "SUABAD, S.L." que fue condenada al pago de las costas procesales en sentencia firme de 2 de abril de 2007 .
SEGUNDO.- Tal impugnación versa sobre la partida correspondiente al Impuesto del Valor Añadido.
La argumentación de la entidad impugnante no puede prosperar por cuanto es doctrina reiterada de esta Sección, siguiendo la del Tribunal Supremo (S.S. 24 de noviembre y 9 de diciembre de 2004 , Sala 1ª): "que, tanto el Letrado como el Procurador como sujetos pasivos del IVA vienen obligados a repercutir su importe en las personas a quien prestaron sus servicios por lo que el incluirlo en la tasación de costas no tiene otra finalidad que resarcir al favorecido por la condena en costas de lo abonado a su representación y defensa " razón por la que debe rechazarse la impugnación que en tal sentido se ejerce contra la Administración demandada, tal y como se declara en las sentencias pronunciadas por esta Sala el 18 de julio de 2006 y 11 de enero de 2008 , en los que se precisa el alcance, a estos efectos de la Resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 2005, que ni vincula al Tribunal ni constituye acto administrativo conforme al apartado 7 del artículo 107 de la Ley General Tributaria .
TERCERO.- Al impugnarse por la Administración la tasación de costas practicada el 8 de noviembre de 2007, reduciendo la minuta presentada, procede continuar el procedimiento por excesivas en la forma que se dirá (artc. 246.4 L.E.C.)
CUARTO.- Procede desestimar la impugnación por indebidas, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente (artc. 139 L.J.C.A)
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que DECLARAMOS NO HABER LUGAR a la impugnación formulada por la entidad mercantil "SUABAD, S.L." contra la minuta de honorarios de la Letrada Dña. María defensora del AYUNTAMIENTO DE RUBI, por el concepto de INDEBIDOS, incluidos en la tasación de costas practicada el 8 de noviembre de 2.007.
Impugnándose la tasación por el Ayuntamiento de Rubí, por el trámite de EXCESIVOS, pásese los autos al Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona para que emita dictamen respecto de la minuta de honorarios de la Letrada Dña. María respecto de la citada Tasación de Costas practicada el 8 de noviembre de 2007.
Hágase saber que la presente sentencia es FIRME y no cabe recurso alguno contra ella.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

