REAL DECRETO 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. - Boletín Oficial del Estado de 13-04-2004
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Texto
Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Febrero de 2020
F. entrada en vigor: 14/04/2004
Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 89
F. Publicación: 13/04/2004
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) .
Artículo 4. Obligaciones de los titulares de explotación.
Artículo 5. Asignación del código de identificación a cada explotación.
Artículo 6. Inscripción en el registro.
Artículo 7. Controles.
Artículo 8. Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero.
Artículo 9. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Recursos humanos y materiales.
D.A. 2ª. Explotaciones cuyos titulares son los Ministerios de Defensa y del Interior y sus organismos públicos.
D.A. 3ª. Referencia a la normativa derogada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Explotaciones en funcionamiento.
D.T. 2ª. Comunicaciones de censos de animales conforme al artículo 4.3.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina.
D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras.
D.F. 4ª. Facultad de desarrollo y modificación.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Especies y grupos de especies de animales de producción a que se refiere el artículo 1.2
ANEXO II. Datos mínimos que contendrá el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA)
ANEXO III. Clasificación de los tipos de explotación
ANEXO IV. Datos mínimos que el titular de la explotación deberá facilitar a las autoridades competentes