Última revisión
21/07/2009
Sentencia Administrativo Nº 1571/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 491/2009 de 21 de Julio de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Julio de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: TORRES MARTINEZ, JESUS
Nº de sentencia: 1571/2009
Núm. Cendoj: 28079330022009100625
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01571/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
PLAN DE ACTUACION DE LA SALA APOYO SECCIONSEGUNDA
RECURSO DE APELACION NUM. 491/2009
SENTENCIA NUM. 1571
Ilustrísimo Señor Presidente.
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Marcial Viñoly Palop
D. Jesús Torres Martínez
-----------------
En la Villa de Madrid a veintiuno de julio de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación núm. 491/2009, interpuesto por Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas, estando representado por la Procuradora Dª. Alicia Martínez Villoslada contra el Auto de fecha 7 de noviembre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 52/2004. Ha sido parte apelada el D. Carlos Daniel , estando representado por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 7 de noviembre de 2008 se dictó AUTO por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de MADRID, que acordó despachar ejecución frente a la sentencia nº 98 de de 18 de enero de 2007 dictada en grado de apelación por este mismo Tribunal.
SEGUNDO.- Por escrito que tuvo entrada en la Sala en fecha 5 de diciembre de 2008 la representación procesal de DON Carlos Daniel interpuso recurso de apelación contra el citado auto de fecha 7 de noviembre de 2008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid , formulando los motivos de impugnación y termina solicitando que se dicte auto por el que se revoque al apelado, decidiendo en su lugar otro en el que se declare que el precio de venta de la vivienda de autos es el resultante de aplicar a la superficie útil (el 90% de la "superficie aproximada" que consta en el contrato de arrendamiento) de la vivienda el 90% del módulo vigente en el año 2002 (623,77 euros) el metro cuadrado), año en que se cumplieron los quince años de vigencia del arrendamiento, (total: 37.732,35 euros) con descuento de la fianza (68,16 euros), así como del 7,5% de las rentas pagadas en los quince primeros años, hasta inclusive mayo de 2002 (1.240,65 euros) y del 100% de las rentas pagadas desde junio de 2002 hasta la actualidad (9.626,64 euros, y las mensualidades posteriores a noviembre de 2008 ( a razón de 136,76 euros mensuales) que pague hasta que deje de pagar, y se confirme la resolución recurrida en todo lo demás.
TERCERO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación procesal del AYUNAMIENTO DE ALCOBENDAS para el trámite de oposición a la apelación formulada que formalizo por escrito que tuvo entrada en la Sala en fecha 9 de diciembre de 2008 , adhiriendo al recurso de apelación interpuesto y oponiéndose al recurso de apelación interpuesto, deciendo en su lugar otro en que fije los términos de la ejecución de la sentencia en los siguientes términos:
"-Que con carácter previo al ofrecimiento en venta de la vivienda se verifique, que en la persona de la recurrente D. Carlos Daniel , concurran las condiciones jurídicas y económicas ya expuestas y que exige el Decreto 100/1986, de 22 de octubre .
El precio de venta de la vivienda objeto de los presentes autos es el resultado de aplicar sobre el valor del precio unitario por m2, (calculado conforme a los criterios de la Orden Autonómica 2863/2004 de 8 de noviembre) que es de 850,42 euros/m2 útil, el numero total de metros cuadrados útiles de la vivienda.
Que sobre el precio de la vivienda indicado, se deduzcan el 7,5 % de las rentas efectivamente pagadas por la inquilina, hasta la fecha del contrato de compraventa de la vivienda tal y como previene el art. 6 del Decreto autonómico 100/1986 y en su defecto, aplicando dicho porcentaje a las rentas satisfechas hasta la fecha de la firmeza de la sentencia que reconoció del Derecho".
CUARTO.- En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm. 0491/2009.
Siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Torres Martínez, que expresa el parecer de la sala, señalándose el día 21 de julio de 2008 para la deliberación, votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.
QUINTO. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .
Fundamentos
PRIMERO.- Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dicto sentencia numero 98 de fecha 18 de enero de 2007, en el recurso de apelación 418/2006 , siendo su fallo del siguiente tenor literal: "Que estimamos el recurso interpuesto por D. Carlos Daniel contra la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid en el P.O 52/04 , debemos revocarla y la revocamos; y en consecuencia, estimando el recurso contencioso interpuesto contra la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, debemos anularla y la anulamos por no ajustarse a derecho, condenando al Excmo Ayuntamiento de Alcobendas a que ceda al recurrente en venta la vivienda que actualmente ocupa conforme a las condiciones económicas y jurídicas fijadas en el Decreto 100/86 de la CAM y que se fijaran en ejecución de sentencia; y todo ello, sin pronunciamiento alguno respecto de las costas procesales de ambas instancias"
Instada la ejecución forzosa de la sentencia por la representación procesal de D. Carlos Daniel , por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid, se dictó Auto con fecha 7 de noviembre de 2008 , fijando los términos de ejecución de la sentencia de de esta Sala numero 98 de fecha 18 de enero de 2008 , recaída en el recurso de apelación 418/2006, siendo el fallo del siguiente tenor literal: "Que se acuerda despachar ejecución forzosa contra el ILLMO AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS para obtener a favor de D. Carlos Daniel la ejecución de la actividad ordenada en al sentencia, sin condena en costas en este incidente. Al efecto requiérase al Illmo. Sr. Alcalde de Alcobendas, adjuntando copia de la sentencia, para que, sobre la vivienda de protección oficial de c/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 de Alcobendas, y en término de VEINTE DIAS:
Otorgue escritura pública de declaración de obra nueva y división en propiedad horizontal, la presente para ser inscrita en el Registro de la Propiedad, y lo acredite ante este Juzgado.
Solicite de la Dirección General de la Vivienda de la Comunidad de Madrid el precio de venta por metro cuadrado de una vivienda de protección oficial, en primera transmisión, previsto en el artículo 51 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, vigente el día 12.2.2004 para el municipio de Alcobendas, C/ DIRECCION000 , y lo acredite ante este Juzgado.
Una vez conste el precio solicitado, se otorgue escrito pública de venta de la vivienda a favor del demandante, aplicando este precio sobre 74,68 metros cuadrados de superficie de la vivienda, y deduciendo del precio el 7,5 % de las rentas pagadas por el demandante hasta el día 12.2.2004 y el 100% de las pagadas después; estableciendo los gastos conforme a las leyes aplicables; y lo acredite a este Juzgado. En atención a la posible tardanza del oficio y a los trámites notariales, para cumplir este punto se fija un plazo de TRES MESES.
El demandante queda exonerado de pagar las rentas del arrendamiento desde la fecha de este auto y si pagase alguna por desconocerlo, se descontarán también del precio de la venta.
En el caso de no ser posible realizar alguna de estas actuaciones ejecutivas, deberá justificarse a este juzgado el motivo de no serlo, y el plazo en que se ejecutarán, dentro del plazo concedido, sin lo cual se considerará incumplida esta orden.
Todo ello bajo apercibimiento de adoptar alguna de las medidas de los artículos 108 y 112 de la Ley Reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ley estatal 29/1998 de 23.7 "
SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Daniel se basa, en síntesis, en alegar como motivo único de impugnación infracción del art. 6º del Decreto 100/1986, de 22 de octubre, de la Comunidad de Madrid , por su indebida aplicación, ya que el fallo de la sentencia que se ejecuta condena al Ayuntamiento de Alcobendas a la cesión en venta de la vivienda conforme a las condiciones económicas y jurídicas fijadas por el Decreto autonómico 100/1986 , mientras que el Auto impugnado: "A) refiere la fijación del precio de venta al modulo vigente en el año en que se cumplieron los tres meses desde que mi representado reclamó en vía administrativa la venta de la vivienda arrendada, reclamación que se efectuó el 12 de noviembre de 2003, por lo que decide aplicar el módulo del año 2004 para la determinación del precio de la vivienda arrendada. B) Solo descuenta el 100% de las cantidades pagadas desde marzo de 2004, mes posterior al cumplimiento de los tres meses desde la formulación de la reclamación en vía administrativa (12-11- 2003) y C) tiene en cuenta, como superpie útil de la vivienda al que consta en el contrato como "superficie aproximada" (78,68 metros cuadrados"
El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del AYUTNAMIENTO DE ALCOBENDAS se basa, en síntesis, en alegar como motivos de impugnación infracción del art. 6 del Decreto 100/86, de 22 de octubre en relación con el art. 51 del RD 3148/78, de 10 de noviembre, y la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre , sobre políticas de viviendas.
TERCERO.- Debemos destacar que la sentencia cuya ejecución se discute condena al Ayuntamiento a la "cesión en venta de la vivienda ocupada por el recurrente conforme a las condiciones económicas y jurídicas fijadas el Decreto autonómico 100/1986 ", sin que se trata de una condena a "ofrecer en venta" la vivienda arrendada, que debió haberse efectuado por el Ayuntamiento a los 15 años de la suscripción del contrato de arrendamiento, sino a la cesión de la misma a D. Carlos Daniel debiendo tenerse en cuenta las condiciones jurídicas y económicas a la fecha del cumplimiento de los 15 años del cumplimiento del contrato que se produjo en mayo de 2002, siendo la fecha a tomar en consideración a efectos de la determinación del precio de venta la correspondiente al año 2002 (modulo 623,77 euros) , sin que haya de resultar de aplicación la Orden nº 2863/2004 de 8 de noviembre de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, como pretende el apelante , ya que dicha norma, conforme señala el art. 4 de la misma, resulta de aplicación "únicamente a aquellas viviendas que se califiquen provisionalmente, obtengan el visado del contrato de opción de compra o compraventa, para el caso de adquisición protegida de vivienda existente, o arrienden con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden".Considerando lo anteriormente expuesto, siendo que la superficie útil aproximada de la vivienda es de 74,68 m2 el precio de la vivienda en el año 2002 asciende a 37.732,35 euros (09x74,68 x0,9x623,77).
Las cantidades abonadas por D. Carlos Daniel en concepto de alquiler con posterioridad a mayo de 2002, suponen una exigencia indebida por cuanto de haber actuado el Ayuntamiento conforme al Decreto autonómico 100/1986 , ofreciendo la cesión a los 15 años del contrato, no se hubiesen producidos dichos pagos, por lo procede deducirlos íntegramente del precio de la venta de la vivienda, debiendo asimismo descontarse la fianza constituida de 68,16 euros a la firma del contrato de arrendamiento. Asimismo procede descontar el 7,5% de las rentas pagadas en los 15 primeros años incluyendo mayo de 2002.
QUINTO.- Por lo anteriormente expuesto procede revocar el auto impugnado por su falta de motivación, y acordar los términos de la ejecución de la sentencia conforme a lo señalado en los anteriores apartados, debiendo la Administración deberá comunicar al Juzgado la Autoridad o funcionario que se ha de encargar y responsabilizar el cumplimiento de la Sentencia (en el plazo de 10 días), debiendo otorgar escritura de venta (gastos e impuestos) a favor de D. Carlos Daniel de la vivienda arrendada sita en C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , de Alcobendas, siendo el precio máximo de la transmisión el de treinta y siete mil setecientos treinta y dos euros con treinta y cinco céntimos (37.732,35 euros).-, precio resultante del modulo vigente en dos mil dos), a los que se deberá de descontar los alquileres satisfechos incrementándose esta deducción por el precio que corresponda a cada mensualidad. Asimismo se debe proceder a inscribir la vivienda arrendada en el Registro de la Propiedad de Alcobendas, como línea registral independiente, la escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal del edificio donde se encuentra la vivienda, fijándose el plazo para el cumplimiento de estos extremos es de cuatro meses desde la notificación del presente auto.
SEXTO.- En aplicación del art. 139 de la Ley Jurisdiccional , no ha lugar a formular condena al pago de las costas causadas.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero en nombre y representación de DON Carlos Daniel contra el AUTO de fecha 7 de noviembre de 2008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1, recaído en el procedimiento ordinario 52/2004, revocándolo y dejándolo sin valor ni efecto jurídico alguno y en su lugar acordamos:
En aplicación del art. 104 y 108 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa , los términos en que la sentencia se ha de ejecutar son los siguientes: Teniendo el cuenta el módulo que se considera correcto, vigente en el año 2002 y la superficie aproximada de la vivienda, el precio que se fija es de treinta y siete mil setecientos treinta y dos euros con treinta y cinco céntimos (37.732,35 euros).-, precio resultante del modulo vigente en dos mil dos.
Primero.- La Administración deberá comunicar al Juzgado la Autoridad o funcionario que se ha de encargar y responsabilizar el cumplimiento de la Sentencia (en el plazo de 10 días).
Segundo.- Se requiere a la Administración demandada a otorgar escritura de venta (gastos e impuestos) a favor de DON Carlos Daniel de la vivienda arrendada sita en C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , de Alcobendas, siendo el precio máximo de la transmisión el de treinta y siete mil setecientos treinta y dos euros con treinta y cinco céntimos (37.732,35 euros).-, precio resultante del modulo vigente en dos mil dos), a los que se deberá de descontar los alquileres satisfechos incrementándose esta deducción por el precio que corresponda a cada mensualidad.
Tercero.- Proceder a inscribir la vivienda arrendada en el Registro de la Propiedad de Alcobendas, como línea registral independiente, la escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal del edificio donde se encuentra la vivienda.
Cuarto.- El plazo para el cumplimiento de estos extremos es de cuatro meses desde la notificación de esta resolución.
Sin expresa imposición de costas.
Contra la anterior Sentencia no cabe interponer Recurso ordinario alguno.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
