Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2022

Última revisión
09/12/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1516/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 106/2022 de 17 de Noviembre de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Noviembre de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1516/2022

Núm. Cendoj: 28079130052022100185

Núm. Ecli: ES:TS:2022:4296

Núm. Roj: STS 4296:2022

Resumen:
Impugnación del Real Decreto 1055/21, de 30 de noviembre (BOE de 16 de diciembre), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1.516/2022

Fecha de sentencia: 17/11/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 106/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/11/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 106/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1516/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Octavio Juan Herrero Pina, presidente

D. Carlos Lesmes Serrano

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D.ª Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

En Madrid, a 17 de noviembre de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 106/22, interpuesto -16 de febrero de 2022- por la representación procesal de 'UNIÓN DE UNIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS', contra los artículos 3, apartado primero y 6, apartado segundo, del Real Decreto 1055/21, de 30 de noviembre (BOE de 16 de diciembre), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el precitado recurso, admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, la representación procesal de la actora formuló demanda, en la que suplicaba se dictara sentencia que declare la 'nulidad de los artículos 3 y 6 del Real Decreto 1055/2021".

SEGUNDO.-El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda, en la que decía que el apartado 2 del art. 6 del Real Decreto impugnado "Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes'es perfectamente conforme a Derecho.

Recuerda que estamos ante la concesión directa de una ayuda, cuyo régimen está previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 que exige la concurrencia de razones de interés público para acudir a este mecanismo extraordinario de concesión. Dispone este artículo que 'podrán concederse de forma directa subvenciones:...... c) con carácter excepcional, aquella otras subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública'.

Y en la Memoria de Impacto Normativo, dentro de los objetivos que se persiguen, se dice que la " El objetivo del real decreto es facilitar el acceso a la financiación para la adquisición de maquinaria agrícola nuevaincluida en el artículo 16 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo , sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, con objeto de garantizar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016 , relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE , con los derivados de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 , relativa a la calidad del aire y a una atmosfera más limpia en Europa, y con los relativos a la reducción de las emisiones de CO2 de los sectores difusos, en el marco de los objetivos fijados por la Unión Europea para el horizonte 2020. También permitirá cumplir con la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo , de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

Las razones de interés social y económico de la nueva medida, que comparte con las que motivan el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, están relacionadas con los propios objetivos de la norma. Estos son la contribución a que España cumpla con sus compromisos establecidos en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE , así como los derivados de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 , relativa a la calidad del aire y a una atmosfera más limpia en Europa, y a los relativos a la reducción de las emisiones de CO2 de los sectores difusos, en el marco de los objetivos fijados por la Unión Europea para el horizonte 2020. También contribuirá a cumplir con la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo , de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

Al mismo tiempo, este nuevo plan de subvenciones presenta unos beneficios económicos y sociales muy importantes al contribuir a estimular el mercado de la maquinaria agrícola, generando crecimiento económico y empleo, y a fomentar un crecimiento en el mercado que tendrá, un efecto multiplicador sobre más sectores empresariales españoles: aseguradoras, financieras, talleres, componentes, etc., permitiendo la reactivación económica de todos ellos, contribuyendo a mitigar los efectos del despoblamiento en el medio rural español (...).

El proyecto, por tanto, pretende facilitar la competitividad del sector en su totalidad por medio de la renovación e innovación de maquinaria agraria, la reducción de emisiones contaminantes, y la mejora en eficiencia, eficacia y seguridad de la producción primaria'.

Por tanto,.......las finalidades de utilidad pública que justifican la concesión directa de las subvenciones son fundamentalmente de carácter medioambiental y, complementariamente, de estímulo del mercado con impacto indirecto en otros sectores empresariales y mejora de la competitividad en el sector primario",instando, en consecuencia, la íntegra desestimación de la demanda, con condena en costas a la recurrente.

TERCERO.-No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y formulados los escritos de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo, la audiencia del día 15 de noviembre de 2022, con el resultado que ahora se expresa.

Fundamentos

PRIMERO.-Las disposiciones impugnadas del R.D. 1055/21 tienen la siguiente redacción:

-Art. 3: Beneficiarios.

"1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto:

a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado en el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o en el correspondiente registro autonómico, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o, las cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, siempre que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones........."

El apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 1055/2021 establece que:

'Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hasta el agotamiento de los fondos disponibles.'

SEGUNDO.-El fundamento de la impugnación del Real Decreto 1055/21 es que los preceptos transcritos -cuya nulidad postulan- vulneran el principio de jerarquía normativa proclamado en el art. 128 -apartados segundo y tercero- y el principio de seguridad jurídica que exige que la iniciativa normativa ha de ejercerse de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea - artículo 129, apartado cuarto ambos de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, en relación con el artículo 9.3 y el artículo 106 -apartado primero- de la Constitución Española, en cuanto el Real Decreto no ha contemplado lo previsto en el artículo 7.1.d) de la Ley 19/1995 , de modernización de las explotaciones agrarias, en relación con el artículo 130, apartado primero de la Constitución , al no haberse establecido la preferencia de las explotaciones agrarias prioritarias en la concesión de las ayudas establecidas en el Real Decreto recurrido. De esta manera, se afectan el Preámbulo del RD 1055/2021, el artículo 3, su apartado primero y el art. 6, en su apartado segundo.

El Preámbulo del Real Decreto carece de contenido normativo, por lo que nos limitaremos al examen del citado art. 7 de la Ley 19/95, de la Modernización de las Explotaciones Agrarias -y su eventual naturaleza de jerarquía normativa respecto del Real Decreto recurrido-, y que, bajo la rúbrica'Situaciones de Preferencia' dispone: "1. Los titulares de explotaciones prioritarias tendrán un trato preferente en los siguientes supuestos:....d) "En la concesión de las ayudas establecidas para la mejora de las estructuras agrarias de producción, sin perjuicio de los dispuesto en la normativa comunitaria. A estos efectos se podrán establecer criterios de modulación en función de la dedicación y la renta de los titulares, así como de la ubicación de las explotaciones", y esa discriminación positiva de trato tiene su justificación en la finalidad perseguida por la citada Ley.

En su Exposición de Motivos se dice ".... en el modelo agrario dominante ha permanecido el carácter básicamente familiar de las explotaciones que, si bien constituye una garantía de colonización del territorio y de mantenimiento del tejido rural, también implica la pervivencia de deficiencias estructurales que es preciso corregir.

Más recientemente, la agricultura ha hecho frente al difícil reto de la integración en la Unión Europea. Una vez finalizado el período de transición, cabe concluir que la agricultura española se ha incorporado con normalidad a un mercado mucho más amplio y libre, al tiempo que las explotaciones agrarias han sabido adaptarse a una política agraria más compleja y exigente.

Pero los recientes cambios registrados en la Política Agraria Común y los acuerdos comerciales multilaterales en el marco del G.A.T.T. anuncian una nueva fase de profundos cambios en los mercados y, por tanto, la agricultura española habrá de enfrentarse a un nuevo proceso de adaptación. En el nuevo contexto de mercados mucho más abiertos, la agricultura no sólo tendrá que cumplir su tradicional función productiva de alimentos y materias primas, sino que deberá diversificarse para dar satisfacción a nuevas demandas sociales ligadas a la conservación del medio ambiente y a la economía del ocio en el medio rural.

Como consecuencia de todo ello, la modernización de las explotaciones agrarias debe considerar la reestructuración productiva, como medio de sostener y elevar la capacidad de competir en los mercados, pero, también, la diversificación de actividades que permita en el futuro la obtención de rentas procedentes de los nuevos sectores en auge.

Las nuevas circunstancias aconsejan redoblar los esfuerzos para superar las deficiencias estructurales que limitan las posibilidades de competir de muchas explotaciones agrarias. A pesar del esfuerzo de ajuste estructural llevado a cabo en los últimos años, persisten problemas de reducida dimensión de las explotaciones, de envejecimiento de la población agraria, de rigidez en los mercados de la tierra, de escasa flexibilidad en los modos de producción o de insuficiencia en la organización comercial.

El objetivo fundamental de la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias es corregir los desequilibrios y las deficiencias estructurales que condicionan la competitividad de las explotaciones agrarias, de modo que la agricultura española pueda afrontar la creciente liberalización de mercados, al tiempo que se aseguren los equilibrios ecológicos básicos y se abren nuevas vías para la obtención de rentas complementarias a los profesionales de la agricultura.

La Ley utiliza como referencia básica de actuación el concepto de explotación prioritaria, sea ésta familiar o de carácter asociativo. Este modo de explotación prioritaria queda definido por criterios subjetivos ligados al titular, así como otros de carácter objetivo de modo que, globalmente, aseguren la viabilidad económica de la explotación y justifiquen la posible concesión de apoyos públicos de modo preferente...................".

Pues bien, de lo transcrito se infiere el distinto ámbito y finalidad de ambas normas, de forma que el R.D.1055/21 no es un Reglamento de ejecución de la Ley 19/95, lo que imposibilita la vulneración del principio de jerarquía normativa y del principio de seguridad jurídica, pues son distintas las finalidades que persiguen.

Como es de ver en el Preámbulo del cuestionado Real Decreto 1055/21, se dicta como continuación de los anteriores Planes de renovación del parque nacional de maquinaria agrícola y de la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios vigentes desde 2010 hasta 2013 y con el complemento del Plan PRIMA TIERRA, vigente en 2014, siendo preciso aprobar este RD con un objetivo más amplio dirigido no solo a la renovación del parque tractores, sino también de máquinas automotrices y otras arrastradas y suspendidas, que deberán ser sustituidas por máquinas y equipos con nuevas tecnologías que permitan técnicas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente, buscando reducir las emisiones de CO2, de NOX, de N2O, de NH3.

"Asimismo, se contribuye a la aplicación óptima de abonos minerales nitrogenados, de abonos orgánicos y de productos fitosanitarios y, por tanto, aminorar los efectos negativos que una mala aplicación puede suponer para el medio ambiente. Por último, se contribuye a la puesta en práctica de técnicas agrícolas beneficiosas para fijar carbono en el suelo, como es el caso de la siembra directa, que mejora el contenido de materia orgánica de los suelos y su estructura, mejorando así la capacidad de retención de agua y la implantación del cultivo.

Estos objetivos contribuyen a que España cumpla con sus compromisos establecidos en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, y así como los derivados de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire y a una atmósfera más limpia en Europa, y a los relativos a la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero de los sectores difusos, en cumplimiento de los objetivos climáticos de España recogidos en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 525/2013, en el marco de los objetivos fijados por la Unión Europea, que integra transversalmente la política medioambiental en las demás políticas comunitarias, como se refleja en el Pacto Verde Europeo.

Así mismo la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, a través de su artículo 7 amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de los Estados miembros. Este real decreto contribuirá a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la Directiva de eficiencia energética, así como de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero También contribuirá a cumplir con la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

En el caso concreto de la lucha contra el cambio climático, a través de este nuevo Plan se contribuye a la medida 2.10 'Eficiencia energética en explotaciones agrarias, comunidades de regantes y maquinaria agrícola' del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030".

La posibilidad de concesión directa de subvenciones, como aquí acaece, está permitida excepcionalmente por el art. 22.2.c) de Ley 38/03, General de Subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, razones que concurren en este caso al tratarse de subvenciones medioambientales "y, donde, por lo tanto no cabe establecer parámetros comparativos que permitan su prelación, en aras del interés público en la mejora del medio ambiente", y, continua su Preámbulo, "Asimismo, se opta por una subvención directa por cuanto, dada la idiosincrasia de esta actividad de fomento, no cabe fijación de parámetros comparativos puesto que no se trata de priorizar solicitudes en función de criterios de mercado sino del logro efectivo de la renovación del parque de maquinaria por motivos de salud, productividad y protección ambiental. Asimismo, estos fines y los objetivos de interés general que se persiguen no permiten fijar prevalencias de determinados usuarios sobre otros, por cuanto no existe una relación de actos en que ese interés general se ve mejor atendido que otros y que permitan situar un mecanismo de competencia efectiva entre las solicitudes ni la diversidad de los elementos a renovar permite una efectiva comparación entre maquinaria de muy diferente naturaleza y caracteres, cuando todos los fines perseguidos se logran por igual teniendo en cuenta la exigencia de cumplir con los requisitos que el propio real decreto fija para la maquinaria a renovar".

Si acudimos -dice certeramente el Sr. Abogado del Estado en su escrito de conclusiones- de nuevo a la Memoria de Impacto Normativa que figura en el expediente administrativo, en concreto, a su punto 2 Objetivos (páginas 7 y 8), vemos que allí se explica cuál es la finalidad de interés público de la ayuda que justifica este excepcional recurso a la vía de la concesión directa:

'El objetivo del real decreto es facilitar el acceso a la financiación para la adquisición de maquinaria agrícola nueva incluida en el artículo 16 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, con objeto de garantizar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, con los derivados de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire y a una atmosfera más limpia en Europa, y con los relativos a la reducción de las emisiones de CO2 de los sectores difusos, en el marco de los objetivos fijados por la Unión Europea para el horizonte 2020. También permitirá cumplir con la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

Las razones de interés social y económico de la nueva medida, que comparte con las que motivan el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio [derogado por la Disposición Derogatoria única del Real Decreto recurrido], están relacionadas con los propios objetivos de la norma. Estos son la contribución a que España cumpla con sus compromisos establecidos en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, así como los derivados de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire y a una atmosfera más limpia en Europa, y a los relativos a la reducción de las emisiones de CO2 de los sectores difusos, en el marco de los objetivos fijados por la Unión Europea para el horizonte 2020. También contribuirá a cumplir con la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

Al mismo tiempo, este nuevo plan de subvenciones presenta unos beneficios económicos y sociales muy importantes al contribuir a estimular el mercado de la maquinaria agrícola, generando crecimiento económico y empleo, y a fomentar un crecimiento en el mercado que tendrá, un efecto multiplicador sobre más sectores empresariales españoles: aseguradoras, financieras, talleres, componentes, etc., permitiendo la reactivación económica de todos ellos, contribuyendo a mitigar los efectos del despoblamiento en el medio rural español (...).

El proyecto, por tanto, pretende facilitar la competitividad del sector en su totalidad por medio de la renovación e innovación de maquinaria agraria, la reducción de emisiones contaminantes, y la mejora en eficiencia, eficacia y seguridad de la producción primaria'.

Por tanto, las finalidades de utilidad pública que justifican la concesión directa de las subvenciones son, como venimos diciendo, fundamentalmente de carácter medioambiental y, complementariamente, de estímulo del mercado de maquinaria agrícola con impacto indirecto en otros sectores empresariales y mejora de la competitividad en el sector primario. No hay ninguna razón de interés público de las que justifican la adaptación de este Real Decreto vinculada al, también legítimo pero ajeno a esta ayuda, objeto de fomento o mejora de las estructuras agrarias de las explotaciones agrarias prioritarias o de las explotaciones agrarias en general, por lo que introducir una preferencia en la concesión de estas ayudas desconectada con la finalidad de interés público que persigue el Real Decreto significaría reconocer no una preferencia sino un privilegio incompatible con el artículo 14 de la Constitución, puesto que daría lugar a un trato desigual sin una justificación objetiva, dado que las razones de interés público que se esgrimen como motivación del Real Decreto nada tienen que ver con el carácter de explotación agraria prioritaria o carencia de tal consideración en el beneficiario de la ayuda, de manera que los objetivos de la subvención se cumplen de igual manera ya reciba la ayuda este tipo de explotaciones prioritarias u otra que no tenga tal carácter.

No existe contradicción entre las ayudas objeto de impugnación y el artículo 7 d) de la Ley 19/1995 porque las ayudas del Real Decreto 1055/2021 no se destinan estrictamente a la mejora de las estructuras agrarias de producción ni siquiera de las propias explotaciones aisladamente sino a un conjunto de medidas de más amplio contenido (aunque sí relacionado con éstas) destinadas a innovaciones en la maquinaria de uso agrario que permitan mejorar la adaptación al entorno, la protección ambiental y la eficacia y seguridad en la producción primaria, en concordancia y cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en concreto a lo establecido en su artículo 36 que dentro del concepto de 'Ayudas para la protección del medio ambiente' se refiere a: 'Ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión', siendo necesario, para conseguir los fines, marcados por la normativa europea, que abarquen las ayudas a la mayor parte de la maquinaria de uso agrícola nacional, para su renovación y para luchar contra la contaminación, como se ha señalado, lo que igualmente da cumplimiento al citado artículo 130.1 de la Constitución, con el fin último de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. Como hemos visto el propio artículo 7 letra d) deja claro que la preferencia que se reconozca a este tipo de explotaciones se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa europea y, en este caso, las exigencias medioambientales derivadas del Derecho de la UE son claras.

Prueba de ello es que el Real Decreto impugnado en su disposición final tercera, al describir el título competencial en el que se apoya afirma que 'se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y legislación básica sobre protección del medio ambiente'. Es decir, el objeto de las ayudas no es ciertamente en exclusiva agrario -y, en la parte que lo es, no se refiere a estructuras agrarias como hemos visto- sino que tiene una finalidad directa de mejora ambiental, cuestión que indudablemente lo aleja de la aplicación de la Ley 19/1995".

TERCERO.-La desestimación del presente recurso contencioso-administrativo determina, en aplicación del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, la imposición de las costas a la recurrente, si bien la Sala, haciendo uso de las facultades reconocidas en el número 3 del indicado precepto y atendidas las circunstancias del caso, fija en cuatro mil euros (4.000 €), más IVA, la cantidad máxima a repercutir por todos los conceptos.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido DESESTIMARel presente recurso contencioso-administrativo nº 106/22, interpuesto -16 de febrero de 2022- por la representación procesal de 'UNIÓN DE UNIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS', contra los artículos 3, apartado primero y 6, apartado segundo, del Real Decreto 1055/21, de 30 de noviembre (BOE de 16 de diciembre), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola. Con condena en costas en los términos establecidos en el precedente F.D. Tercero.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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