Última revisión
03/09/2008
Sentencia Administrativo Nº 1599/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 876/2005 de 03 de Septiembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1599/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008101435
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01599/2008
SENTENCIA Nº 1599
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a tres de septiembre de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 876/05, interpuesto -en escrito presentado el 29 de septiembre de 2005- por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra, actuando en nombre y representación de D. Luis Angel , contra la Resolución de la Ilma. Sra. Directora General Gerente del INVIFAS de 4 de julio de 2004, apartados Primero y Quinto, por los que, respectivamente y en el expediente NUM003 , fija los precios finales de venta y autoriza las correspondientes ofertas de venta y contra la declaración y actualización de obra nueva, constitución de propiedad horizontal, constitución de Comunidades de Propietarios y de Agrupación de Comunidades de Propietarios y Estatutos de dichas Comunidades y Agrupaciones de Comunidades de las edificaciones sitas en la Dehesa del Príncipe, Cuatro Vientos-Campamento (Madrid).
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que declare la nulidad de las Resoluciones recurridas y la aplicación a la venta de la vivienda del recurrente -sita en la Avda. DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de esta Capital-, de la superficie y precio legalmente establecido para las viviendas protegidas de promoción pública.
SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso, con condena en costas a la recurrente
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de julio de 2008 , teniendo lugar.
La Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 33.2 LJCA , con suspensión del plazo para dictar sentencia y sin prejuzgar con carácter definitivo el fallo, sometió a la consideración de las partes la posible inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa del actor respecto de la Resolución de 6 de julio de 2004 y por incompetencia de este Orden Jurisdiccional respecto de la Certificación de 3 de febrero de 2004, con el resultado que obra en autos.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en determinable y, en todo caso, no superior al precio de la vivienda.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: Como datos fácticos relevantes, acreditados en el expediente o por la abundantísima, desproporcionada y, en la mayoría de los casos, absolutamente innecesaria, documentación aportada por la actora constan como datos relevantes para la resolución de este pleito los siguientes:
1) El aquí actor participó en el Concurso para la enajenación de viviendas militares desocupadas convocado por Resolución 4CO/14298/2004, de 7 de septiembre, Expediente NUM002 .
2) Por Resolución de la Dirección General del INVIFAS 4CO/09055/2005, de 2 de junio de 2005 (BOD del día 7) se resolvió en concurso, siéndole adjudicada al actor la vivienda solicitada en noveno lugar y sita en la Ava, DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 (Colonia de la Dehesa del Príncipe) de Madrid por un precio de 256.000 €, siendo adquirida por escritura otorgada el 27 de septiembre de 2005.
3) Dicha vivienda figura inscrita en el Registro de la Propiedad con una superficie construida con parte proporcional de zonas comunes de 129,60 m2 y cuota de participación en la comunidad de 1,58%.
SEGUNDO: Dos son las "Resoluciones" recurridas. La primera, de 6 de julio de 2004, por la que se fijan los precios finales de venta y se autorizan las ofertas de venta de las viviendas militares del expediente de enajenación NUM003 , cuya iniciación fue autorizada por Resolución de 3 de junio de 2004. Sin embargo, y este dato es esencial, la vivienda adquirida por el recurrente se inserta en el Expediente de enajenación NUM002 , luego, en la medida que la Resolución recurrida le es ajena, carece de legitimación activa para su impugnación, concurriendo la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69 .b) en relación con el art. 19.1.a) LJCA .
En cuanto a la declaración y actualización de la Obra nueva (realizada en escritura otorgada el 28 de noviembre de 1983) de la finca resto sita en la zona Campamento-Cuatro Vientos y denominada Colonia Dehesa del Príncipe, con superficie total de 126.772,83 m2, propiedad del INVIFAS , constitución de los edificios que la integran en régimen de Propiedad Horizontal, de las respectivas Comunidades y Agrupaciones de Comunidades de Propietarios y sus correspondientes Estatutos, realizada en aplicación del art. 206 de la Ley Hipotecaria (Certificación Administrativa de 3 de febrero de 2004 ), no es un acto de la Administración sujeto a Derecho Administrativo (únicos revisables por este Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo), sino que está sujeto a Derecho Civil, por lo que su impugnación ha de articularse ante el Orden Jurisdiccional Civil, concurriendo, respecto de dicha certificación, la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69 .a) en relación con el art. 1.1 LJCA .
TERCERO: No se efectúa pronunciamiento en materia de costas (art. 139.1 LJCA ).
Fallo
Que INADMITIMOS -en aplicación, respectivamente, del art. 69 .b en relación con el art. 19.1.a) y 69 .a) en relación con el art. 1.1 LJCA- el Recurso contencioso-administrativo nº 876/05 , interpuesto -en escrito presentado el 29 de septiembre de 2005- por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra, actuando en nombre y representación de D. Luis Angel , contra la Resolución de la Ilma. Sra. Directora General Gerente del INVIFAS de 4 de julio de 2004, apartados Primero y Quinto, por los que, respectivamente y en el expediente NUM003 , fija los precios finales de venta y autoriza las correspondientes ofertas de venta y contra la declaración y actualización de obra nueva, constitución de propiedad horizontal, constitución de Comunidades de Propietarios y de Agrupación de Comunidades de Propietarios y Estatutos de dichas Comunidades y Agrupaciones de Comunidades de las edificaciones sitas en la Dehesa del Príncipe, Cuatro Vientos-Campamento (Madrid). Sin costas.
Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo día de la fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que yo, el Secretario de la Sección, doy fe.
