Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
14/09/2006

Sentencia Administrativo Nº 1560/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 78/2006 de 14 de Septiembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1560/2006

Núm. Cendoj: 28079330092006101011


Encabezamiento

SENTENCIA No 1560

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a catorce de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 78/06, contra el Auto de archivo dictado en el procedimiento abreviado número 167/2005 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Madrid, en el que son partes, como apelante, D. Romeo , representado por la Procuradora Dª. Aránzazu Fernández Pérez y dirigido por la Letrada Dª. María Dolores Muñoz Gordillo.

Antecedentes

PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo de referencia, el día 25 de octubre de 2005 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «DISPONGO: Que se declara terminado el presente procedimiento por haber perdido su objeto las pretensiones de la parte demandante, sin condena en costas».

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, a Procuradora Dª. Aránzazu Fernández Pérez, en representación de D. Romeo , interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de septiembre de 2006, en que tuvo lugar.

CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

Fundamentos

PRIMERO.- El acto impugnado en el recurso contencioso administrativo del que esta apelación trae causa consiste en el Auto por el cual la Juez de instancia declaró terminado el procedimiento por pérdida de objeto.

La apelante, demandante en la instancia, impugna dicha resolución por considerar que la resolución del Juzgado produce indefensión por no haberse comprobado previamente que se produjo el archivo del expediente de expulsión en el que recayó el acto administrativo recurrido, siendo lo correcto el dictado de sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO.- Para el examen de tal cuestión debe partirse de que fue el actor y actual recurrente quien solicitó del Juzgado, mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2005 , y con posterioridad a la celebración de la vista, el archivo del procedimiento, puesto que, según afirmaba, se había producido «la satisfacción extraprocesal de la pretensión solicitada, quedando así este recurso sin objeto alguno». El suplico de dicho escrito era de este tenor: «SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y previos los trámites legales oportunos, y de acuerdo con lo reflejado en el cuerpo del mismo, dicte Sentencia por la que declare terminado este procedimiento, ordenando su archivo por haberse producido la satisfacción extraprocesal de las pretensiones del demandante, quedando así este recurso sin objeto alguno, ya que de lo contrario se podría causar al recurrente indefensión con daños y perjuicios irreparables».

Pese a la oposición del Abogado del Estado, la Juez, con acogimiento de lo solicitado por la actora, dictó Auto en el que declaraba terminado el procedimiento por haber perdido su objeto las pretensiones de la parte demandante.

Existe, así pues, una total consonancia o sintonía entre la pretensión deducida por la parte demandante y el contenido de la resolución judicial que puso fin al procedimiento. De esta circunstancia se desprende que no concurre gravamen ni perjuicio alguno para el recurrente que pudiera derivar de la decisión del Juzgado, lo que le priva de legitimación para impugnarla en apelación conforme a lo establecido en los arts. 448.1 y 456.1 de la LEC , que exigen la existencia de perjuicio como requisito para recurrir, así como por una reiterada jurisprudencia (SSTS. de 21-1-1992 y 26-5-1993 , entre otras).

En consecuencia procede, en este trámite, la desestimación del recurso por la indicada causa de inadmisión de falta de legitimación, con la consiguiente confirmación del Auto recurrido.

TERCERO.- El artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que las costas de la segunda instancia se impondrán al recurrente si el recurso fuera totalmente desestimado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª. Aránzazu Fernández Pérez, en representación de D. Romeo , contra el Auto de archivo dictado en el procedimiento abreviado número 167/2005 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Madrid , debemos confirmar y confirmamos en su integridad dicha resolución, imponiendo a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

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