Sentencia Administrativo ...yo de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 156/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Donostia-San Sebastián, Sección 3, Rec 137/2011 de 14 de Mayo de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Mayo de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Donostia-San Sebastián

Ponente: COELLO MARTIN, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 156/2012

Núm. Cendoj: 20069450032012100013


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE DONOSTIA - SAN SEBASTIAN(E)KO ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN 3 ZK.KO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 2-3º PLANTA - C.P./PK: 20012

Tel.: 943-00.07.79

Fax: 943-00.43.69

N.I.G. / IZO: 20.05.3-11/000411

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 137/2011

S E N T E N C I A Nº 156/2012

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de mayo de dos mil doce.

El Sr. D. CARLOS COELLO MARTÍN, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 137/2011 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: DEMANDA RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO CONTRA RESOLUCION DE FECHA 13 DE ENERO 2011 DE DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Ceferino , representado por el Procurador JUAN GUILLERMO GONZALEZ BELMONTEy dirigido por el Letrado IÑIGO RUFINO GALICIA AIZPURUA; como demandadaDIPUTACION DE GIPUZKOA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- El procurador Don Juan José GONZÁLEZ BELMONTE,actuando en nombre y representación de Don Ceferino interpuso, por el cauce del procedimiento abreviado, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Diputación Foral de Guipúzcoa de 13 de enero de 2011 por la que se denegaba la petición de reingreso al servicio activo del actor en el cuerpo de funcionarios de la Diputación Foral de Guipúzcoa.

El actor se encontraba en situación de excedencia voluntaria de la Diputación Foral de Guipúzcoa. Es funcionario en excedencia del Suibgrupo b) Delineantes del Grupo C) Servicios Especiales de la Plantilla de Funcionarios de la corporación según la Orden Foral impugnada.

SEGUNDO .- Turnado que fue correspondió a este Juzgado incoándose el procedimiento 137/2011.

1.-Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el expediente y convocar a las partes al acto del juicio para el día 23 de abril de 2012.

TERCERO.- Se ha celebrado el acto del juicio el día 23 de abril de 2012 con la asistencia de las partes.

1.-El actor compareció personalmente asistido por el Procurador Sr. GONZÁLEZ BELMONTE y asistido del Letrado Sr. GALICIA AIZPURUA.

1.1.-La Administración foral demandada compareció bajo representación del Letrado de sus Servicios Jurídicos de la LOPJ.

2.-La actora se ratificó en su demanda reiterando los hechos y fundamentos que a su derecho pluguió, solicitando la nulidad de la resolución impugnada e interesando el recibimiento a prueba.

3.-La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución impugnada.

4.-Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA , se admitió la documental interesada según consta en las actuaciones, evacuando las partes un breve resumen de prueba o conclusiones.

5.-Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

CUARTO. -En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes:


Fundamentos

PRIMERO.- La actora recurre la resolución de la DGF del 13 de enero de 2011 por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra la resolución del Director General de Función Pública de la DFG de 3 de noviembre de 2010, confirmada en alzada por la Orden Foral de 13 de enero de 2011.

SEGUNDO.- La actora, en el suplico de su escrito de demanda interesa que se declare no conforme a derecho las resoluciones recurridas y por lo tanto 'c ondene a la Diputación foral de Guipúzcoa a reincorporar a mi representado a su antiguo puesto de trabajo al existir dos vacantes o como establece el artículo 29 bis de la Ley 30 de agosto de 1984 , párrafo segundo, provisionalmente a otro puesto'.

TERCERO .- El hogaño recurrente ha solicitado el reingreso al servicio activo en la diputación foral de Guipúzcoa.

1.- Los hechos determinantes del recurso son los siguientes:

1.1.- Según consta en el magro expediente con fecha 19 de diciembre de 1969 y tras la oposición libre convocada al efecto ' toma posesión de un puesto de delineante de 3ª comprendido en el Subgrupo b) Delineantes del Grupo C) Servicios Especiales de la Plantilla de Funcionarios de la Corporación siéndose de aplicación las Bases establecidas en el extremo 2º del Acuerdo de esta Excma. Diputación de 22 de octubre de 1968, Según consta en el acuerdo del pleno de la corporación de 29 de noviembre de 1969.

1.2.- Mediante decreto de la Comisión de Gobierno de 1 de octubre de 1976 se declara en situación de excedencia voluntaria al Delineante, y hogaño actor, con efectos desde el 9 de agosto de 1976.

2.-El actor ha solicitado en instancia manuscrita del 5 de octubre de 2010 el reingreso en su puesto de trabajo como delineante de la Diputación Foral de Guipúzcoa.

3.-Según consta en el expediente administrativo ' actualmente, en la relación de Puestos de Trabajo de esta diputación Foral existen dos puestos vacantes, no ocupados, de delineante: El puesto con código RPT 1058.1 y el Puesto con código RPT 9211.

3.1.- Según señala el informe de 26 de octubre de 2010, ambos puestos ' tienen asignado un perfil lingüístico 2 preceptivo y por descontado, al ser puestos de Delineante requieren necesariamente de la titulación 325-FP2 Delineación, Formación profesional de 2ª grado de Delineación.

3.2.- Estos dos hechos obstativos e impeditivos del reingreso del actor, se recogen en las dos resoluciones impugnadas por el hogaño actor.

3.2.1.- Señala la Orden Foral de la Diputación Foral de Guipúzcoa que en la RPT 'existían a fecha de su petición de reingreso, así como a fecha de hoy, dos puestos vacantes de delineante en el Departamento de Infraestructuras Viarias. Ambos puestos de Delineante tienen asignado un perfil lingüístico 2 preceptivo de euskera, y por descontado, al ser puestos de delineante requieren necesariamente de la titulación '325-FP2 Delineación' Formación profesional de 2º grado de Delineación'.

CUARTO .- El actor se encuentra, visto el historial administrativo que se colige del magro expediente administrativo remitido, en situación de excedencia por interés particular que no conlleva reserva de plaza como señaló el Letrado de la Diputación Foral de Guipúzcoa demandada ( ex articulo 89 del EBEP ).

1.-Según consta en la documental aportada en el acto de la vista por la representación procesal de la Administración Foral demandada, por resolución del 1 de octubre de 1976, vigente el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, se le declaró en situación de excedencia voluntaria, siendo asimilable a la actual regulación de la excedencia voluntaria que viene regulada de modo genérico en el artículo 89.1 a) del EBEP .

2.- La regulación básica del EBEP es cuando menos escasas refiriéndose directa e indirectamente al reingreso al servicio activo de funcionario en situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular diversos preceptos (arts. 78.3 , 85 , 88.4 , 89 , 91 y la Disposición Transitoria Primera).

2.1.- Por otra parte el artículo 68 de la LFPV regula, de modo genérico, el régimen del reingreso al servicio activo.

3.- La resolución desestimatoria deniega el reingreso por dos motivos consecutivos: (a) que el solicitante y hogaño actor carece del título oficial de delineante; (b) que los puestos de trabajo vacantes tienen asignado un concreto perfil lingüístico.

4.-No puede acogerse la primera de las argumentaciones de la Diputación Foral.

4.1.-El actor no está accediendo a la función pública sino que pertenece a un cuerpo de funcionarios ¿ con las vicisitudes de integración derivada de las sucesivas modificaciones de la Ley de Funcionarios Civiles de 1964, de 1984 y el vigente EBEP de 2007-. No es, por tanto, de aplicación el el artículo 56 e) del EBEP invocado expresamente en la resolución impugnada. Esta cuestión, además, no es novedosa, procede de las sucesivas modificaciones de los requisitos de acceso e ingreso en los cuerpos de funcionarios públicos como consecuencia de la organización de todas las enseñanzas técnicas. Las situaciones administrativas en las que puede hallarse un funcionario sirven para regular el ejercicio de la función pública en términos adecuados al Cuerpo o escala de pertenencia. Pero tal ejercicio puede materializarse a través de los diversos puestos de trabajo que en cada momento le sean accesibles y cuya ocupación y desempeño están íntimamente ligados a la condición de funcionario de un determinado Cuerpo o Escala. El actor pertenece al cuerpo de delineantes de la Diputación Foral de Guipúzcoa ( Subgrupo B, delineantes del Grupo C Servicios especiales de la plantilla).

4.2.-La exigencia de título oficial como se ha señalado es para el ingreso, no para el reingreso en la función pública de quien ya es funcionario y estaba integrado en el cuerpo de funcionarios originario (Subgrupo b) Delineantes del Grupo C) Servicios Especiales de la Plantilla de Funcionarios de la Corporación).

5- En relación con la segunda causa por la que se desestima la petición de reingreso al servicio activo del funcionario excedente, ha de desestimarse.

5.1.-Sin perjuicio del alcance de lo dispuesto en el artículo 97 de la LFPV es requisito para el acceso y el desempeño del puesto de trabajo. No es requisito para el reingreso al servicio activo de un funcionario que se encuentra en excedencia por interés particular reconocido expresamente por la propia corporación local como se colige de los artículos 68 y concordantes de la LFPV .

5.2.- No puede introducirse por vía interpretativa un requisito para el reingreso en la función pública de un funcionario público que no está contemplado en el artículo 68 y concordantes de la LFPV , sin perjuicio además, que una vez efectuado el reingreso y encontrándose en la situación administrativa que proceda pueda además, acreditar en el servicio activo la concurrencia del perfil lingüístico exigido para la plaza correspondiente.

6.-Ha de recalcarse que la posibilidad de reingresar al servicio activo en las condiciones legalmente previstas constituye un auténtico derecho del funcionaro público, cuyo presupuesto de ejercicio- que no ha sido negado por la corporación foral demandada- es la existencia de un puesto vacante dotado presupuestariamente, como ya señalara el artículo 29 bis) de la Ley 30/1984 de Medidas Para la Función Pública , pudiéndo efectuarse mediante su adscripción a un puesto con carácter provisional, entendiéndose, además, que esta vacante aun cuando estuviere cubierta por funcionario interino y sin perjuicio del régimen de provisión posterior una vez efectuado el reingreso ( STSJ de Castilla-La Mancha de 15 de marzo de 1993 ).

6.1.-El funcionario puede reingresar al servicio activo bien a través de su participación en procedimientos de provisión de puestos ( concurso o libre designación) o bien mediante su adscripción provisional en el puesto vacante de delineante de los existentes, que resueva y acuerde de forma motivada la administración foral demandada como señala el invocado artículo 29 de la LMRFP y el artículo 52 de la Ley Función Pública Vasca .

QUINTO .- Procede, en consecuencia, estimar el recurso deducido por la actora y en su mérito anular las resoluciones combatidas, y ordenar a la administración demandada que acuerde el reingreso del funcionario excedente recurrente.

SEXTO .- En materia de costas, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 LJCA , no procede hacer especial imposición de las mismas atendiendo a las circunstancias concurrentes al haberse deducido la demanda con anterioridad a la reforma del artículo indicado por la Ley de Agilización procesal,

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

1º)Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la actora contra la resolución de la Dirección General de Función Pública del 3 de noviembre de 2010 confirmada en alzada por la Orden Foral de 13 de enero de 2011, anulándolas y dejándolas sin ningún valor ni efecto.

2º)Se condena a la Diputación Foral de Guipúzcoa a ordenar el reingreso del funcionario excedente.

3º)No procede la imposición de costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA .

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1.a) LJCA .

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará por testimonio a los autos de su razón definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fué dada, leída y publicada por el Juez que la autoriza en el mismo día de la fecha. Doy fe.


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