Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
10/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1550/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 579/2007 de 10 de Diciembre de 2007

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SOFIA DELGADO VELASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 1550/2007

Núm. Cendoj: 28079330062007101375


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01550/2007

Recurso de apelación 579/2007

Ponente: Sra. María Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm. 1550

Ilmos Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª María Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid a 10 de diciembre del año 2.007.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación número 579/07 interpuesto por el licenciado don JOSE ROJO VERGARA actuando en representación de don Jaime contra EL AUTO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 22 de Madrid , de fecha de 30 de mayo de 2007, dictado en el procedimiento abreviado nº 282/07.

Es ponente Doña María Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO- El presente recurso de apelación fue interpuesto por el licenciado don JOSE ROJO VERGARA actuando en representación de don Jaime contra EL AUTO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 22 de Madrid , de fecha de 30 de mayo de 2007 , dictado en el procedimiento abreviado nº 282/07, Auto que acuerda el archivo de las actuaciones, inadmitiendo a trámite la demanda y el recurso contencioso-administrativo, al no haberse subsanado el defecto de la falta de representación procesal de la parte recurrente por apoderamiento apud acta, poder notarial o poder consular, que se le había comunicado en su momento por diligencia de ordenación de 29 de mayo de 2007, requiriéndole para su subsanación. Solicita el actor que se dicte resolución, revocando el Auto de instancia.

SEGUNDO- Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 7 de diciembre de 2.007 , teniendo lugar así.

Es ponente Doña María Teresa Delgado Velasco , quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. La parte apelante, el licenciado don JOSE ROJO VERGARA actuando en representación de don Jaime contra EL AUTO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 22 de Madrid , de fecha de 30 de mayo de 2007 , dictado en el procedimiento abreviado nº 282/07, que acuerda el archivo de las actuaciones, y que inadmitió a tramite el recurso interpuesto contra la denegación de la entrada del actor en territorio español, por no haber aportado poder de representación pese a haber sido requerido al efecto.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante lo siguiente :

---Que el recurrente es solicitante de Justicia Gratuita y a tal efecto se está instruyendo el correspondiente expediente ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid.

---Que con la inadmisión del presente recurso se considera que la designación de Letrado del turno de oficio conforme a la Ley 1/1996 no es suficiente para llevar a término el recurso , pese a que ha sido solicitado y designado para ello , porque formalmente se entiende que no representa al recurrente, y con una interpretación muy restrictiva se diferencia entre asistencia y defensa por Abogado y la representación por Procurador, y siendo ello así el nombramiento de Abogado de oficio se viene efectuando para la defensa pero no para la defensa y representación por Procurador.

---Que en un supuesto como el presente de extranjeros cuya entrada en territorio nacional sea rechazo en frontera , es evidente que éste no puede comparecer por sí mismo ante el Tribunal ni ante la Secretaría del Juzgado para otorgar la representación , lo que además no es requerido de manera habitual por los Tribunales cuando media la tramitación de la justicia gratuita ya sea en cualquiera de los ordenes jurisdiccionales.

---Que lo que procede es requerir al Colegio de Procuradores para que designe un Procurador del turno de oficio para representar al recurrente conforme al artículo 21 de la Ley 1/1996 .

---Que la manifestación de la voluntad impugnatoria del recurrente consta en el acta de declaración del recurrente ante la Policía .

---Que el artículo 23 de la LJCA no prohíbe en ningún caso que el Letrado de turno de oficio pueda asumir la representación del recurrente. El sistema de justicia gratuita parte de la designación de determinados profesionales por el sistema legal y no por libre designación del interesado .

---Que en cuanto a la posibilidad de tramitar los recursos a través de las Representaciones Consulares le parece una quimera además de suponer para los recurrente un coste suplementario que no se exige en los asuntos de justicia gratuita.

---Interpretación a favor del principio pro actione.

SEGUNDO- El motivo por el que el órgano "a quo" archiva el recurso es, únicamente, por no haberse formulado el mismo por persona legitimada, al no contar la letrado que firma el escrito con la necesaria representación de su defendido, ni haberse otorgado por otra parte la adecuada representación a un Procurador, pese al requerimiento de la diligencia de ordenación de 29 de mayo 2.007.

Comprobado que el actor no ha solicitado designación de Procurador de oficio al Colegio de procuradores, hemos de dejar sentado que cuestión idéntica a la suscitada en la presente apelación ha sido ya resuelta por esta Sala (Sección Primera) en su sentencia de 21 de octubre de 2004 (recurso de apelación núm. 96/04 ), en la que se aborda la cuestión relativa a si la designación de Letrado por el Colegio de Abogados de Madrid para asistencia a un extranjero en expediente de expulsión implica o no conferir también la representación a dicho Letrado.

En dicha sentencia, cuyo contenido se asume en su integridad, se dice, y reproducimos ahora, que es al Letrado designado para asumir la defensa a quien compete instar del I.C.A.M. que, una vez designado Letrado, lo participe al Colegio de Procuradores en el caso de que el cliente no pueda comparecer en forma (por haberse ausentado o no estar localizable). Lo que es exigible al Letrado, pues, a juicio de la Sala, es participar al Juzgado (al ser requerido para subsanar el defecto de representación) que tiene solicitada la asistencia jurídica gratuita en nombre de su patrocinado, que ha expuesto su situación de ilocalizable del mismo y que por ello ha solicitado a la vez que se le nombre provisionalmente Procurador de oficio, solicitando prórroga para subsanación hasta recibir respuesta del Colegio de Procuradores.

Se podría argüir que si el Juzgado tiene, "ab initio", como representante procesal al referido Letrado no existen razones para dirigirle a dicho profesional el mencionado requerimiento. Ha de notarse, sin embargo, que el Juzgado no puede entenderse más que con el Letrado que firma el escrito correspondiente y del que existe constancia de que es mero defensor del cliente. En caso contrario habría que acudir a otros procedimientos (llamamiento edictal, por ejemplo,) que no satisfacen las garantías del interesado, sobre todo si en el expediente se ha señalado como domicilio para oír notificaciones el del Letrado.

Tampoco, por último, puede el Juzgado reclamar del Colegio de Procuradores la designación conforme al artículo 21 de la Ley 1/1996, de 10 de enero (Asistencia Jurídica Gratuita ), pues el precepto viene referido a circunstancias urgentes y excepcionales con actuaciones judiciales en la persona del interesado, quien se encontraría en desigualdad frente a la parte contraria. Como la solicitud de asistencia gratuita tiene carácter administrativo, que no jurisdiccional, es en aquella sede en la que cabe cualquier forma de representación que tenga un mínimo de credibilidad; en sede judicial, sin embargo, tan sólo es válida en forma de poder o representación.

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita prevé en su artículo 15 , in fine, que si la presencia de Procurador fuese preceptiva se procederá a la designación provisional del mismo. Aunque en el supuesto que nos ocupa no es imprescindible la actuación de dicho profesional en abstracto, la imposibilidad de actuación personal del interesado, por las razones que sean, lo hace imprescindible para la adecuada defensa de sus intereses. Entender lo contrario sería tanto como presumir que el Letrado está recurriendo sin conocimiento o voluntad de quien fue su cliente o, aún más, que éste no tiene el menor interés en el pleito, con lo que estaríamos ante un supuesto de inexistencia de parte actora o de falta de voluntad de accionar. Cualquiera de estas situaciones sería más perjudicial para el particular que la solución que aquí se propone y que sólo tiende a garantizar una efectiva tutela judicial, en contra del criterio que sostiene la apelante, que alega la vulneración de dicho derecho.

Por todo ello, el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, pues en el momento en que se dictó el Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº. 22 de Madrid , de fecha de 30 de mayo de 2007 , dictado en el procedimiento abreviado nº 282/07 , no había otorgado apoderamiento apud acta a favor del Letrado ni poder a un procurador, lo que en absoluto consta en el supuesto presente , donde no se cumple de ninguna forma el requisito de la postulación, que es algo más que una mera formalidad, pues se ha de enlazar con la necesidad de que el recurso sea interpuesto por una persona legitimada en los términos establecidos en el artículo 19 de la LJCA con real y expresa voluntad de interponer el recurso, ya que de otra forma se estaría autorizando el ejercicio de acciones en nombre de terceros sin constar la expresa voluntad de recurrir de la persona legitimada para ello.

TERCERO- No procede hacer declaración sobre costas, al haberse planteado cuestiones de naturaleza jurídica que ofrecen dudas, y ello en base a lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso -administrativa en relación con lo dispuesto en el art. 394.1 de la LEC , supletoriamente aplicable.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la por el licenciado don JOSE ROJO VERGARA actuando en representación de don Jaime contra EL AUTO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 22 de Madrid , de fecha de 30 de mayo de 2007 , dictado en el procedimiento abreviado nº 282/07, debemos confirmar y confirmamos el mismo en su integridad.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución como se indica en el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos principales para su devolución al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.