Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2017

Última revisión
10/03/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 154/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 624/2016 de 08 de Febrero de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Febrero de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MORENO, FERNANDO FRANCISCO BENITO

Nº de sentencia: 154/2017

Núm. Cendoj: 28079230052017100108

Núm. Ecli: ES:AN:2017:459

Núm. Roj: SAN 459:2017

Resumen:
INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso:0000624 /2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:03943/2016

Demandante:D. Clemente

Procurador:SRA. ALONSO LEÓN, ENCARNACIÓN

Demandado:MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. FERNANDO F. BENITO MORENO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

Vistopor la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen Recurso contencioso administrativo nº: 624/2016, interpuesto por DON Clemente , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ENCARNACIÓN ALONSO LEÓN, contra la Resolución dictada el 12 de mayo de 2016, por el Secretario General Técnico del Ministerio el Interior, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad, de fecha 26 de octubre de 2015; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.-Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, manifiesta que se allana a la demanda en cuestión, en virtud de la autorización concedida por la Abogado del Estado Jefe de la Audiencia Nacional y de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas , el artículo 41 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado aprobado por Real Decreto de 25 de julio de 2003 y en la Instrucción de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servido Jurídico del Estado 3/2010 sobre Identificación y Tratamiento de Asuntos Relevantes en el ámbito de la Abogacía del Estado y Actuación Procesal y Consultiva de los Abogados del Estado, que acompaña a dicho escrito.

TERCERO.-Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 7 de febrero de 2017, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOSlos preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la Resolución dictada el 12 de mayo de 2016, el Secretario General Técnico del Ministerio el Interior, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad, de fecha 26 de octubre de 2015.

SEGUNDO.-El actor en el suplico de la demanda solicitaba:

'....se dicte por el Juzgado Sentencia por la que, estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto, se declare la anulabilidad de la Resolución impugnada anteriormente indicada y se dicte otra en su lugar por la que con relación a la Resolución de la Directora General del Ministerio del Interior de fecha 26 de Octubre de 2.015, dictada en el expediente NUM000 , por delegación del Ilmo. Sr. Ministro del Interior se confirme, por una parte, dicha Resolución en el apartado relativo a la determinación de la indemnización a satisfacer a Dº Clemente , en aplicación de la Ley 29/2.011, de 22 de Septiembre, en cuantía de 19.489,50 euros por el período en que el mismo estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el día 29 de Agosto de 2.012 hasta el día 23 de Abril de 2.014 y, por otra parte, se anule y se deje sin efecto dicha Resolución en lo que se refiere al apartado relativo a considerar que las lesiones sufridas por Dº Clemente son constitutivas de un supuesto de Lesiones Permanentes No Invalidantes, debiendo ser modificada la Resolución impugnada en este extremo declarando que las Lesiones sufridas por Dº Clemente en Afganistán el día 29 de Agosto de 2.012 son constitutivas de un supuesto de Incapacidad Permanente Total regulada en la tabla I del Anexo I de la Ley 29/2.011, que conlleva una indemnización de 100.000 euros'.

TERCERO.-De conformidad con el artículo 75.2 de la LJCA , 'Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal sin más trámite, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes que pudiere oponerse a la estimación de la pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estimare ajustada a derecho'.

Habiendo manifestado el Abogado del Estado el allanamiento a la demanda y ajustándose el mismo a lo ordenado por el artículo 74.2 en relación con el artículo 75.1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y no apreciándose que concurra infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, debe dictarse sin más trámite, sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante.

CUARTO.-La supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil está establecida en la Disposición Final Primera de la Ley Jurisdiccional .

'En lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil.'

El artículo 395 de la LEC regula la condena en costas en caso de allanamiento, mientras que el art. 139 de la ley jurisdiccional no contiene previsión alguna al respecto, por lo que entiende esta Sala que el art. 395 LEC es de aplicación supletoria. Este precepto establece que 'Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado'.

Con este fundamento entiende la Sala que no procede la condena en costas a la Administración demandada.

Fallo

ESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Clemente , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ENCARNACIÓN ALONSO LEÓN, contra la Resolución dictada el 12 de mayo de 2016, por el Secretario General Técnico del Ministerio el Interior, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad, de fecha 26 de octubre de 2015, con estimación de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

Sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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