Encabezamiento
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00160/2017
Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Equipo/usuario: JMP
N.I.G:26089 45 3 2016 0000438
Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0001448 /2016A /
Sobre:FUNCIONARIOS PUBLICOS
De D/Dª: Cesareo
Abogado:MARIA TERESA ORTEGA MARRODAN
Procurador D./Dª:REGINA MARIA DODERO DE SOLANO
Contra D./DªAYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
Abogado:FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ GONZALEZ
Procurador D./DªMARIO SUBIRAN ESPINOSA
SENTENCIA 160/2017
En Logroño, a 5 de octubre de 2017
Vistos por mí, don Francisco Javier Fuertes López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, los presentes autos dePROCEDIMIENTO ABREVIADO 1448/2016promovido por don Cesareo , representado la Procuradora de los tribunales doña Regina Dodero de Solano y asistida por la Letrada doña María Teresa Ortega Marrodán y siendo demandado el Ayuntamiento de Calahorra, representado y asistido por don Francisco Javier Fernández González.
Antecedentes
PRIMERO.-Por don Cesareo se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra de 30 de mayo de 2016 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la de 21 de marzo de 2016 mediante la que se le deniega la solicitud de abono de indemnización tras su declaración de incapacidad permanente conforme a lo establecido en el Texto Regulador de las condiciones de empleo de la función pública del Ayuntamiento de Calahorra para los años 2008/2011.
SEGUNDO.- Por Decreto de 4 de octubre de 2016 se admitió la demanda interpuesta y se acordó su tramitación por las normas del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo.
El expediente administrativo recibido se exhibió a las partes en la Secretaría del Juzgado.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de 3 de abril de 2017 se señaló para la vista el día 14 de septiembre de 2017.
CUARTO.- Tras los oportunos trámites procesales, que son de ver en las actuaciones, en la fecha señalada se celebró la vista con la comparecencia de ambas partes, según queda grabado en el soporte audiovisual, quedando los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra de 30 de mayo de 2016 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la de 21 de marzo de 2016 mediante la que se le deniega a don Cesareo la solicitud de abono de indemnización tras su declaración de incapacidad permanente conforme a lo establecido en el Texto Regulador de las condiciones de empleo de la función pública del Ayuntamiento de Calahorra para los años 2008/2011.
Entiende el recurrente que la resolución recurrida carece de la necesaria motivación sin que, además, indique las cláusulas de contenido económico del Texto Regulador de las condiciones de empleo de la función pública del Ayuntamiento de Calahorra para los años 2008/2011 que han quedado suspendidas por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaban medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
El Ayuntamiento de Calahorra considera que la cantidad solicitada carece de cobertura legal al haber sido suspendidas las cláusulas de contenido económico Texto Regulador de las condiciones de empleo de la función pública del Ayuntamiento de Calahorra para los años 2008/2011, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por Acuerdo del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2010.
SEGUNDO.- El recurrente solicita que se le reconozca el derecho a que por el Ayuntamiento de Calahorra se le abone la cantidad de 15.626,31 euros conforme a lo establecido en el art. 22 del Texto Regulador de las condiciones de empleo de la función pública del Ayuntamiento de Calahorra para los años 2008/2011.
En este sentido son hechos admitidos por las partes y que, por tanto no son objeto de discusión, que don Cesareo ha sido funcionario del Ayuntamiento de Calahorra, desempeñando el puesto de Oficial de la Policía Local, y que en 24 de noviembre de 2015 le fue reconocida una incapacidad permanente en grado total.
TERCERO.- La solicitud efectuada por el aquí recurrente se pretende sustentar, como ya se ha señalado, en lo dispuesto en el art. 22 del Texto Regulador de las condiciones de empleo de la función pública del Ayuntamiento de Calahorra para los años 2008/2011.
En el último párrafo del referido precepto, en el que se regulan las cuestione relativas a indemnizaciones por jubilación anticipada, se dispone que:
'Se establece asimismo una indemnización de 15.626,31 € a favor del funcionario/a a que se le reconozca una situación de incapacidad permanente total y/o absoluta entre los 49 y los 60 años de edad, y en las mismas cuantías señaladas como premios a la jubilación anticipada cuando el reconocimiento de efectúe a partir de los 61 años'.
En el propio Texto Regulador de las condiciones de empleo de la función pública del Ayuntamiento de Calahorra para los años 2008/2011 el art. 3 disponía, en cuanto a suvigenciaque:
'El presente Acuerdo comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2008 y tendrá una vigencia de cuatro años. La denuncia del Acuerdo se producirá dentro de los tres últimos meses de su vigencia. En caso contrario se prorrogará de manera automática de año en año, todo ello sin perjuicio de las especificidades contenidas en la legislación vigente para los funcionarios públicos.
Las condiciones pactadas en el presente acuerdo subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. Las deliberaciones del nuevo acuerdo se iniciarán dentro del primer trimestre del año siguiente'.
Por el Pleno del Ayuntamiento de Calahorra en la sesión celebrada el 31 de mayo de 2010 se adoptó el Acuerdo de:
'Suspender la aplicación de las cláusulas de contenido económico del Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Calahorra para los años 2088ª 2011, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno reunido en sesión de fecha 29 de junio de 2009 y publicado en el BOR nº 136 de 2 de noviembre, así como el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento de Calahorra para los años 2008 a 2010 aprobado en la misma sesión y publicado en la misma fecha, debiéndose aplicara partir del 1 de junio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011 las retribuciones que se señalan a continuación'.
Sin que entre esas retribuciones que se señalan (básicas, complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad), gratificaciones y paga de agosto) figure referencia alguna a indemnizaciones por jubilación anticipada.
Estos hechos, tal y como se han expuesto, permiten determinar que, a la fecha de la solicitud, no se encontraba vigente el art. 22 del Texto Regulador de las condiciones de empleo de la función pública del Ayuntamiento de Calahorra para los años 2008/2011 de manera que la solicitud efectuada carece de soporte normativo alguno que permita su concesión, sin que, por otra parte, resultara posible su reconocimiento puesto que el establecimiento de cantidad alguna, para los supuestos de jubilación por edad o invalidez permanente, colisiona frontalmente con lo dispuesto en el art. 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , de Bases del Régimen Local (LBRL) y el art. 1 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril , de retribuciones de Funcionarios de la Administración Local, toda vez que los funcionarios de la Administración Local solo pueden percibir las retribuciones y contraprestaciones de los arts. 21 a 30 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), previsiones entre las que no tiene cabida la cantidad que se reclama (Cfr. Sentencia de 4 de febrero de 2005, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, recurso 1128/2003 ).
CUART O.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA , y ante la íntegra desestimación de sus pretensiones, procede la imposición de las costas a la parte demandante hasta el límite de 500 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Cesareo frente a la actuación administrativa referenciada en el Fundamento de Derecho Primero de la presente sentencia.
Se imponen las COSTAS a la parte demandante hasta el límite de 500 euros.
MODO DE IMPUGNACIÓN
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese a las partes personadas y remítase testimonio de la misma a la Administración demandada, con devolución del expediente administrativo, interesando acuse recibo.
Así lo acuerda, manda y firma don Francisco Javier Fuertes López, Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño.