Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
20/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1600/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 581/2004 de 20 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1600/2007

Núm. Cendoj: 28079330092007101739


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01600/2007

SENTENCIA No 1600

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a veinte de diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 581/04, interpuesto por la «Gestora Comercial Internacional, S.A.», representada por el Procurador D. Ángel Mesas Peiro y dirigido por la Letrada Dª. Carmen Carriedo Cuesta, contra la resolución de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de fecha 14 de junio de 2004 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Orden 14093/03, de 29 de diciembre, por la que se dejaba sin efecto la subvención concedida; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.

Antecedentes

PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Ángel Mesas Peiro, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó «se dicte en su día, sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución del recurso interpuesto contra la orden 14093/03 por el que se deja sin efecto la subvención concedida, condenando a la Consejería de Economía e innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, al pago de la subvención reconocida en la resolución del recurso interpuesto por la demandante contra la orden 10567/03, que asciende a un importe de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (19.780,50.-), con expresa imposición de costas a la demandada por su temeridad y mala fe».

SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de octubre de 2007, en que tuvo lugar.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales excepto el término para dictar sentencia por enfermedad del Magistrado ponente.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

Fundamentos

PRIMERO.- La entidad actora solicitó en su día la subvención prevista en la Orden 4685/2001 de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, reguladora de la concesión de ayudas a Pymes para el fomento de la incorporación de tecnologías de la información. Mediante la Orden 10567/2003, de 27 de octubre, fue concedida la subvención por importe de 6.819,82 euros, suma inferior a la que había sido solicitada. En la Orden de concesión se condicionó el pago a la presentación antes del día 31 de octubre de la siguiente documentación: las facturas y justificantes del pago efectivo de las inversiones, los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado (Agencia Estatal de la Administración Tributaria y certificado de la Seguridad Social) y el último recibo abonado de cada uno de los epígrafes del IAE.

La actora, según afirma, presentó el 31 de octubre de 2003 toda la documentación que le fue requerida en unión de un escrito en que se relacionaba la misma. También recurrió en reposición la Orden por entender que el importe subvencionable habría de ser superior. Con posterioridad, y mediante Orden 14093/2003, de 29 de diciembre, se dejó sin efecto la ayuda concedida por incumplimiento de la condición de justificación de la inversión, y ello a causa de no haberse presentado la documentación exigida en la Orden de concesión, esto es, la presentada el 31 de octubre. Esta resolución fue asimismo recurrida en reposición, aportando la recurrente copia del escrito y de los documentos justificativos de la inversión presentados en la expresada fecha, pero no las certificaciones, ya que, según manifestaba en el recurso, se habían entregado a la Administración los originales de los certificados, no constando en su poder copia de los mismos; sin embargo, se aportaban otros certificados que prueban que la empresa se hallaba al corriente de sus obligaciones.

La Orden que constituye el objeto de este proceso resolvió ambos recursos de reposición, aunque en su parte dispositiva sólo haga referencia al segundo de ellos. Pese a que la documentación presentada el 31 de octubre no obra en el expediente, la Administración tuvo en cuenta las copias de los documentos unidas al recurso de reposición. Conforme a tal documentación consideró justificada una inversión que determinaría la subvención de 19.780,50 euros, pero entendió incumplida la condición de presentar la totalidad de los documentos exigidos, ya que entre los aportados por la interesada con el recurso de reposición no se encontraban las copias ni los originales de las certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, sino otros certificados emitidos en fecha posterior al vencimiento del plazo de su presentación.

SEGUNDO.- Dados estos antecedentes, la cuestión que se plantea en el recurso se reduce a si fue cumplida por la beneficiaria de la ayuda la condición de presentar los certificados antedichos el 31 de octubre.

La recurrente afirma que los documentos fueron efectivamente presentados, junto a un escrito y los documentos justificativos de la inversión, y reitera que no guardó copia de los originales de las certificaciones; éstas, junto al resto de la documentación presentada en esa fecha, fueron extraviadas por la Administración. Alega que, en caso de no haber presentado en plazo las certificaciones, nada le hubiera impedido hacerlo más tarde, pues el plazo se amplió después hasta el 20 de noviembre. Además, se presentaron junto al escrito del recurso de reposición otros certificados que, aunque sean de fecha posterior, acreditan que la interesada se hallaba al corriente de sus pagos a fecha 31 de octubre de 2003. Por último, imputa a la Administración el incumplimiento de su obligación de guarda y custodia de la documentación presentada por los particulares, sin que pueda perjudicar a éstos el extravío de la misma.

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en la contestación a la demanda, reitera el criterio de la Administración en el sentido de que no fue cumplimentado el requerimiento por la solicitante, según se desprende del informe técnico del folio 182 del expediente administrativo.

TERCERO.- Con objeto de facilitar la prueba de la presentación de documentos ante la Administración, el art. 35.c) de la LRJ-PAC faculta a los ciudadanos «a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales», previsión complementada en el art. 38.5 , el cual establece que «para la eficacia de los derechos reconocidos en el art. 35.c) de esta Ley a los ciudadanos, éstos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones. Dicha copia, previo cotejo con el original por cualquiera de los registros a que se refieren los puntos a) y b) del apartado 4 de este artículo, será remitida al órgano destinatario devolviéndose el original al ciudadano. Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por los registros mencionados y previa comprobación de su identidad con el original».

Esta norma se ha desarrollado, en el ámbito de la Administración General del Estado, por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo , y en el seno de la Administración de la Comunidad de Madrid por el Decreto 21/2002, de 24 de enero , por el que se regula la atención al ciudadano, que dedica sus arts. 21 y 22 a la aportación de documentos y copias. Tanto en el art. 7.3 del Real Decreto como en el 21.3 de la norma autonómica se establece que la copia sellada acredita que el documento original se encuentra en poder de la Administración.

Así pues, el modo usual de la prueba de la presentación de documentos originales está constituido por la copia sellada por la Administración. No obstante, este procedimiento no excluye otros medios de prueba, ni por supuesto la prueba meramente indiciaria o circunstancial. Tratándose de certificaciones emitidas por los organismos públicos, en este caso por la Agencia Tributaria y por la Seguridad Social, es posible acreditar, si no su presentación, sí al menos la expedición de las certificaciones dentro de término hábil, dado que de la emisión de los certificados queda suficiente constancia en los archivos y registros informáticos. Así, sobre el expedido por la Administración Tributaria de la clase del aportado junto con el recurso de reposición (folio 212 del expediente administrativo), está prevista su conservación por dicha Administración por el mismo plazo de su vigencia (Resolución de 3 de mayo de 2000 de la Agencia Estatal sobre expedición por medios telemáticos de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias u otras circunstancias de carácter tributario). En consecuencia, aun partiendo de que resultaba inviable la prueba de la entrega de las certificaciones por la razón que aduce en el pleito la recurrente, bien podría haberse empleado la prueba indirecta consistente en su emisión por el órgano competente antes del vencimiento del plazo para la presentación ante la Consejería autonómica.

En el presente caso, a través de la copia sellada ha sido probado que la solicitante de la ayuda hizo entrega en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, en la tan citada fecha de 31 de octubre, de un escrito en que se exponía que, en cumplimiento del requerimiento, se hacía entrega de la siguiente documentación: justificante de las inversiones realizadas, «certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la inexistencia de deudas pendientes con los mencionados organismos» y «últimos recibos del IAE pagados en los epígrafes en los que está dado de alta la empresa». Además del sello de entrada de este escrito, figura el del cotejo de dos documentos, pero no del resto que consiste principalmente en las facturas que acreditaban el pago de las inversiones, las cuales, pese a la ausencia de sello, fueron consideradas como válidas por la Administración para justificar la inversión.

Con excepción de la manifestación de la propia interesada no hay elemento de prueba alguno que demuestre la presentación de las certificaciones, o al menos algún indicio objetivo sobre este hecho, prueba que se hallaba al alcance de la demandante en los términos anteriormente expresados.

CUARTO.- Ante estas circunstancias, la fundamentación de la pretensión actora no es admisible.

En primer término, la presentación de los documentos ante la Administración es un hecho positivo cuya prueba corresponde en principio a la parte que la alega, ya que difícilmente puede exigirse a la Administración receptora que pruebe su falta. La interesada dispone además de un medio legal de prueba consistente en el sellado de las copias de los documentos originales presentados, prueba preconstituida del hecho de la presentación que está configurada como un auténtico derecho del ciudadano y que en este caso ha sido omitida. Por último, pese a esta omisión podría haberse probado, ya en vía administrativa, ya en vía judicial, que los documentos se hallaban en poder de la actora en el plazo en el que hubieron de presentarse, puesto que al tratarse de certificaciones de órganos administrativos queda constancia de su expedición en los registros de éstos.

La disponibilidad de los medios probatorios en poder de la actora ha de determinar las consecuencias de la falta de prueba del hecho que fundamenta su pretensión, en aplicación del art. 217 de la LEC , sin que el extravío por la Administración de los documentos sea susceptible, en tan especiales circunstancias, de invertir la carga de la prueba.

Con toda evidencia, no subsana el defecto imputado a la recurrente la aportación de certificaciones de fechas posteriores a la del vencimiento del plazo. La percepción de la ayuda queda sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma rectora de la convocatoria y a los específicos de la orden de concesión, pesando sobre la solicitante la observancia de todas las condiciones exigidas, entre ellas el plazo y la forma de justificación de la inversión u otras circunstancias concurrentes, requisitos establecidos discrecionalmente por la Administración en uso de sus legítimas potestades (SSTS. 3-3-1993, 21-9-1995, 28-5-1997, 8-4-1998 y otras), pues ésta dispone de plenas facultades para la creación, regulación y limitación de las condiciones para el otorgamiento de subvenciones.

Procede desestimar el recurso.

QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LRJCA , no procede especial declaración en cuanto a las costas procesales de esta instancia al no apreciarse temeridad ni mala fe.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Ángel Mesas Peiro, en representación de «Gestora Comercial Internacional, S.A.», contra la resolución de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de fecha 14 de junio de 2004 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Orden 14093/03, de 29 de diciembre, por ser dicha resolución ajustada a Derecho; sin costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

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