Sentencia Administrativo ...re de 2000

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27/09/2000

Sentencia Administrativo Nº 1532, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 438 de 27 de Septiembre de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Septiembre de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GARCIA LLOVET, ENRIQUE

Nº de sentencia: 1532

Resumen:
Funcionario que actúa contra Resolución de la Dirección General de la Policía de 7 de enero de 1997, sobre denegación de reconocimiento y abono de complemento específico. El actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, concurrió al Concurso número 38/93 para la provisión de puestos de trabajo, encontrándose entre estos puestos el de " Puesto de Especial Preparación Técnica en la Unidad de Guías Caninos de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana en A Coruña ". Este puesto de trabajo le fue adjudicado al actor por resolución de 25 de junio de 1993. El recurrente después de tomar posesión del puesto de trabajo constató que las retribuciones percibidas no recogían un complemento específico diferente de los restantes miembros de la Unidad de Guías Caninos, siendo así que entre las funciones que en la convocatoria anteriormente referida se relacionaban respecto del puesto de trabajo que nos ocupa se incluía la de asumir "las funciones del desempeño de la Jefatura de la Unidad de Guías Caninos ".       El actor presentó escrito reclamando el reconocimiento de todos los derechos inherentes del puesto de Jefatura y entre ellos el abono de las cantidades no percibidas por dicho concepto, siendo desestimada dicha reclamación por resolución administrativa contra la que ahora se alza en esta vía jurisdiccional. En el escrito de demanda el actor combate una resolución administrativa que desestima una petición en vía administrativa de reconocimiento de una pluralidad de derechos, económicos pero también ha de suponerse de otra naturaleza, vinculados al desempeño de una Jefatura, no siendo posible en el escrito de demanda deducir inmediatamente del suplico de la misma cual es el contenido de su pretensión.       Pues bien, entrando ahora a examinar, superados esos obstáculos, la pretensión en los términos expuestos parece obligado recordar que las retribuciones complementarias como el complemento específico que nos ocupa han de percibirse conforme lo determinen en su derecho y cuantía bien las correspondientes relaciones de puestos de trabajo bien los instrumentos, entre ellos el catálogo de puestos, que operan en sustitución de las mismas, no siendo posible el reconocimiento del derecho al percibo de un complemento o de una cuantía o, llegado el caso, de un elemento de un complemento no contemplado en los instrumentos de ordenación y organización de los recursos humanos referidos anteriormente. Pues bien, el actor propuso un término de comparación, las retribuciones de funcionario con idéntico puesto de trabajo pero en Valencia, que obligan a desestimar desde esta perspectiva material su pretensión.        FALLAMOS que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON JOSE.    

Fundamentos

01 /0000438 /1997

SECCION PRIMERA

 

EN NOMBRE DEL REY

 

      La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A Nº 1532/2000

 

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

      Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

 

En la Ciudad de A Coruña, a veintisiete de septiembre de dos Mil.

 

      En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000438 /1997, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por JOSE......., Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Resolución de la Dirección de 7.1.97 sobre denegación de reconocimiento y abono de complemento especifico singular. Es parte como demandada LA......., representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO:    Admitido  a trámite el recurso contencioso administrativo   presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por resolución de 26 de febrero de 1993, de la D. G. de la Policía se convocó concurso de vacantes para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso específico de méritos, entre los cuales se encontraba uno denominado "Puesto de la....... - Por resolución de 25 de junio le fue adjudicado el mismo al recurrente, a la vista de que entre las retribuciones percibidas no se  incluía un complemento específico dirente del resto de los integrantes de la  Unidad, el recurrente presentó escrito reclamando el reconocimiento de todos los derechos inherentes del puesto de Jefatura. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso.

 

      SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

 

      TERCERO: Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

 

CUARTO:   Que en la sustanciación del presente recurso se  han observado las prescripciones legales.

 

      VISTO:  Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ENRIQUE GARCIA LLOVET.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      PRIMERO.- La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de la Dirección General de la Policía de 7 de enero de 1997, sobre denegación de reconocimiento y abono de complemento específico; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte Sentencia por la que se dicte sentencia estimatoria del recurso.

 

      SEGUNDO.- El actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, concurrió al Concurso número 38/93 para la provisión de puestos de trabajo, encontrándose entre estos puestos el de " Puesto de Especial Preparación Técnica en la Unidad de Guías Caninos de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana en A Coruña ". Este puesto de trabajo le fue adjudicado al actor por resolución de 25 de junio de 1993. El recurrente después de tomar posesión del puesto de trabajo constató que las retribuciones percibidas no recogían un complemento específico diferente de los restantes miembros de la Unidad de Guías Caninos, siendo así que entre las funciones que en la convocatoria anteriormente referida se relacionaban respecto del puesto de trabajo que nos ocupa se incluía la de asumir "las funciones del desempeño de la Jefatura de la Unidad de Guías Caninos ".

 

      El actor presentó escrito reclamando el reconocimiento de todos los derechos inherentes del puesto de Jefatura y entre ellos el abono de las cantidades no percibidas por dicho concepto, siendo desestimada dicha reclamación por resolución administrativa contra la que ahora se alza en esta vía jurisdiccional.

 

      TERCERO.- Los obstáculos para la estimación de la pretensión del actor son variados y tienen el primero de ellos en la propia estructura formal del escrito de demanda. En efecto, en el escrito de demanda el actor combate una resolución administrativa que desestima una petición en vía administrativa de reconocimiento de una pluralidad de derechos, económicos pero también ha de suponerse de otra naturaleza, vinculados al desempeño de una Jefatura, no siendo posible en el escrito de demanda deducir inmediatamente del suplico de la misma cual es el contenido de su pretensión en esta vía jurisdiccional pues solo consta que esta Sala " dicte sentencia estimatoria del recurso ". Esta fórmula contradice abiertamente las prescripciones contenidas en nuestra LEC y en nuestro ordenamiento procesal contencioso ( artículo 69 LJCA de 1956 ).

 

      Pese a lo dicho, y en aras de una preservación del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 29 de nuestro texto constitucional, podemos intentar reconstruir a partir de la fundamentación del escrito de demanda, única vía posible, cual sería el contendido de ese suplico, cual sería la pretensión del actor y a que alcanzaría esa estimación del recurso. Pues bien, una lectura de esa fundamentación permite constatar que el único contenido que se pretende en esta vía jurisdiccional es una condena a la Administración al abono de un complemento específico diferenciado del resto de los componentes de la Unidad en la que presta sus servicios, amparando esa reclamación en las funciones de jefatura encomendadas al puesto de trabajo.

 

      Una vez más en aras de esa preservación del derecho a la tutela judicial efectiva hemos de superar el obstáculo que representa la concurrencia de un posible vicio de incongruencia o desviación entre los solicitado en vía administrativa y lo ahora pretendido en sede jurisdiccional entendiendo que ese reconocimiento debía considerarse integrado en el más amplio ya reclamado y desestimado en sede administrativa.

 

      Pues bien, entrando ahora a examinar, superados esos obstáculos, la pretensión en los términos expuestos parece obligado recordar que las retribuciones complementarias como el complemento específico que nos ocupa han de percibirse conforme lo determinen en su derecho y cuantía bien las correspondientes relaciones de puestos de trabajo bien los instrumentos, entre ellos el catálogo de puestos, que operan en sustitución de las mismas, no siendo posible el reconocimiento del derecho al percibo de un complemento o de una cuantía o, llegado el caso, de un elemento de un complemento no contemplado en los instrumentos de ordenación y organización de los recursos humanos referidos anteriormente. Pero siendo así que ese elemento, la Jefatura en cuestión, no se contempla en dichos instrumentos no puede apreciarse la concurrencia del único título que ampararía formalmente el reconocimiento a su percibo.

 

      Si bien es cierto que el recurrente no parece pretender el derecho a percibir el complemento en una cuantía ya establecida, por otra parte conocida por el recurrente al concursar al puesto de trabajo pues se recoge en la propia convocatoria por la que accedió a dicho puesto, sino la declaración por esta Sala del derecho a la fijación de un complemento específico distinto y en superior cuantía pero ello exigiría una apoyatura material, pues formal ya hemos visto que no existe, en la que amparar la pretensión y estimación de la misma. La única vía abierta para ello sería acreditar una desigualdad respecto de otros funcionarios en idéntica situación. Pues bien, el actor propuso un término de comparación, las retribuciones de funcionario con idéntico puesto de trabajo pero en Valencia, que obligan a desestimar desde esta perspectiva material su pretensión. En efecto, tomando como referencia el único año en que desempeñaron, por la totalidad del mismo, idéntico puesto de trabajo ( 1994 ), las retribuciones complementarias que se acreditan en las certificaciones que obran en autos, tanto el específico como el específico singular, son idénticas.

 

      Si el actor pretende trasladar el elemento de comparación al momento en el que el otro funcionario pasó en el año 1995 a desempeñar una jefatura distinta se pierde ahora el substrato de igualdad de funciones haciendo imposible, desde la legalidad vigente, tal comparación.

 

      Por todo lo cual procede la desestimación del recurso.

 

      CUARTO.- Al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso, no procede hacer expresa condena en las costas del mismo, de conformidad a las previsiones del artículo 131.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

      VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

 

      FALLAMOS que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON JOSE ......contra resolución de la Dirección General de la Policía de 7 de enero de 1997 sobre denegación de reconocimiento y abono de complemento específico singular sin hacer imposición de costas.

 

      Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno y devuélvase el expediente con certificación de la misma al Centro de procedencia.

 

      Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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