Última revisión
20/01/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1548/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 30/2021 de 21 de Diciembre de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Diciembre de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: TOLOSA TRIBIÑO, CÉSAR
Nº de sentencia: 1548/2021
Núm. Cendoj: 28079130012021100043
Núm. Ecli: ES:TS:2021:4865
Núm. Roj: STS 4865:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/12/2021
Tipo de procedimiento: REC.REVISION
Número del procedimiento: 30/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/12/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
Transcrito por: CBFDP
Nota:
REC.REVISION núm.: 30/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 21 de diciembre de 2021.
Esta Sala ha visto la presente demanda de revisión de sentencia firme núm. 30/2021, promovida por D. ª Josefina, representada por la procuradora de los Tribunales D. ª Aránzazu Fernández Pérez, contra la sentencia de 12 de noviembre de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 10ª) en el procedimiento ordinario núm. 662/2019.
Ha comparecido como parte demandada el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que le es propia.
Ha informado el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.
Antecedentes
La desestimación de la demanda se basó en que, a tenor de la documentación obrante en autos, el piso que se decía ocupado no pertenece a la Administración autonómica demandada, pues esta lo vendió en 1987 (según contrato de compraventa suscrito en marzo de 1987).
El documento decisivo que cita como fundamento de su pretensión es una certificación del Registro de la Propiedad que dice haber obtenido después de dictarse la sentencia, en la que se indica que la finca concernida aparece inscrita a favor del 'Instituto de la Vivienda de Madrid' en virtud de escritura pública otorgada el 2 de junio de 1998.
Fundamentos
Desde esta perspectiva, es claro que la presente demanda de revisión ha de ser desestimada.
En efecto, según doctrina jurisprudencial constante, cuando se suscita la entrada en juego de la causa o motivo de revisión del artículo 102.1 a) LJCA, los documentos que se invocan han de ser documentos 'recobrados' con posterioridad al momento en que haya precluído la posibilidad de aportarlos al proceso; y 'anteriores' a la data de la sentencia firme objeto de la revisión, habiendo estado 'retenidos' por fuerza mayor o por obra o acto de la parte favorecida con la resolución firme.
En tal sentido, ha puntualizado esta Sala, con similar reiteración, que el citado artículo 102.1 a) de la LJCA se refiere a los documentos mismos, es decir, al soporte material que los constituye y no, de entrada, a los datos en ellos constatados.
Pues bien, resulta evidente que la certificación registral que la parte recurrente invoca carece de utilidad alguna
En definitiva, lo que la parte recurrente no puede pretender ahora es convertir el presente procedimiento en una nueva instancia más, reiniciando el debate ya finiquitado mediante una sentencia firme, con la aportación de un documento que pudo ser aportado a su debido tiempo antes de recaer la sentencia objeto de revisión.
Sin embargo, en relación con las costas, la Sala, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 139.4 de la misma LJCA, establece que, por todos los conceptos que las integran, y a la vista de las actuaciones procesales desarrolladas, el límite máximo de las mismas será el de 4.000 euros (más el IVA que en su caso pudiera corresponder) en favor de la Administración demandada.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Primero.- Desestimar la demanda de revisión promovida por la representación procesal de D. ª Josefina contra la sentencia 12 de noviembre de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 10ª) en el procedimiento ordinario núm. 662/2019.
Segundo.- Imponer a la parte demandante las costas del procedimiento, con el límite expresado en el último fundamento de derecho de esta sentencia, así como la pérdida del depósito realizado.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
